Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la conferencia de prensa de los senadores Omar Fayad Meneses, Cristina Díaz Salazar y Miguel Romo Medina, sobre la reforma en materia de arraigo. Sesión ordinaria del jueves 7 de marzo de 2013.

 
   

 -SEN. OMAR FAYAD MENESES.- Después de un extenso trabajo que llevamos a cabo la senadora Cristina Díaz, el senador Miguel Romo y su servidor, Omar Fayad, y comentado con muchos de nuestros compañeros del Grupo Parlamentario del PRI, hemos presentado ya la reforma en materia de arraigo.

 

 Sé que había mucha expectativa por parte de todas y todos ustedes. Durante días pasados nos hicieron el favor a todos de preguntarnos sobre lo mismo.

 

 No les habíamos entregado un texto porque seguíamos afinando detalles, en virtud de que este es un tema muy importante y muy delicado para México y los mexicanos, y sobre todo muy importante para enfrentar la lucha contra el crimen organizado.

 

 Para la elaboración y presentación de esta reforma, se tomó en cuenta la improrrogable necesidad de garantizar el respeto de los derechos humanos, de propiciar una mejor procuración e impartición de justicia penal y una protección adicional, a las libertades del gobernado, a las instituciones públicas y a la seguridad nacional, como respuesta a las violentas acciones del crimen organizado y en general a todos los actos de la delincuencia que tanto han lastimado a nuestra sociedad.

 

 Existe, como todos ustedes saben, en nuestra legislación el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que si bien regula la figura del arraigo, es incongruente con los textos de nuestra Constitución, que, como no ha sido modificado de acuerdo a las Reformas en materia penal y de derechos humanos,  es inadecuado a las disposiciones de los artículos 1° y 16 de la Carta Magna

 

 Tales incongruencias constitucionales derivan de que cuando fue creado el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en el año de 1983, el artículo 16 constitucional no establecía plazo alguno para la detención de inculpados durante la averiguación previa, esto es, no existían los párrafos que hoy se ubican como octavo y noveno y que además fue adicionado con el séptimo hasta 1993, estableciendo un plazo máximo de 48 horas para la retención: es decir, este párrafo séptimo se añadió 10 años después de haber entrado en vigor el aludido artículo 133 Bis.
 
 

 Entre otras incongruencias, sí se previó el arraigo pero sólo en relación a delincuencia organizada, facultando a la autoridad judicial para que lo decretara si se cumplía la petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada

 

 Igualmente, en el artículo  Décimo Primero transitorio del decreto del 18 junio de 2008 se señala que: Hasta que entre en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

 

 Hecho grave, ya que si nos remitimos a la simple enunciación genérica de que el arraigo opera para “delitos graves”, los abarca a todos éstos, se aplica indiscriminadamente, sin considerar que  en muchos de los casos no se necesita ni, menos aún, se justifican lo cual se traduce en evidente injusticia de nuestro Estado de derecho que agrede las prerrogativas del individuo.
 
 

 Lo que procede, pues, para lograr la equidad y legalidad en el actuar de la autoridad cuando se sujeta a un inculpado a la figura del arraigo, es hacer compatible dicha medida con los derechos del gobernado, tomando en cuenta el posible daño físico, mental y psicológico, que se causa a la víctima, así como la peligrosidad del delincuente y la posibilidad de reincidencia, estimando que sólo es procedente para casos como el terrorismo, el sabotaje, la trata de personas, la corrupción de menores y todos los delitos que de ella derivan, y el robo con sus variantes de violencia, entre otros, de la misma gravedad que se enlistan en la reforma.

 

 En síntesis, esta Iniciativa tiende no sólo a delimitar los delitos graves en que debe proceder el arraigo, sino, asimismo, reducir los plazos que actualmente se establecen, quedando para los  casos de delincuencia organizada el arraigo por hasta diez días, que, en su caso, podrá prorrogarse por una sola ocasión por diez días más, no debiendo exceder ambos plazos de un máximo de veinte días; y tratándose de delitos graves a los que se refiere en el  segundo párrafo de esta propuesta de reforma al artículo 133 bis, el arraigo procederá hasta por cinco días, pudiéndose ampliar, previa justificación del Ministerio Público y autorización del juez hasta por cinco días más; es de entenderse que al restringir el campo de los delitos graves donde opera el arraigo, así como la reducción de los plazos que actualmente  se contempla, ello significa, sin duda, una mayor racionalización y una mejor eficacia de esta medida, sin ir más allá en deterioro de los mencionados derechos humanos.

 

 Es decir, esta reforma que se propone se somete al arraigo, a ciertas condicionantes tales como el hecho de que deben existir medios de prueba o indicios, para llegar a demostrar la probable responsabilidad del inculpado en hechos penalmente relevantes, y así evitar que la autoridad  actúe discrecional y arbitrariamente, y con la responsabilidad  de autorizar el lugar donde se cumpla la medida, con garantía de que tenga una defensa adecuada y que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

 

 En el fondo se trata, pues, de perfeccionar nuestra legislación procesal penal con respeto a los derechos humanos, de cumplir con nuestro deber,  como senadores de legislar, de establecer la ordenación armónica sobre el arraigo, con lo que establece la ley y con ello, dar un gran paso en la regulación irrestricta de la figura tan controvertida del Arraigo.

 

 Gracias

 

 -SEN. CRISTINA DÍAZ SALAZAR.- Buenas tardes. Después de haber escuchado la amplia explicación que nos da el senador Omar Fayad, podemos asegurar que se está trabajando en pos del garantismo y de los derechos humanos, sin quitarle las herramientas a la procuración de justicia para realizar su trabajo.

 

 Consideramos que es una reforma en la que va contemplado el texto constitucional y la legislación secundaria.

 

 Y por último, decir que el propósito de la misma es pugnar por una justicia de garantías y no a rajatabla, como bien lo explicó el senador Omar Fayad.

 

 -SEN. MIGUEL ROMO MEDINA.- Muchas gracias, buenos días a todas, a todos ustedes.

 

 Cuando se genera un conflicto de intereses en materia de protección a los bienes tutelados por el derecho, ya sea patrimoniales, de su vida, de su integridad física, es muy importante siempre establecer el marco adecuado para que en todo caso los agentes que actúan en restitución o en defensa de esos bienes jurídicos tutelados, lo hagan en forma legal adecuada y respetando las prioridades del ser humano y de las personas.

 

 Si bien es cierto, por ejemplificar, que en materia civil o en materia mercantil existen acciones precautorias –como es el embargo precautorio— cuando así se establezca por determinadas circunstancias en protección de la parte ofendida, la que ha sido finalmente comprimida de su derecho, en materia penal, como aquí lo han dicho mis compañeros senadores, existe un tema central, que es la protección del bien jurídico de la víctima, pero también se tiene que hacer compatible con el derecho humano, el derecho que tiene cualquier persona, sujeto, que por razones de presunción, de pruebas, de elementos, deba de estar sujeto a esa investigación para determinar su responsabilidad presunta y que dé indicios fundamentales para continuar.

 

 En tal virtud, se debe de equilibrar justamente el derecho individual, el derecho humano de un indiciado, pero también se debe salvaguardar el derecho a quien como víctima ha sido ofendido.

 

 De tal suerte que la figura del arraigo es una acción, un instrumento que la autoridad investigadora y persecutoria de los delitos y de los delincuentes o presuntos delincuentes, debe de contar, bien acotado y como aquí lo han dicho con una gran precisión el senador Omar Fayad y la senadora Cristina Díaz.

 

 Esta iniciativa enfoca de manera precisa ese equilibro y el respeto al espíritu constitucional en ambos sentidos, en ambas partes: la víctima y obviamente los derechos de un indiciado.

 

 Por eso se acota que el arraigo de manera definitoria, definitiva, única y exclusivamente debe ser autorizado por un juez. Si bien es cierto que el titular de la acción penal es el Ministerio Público y cuenta con este instrumento, será obligación del titular de la acción penal reunir –como aquí ya se dijo— las pruebas, los indicios, los elementos probatorios de esa presunta responsabilidad, para someterla al análisis y juicio del juzgador, para que éste, sólo éste –el juez—otorgue finalmente la aplicación del arraigo.

 

 Esto es, pues, el espíritu y el sustento de ese equilibrio entre un derecho y otro.

 

 Muchas gracias.

 

 -SEN. OMAR FAYAD MENESES.- Gracias compañero.

 

  Con esto ponemos fin a una época de utilización de esta figura. Recuerden que la cifra de 4 mil arraigos solicitados, solamente en 200 casos se consignó.

 

 No más inconstitucionalidad, no más abuso de esta figura. Estamos abiertos a sus preguntas.

 

 Muchas gracias.

 

 PREGUNTA.- Precisando esta cifra que daba, de 4 mil arraigos. ¿En qué periodo fue?

 

 -SEN. OMAR FAYAD MENESES.- Del 2008 a la fecha.

 

 PREGUNTA.- Y 200 consignados, ¿verdad?

 

 -SEN. OMAR FAYAD MENESES.- Nada más 200 consignados.

 

 Muchas gracias.

 

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