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~ha

1~

P'glna

J

V

12.01.2018

JOÁ

•úas

ROM.ROAPIS

Abogado

y

polfttco. Presidente de la

Academia Nacional

w98929

~prodigy.net.mx

Twitter:

~jeromeroapis

Los espejismos procesales

irresponsable e incorrecta. Previa–

mente había yo tenido la oportuni–

dad de platicar sobre el asumo con

el procurador Edmundo Garrido .

quien se tomó la molestia de com–

partirme los pormenores del caso

Con su habitual claridad. en pocos

minutos me dejó una idea nítida

del asumo.

odas los procesos penales son impredecib les

en un st.srema

;udicialL-ivílizado. PorquE

los

LíniL-os

con pronostico in(alible son aquellos

dominados por la

consigna

del podt?

1' .

por 'a

gula

dt>l

soborno o

por el

imperio

del preju icto.

Esa irnprede(tbiltdad

t?s

el precio ele la

tusnc·io.

Debo dejar constancia. ame mis

amables lectores. que no ..me tiró

un rollo··. Contra mi voluntad. usa–

ré mi inmodestia para decirles que

libre.

igualiraria

y

equiwciva

Esa justicia ciVilizada es cara y. muchas veces. nos parece

fea. No castiga a quien comete un delito. Sólo castigaa quien

pierde un proceso. No castiga a quien se comporr.a mal. Tan

sólo castiga a quien litiga mal. No premia la virtud. Premia

la pericia.

Por el contrario. el proceso bárbaro es totalmente pre–

decible desde su Inicio. En él se puede profetizar. desde la

primera foja. si el acusado será condenado o exculpado.

El juicio se vuelve un ejercicio ocioso. así como Inútil. Lo

que cobra importancia sustancial es el pre-juicio. Lo que

se decide y se ordena antes del juicio para que éste se con–

vierta en un mero trámite de farsa. Por ese sistema pre-jul–

closo decía Platón que lo único peor que la Injusticia es la

justicia simulada.

Durante 30 siglos continuos las fiscalías fueron perfectas

e invictas. Nunca perdieron un solo juicio. Los procurado–

res gozaron tres mil años disfrutando de sus victorias en los

procesos de millones de acusados pre-juzgados. entre ellos

Juana de Arco. Ana Bolena. María Antonieta y. desde luego.

Jesús de Nazaret. En procesos que. además. fueron rápidos.

orales y sencillos. La única derrotada. en todo ese tiempo.

fue la justicia.

Sólo a partir de hace poco más de dos siglos fue que los

hombres empezamos a abrazar el ideal de un proceso más

alejado de la barbarie. a base de dmemarlo en la institución

procesal esencial: la prueba. SI tuviéramos que escoger un

nombre.yo

dlrfa que fue a partir de Cesare Beccariaque em–

pezó a considerarse que el proceso no existe para acusar y

para sentenciar. Que ni siquiera existe para tan sólo alegar.

Que eXiste tan sólo para probar y que en él debe triunfar no

el que mejor acuse ni el que mejor alegue sino el que mejor

pruebe. Que el proceso. como ha dicho Sergio García Ramf–

rez. es. ante todo. un ejercicio probatorio.

Todo esto me viene a cuenta porque. en esta misma se–

mana. platiqué ..al aire .. con Pascal Beltrán del Rfo sobre

el caso reciente de un homicidio donde existe la aparien–

cia de que la Procuraduría capitalina hizo una acusación

.

no eXiste un procurador de justicia

que pudiera engañarme sobre temas técnicos del proceso

y

que. además. Garrido ni siquiera lo Intentaría. porque siem–

pre nos hemos hablado con amistad y con honestidad.

As:

que. de sus palabras. tomé lo que me pareció esencial y for–

mé mi plena convicción de que la fiscalía actuó con plena

eficiencia y con total apego a la Constitución. a la ley y a la

técnica procesal.

La

fiscalía tuvo a la vista algunas pruebas que establecen

la posible responsabilidad del después Inculpado y. tal como

lo ordena la Constitución. con ellas procedió a su consig–

nación. Ellas fueron pruebas testimoniales. documentales

y

periciales. No fueron Inventadas sino legalmente aporradas

yratificadas. La fiscalía no tuvo.hasta ese momento.ninguna

prueba de Inocencia. La fiscalía no tiene obligación de bus–

car pruebas de Inocencia. Eso le corresponde a la defensa

La

fiscalía sólo tiene obligación de buscar pruebas de posible

responsabilidad.

Tan es asfque el juez validó la consignación y libró la or–

den de aprehensión. cuya ejecución también fue validada

por el juez. Más tarde. la defensa aportó una prueba de ino–

cencia que el juez consideró suficiente para no vincular a

proceso y para decretar la libertad. Total. todas las autori–

dades actuaron correctamente. Por eso me parece un des–

propósito absurdo siquiera pensar que la Procuraduría actuó

con Irresponsabilidad o con ilegalidad.

Además. las procuradurías no escogen sus asuntos. Es–

tán obligadas a atender todos sin distinción. Por eso ganan

algunos y pierden otros y su estadística es mediana. Sólo los

abogados particulares podemos escoger nuestros asuntos.

Quizá. por eso. el bufete al que pertenezco lleva más de 20

aflos sin recibir una sentencia adversa y nuestra estadística

está Invicta.

La

justicia no puede calificarse tan sólo por sus aparien–

cias. Es demasiado seria para juzgarla a la ligera. Tomé–

mosla muy en serlo para que. llegado el caso. ella también

nos tome en serio. No la maltratemos para que ella nunca

nos maltrate.