Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos no contempla una definición para la reducción, reutilización, reciclaje, acopio, almacenamiento, transporte co-procesamiento y disposición final de los residuos electrónicos, con lo que limita las oportunidades de reciclaje y reutilización de los productos tecnológicos, como computadoras, impresoras o equipo de fotocopiado.
Por tal motivo, el Senado de la República aprobó modificaciones a dicho ordenamiento, a fin de fortalecer la regulación y gestión integral de los “residuos electrónicos”.
Con estas reformas se constituye un legado de responsabilidad del manejo de los residuos hacia el futuro y se promueve la posibilidad real de su aprovechamiento a partir de la reutilización, remanufactura y reciclaje de los materiales contenidos en ellos.
Para ello, los legisladores avalaron la incorporación de las mejores prácticas internacionales en la gestión de estos residuos, respetando los convenios e instrumentos internacionales que ha suscrito México al respecto.
En este contexto, se precisa que los residuos electrónicos son los productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados.
Asimismo, se establece que la Federación estará encargada de la expedición de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar sus planes de manejo nacionales y las entidades federativas serán las encargadas de autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos.
La Ley también se reformó a fin de mejorar la clasificación de los residuos de manejo especial, especificando los electrónicos, con lo que se abona a la elaboración de planes de manejo, en los que se promueve que los equipos sean regresados a centros autorizados al final de su vida útil para su aprovechamiento o disposición final.
Además, se introduce un esquema jurisdiccional de concurrencia virtuosa, en el que se adicionan facultades a la Federación para regular el manejo de dichos residuos, brindando certeza jurídica a todos los agentes y se induce a que los proveedores entreguen bonos para garantizar bonificaciones ante reemplazo de equipos.
Para el caso de la importación de residuos electrónicos con fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional, se dispone que ésta se realice de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la presente Ley, quedando prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.
Al mismo tiempo, se detalla que las modificaciones no afectan las actividades de empresas que realizan importaciones temporales, como las que autoriza la Secretaría de Economía, por lo que no representa efectos adversos en la competitividad y ventajas comparativas de éstas, ni cambios en la estructura arancelaria o aquellas vinculadas con los esquemas de apoyo de la Secretaría, dado que su naturaleza deberá ser para importaciones temporales exclusivamente para la reducción, reutilización y reciclaje de bienes usados a través de los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura de bienes.
Sin embargo, los legisladores consideraron importante precisar que si derivado de los procesos se generan residuos electrónicos para su disposición final, sí deberán acogerse a las disposiciones señaladas, bajo planes de manejo y con lo que se prohíbe la incineración o importación para su disposición final.
Los senadores adicionaron un Artículo 98 Bis a la minuta proveniente de la Cámara de Diputados, a fin de que los residuos electrónicos que no estén clasificados como peligrosos, sean enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas por las entidades federativas.
Además, que tratándose de las importaciones temporales contenidas en la Ley Aduanera, que realicen las empresas con un Programa Autorizado por la Secretaría de Economía al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y que además cuenten con autorización de la misma dependencia para realizar procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, se sujetarán a los lineamientos que establezca dicha Secretaría mediante reglas de carácter general, así como a los planes de manejo que estas empresas deberán presentar de acuerdo a la propia Ley.
En el contenido del dictamen se subraya que en el quinto informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón se informó que en México durante el año 2010 se generaron 40.06 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos -los que se originan en la actividad doméstica y comercial de ciudades y pueblos-, es decir la generación per cápita fue de 356.6 kilogramos por persona.
Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), o residuos-e, constituyen los componentes de desechos de más rápido crecimiento, pues conforman más del 5 por ciento de los residuos domiciliarios.
Además se destaca que en 2009 el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto Nacional de Ecología publicaron el “Diagnóstico sobre la generación de basura electrónica en México” en el que concluyen que la vida útil de las computadoras es de cinco años; de los televisores de 10; celulares tres; reproductores de sonido seis y teléfonos inalámbricos seis años.
Al respecto también informaron que dichos productos electrónicos contienen sustancias y materiales tóxicos como plomo, mercurio, cromo, cadmio y cromo hexavalente, que según el tiempo y cantidad de exposición de una persona pueden ser mortales, mientras que los compuestos orgánicos policromados como PCB’s y éteres bifenilospolibromados son cancerígenos, bioacumulables y permanecen largos periodos en el medio ambiente.
En el mismo documento se presentan datos aproximados de la importación clandestina de productos electrónicos que se calcula puede ser de mil 700 toneladas a datos del 2001, 80 por ciento de los cuales se comercializó en las calles.
El dictamen fue devuelto la Cámara de Diputados para efectos del párrafo e) del Artículo 72 constitucional.
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