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Con 108 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, el Senado aprobó el cambio que le realizó la Cámara de Diputados a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Constitución, en materia de telecomunicaciones.
Tras su aprobación, la Cámara de Senadores envió el proyecto de decreto que modifica los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Carta Magna a los congresos estatales, para los efectos del artículo 135 constitucional.
La asamblea, avaló la modificación de la colegisladora al párrafo 19, fracción VII, del artículo 28 con el propósito de eliminar las palabras “las resoluciones” y sustituirlas por “éstas”.
Con ello, se precisa que solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, “éstas” se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
Al presentar el dictamen, el senador Raúl Cervantes Andrade dijo que a este cambio se le dispensaron todos los trámites en la Cámara de Diputados, pero “no hay una sola argumentación” o razonamiento en la minuta o en el Diario de los Debates para justificarla y “ni siquiera el diputado que presentó la reserva la razonó”.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales destacó que la propuesta no cambiaba la intención de la descripción del tema relativo a la suspensión, el acceso a la justicia y el equilibrio de los derechos humanos, por lo que se determinó que la modificación iba en el mismo sentido que lo planteado por el Senado.
A su vez, el senador Javier Lozano Alarcón aseguró que se hizo lo correcto al introducir en el artículo 28 constitucional medios de defensa contra las decisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECO) relativas a la imposición de multas, de desincorporación de activos, partes sociales o bienes, pues fue lo que recomendaron los expertos.
Pero, dijo el titular de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, “nos quedamos cortos”, porque se le trasladan todas las facultades en materia de competencia económica al nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones y sólo se limitó lo relativo a la COFECO.
A nombre de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la senadora Alejandra Barrales Magdaleno resaltó que con este dictamen se hizo realidad una reforma “que se buscó durante más de 20 años” para “devolverle al Estado su fortaleza” y la rectoría en un sector que es prioritario.
Afirmó que con la fortaleza de los órganos reguladores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, el Senado de la República “está tocando” a los monopolios.
Para el senador panista Javier Corral Jurado la redacción original del Senado en la fracción VII, del artículo 28, era ambigua y permitía continuar con la alta “litigiosidad” con la que los agentes económicos en el sector enfrentan las distintas decisiones del Estado y la autoridad.
Por ello, la Cámara de Diputados, en su función de colegisladora, “corrigió, aclaró y precisó” y eliminó las palabras que daban “pie” a la confusión y a la posibilidad de nuevos litigios, porque la redacción terminaba diciendo que las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia “versaban solamente sobre multas y desincorporación de activos”.
Sin embargo, el senador Roberto Gil Zuarth, también de Acción Nacional, expresó con el cambio “todo parece indicar que hay algunos que querían enmendarle la plana al Senado como una vendetta o una revancha política”.
Manifestó que dicha modificación “es absolutamente ociosa”, toda vez que las resoluciones constituyen el sentido material de una decisión y son divisibles; además los mecanismos de impugnación se definen en función de la materia.
Por último, el senador Jorge Luis Preciado Rodríguez coincidió en que la colegisladora realizó una aportación importante en este tema y negó que se tratara de una “venganza” por parte de los diputados del PAN, pues no se tocaron temas de fondo como la propiedad cruzada o los criterios de dominancia para las televisoras o las radiodifusoras.
Con la reforma, las telecomunicaciones serán consideradas como servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión y convergencia.
Dispone que la radiodifusión sea un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.
Entre otros puntos, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Además, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
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