Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El Pleno del Senado conoció de primera lectura el dictamen a la minuta que reforma los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, con el cambio que le realizó la Cámara de Diputados.

La colegisladora modificó el párrafo 19, fracción VII, del artículo 28 del proyecto con el propósito de eliminar las palabras “las resoluciones” y sustituirlas por “éstas”.

Así, se precisa que solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, “éstas” se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

El texto planteado por el Senado establece que “las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión”.

Y sugería que en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, “las resoluciones” se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

Sin embargo, este párrafo fue modificado por los diputados y avalado por las comisiones del Senado que se encargaron de dictaminar la minuta.

Con la reforma, las telecomunicaciones serán consideradas como servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencias, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión y convergencia.

Entre otros puntos, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Además, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

También se incluyen contrapesos para los órganos reguladores, el derecho de las audiencias, el reconocimiento de los medios comunitarios e indígenas y el acceso libre a las telecomunicaciones “sin injerencias arbitrarias”.

 


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