Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El Senado de la República exhortó al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez y al director general de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld Federman, a que se concluyan las reparaciones a la infraestructura hidroagrícola y se abastezca con agua de riego suficiente a los campesinos del Valle de Mexicali, Baja California.

Además, llamó al comisionado de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) entre México y Estados Unidos, a celebrar una mesa de trabajo, con el propósito de dar una explicación acerca de los alcances y consecuencias de la firma del Acta 319, respecto de lo dispuesto en el Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos, firmado en 1944.

Asimismo, se tomó en consideración que para los efectos necesarios, se informe de los acuerdos a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Congreso de Baja California.

En las consideraciones del dictamen, la Comisión de Recursos Hidráulicos advirtió que es incorrecta  la aseveración que hace el Congreso de Baja California relativa a que es facultad del Senado de la República la aprobación del Acta 319 entre la Sección mexicana de la Comisión Nacional de Límites de Aguas entre México y Estados Unidos.

Dicho Tratado es el instrumento legal que establece la distribución de agua de los ríos Colorado y Bravo, detallaron los legisladores y, su aplicación, reglamentación, ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los dos gobiernos adquieren en virtud del mismo, se realizan a través de la CILA.

En este sentido, los legisladores indicaron que la Cámara de Diputados solicitó información a la CILA sobre el tema, a la cual le dio respuesta la directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en enero del presente año.

En dicha respuesta indica que el Acta permite concretar los términos de cooperación binacional en materia de excedentes de agua, condiciones de escasez, salinidad, proyectos de inversión conjunta, ambientales y de conservación. Además, que no modifica el Tratado de Aguas de 1944 ni implica la enajenación del agua correspondiente a uno y otro país ni se refiere a la cuenca del río Bravo.

En este contexto, los senadores expresaron que el Congreso de Baja California hizo una interpretación incorrecta del Artículo 76, fracción primera de la Constitución, “en donde el Senado de la República juega un papel determinante en lo vinculado con la aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba”.

Por ello, estimaron pertinente señalar que los instrumentos internacionales a los que se refiere dicho Artículo constitucional son los tratados, que son considerados como “el Acuerdo celebrado entre dos o más sujetos del derecho internacional con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. En la actualidad es la fuente más usual de creación de derechos y obligaciones internacionales, pues constituye la manera más objetiva en que puede manifestarse el consentimiento de los sujetos internacionales para obligarse jurídicamente”.

Asimismo, subrayaron que en la terminología de las relaciones internacionales de Derecho Diplomático y Tratados, Acta es un documento que recoge las intervenciones de los delegados a una conferencia y que obra como constancia de los debates y deliberaciones que en ella se desarrollan; por lo que las Actas elaboradas por la CILA no tienen la categoría de Tratado y en consecuencia el Senado no interviene en el proceso de aprobación de estos documentos.

 

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