Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica del mensaje del licenciado Julio Scherer Ibarra, Consejero Jurídico de la Presidencia República, durante la Presentación de la Reforma con y para el Poder Judicial, en Xicoténcatl, Antigua Sede del Senado.

 

 

Muchas gracias, señores senadores.

 

Muchas gracias, doctor Monreal, por su hospitalidad.

 

Uno de los grandes objetivos de esta Cuarta Transformación, es el fortalecimiento del Estado de Derecho y del Sistema de Administración y Procuración de Justicia.

 

Hoy, el Poder Judicial enfrenta grandes retos que evidencian la necesidad de revisar nuestro sistema de justicia y realizar cambios al interior, que tengan como resultado devolver a la sociedad la confianza en las instituciones que la integran.

 

Desde la perspectiva del Estado de Derecho, un adecuado acceso a la justicia y mecanismos eficientes de solución de conflictos generan incentivos para que los derechos fundamentales se protejan y se produzcan consecuencias para quienes transgreden los derechos de otros.

 

Con ellos, se reduce la impunidad y la corrupción, al igual que mejora la capacidad del Estado de impartir justicia, así como alcanzar la igualdad y la paz social.

 

No será posible concretar el cambio de régimen y la transformación de México, sin reforzar la independencia, calidad y el profesionalismo del Poder Judicial.

 

En esta perspectiva, es necesario realizar cambios en la justicia local y federal, a fin de lograr una modificación sustantiva en su operación y entre sus actores, con el objetivo primordial de mejorar el acceso a la justicia, perfeccionar el ordenamiento penal y la impartición de justicia en su conjunto.

 

En este contexto, propondremos reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos.

 

En primer lugar, se propondrá que la autoridad judicial, al momento de individualizar la sanción penal, observe los principios de taxatividad, racionalidad, intervención mínima, proporcionalidad, graduación y congruencia.

 

Segundo. En el artículo 73, fracción XXI, se confiere facultades al Congreso Federal para expedir varias leyes de carácter general, a saber.

 

El Código Penal Único, que permitirá contar con una norma homologada, con aplicación en todo el territorio nacional y que garantice un trato idéntico a las mismas conductas punibles, situación que no se presenta actualmente como consecuencia de la multiplicidad de códigos penales en las entidades federativas.

 

Se deja la libre autodeterminación de las entidades federativas, la tipificación de los hechos relacionados con el aborto, la interrupción del embarazo y la eutanasia.

 

La expedición de este Código, es una propuesta que data de hace más de media centuria, y permitirá tener la descripción única de las conductas que constituyen delito en todo el territorio nacional, así como de sus modalidades, grados de participación, gravedad, sanciones y medidas de seguridad, y la eliminación de criterios jurisprudenciales contradictorios, debido a la variedad de normas sustantivas en materia penal.

 

Las leyes generales sobre tipos penales especiales para prevenir y sancionar los delitos de alto impacto, y aquellos que así lo ameriten por su importancia y trascendencia.

 

Se propone regular también, como mínimo, los siguientes tipos penales: secuestro, desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, delincuencia organizada, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas, degradantes y delitos electorales.

 

Estas leyes regularán, al igual que el texto vigente, la distribución de competencias dentro de la Federación y las entidades federativas, y establecerán los mecanismos de cooperación, colaboración, investigación y ejercicio de la acción penal.

 

También se propondrá la expedición de una ley para homologar los procedimientos de procuración de justicia, con base en los principios de colaboración, cooperación, concurrencia y auxiliaridad.

 

En la ley respectiva, se establecerá por lo menos la regulación en materia de capacitación de los policías como primeros respondientes; la obligación de los policías, analistas, peritos y demás personal de las procuradurías o fiscalías locales y de la Federación, de prestar auxilio al ministerio público, para la investigación de hechos constitutivos de delitos.

 

Las reglas aplicables a las autoridades federales o de las entidades federativas, respecto del conocimiento, en primera instancia, de la probable comisión de cualquier delito; los criterios de actuación de los policías y del ministerio público, tanto de la Federación como de las entidades federativas; el modelo de organización institucional de las procuradurías y fiscalías en las entidades federativas, que deberá incluir la estructura de las áreas de investigación, análisis, inteligencia y servicios periciales; las características de la investigación de los delitos en materia de delincuencia organizada y de aquellos cometidos por tres o más personas de manera permanente, reiterada, que no caigan en el supuesto de aquella.

 

El contenido, integración y registro de las carpetas de investigación, así como los criterios para su consignación ante los tribunales del fuero común y del fuero federal.

 

La creación de un Registro Nacional de Carpetas de Investigación y las bases de atracción de los casos entre el ministerio público de la Federación y de las entidades federativas.

 

En el mismo sentido, propondremos para su reforma a este Congreso, la reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para dar facultades a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para fijar criterios y emitir lineamientos de actuación que faciliten y mejoren la consignación de las carpetas de investigación, en plena observancia de la autonomía de los agentes del ministerio público.

 

El legislador fijará los mecanismos de evaluación de las acciones de prevención e investigación del delito, así como de la consignación de los mecanismos, carpetas, ante los órganos jurisdiccionales.

 

Por último, se propondrá que las autoridades federales conozcan de los delitos en que incurran los servidores públicos de las instituciones policiales, de las entidades federativas y de los municipios que infrinjan los principios establecidos en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución general.

 

Con estas reformas, se sentarán las nuevas bases para asegurar hacia el futuro un mejor acceso a la justicia para todos los ciudadanos, sin ninguna distinción, a través de la impartición de justicia más cercana a las personas, que garantice sus libertades o igualdades.

 

Y así como lo ha mencionado reiteradamente el Presidente de la República, esperamos que parta del Poder Judicial su propia reforma.

 

Muchas gracias.

 

 

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