Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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A fin de ofrecer mayor certeza jurídica a los extranjeros que soliciten el amparo político del Gobierno de México, las Comisiones Unidas de Gobernación y Migración incluyeron recomendaciones de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), en el dictamen de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
En reunión de trabajo donde se aprobó dicho dictamen para su presentación ante el Pleno del Senado, el secretario de la Comisión de Gobernación, Héctor Larios Córdova, explicó que a propuesta de los senadores Armando Ríos Píter y Manuel Camacho Solís se incluyeron las referidas observaciones de la ACNUR, donde se destaca la adecuación en la legislación mexicana a la terminología internacional de refugiados, en lugar de refugio.
De esta forma, el dictamen establece reformas a los artículos 2; 3; la denominación del Título Tercero; los artículos 21, primer párrafo; 25, segundo párrafo, 31, 38, tercer párrafo, 44 fracción VII, y tercero transitorio; y se adicionan los artículos 14 Bis; 14 Ter; 35 Bis; un Titulo Séptimo, denominado “Del Asilo”; los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, para que el nombre quede como Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los refugiados y asilados, contempla en el Artículo 3 regular el otorgamiento de asilo, el reconocimiento de la condición de refugiado y el de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención y asistencia.
En este mismo sentido, el artículo 21 contempla que la Secretaría de Relaciones Exteriores concederá la condición de refugiado en caso de que el solicitante extranjero se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, o aún si carece de documentación de migración.
En el artículo 25 se indica que en caso de que la SRE no conceda la condición de refugiado, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, así como interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Se debe destacar que para evitar el mal uso de la condición de refugiado por parte de extranjeros que pretendan evadir su responsabilidad por acciones ilícitas cometidas en otros países, o bien porque tiene como intención real llegar a otra nación, de donde posteriormente son deportados con cargos al gobierno mexicano, se agrega el artículo 35 Bis, donde se establece: “La Secretaría de Relaciones Exteriores procederá a la suspensión de refugiado, misma que podrá ser reactivado mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno”.
Otro artículo a destacar es el 59, donde se establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con otras autoridades, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra.
En este mismo sentido de protección, el artículo 60 plantea que la información aportada por los solicitantes de asilo y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
“Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo o asilados, deberá solicitarla a la Secretaria de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, esta deberá ser tratada de manera confidencial”, acota.
Y en el Artículo 62 se establece que la SRE podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado.
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