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13.02.2018
En cuanto a los posibles candidatos
independientes, lo importante
es evitar factores que afecten
la legitimidad del proceso electoral.
Registro inconstitucional
A Julio
Téll.ezy
sus
brillantes
co1aborcz.clores en
el
IIJ
de
la
UNAM.
E
n
2014
la
Constitución incluyó
la posibilidad de candidaturas
"independientes" a los cargos de
elección popular.
La
solución semánti–
ca
fue
equivocada
porque
en
lugar de
diferenciar
entre
candidatos con o
sin
partido,
la
norma suprema optó por
significarlos con un adjetivo muy pres–
tigiado,máxime
en
un momento de tan
elevado rechazo a los partidos.
Al
atribuir independencia a quienes
prescindendel
apoyo
formal de un
parti–
do, laConstitución
sugiere
que
los
demás
candidatos
sean
dependientes, con lo
que
contradicesus
propiosprincipios
de
proscribir
toda
forma
de
discriminación.
Pero
al
margen
de
que la Constitución
contenga
una
excepción
discriminatoria,
lo
importante
es
evitar
que
haya
factores
que
afecten
la legitimidad del complejo
proceso electoral de
2018.
En
cuanto a los posibles candida–
tos independientes debe
evitarse
que
proceso. Al resolver la acción de in–
un descuido perjudique
las
elecciones. constitucionalidad
41/2012,
la
Suprema
Uno de los aspirantes a
esta
modalidad Corte fijó un criterio coincidente.
de candidatura es el gobernador de
De
acuerdoconel articulo
208
de la
Nuevo León,
quien
se separó del cargo
Ley
General de Instituciones y
Procedí–
mediante licencia, a partir del
31
de mientosElectorales, el proceso electoral
diciembre de
2017.
Hasta
ahora todo
transcurrió en los términos previstos
por
la
Constitución federal, que ordena
la separación temporal de los gober–
nadores interesados
en
la
Presidencia
"seis
meses antes del
día
de
la
elección".
El gobernador de Nuevo León se
apartó
en
tiem~
y
el InstitutoNacional
Electoral
(lNE)
ha
validado
las
firmas
necesarias parasu candidaturaa la
Pre–
sidenciade laRepública.
Pero este
no
es
más que uno de los
requisitos.
CUando
el gobernador pretenda
registrarse
co–
mo candidatosu licencia por seis
meses
será
insuficiente.
El articulo
92
de la Constitución
neoleonesa establece: "Nunca se conce–
dedal~ec:OOwlicenciaconel~
de
indefinida
ni
tampoco por untiempo
mayor de
seis
meses. Si concluida la
licenciano se presentareel Gobernador,
será
llamado por la Legislatura o Dipu–
tación; y si no compareciere dentro de
diez
~
cesará en su
cargo...".
En
tanto que la licencia
es
por un
máximo de seis meses improrrogables,
¿tiene facultades el
INE
para
registrar
como candidato a un gobernador que
el lo. de julio,
día
de los comicios, de–
berá
reasumir
el cargo conforme a
la
Constitución de su estado?
Según
la
jurisprudencia obligatoria del Tnbunal
Electoral del Poder Judicial de la Fede–
ración, el
registro
sería inconstitucional.
La
jurisprudencia
14/2009
del
Tri–
bunal determina
que
la
separación del
cargo "debe abarcar todo el proceso
electoral de que se
trate",
para
evitar
que los candidatos "tengan la posibi–
lidad de disponer ilícitamente de
re-
cursos públicos" durante ese mismo
comprende la jornada electoral, los
cómputos y resultados, y el dictamen
y declaración de validez de la elección.
En
el
caso
de la elección presidencial el
procesoconcluye
en
septiembre, con la
declaratoria de quien
haya
obtenido la
mayoría de los sufragios.
Lo
anterior significa que
ningún
candidato
está
en
posibilidades cons–
titucionales de reasumir el gobierno
de un estado antes de septiembre, por
lo que el
INE
sólo podría
registrar
la
candidatura de un gobernador si su se–
paración legal del cargotuvieravigencia
hasta
E'Sa
fecha,
en
acatamiento de la
jurisprudencia del
'I)ibunal.
En
el mejor de los
casos
a la noche
del lo. de julio
apenas
conoceremos re–
sultados preliminares de lavotación.
Se
violarla el principio de equidadelectoral
fijado por la Constitución, la ley y la
ju–
risprudencia, en perjuicio de los demás
candidatos presidenciales, si uno de
ellos dispusiera de los
recursos
políticos
que resultan del gobierno de un estado
para impulsar
las
acciones de
sus
repre–
sentantes durante el cómputo nacional,
y si en el contencioso electoral pudiera
actuar
desde una posición de poder.
Toda vez que la Constitución lo–
cal
no
permite
ampliar
la
licencia, el
gobernador aspirante a la candidatura
sólo puede formalizar su
registro
previa
separación definitivadel
cargo.
De
otra
manera el
registro
inconstitucional de
un candidato
podría
poner
en
riesgo
la
legitimidad de la elección presidencial.