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13.02.2018

En cuanto a los posibles candidatos

independientes, lo importante

es evitar factores que afecten

la legitimidad del proceso electoral.

Registro inconstitucional

A Julio

Téll.ez

y

sus

brillantes

co1aborcz.clores en

el

IIJ

de

la

UNAM.

E

n

2014

la

Constitución incluyó

la posibilidad de candidaturas

"independientes" a los cargos de

elección popular.

La

solución semánti–

ca

fue

equivocada

porque

en

lugar de

diferenciar

entre

candidatos con o

sin

partido,

la

norma suprema optó por

significarlos con un adjetivo muy pres–

tigiado,máxime

en

un momento de tan

elevado rechazo a los partidos.

Al

atribuir independencia a quienes

prescindendel

apoyo

formal de un

parti–

do, laConstitución

sugiere

que

los

demás

candidatos

sean

dependientes, con lo

que

contradicesus

propiosprincipios

de

proscribir

toda

forma

de

discriminación.

Pero

al

margen

de

que la Constitución

contenga

una

excepción

discriminatoria,

lo

importante

es

evitar

que

haya

factores

que

afecten

la legitimidad del complejo

proceso electoral de

2018.

En

cuanto a los posibles candida–

tos independientes debe

evitarse

que

proceso. Al resolver la acción de in–

un descuido perjudique

las

elecciones. constitucionalidad

41/2012,

la

Suprema

Uno de los aspirantes a

esta

modalidad Corte fijó un criterio coincidente.

de candidatura es el gobernador de

De

acuerdoconel articulo

208

de la

Nuevo León,

quien

se separó del cargo

Ley

General de Instituciones y

Procedí–

mediante licencia, a partir del

31

de mientosElectorales, el proceso electoral

diciembre de

2017.

Hasta

ahora todo

transcurrió en los términos previstos

por

la

Constitución federal, que ordena

la separación temporal de los gober–

nadores interesados

en

la

Presidencia

"seis

meses antes del

día

de

la

elección".

El gobernador de Nuevo León se

apartó

en

tiem~

y

el InstitutoNacional

Electoral

(lNE)

ha

validado

las

firmas

necesarias parasu candidaturaa la

Pre–

sidenciade laRepública.

Pero este

no

es

más que uno de los

requisitos.

CUando

el gobernador pretenda

registrarse

co–

mo candidatosu licencia por seis

meses

será

insuficiente.

El articulo

92

de la Constitución

neoleonesa establece: "Nunca se conce–

dedal~ec:OOwlicenciaconel~

de

indefinida

ni

tampoco por untiempo

mayor de

seis

meses. Si concluida la

licenciano se presentareel Gobernador,

será

llamado por la Legislatura o Dipu–

tación; y si no compareciere dentro de

diez

~

cesará en su

cargo...".

En

tanto que la licencia

es

por un

máximo de seis meses improrrogables,

¿tiene facultades el

INE

para

registrar

como candidato a un gobernador que

el lo. de julio,

día

de los comicios, de–

berá

reasumir

el cargo conforme a

la

Constitución de su estado?

Según

la

jurisprudencia obligatoria del Tnbunal

Electoral del Poder Judicial de la Fede–

ración, el

registro

sería inconstitucional.

La

jurisprudencia

14/2009

del

Tri–

bunal determina

que

la

separación del

cargo "debe abarcar todo el proceso

electoral de que se

trate",

para

evitar

que los candidatos "tengan la posibi–

lidad de disponer ilícitamente de

re-

cursos públicos" durante ese mismo

comprende la jornada electoral, los

cómputos y resultados, y el dictamen

y declaración de validez de la elección.

En

el

caso

de la elección presidencial el

procesoconcluye

en

septiembre, con la

declaratoria de quien

haya

obtenido la

mayoría de los sufragios.

Lo

anterior significa que

ningún

candidato

está

en

posibilidades cons–

titucionales de reasumir el gobierno

de un estado antes de septiembre, por

lo que el

INE

sólo podría

registrar

la

candidatura de un gobernador si su se–

paración legal del cargotuvieravigencia

hasta

E'Sa

fecha,

en

acatamiento de la

jurisprudencia del

'I)ibunal.

En

el mejor de los

casos

a la noche

del lo. de julio

apenas

conoceremos re–

sultados preliminares de lavotación.

Se

violarla el principio de equidadelectoral

fijado por la Constitución, la ley y la

ju–

risprudencia, en perjuicio de los demás

candidatos presidenciales, si uno de

ellos dispusiera de los

recursos

políticos

que resultan del gobierno de un estado

para impulsar

las

acciones de

sus

repre–

sentantes durante el cómputo nacional,

y si en el contencioso electoral pudiera

actuar

desde una posición de poder.

Toda vez que la Constitución lo–

cal

no

permite

ampliar

la

licencia, el

gobernador aspirante a la candidatura

sólo puede formalizar su

registro

previa

separación definitivadel

cargo.

De

otra

manera el

registro

inconstitucional de

un candidato

podría

poner

en

riesgo

la

legitimidad de la elección presidencial.