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V
12.01.2018
JOÁ
•úas
ROM.ROAPIS
Abogado
y
polfttco. Presidente de la
Academia Nacional
w98929
~prodigy.net.mxTwitter:
~jeromeroapis
Los espejismos procesales
irresponsable e incorrecta. Previa–
mente había yo tenido la oportuni–
dad de platicar sobre el asumo con
el procurador Edmundo Garrido .
quien se tomó la molestia de com–
partirme los pormenores del caso
Con su habitual claridad. en pocos
minutos me dejó una idea nítida
del asumo.
odas los procesos penales son impredecib les
en un st.srema
;udicialL-ivílizado. PorquE
los
LíniL-os
con pronostico in(alible son aquellos
dominados por la
consigna
del podt?
1' .
por 'a
gula
dt>l
soborno o
por el
imperio
del preju icto.
Esa irnprede(tbiltdad
t?s
el precio ele la
tusnc·io.
Debo dejar constancia. ame mis
amables lectores. que no ..me tiró
un rollo··. Contra mi voluntad. usa–
ré mi inmodestia para decirles que
libre.
igualiraria
y
equiwciva
Esa justicia ciVilizada es cara y. muchas veces. nos parece
fea. No castiga a quien comete un delito. Sólo castigaa quien
pierde un proceso. No castiga a quien se comporr.a mal. Tan
sólo castiga a quien litiga mal. No premia la virtud. Premia
la pericia.
Por el contrario. el proceso bárbaro es totalmente pre–
decible desde su Inicio. En él se puede profetizar. desde la
primera foja. si el acusado será condenado o exculpado.
El juicio se vuelve un ejercicio ocioso. así como Inútil. Lo
que cobra importancia sustancial es el pre-juicio. Lo que
se decide y se ordena antes del juicio para que éste se con–
vierta en un mero trámite de farsa. Por ese sistema pre-jul–
closo decía Platón que lo único peor que la Injusticia es la
justicia simulada.
Durante 30 siglos continuos las fiscalías fueron perfectas
e invictas. Nunca perdieron un solo juicio. Los procurado–
res gozaron tres mil años disfrutando de sus victorias en los
procesos de millones de acusados pre-juzgados. entre ellos
Juana de Arco. Ana Bolena. María Antonieta y. desde luego.
Jesús de Nazaret. En procesos que. además. fueron rápidos.
orales y sencillos. La única derrotada. en todo ese tiempo.
fue la justicia.
Sólo a partir de hace poco más de dos siglos fue que los
hombres empezamos a abrazar el ideal de un proceso más
alejado de la barbarie. a base de dmemarlo en la institución
procesal esencial: la prueba. SI tuviéramos que escoger un
nombre.yodlrfa que fue a partir de Cesare Beccariaque em–
pezó a considerarse que el proceso no existe para acusar y
para sentenciar. Que ni siquiera existe para tan sólo alegar.
Que eXiste tan sólo para probar y que en él debe triunfar no
el que mejor acuse ni el que mejor alegue sino el que mejor
pruebe. Que el proceso. como ha dicho Sergio García Ramf–
rez. es. ante todo. un ejercicio probatorio.
Todo esto me viene a cuenta porque. en esta misma se–
mana. platiqué ..al aire .. con Pascal Beltrán del Rfo sobre
el caso reciente de un homicidio donde existe la aparien–
cia de que la Procuraduría capitalina hizo una acusación
.
no eXiste un procurador de justicia
que pudiera engañarme sobre temas técnicos del proceso
y
que. además. Garrido ni siquiera lo Intentaría. porque siem–
pre nos hemos hablado con amistad y con honestidad.
As:
que. de sus palabras. tomé lo que me pareció esencial y for–
mé mi plena convicción de que la fiscalía actuó con plena
eficiencia y con total apego a la Constitución. a la ley y a la
técnica procesal.
La
fiscalía tuvo a la vista algunas pruebas que establecen
la posible responsabilidad del después Inculpado y. tal como
lo ordena la Constitución. con ellas procedió a su consig–
nación. Ellas fueron pruebas testimoniales. documentales
y
periciales. No fueron Inventadas sino legalmente aporradas
yratificadas. La fiscalía no tuvo.hasta ese momento.ninguna
prueba de Inocencia. La fiscalía no tiene obligación de bus–
car pruebas de Inocencia. Eso le corresponde a la defensa
La
fiscalía sólo tiene obligación de buscar pruebas de posible
responsabilidad.
Tan es asfque el juez validó la consignación y libró la or–
den de aprehensión. cuya ejecución también fue validada
por el juez. Más tarde. la defensa aportó una prueba de ino–
cencia que el juez consideró suficiente para no vincular a
proceso y para decretar la libertad. Total. todas las autori–
dades actuaron correctamente. Por eso me parece un des–
propósito absurdo siquiera pensar que la Procuraduría actuó
con Irresponsabilidad o con ilegalidad.
Además. las procuradurías no escogen sus asuntos. Es–
tán obligadas a atender todos sin distinción. Por eso ganan
algunos y pierden otros y su estadística es mediana. Sólo los
abogados particulares podemos escoger nuestros asuntos.
Quizá. por eso. el bufete al que pertenezco lleva más de 20
aflos sin recibir una sentencia adversa y nuestra estadística
está Invicta.
La
justicia no puede calificarse tan sólo por sus aparien–
cias. Es demasiado seria para juzgarla a la ligera. Tomé–
mosla muy en serlo para que. llegado el caso. ella también
nos tome en serio. No la maltratemos para que ella nunca
nos maltrate.