Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

CONFERENCIA DE PRENSA DE LAS SENADORAS ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ (PAN); ANGÉLICA DE LA PEÑA (PRD) Y MARGARITA FLORES (PRI), PRESIDENTA Y SECRETARIAS DE LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, RESPECTIVAMENTE

* TEMA: LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ: Buenos días a todos. Antes que nada, muchísimas gracias por acompañarnos. Quisiera agradecer su presencia a todos los medios de comunicación.

Decirles que la semana pasada, la Comisión contra la Trata de Personas, integrada por la Mesa Directiva, por las aquí presentes, más la senadora Lucero Saldaña y la senadora Luisa María Calderón, junto con más de 70 senadores, presentamos la Iniciativa que reforma la Ley General para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas.

Esta Iniciativa sin duda que fue en su principio un gran esfuerzo de legislaturas anteriores, que fue presentada el año pasado. Si bien representó este esfuerzo de estas organizaciones civiles y muchos otros ciudadanos, también lo cierto es que tiene más de 50 errores que hoy están generando impunidad para castigar el delito de la trata de personas.

Tenemos un año trabajando en la Comisión y las senadoras que integramos esta Comisión nos propusimos justamente hacer la revisión del Marco Jurídico, con distintos foros que fueron publicados por el Canal del Congreso, que también están publicados en la Página de Internet, en la que tuvimos la participación de las procuradurías estatales, de legisladores de otras entidades federativas.

También tuvimos la participación de jueces y magistrados, que están llevando a cabo trabajos en materia en contra de la trata.

Nos coordinamos también con parte del Ejecutivo Federal. Estuvimos trabajando muy seriamente en el tema y que hoy es una realidad haber hecho estas modificaciones, porque la Ley General contra la Trata hoy genera impunidad.

Las modificaciones que nosotros hemos planteado, son modificaciones que protegen por supuesto a las víctimas, pero que también --y lo más importante por tratarse de una ley punitiva-- castiga a los delincuentes. Cedo la palabra a la senadora Angélica de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA: Gracias. Es muy importante que señalemos que ya turnada la Iniciativa a las comisiones que tienen que dictaminarla, tenemos que trabajar para darle las últimas revisiones, puntualizar que no se nos pase absolutamente nada en la exposición de motivos, puesto que ustedes saben que México, sobre todo a partir de que, como estado parte aprobamos el Protocolo de Palermo, que es el Protocolo de la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y este Protocolo específicamente refiere a la trata de personas, especialmente contra mujeres, niñas y niños.

A partir de entonces México entró en una dinámica de elaboración de distintos marcos legislativos, que nos permitieran enfrentar este gran flagelo, este delito, que es un delito trasnacional y nacional muy grave.

Por supuesto que enfrenta características muy particulares y específicas, de tal forma que en el perfeccionamiento de la Ley, como mencionada la senadora Adriana Dávila, tenemos que ser sumamente cuidadosas y cuidadosos desde el Legislativo, para que pueda corresponder al Mandato Constitucional.

Voy a referirme a ese Mandato Constitucional: la Constitución fue reformada en la Legislatura pasada, --lo que no había acontecido posteriormente de la aprobación del Protocolo de Palermo--, fue reformada para otorgarle al Congreso de la Unión facultades para especificar en leyes, en una Ley General, todas las sanciones –insisto--, las sanciones contra el delito de trata.

Es decir, estamos hablando de una Ley General que por mandato de la Constitución, es una ley de naturaleza penal.

No es una Ley General como otras que hemos inscrito para determinar solamente políticas públicas, bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la atención, prevención y erradicación de la materia específica de esa Ley General sino estamos hablando de una ley que sanciona penalmente.

Una ley que especifica las sanciones penales contra la comisión de delito que tiene que ver específicamente contra el delito de trata de personas.

Por eso necesitamos y sobre todo a partir de que operadoras y operadores de justicia, de procuración de justicia y de impartición de justicia, han señalado que la ley como está, no corresponde a este Mandato Constitucional.

Dos. Hay una ley, posterior a esta Ley General, que es la Ley General de Víctimas, que ustedes también conocen muy bien, que esta Legislatura ya promulgó y además reformamos y ya está en operación.

Acabamos de elegir a los integrantes de la Comisión Nacional, del Sistema Nacional de la Ley General de Víctimas, que entre otras responsabilidades que tiene, es la reparación del daño de quienes son víctimas del delito, o de quienes son víctimas en una afrenta contra los derechos humanos.

Cuando hablamos de ese tema, estamos hablando de una gran diversidad de situaciones. Todas y cada una de ellas necesitan de atención especializada.

Esa es la gran responsabilidad que tienen ahora desde quienes tienen que aplicar la Ley General de Víctimas. Además se determina ahí un recurso, un fondo muy importante y además, también, el levantamiento irrestrictamente bien fundado de quienes se encontrarían en la situación de víctimas y la característica de esta situación tan oprobiosa.

Y por supuesto eso va a responder a los distintos reclamos que hemos tenido de que las víctimas necesitan una atención especializada, dependiendo de la comisión del delito en lo que hayan resultado ser víctimas sobrevivientes.

Y, por lo tanto, es muy importante señalar que debemos cuidar que no se diluya la atención a las víctimas de trata de personas, porque en un principio general del Derecho, es que en lo que aplica es la ley específica en la materia.

¿Cuál es la Ley específica en la atención a víctimas?, pues la Ley General de Víctimas. ¿Cuál es la Ley que tiene que aplicarse para la sanción punitiva frente a una comisión del delito?, la Ley General contra Trata de Personas.

Simplemente por Mandato Constitucional esta parte, yo creo, quiero remarcarla mucho. De tal forma que tampoco las entidades federativas, en este caso los congresos locales, pueden legislar en esta materia.

Están obligados a legislar en otras materias que tienen que ver con la prevención, que tienen que ver con las políticas de erradicación, que tienen que ver con la atención, pero no en la materia de sancionar penalmente.

Por eso, es necesario que esta Ley tiene que ser reformada, como la Presidenta de la Comisión contra Trata de Personas lo ha especificado y por supuesto las y los legisladores hemos acompañado esta discusión y este gran cometido porque necesitamos que en nuestro país ciertamente aterricemos, armonicemos en nuestra Legislación, los preceptos derivados de los Tratados Internacionales y podamos orientar de manera muy puntual qué tarea tiene que hacer cada autoridad para en el cumplimiento de estos tratados, pero también, insisto, en el cumplimiento del precepto constitucional.

Por eso es que estamos apresuradas y apresurados, pero aún así realizamos todas las consultas que eran necesarias para que estas reformas a la Ley pudieran estar especificadas de manera correcta, de manera puntual y, sin abundar más, empezando por la primera cuestión.

Si es una ley de naturaleza penal, tenemos que definir puntualmente la materia de esa ley y la materia de esta ley es la trata de personas y, por lo tanto, el delito de trata de personas tiene que quedar puntualmente definido para que no haya confusiones y para que facilitemos de manera irrestricta el trabajo, insisto, de las y los operadores de justicia, desde que llegan a levantar la averiguación y, por supuesto, hasta que concluye el proceso, sí a lugar, con la sanción respectiva de manera también proporcional, con base en un principio fundamental de la proporcionalidad que deriva de la función de la comisión del delito en el que se haya visto involucrado tal o cual agente.

Entonces eso es todo lo que necesitamos puntualizar. Vamos a entrar prácticamente al dictamen, porque ya está esta Iniciativa en comisiones y yo creo que es un mensaje muy importante que enviamos a la sociedad, que enviamos a las víctimas.

Ahora corresponde seguir insistiendo que las autoridades determinen las políticas de prevención y las políticas de atención, porque esa parte de la atención es muy importante también atenderla. Tenemos casos terribles en México que no debemos vivir, como es el caso de “Casitas del Sur”.

SENADORA MARGARITA FLORES:  Comentar –ya lo dijeron las senadoras—que se realizaron diversas reuniones por organizaciones especializadas en este tema, también con autoridades encargadas de la procuración de justicia.

Y, bueno, esta Ley, esta Iniciativa, está en proceso de revisión y será analizada en la Comisión de Trata para su dictamen. Estamos abiertos a recibir propuestas. Muchas gracias.

SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ: Muchas gracias. Nada más y para puntualizar y finalizar, comentarles a ustedes que seguramente se preguntarán: si tuvimos una Ley aprobada hace un año, ¿por qué hoy hacer estas modificaciones? Y reitero:

La Ley actual tiene más de 50 errores que se corrigen hoy. Dentro de las cosas que están planteando y que además están generando impunidad, nosotros estamos ampliando el margen de protección a las víctimas.

Voy a darles cinco puntos, muy rápido, que implican y obviamente podemos abundar, si quieren, que tienen que ver con ampliar modalidades que no estaban contempladas en la actual Ley. Por ejemplo:

El nacimiento de un niño y separación de su madre. Cuando alguien se casa, cuando alguien embaraza a una chica y por asuntos de quitarle al bebé, después terminan vendiéndolo o se lo llevan para botar a otros lugares. Hoy, por primera vez, esta Ley protege los derechos de la primera infancia.

El alistamiento de niños en conflictos armados, que tampoco la contemplada; la extracción de fluidos o líquidos corporales; el matrimonio con fines de procreación o la servidumbre costumbrista.

Son aspectos que la ley actual no tenía contemplados y que hoy nosotros estamos integrando en esta iniciativa, insisto, firmada por más de 70 legisladores –74 para ser exactos--.

Además, esta Ley tampoco tenía agravación en algunas penas que generaban impunidad. Voy a ponerles datos. Por ejemplo: que el delincuente se sirva de la comisión del delito de una persona jurídica o que sea miembro de un refugio, albergue o centro de atención a víctimas del delito.

Lo dijo muy bien la senadora Angélica de la Peña: No queremos más “Casitas del Sur”.  Hace algún tiempo esto se planteó y nosotros hoy queremos que las asociaciones que están encargadas de proteger a las víctimas, de verdad protejan a las víctimas.

Hay muchas asociaciones muy serias, muy responsables, que han dado un trabajo y una lucha fundamental, pero nosotros hoy no podemos dejar sólo a la buena intención de estas asociaciones el cuidado y protección.

Si un miembro de una asociación que está encargada de proteger a las víctimas comete un delito de esta naturaleza, tiene que agravarse la pena forzosamente y es lo que estamos planteando.

Y un tema que, insisto, hoy por primera vez se toma en cuenta toda la protección de niños de primera infancia, estoy hablando de cero a seis años.

Por ejemplo, este acto que se protege, es que haya fotografiado, videofilmado, videograbado, o tomado por cualquier medio, imágenes de la víctima mientras ésta era sometida a cualquiera de los delitos objetos de esta Ley.

Para nosotros es fundamental poder plantear en esta Ley esta información y por supuesto que se cometa el delito con el fin de obtener un beneficio económico. Son agravantes de la Ley. Nosotros lo que estamos planteando es que hoy puedan ya establecerse.

Hay mucha más información en la página de Internet. Si ustedes están interesados por supuesto nos gustaría que en el propio ejercicio responsable que han hecho los medios de comunicación para difundir información de esta naturaleza, pues estamos a sus órdenes y ojala y los medios de comunicación se sumen por supuesto a esta causa, que para nosotros es una causa muy noble.

Les agradezco mucho y estoy a sus órdenes para cualquier pregunta.

PREGUNTA: Quisiera conocer alguno de los errores de los que estaban diciendo, por lo cual se modificó la Ley.

SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ: Los acabo de plantear. Los cinco aspectos que yo planteaba, que era el margen de protección a las víctimas.

También estábamos hablando de lo que significaba el bien jurídico protegido. Lo planteó muy bien la senadora Angélica de la Peña. Hablaba de una serie de protecciones del bien jurídico y nosotros lo estamos definiendo por tratarse de una ley penal.

Muchísimas gracias. Buenas tardes.

 

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