Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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México ocupa el primer lugar a nivel mundial en el intercambio de archivos digitales de contenido pornográfico infantil, el segundo en producción de pornografía infantil,  tercero en trata de personas con fines sexuales y el puesto número uno en el continente americano en turismo sexual infantil.

Ante tal situación, el Pleno de la Cámara de Senadores demandó al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Mexicano de la Juventud, analizar la problemática del denominado sexting, de la pornografía infantil y la trata de personas.

A su vez, solicitó que diseñen una política pública integral, coordinada transversalmente con las autoridades estatales y municipales, que salvaguarde e impulse el desarrollo integral de niñas, niños y jóvenes.

En el dictamen se establece que de acuerdo con la Asociación Alianza por la Seguridad en Internet (ASI), 90 por ciento de las personas que envían sexting, autofotografiándose en poses eróticas o desnudas, son mujeres.

Por otra parte, en los resultados de una encuesta realizada a más de diez mil estudiantes mexicanos de cuarto de primaria y hasta tercero de secundaria -el 85 por ciento tenía entre 12 y 16 años-, también arrojó que casi 8 por ciento de los jóvenes reconocían haber enviado imágenes suyas desnudos o semidesnudos a conocidos o extraños; mientras que 36,7 por ciento de los encuestados dijo conocer a alguien que ha enviado o reenviado imágenes de ese tipo y el 10.2 por ciento envió mensajes de correo electrónico o mensajes instantáneos con insinuaciones sexuales (sexting textual).

Por todos estos datos, es necesario prevenir a la niñez y la juventud ante el peligro que representa el denominado sexting, consistente en el envío de contenidos, a través de textos, imágenes, videos y otros análogos, de carácter erótico o sexual, a través de medios tecnológicos como el celular o las redes sociales.

Al respecto, el vigente artículo 200 del Código Penal Federal en su primer párrafo establece que al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de 18 años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 300 a 500 días de multa.

En ese sentido y considerando que México no cuenta con políticas públicas ni marcos institucionales que permitan regular los contenidos ilícitos en las nuevas tecnologías de la comunicación, los senadores consideraron de gran importancia que instituciones como la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, empiecen a tomar acciones y previsiones al respecto.

 

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