17 entidades permiten reelección de legisladores sin que tengan que separarse del cargo durante elecciones, señala el IBD
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- Categoría: Boletines
- Publicado: Sábado, 14 Julio 2018 10:15
Con la reforma Constitucional de 2014, que en su artículo 115 instituyó la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, también estableció en el artículo 116 que las Constituciones estatales deberán disponer la elección consecutiva de legisladores, hasta por cuatro periodos consecutivos, pero la falta de criterios específicos para que los Estados regulen el proceso para quienes busquen la elección consecutiva puede generar un uso discrecional de los ayuntamientos o congresos locales en su promoción, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez.