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Por unanimidad, el Senado modificó la Ley General de Salud para prohibir la publicidad engañosa de los llamados “productos milagro” y sancionar con multa de 12 mil a 16 mil veces el salario mínimo vigente cualquier clase de promoción de remedios herbolarios y suplementos alimenticios que induzcan al error o generen un riesgo para la salud y el patrimonio de las personas.
Los senadores determinaron que la promoción de este tipo de productos deberá incluir de forma visual o auditiva, según el medio de que se trate, la leyenda “No es un medicamento”, además de las advertencias que señale la Secretaría de Salud.
De esta manera, no se podrán anunciar artículos que se ostenten como solución definitiva para la prevención, tratamiento, rehabilitación o curación de una o varias enfermedades, que exageren sus características o propiedades, se atribuyan un carácter extraordinario o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales de la salud.
La reforma también prohíbe la publicidad que atribuya a los suplementos alimenticios --que son destinados a regímenes dietéticos o especiales-- propiedades preventivas, terapéuticas, curativas, rehabilitatorias, o de otra índole, así como de productos que promuevan hábitos de alimentación nocivos o pretendan sustituir el régimen de nutrición equilibrado.
Además, impedirá los anuncios de artículos que mencionen o sugieran que su uso o consumo estimula o potencia el rendimiento físico, intelectual o sexual de los individuos y no lo acrediten con la totalidad de las pruebas técnicas o científicas expresamente reconocidas por la autoridad correspondiente.
Prevé multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo para la publicidad que promueva hábitos de alimentación nocivos o que pretendan sustituir el régimen de una alimentación o nutrición equilibradas y de seis mil a 12 mil salarios mínimos a los que se ostenten como solución definitiva para la prevención, tratamiento, rehabilitación o curación de una o varias enfermedades.
En el dictamen se menciona que “los productos milagro han logrado posicionarse dentro del mercado con firmeza debido a los vacíos y a las lagunas legales que existen en la legislación sanitaria, primordialmente en lo que a publicidad para su venta se refiere”.
Al presentar el proyecto, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez señaló que este tipo de artículos son todos los productos, sustancias o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria y aluden propiedades adelgazantes, asientes y magnéticas para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades, evadiendo las exigencias de veracidad, claridad de información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos.
“Es importante señalar y aclarar a toda la población que a pesar de que dichos productos prometen una cura no son medicamentos y por ende carecen de controles sanitarios y pruebas que requiere la Secretaría de Salud, por lo que pueden representar un riesgo en la salud de todos los mexicanos”, expresó la presidenta de la Comisión de Salud.
En los últimos dos años, de acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, advirtió la legisladora de Acción Nacional, el número de unidades aseguradas con estas características ascienden a más de un millón de piezas.
El proyecto de decreto, que se aprobó con 78 votos a favor, se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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