Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1226

  • Este flagelo se ejecutará mediante oficio; la acción y sanción serán imprescriptibles, para evitar que los años contribuyan a la impunidad.

 

Durante la LXII y LXIII Legislaturas en el Senado de la República, la Comisión de Derechos Humanos, que preside la senadora Angélica de la Peña Gómez, se caracterizó por su productividad y compromiso para que todos los ciudadanos gocen de los derechos humanos y de las garantías consignadas en la Constitución Política para su protección.

 

En el trabajo legislativo de la Comisión, destaca la aprobación de tres leyes de gran importancia para el desarrollo del país, la General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la Federal de Declaración Especial de Ausencia Para Personas Desaparecidas.

 

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, es reconocida como una de las mejores del mundo, y una de las leyes más importantes y trascendentales de México, subrayó la presidenta de la Comisión, en entrevista.

 

Con esta nueva norma, la investigación y persecución del delito de tortura se llevará a cabo de oficio; la acción y sanción serán imprescriptibles, con el propósito de evitar que los años contribuyan a la impunidad, acotó.

 

La senadora por el PRD explicó que para que esta Ley pudiera transitar, se tuvo que reformar el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, con el objeto de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales, a fin de establecer como mínimo, los tipos penales y sus sanciones para esos delitos.

 

México tiene muchos lastres que quitarse, sobre todo a la hora de investigar un caso en donde la confesión es un tema importante y relevante en la investigación, pues obtener información a través de la tortura está prohibida en la Ley, reconoció la legisladora.

 

“En cualquier caso en donde se demuestre que se usó tortura para obtener una confesión, inmediatamente con esta ley, y ya lo están determinando así los jueces, se constituye una violación al debido proceso legal y afectará el proceso de ese expediente que se está investigando”, aseguró.

 

Por todo esto, es que es uno de los temas más relevantes que logramos en la comisión de Derechos Humanos, remarcó la senadora De la Peña.

 

Hizo énfasis en que se tiene un capítulo denominado Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para que, como dice la Constitución y la propia Ley, coadyuve en tareas de prevención y erradicación de estas formas deleznables que perpetran los servidores públicos para causar daño y sufrimiento, que incluso resulta en lesiones y hasta en la pérdida de la vida, “principio de la desaparición forzada”.

 

La también integrante de la Comisión de Justicia destacó que muchos casos de desaparición forzada se originan por la presión perpetrada por elementos de las corporaciones policiacas, pues las personas fallecen por la tortura en su contra, “entonces es una Ley muy importante, porque se castiga la cadena de mando”.

 

“Cualquier funcionario que recibe la instrucción de torturar a alguien, tiene la obligación de negarse a hacerlo y si no lo hace será objeto de una sanción, como resultado de la averiguación que se haga contra él, seguramente de privación de libertad, en una sanción punitiva”, señaló la senadora De la Peña Gómez.

 

Puntualizó que en la formulación de la Ley se contó con la participación del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de la ONU, Juan E. Méndez, en la discusión de los tipos penales.

 

El Senado también avaló la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual, respondió al reclamo de los colectivos de familiares de personas desaparecidas.

 

“Nos llevó también un tiempo importante de discusión con el gobierno y con los propios colectivos, organizaciones no gubernamentales en un trabajo de dictamen de varios meses”, reconoció la senadora perredista.

 

Esta norma garantiza la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, asistencia, protección y, en su caso, reparación integral y garantías de no repetición.

 

En el mismo sentido, dijo, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia Para Personas Desaparecidas --aprobada en las últimas sesiones de la LXIII Legislatura-- es un complemento de la Ley contra la Desaparición Forzada, que brinda certidumbre a las familias que desconocen el paradero de uno de sus miembros y que “puede estar afectando a las familias, sobre todo cuando quien desaparece es la persona proveedora de esa familia o cuando hay en curso algunos derechos que se puede interrumpir, precisamente, como resultado de esta desaparición”.

 

La senadora De la Peña Gómez insistió que al no saber el paradero de la persona ni lo que sucedió con ella, “no se puede hacer una declaración de muerte, y de ahí que sea una Declaración Especial Específica”, para que las instituciones a nivel federal como Infonavit, Seguro Social o ISSSTE no interrumpan los derechos que gozan las familias al tener un familiar desaparecido, por lo que con la Declaración las familias seguirán protegidas.

 

Al subrayar que las nuevas Leyes avaladas por el Senado son trascendentales, la legisladora del PRD destacó el trabajo de la Comisión y las comisiones co-dictaminadoras; reconoció que aún hay trabajo pendiente por lo que los legisladores que llegarán al Senado en septiembre deberán dar continuidad a lo iniciado y concretar otras reformas importantes.

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