Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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En las ciudades, el traslado de las personas de un sitio a otro es ya un asunto imprescindible de vida, pues el movimiento se requiere para acceder a servicios de salud, ir a trabajar, asistir a la escuela, comprar, incluso en el esparcimiento, entre otros; bajo esta premisa el Senado analiza incluir la movilidad urbana dentro de los derechos consagrados en la Constitución.

Lo anterior a partir de la iniciativa presentada por el senador priísta Jesús Casillas Romero, quien explicó que recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos contemplan el término “mínimo vital”, es decir, las medidas imprescindibles que debe brindar el Estado para dar el valor constitucional a la persona.

La propuesta, precisó, se basa en la adición de un párrafo al artículo 4º de la Constitución, para quedar como sigue: “El Estado promoverá las condiciones necesarias para garantizar, que el espacio urbano sea apto, incluyente y equitativo para el desplazamiento de las personas; el transporte público sea un servicio asequible, seguro, cómodo y eficiente y, en general, una Movilidad Urbana Sostenible”.

El derecho al "mínimo vital" o "mínimo existencial" se contempla también en acuerdos internacionales firmados por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Bajo estas premisas, la movilidad urbana es entonces un elemento indispensable para la calidad de vida digna de toda persona, equiparable a derechos como la educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social y medio ambiente, subrayó el legislador.

Por tanto, enfatizó, la movilidad urbana constituye una condición básica necesaria para que la persona pueda llevar una vida libre.

Expuso que el objeto de la iniciativa es establecer que el Estado deberá promover las condiciones necesarias para garantizar una movilidad urbana sostenible, con espacios aptos, incluyentes y equitativos a favor del desplazamiento de las personas, lo cual incluye un servicio de transporte público asequible, seguro, cómodo y eficiente.

Esto bajo la perspectiva de que la movilidad urbana tiene como objeto el movimiento de las personas independientemente del medio que utilicen para desplazarse: A pie, en bicicleta, en transporte público, en automóvil, etcétera.

Los efectos que se esperarían en el orden jurídico son: el Estado deberá garantizar que el derecho humano sugerido a reconocer esté a disposición de todos, sin discriminación y económicamente accesible, además, conforme el texto propuesto, en condiciones de seguridad, comodidad y eficiencia.

Adicionalmente, las autoridades en el ámbito de sus competencias habrán de promover, respetar, proteger y garantizar tal derecho, al pasar a formar parte del catálogo de los derechos humanos contenido en la Carta Magna.

Al ser correlacionado con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado deberá garantizar su acceso, tanto en lo individual como en lo colectivo.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores.

 


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