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La Cámara de Senadores aprobó reformas a la Ley General de Salud, a fin de que en la organización y operación de los servicios destinados a la atención materno-infantil, las autoridades establezcan acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
Lo anterior, con el propósito de incentivar que la leche materna sea el alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
Además, se precisa tanto en la Ley del IMSS como en la del ISSSTE que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos meses después del mismo.
En el mismo sentido, se apunta que durante la lactancia las madres tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora, para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que se designe en su lugar de trabajo.
Por lo que se refiere a los cambios aprobados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, los legisladores puntualizaron que constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
En las consideraciones que se incluyen en el documento, se destaca que en contraste con las ventajas de la lactancia materna, es notable la disminución creciente de su práctica en países en desarrollo, a la cual México no es ajeno, tanto en áreas urbanas como rurales.
Los factores, señala, asociados con el abandono de la lactancia materna, son diversos y difieren de acuerdo con el sitio de residencia, las características socioeconómicas, una mayor escolaridad materna y el trabajo fuera del hogar se asocian con porcentajes mayores de abandono temprano de esta práctica.
Finalmente, los legisladores reconocen la creciente incorporación de la mujer a la actividad económica y predominantemente fuera del hogar, dando motivo a un importante abandono temprano de la lactancia materna: la separación de su hijo por periodos largos relacionados con su jornada de trabajo.
El dictamen que reforma las leyes generales de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y, General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del párrafo e, del Artículo 72 constitucional.
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BOLETÍN-1454 Devuelve Senado a colegisladora dictamen que modifica diversas leyes relativas a la atención materno-infantil.
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