Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

SESION ORDINARIA DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

 PRESIDENCIA DEL CIUDADANO SENADOR ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO.


- EL C. PRESIDENTE SENADOR ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO: Solicito a la Secretaría informe a la Asamblea el resultado del cómputo de señores senadores.

- LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Honorable Asamblea conforme a registro de asistencia se han acreditado 92 ciudadanos senadoras y senadores, en consecuencia, señor Presidente, hay quórum.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Se abre la sesión vespertina del miércoles 26 de septiembre del 2012 correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio.

El orden del día está disponible en el monitor de sus escaños con lo cual se informa de los asuntos que corresponden a la agenda de hoy.

Asimismo, el acta de la sesión de esta mañana está disponible en sus monitores para su conocimiento. En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

- LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aprueba el acta de la sesión anterior, quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- Señor Presidente, está aprobada el acta.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Pasamos al siguiente asunto.

- LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Se recibieron sendas comunicaciones suscritas por los senadores José Francisco Yunes Zorrilla y Raúl Gracia Guzmán, Presidentes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera, respectivamente, por las que informan que este día quedaron debidamente instaladas las comisiones.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Esta asamblea ha quedado debidamente enterada.

Compañeros senadores: informo a ustedes que hemos recibido de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera el dictamen correspondiente al proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Este documento se encuentra debidamente firmado y está disponible en el monitor de sus escaños.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se omite su lectura.

- LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se omite la lectura del dictamen, quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- Sí se omite la lectura, señor Presidente. Es de primera lectura.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: consulte ahora la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que se dispense la segunda lectura del dictamen y se ponga a discusión de inmediato.

- LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se autoriza que se dispense la segunda lectura del anterior dictamen, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- Sí se dispensa la segunda lectura, señor Presidente. Está a discusión en lo general.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño de la Senadora Dolores Padierna.

- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Le pido la palabra, señor Presidente para presentar una moción suspensiva a nombre del Partido de la Revolución Democrática a la aprobación de esta iniciativa.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Tiene la palabra la Senadora Dolores Padierna para presentar una moción suspensiva.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR CORDERO ARROYO: Solicito sonido en el escaño de la Senadora Blanca Alcalá.

- LA C. SENADORA BLANCA ALCALA RUIZ: Gracias, señor Presidente. Solicito el uso de la palabra después de escuchar a la Senadora Dolores Padierna.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senadora.

- LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Senadoras, senadores quienes suscribimos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos......

(Sigue 2ª. Parte)
… con fundamento en los artículos 105 y 106 del Reglamento del Senado de la República, ponemos a la consideración de esta asamblea una moción suspensiva para efecto de que no sea iniciada la discusión del dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el mismo sea devuelto a comisiones para su reconsideración. Lo anterior con base en las siguientes consideraciones.

El pasado 1° de septiembre, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante el diputado presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera, relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

Iniciativa que el Ejecutivo fundó en las facultades que le confieren la fracción primera y el tercer párrafo del artículo 71. Así como en el inciso h) del artículo 72, ambos de la Constitución Política, para efecto de que fuera considerada como iniciativa de carácter de trámite preferente y solicitó fuera turnada a esta Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

La recepción de la Iniciativa por el Senado de la República, fue informada al Pleno por esa presidencia de la Mesa Directiva durante la Sesión Ordinaria del 4 de septiembre, haciendo expresa aclaración de que se trata de una Iniciativa preferente y, por lo tanto, tiene un plazo establecido para su resolución, y que en esa virtud se notificaría a la Junta de Coordinación Política que es necesaria la presentación de un acuerdo que proponga el trámite y el procedimiento que podría aplicarse para el análisis del asunto.

En esa virtud, el martes 11 de septiembre, fue aprobado por el Pleno un acuerdo de la Junta de Coordinación Política referente a la creación de una Comisión Técnica, encargada de analizar y elaborar un informe de la citada Iniciativa, estableciendo un procedimiento especial para atender el asunto.

El jueves 13 del mismo mes la propia Junta de Coordinación Política informó la relación de las 31 legisladoras y legisladores, integrantes de dicho órgano técnico, mismo que se instaló el pasado lunes 17 de septiembre, y comenzó sus trabajos.

Sin embargo, diversos legisladores y legisladoras de distintos grupos parlamentarios, cuestionamos la pertinencia constitucional del procedimiento especial definido para la atención de la citada Iniciativa, en función de que el artículo 2° transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, publicado el pasado 9 de agosto, supeditó el ejercicio de las facultades que se confieren al Presidente de la República al Congreso de la Unión y a la ciudadanía, a que se expida la legislación correspondiente al disponer en forma expresa lo siguiente.

Artículo Segundo.-
Transitorio.

El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Es precisamente la adición de un párrafo tercero del artículo 71, contenida en dicho decreto, la que da sustento a la facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal, para presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión iniciativas de trámite preferente.

Pero cómo puede apreciarse, si la aplicabilidad de ese nuevo texto constitucional está sujeto a la condición de que se expida por el Congreso de la Unión la legislación que lo haga cumplir, condición que no se ha actualizado, debe necesariamente concluirse que el Legislativo no está obligado a solventar los procedimientos para trámite preferente que establece el mismo párrafo tercero del precepto constitucional aludido.

Se ha insistido ya a esta asamblea que el precepto transitorio citado es parte de nuestra Constitución Política. Por lo que es de naturaleza suprema, es de jerarquía superior, debe ser acatado en sus términos tanto por autoridades como por particulares.

Dicho precepto somete, cuando menos, a la duda fundada la virtud jurídica constitucional del procedimiento que ahora desarrolla esta representación popular.

En ese sentido es cuestionable la pertinencia de los acuerdos que sustancian el procedimiento especial para atender la Iniciativa presentada por el Ejecutivo para un pretendido trámite preferente, incluyendo desde la conformación de la Comisión Técnica hasta las etapas y términos procesales, contenidos en éstos.

Al respecto es preciso recordar que en la Sesión Ordinaria del pasado 18 de septiembre, el senador Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó al Pleno una Proposición con Punto de Acuerdo para que la Mesa Directiva del Senado de la República regularice el procedimiento que debe seguir la Iniciativa de mérito, proposición que fue turnada originalmente a la inexistente Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, turno que posteriormente fue rectificado a la Junta de Coordinación Política.

Sin embargo, la Junta no ha presentado aún la valoración al pleno de ninguna consideración respecto de la Proposición que cuestiona el trámite preferente de la Iniciativa del Ejecutivo.

Ya hora y ahora se pretende someter a la consideración del Pleno el dictamen respectivo, conculcando nuestro derecho a recibir la atención al cuestionamiento planteado.

Por lo anterior, expongo la siguiente moción suspensiva.

Único.- Se suspende la discusión del dictamen que presente las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para el efecto de que sea devuelto a las comisiones para su reconsideración.

Es cuanto, presidente, Mesa Directiva, senadoras, senadores.

Gracias.
(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senadora. Tal como lo ha expuesto y solicitado la senadora Dolores Padierna Luna; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105 y 106 del Reglamento, procederemos a desahogar su solicitud de moción suspensiva.

Consulto a la asamblea si existe algún impugnador de la moción presentada.

Sonido en el escaño del senador Roberto Gil.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH (Desde su escaño): Presidente, para plantear argumentación en contra de la moción suspensiva. Gracias.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Por favor, senador.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Con su venia, señor presidente. Senadoras, senadores.

El régimen de la Iniciativa preferente, establecido en el artículo 71 de la Constitución, es producto de un consenso unánime entre todas las fuerzas parlamentarias. La redacción es que hoy están consignadas en esa disposición, fueron el producto, insisto, de ese consenso.

Ciertamente el artículo segundo transitorio del decreto por el cual se reforman diversas disposiciones en materia de reforma política de la Constitución, establece que, cito a la letra, si me permite, señor presidente, establece que:

”El Congreso contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas, establecidas justamente en se decreto. A más tardar a un año a partir de la entrada en vigor, deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en este decreto. Sin embargo, ese transitorio debe leerse a la luz de las disposiciones aprobadas en esa reforma constitucional”.

Sólo tres figuras en la reforma política hacen referencia expresa a una legislación de desarrollo.

-En primer lugar, la candidatura independiente establecida en el artículo 34 de la Constitución.

-En segundo lugar, la Iniciativa popular.

-Y en tercer lugar, la consulta popular.

Sólo en esos tres casos la Constitución hace referencia a que una ley votada por el Congreso de la Unión establecerá las condiciones de realización de esa figura o de esa facultad o de ese derecho.
No es el caso de la Iniciativa preferente.

La Constitución en el propio artículo 71, ha establecido los supuestos, las condiciones, la temporalidad para el ejercicio de esa facultad atribuida al Ejecutivo de la República, y que a su vez implica una obligación de este Congreso de dictaminar y votar en un plazo determinado la Iniciativa que tenga esa tramitación.

No hay en la redacción del artículo 71, en la parte relativa a la figura de tramitación preferente, remisión a legislación alguna.

Si aceptáramos el argumento que presupone la moción que ha sido presentada, significaría que este Congreso de la Unión no podría, por ejemplo, reformar la Constitución ni este Senado ratificar el nombramiento de los ministros, en razón de que ninguna ley establece un procedimiento específico para reformar la Constitución o para el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte.

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación ya ha establecido….

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Me permite, senador. Sonido en el escaño de la senadora Dolores Padierna.

¿Con qué propósito, senadora?

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA (Desde su escaño): Señor presidente, quisiera, porque el orador está afirmando que solamente nos circunscribamos al artículo 71. Yo quisiera que diera instrucciones a la secretaría para leer el segundo transitorio al que me referí, que se lea textualmente para que lo comprenda la asamblea.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senadora. Asumo que con el propósito de que se lea el artículo, el transitorio referido en su participación.

Secretaria, por favor.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Artículos transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación.....

(Sigue 3ª parte)
.... el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación, y el segundo, es al que hace referencia el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto a más tardar en un año, contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, secretaria. Sonido en el escaño de la senadora Dolores Padierna.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño). Quisiera preguntarle al orador, una vez que ya ha sido leído el segundo transitorio, que me diga en qué parte dice que no va a ser válido, dónde se hace la distinción a lo cual está haciendo usted referencia.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: ¿Acepta la pregunta, senador?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Le respondo senadora, Padierna. La respuesta está justamente en el texto aprobado por el poder reformador de la Constitución. Dice el artículo 35, fracción segunda de la Constitución, reformada justamente por ese decreto. Son derechos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley, leo la misma, en el mismo artículo la fracción séptima, también reformada en virtud de ese decreto.

Es derecho de los ciudadanos iniciar leyes en los términos y los requisitos que establezca la Constitución y la Ley del Congreso, el Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esa materia le otorgó la ley, y si usted va justamente también a la parte relativa, al artículo 34 de la Constitución, en relación con la consulta popular, dice el párrafo séptimo: Las leyes se establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Si usted recoge el artículo 71 de la Constitución verá que no hay remisión a la ley, por qué, porque si asumimos la racionalidad del poder revisor de la Constitución, estableció en todos los términos la dimensión de realización de esa facultad, justamente en el artículo 71, y no requiere Ley de Desarrollo para poderse aplicar.

En ...en el artículo 34 hay remisiones expresas al legislador mandatos de legislar justamente para establecer las condiciones y los supuesto de esa figura. No es el caso en el sentido preferencia. Le insisto, señora senadora Padierna, si el argumento que presupone a la moción que ha sido presentada fuese correcto entonces no podemos reformar la Constitución ni ratificar los ministros de la Suprema Corte en razón de que ninguna ley establece un procedimiento específico y “ad hoc” para esos dos supuestos.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Continúe, senador Roberto.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor presidente. Concluyo. No existe bajo ninguna circunstancia ....

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño del senador Mayans. ¿Con qué propósito senador Mayans?

-EL C. SENADOR FERNANDO MAYANS CANABAL: (Desde su escaño). ¿Si el orador me permite una pregunta?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Con mucho gusto.

-EL C. SENADOR FERNANDO MAYANS CANABAL: (Desde su escaño). Si el senador tiene presente la fecha en que fue publicado el decreto?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Si la tengo presente, está en el marco jurídico.
-EL C. SENADOR FERNANDO MAYANS CANABAL: (Desde su escaño). Me refiero al decreto que establece por un lado el artículo primero, y que entra en vigor al día siguiente de su publicación, no sé si usted tenga presente la fecha.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: El decreto fue publicado el nueve de agosto del 2012. Continúe, senador Gil.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: En ese sentido sólo para completar, el nueve de agosto del 2012 fue publicado el decreto, en consecuencia, a partir del nueve de agosto del 2012, al día siguiente de su publicación, ha entrado en vigor la figura de iniciativa preferente, y en consecuencia es legítimo para un presidente de la República, en ejercicio solicitar esa condición de tramitación, y es deber de esta asamblea cumplir en esos términos lo que dispone la Constitución. Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senador. Solicito a la secretaria consulte a la asamblea, en votación económica si se admite a debate la moción presentada.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a debate la moción presentada.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (L asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a debate la moción, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: En consecuencia, se da por desechada la moción suspensiva. Continuamos con la discusión del dictamen.
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, tiene el uso de la palabra el senador David Monreal Avila, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Tiene el uso de la palabra, senador Monreal, hasta por diez minutos.

-EL C. SENADOR DAVID MONREAL AVILA: Gracias, con su venia, señor presidente. En congruencia con lo que ha venido planteando nuestra fracción, la del Partido del Trabajo, nosotros sometimos un punto de acuerdo con esta iniciativa preferente, entiéndase el procedimiento, que no el contenido de esta ley, y no hemos entendido hasta ese momento la cerrazón de velar simplemente por el cumplimiento de nuestra ley, en esto que se ha evidenciado y que se ha estado discutiendo.

Esta, como la iniciativa de Reforma Laboral, lo hemos planteado, no estamos a favor con el procedimiento y nuestra posición es votar en contra de este dictamen, ese es el planteamiento y el posicionamiento del Partido del Trabajo.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senador. Se concede el uso de la palabra al senador Luis Armando Melgar Bravo, del partido Verde Ecologista de México, para fijar la posición de su grupo parlamentario.

-EL C. SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO: Con su venia, señor presidente, amigas y amigos senadoras y senadores, la rendición de cuentas y la transparencia constituyen herramientas indispensables en la vida democrática de un país, por ello resulta fundamental que podamos contar con instrumentos legales que fortalezcan las acciones para informar a la sociedad sobre los resultados en el uso de los recursos públicos y en el destino de los mismos.

El dictamen que hoy se presenta constituye una reforma histórica, relevante en materia de transparencia y rendición de cuentas, de los tres órdenes de gobierno al reformar las disposiciones relativas a la contabilidad gubernamental.

No obstante que en el año 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los esfuerzos por homologar y armonizar la contabilidad de las haciendas públicas estatales y municipales aun son insuficientes y requieren modernizar y ampliar las disposiciones vigente, con el fin de adecuar a las exigencias de la sociedad.

Cabe destacar que los ingresos de las entidades federativas dependen en un alto porcentaje de las transferencias y las aportaciones federales, sin embargo, se requiere fortalecer el marco general de la Contabilidad Gubernamental, con el fin de promover los mecanismos para una mayor transparencia.

Dentro de este sistema es necesario robustecer el esquema de transparencia en todo el ciclo presupuestal, desde su aprobación, ejecución y proceso de rendición de cuentas a través de la cuenta pública.

En materia de transparencia México ocupa el lugar.....

(Sigue 4ª. Parte)
…y proceso de rendición de cuentas a través de la cuenta pública.

En materia de transparencia, México ocupa el lugar 100 de una lista de 182 países, de acuerdo a los reportes de transparencia internacional, por niveles muy por debajo, que países como Chile, Uruguay y Cuba, que ocupan los lugares 16, 22, 61, y a penas por encima de países como Bolivia, Ecuador y Venezuela, que lo cual se ubican en lugares también muy lejos.

De acuerdo a un reporte relativo a la transparencia municipal del Instituto Mexicano para la Competitividad, se advierte que, por ejemplo, los 18 municipios importantes del país y respecto al proceso de transparencia de acceso a la información a los ciudadanos, estos obtienen una calificación promedio de 71 puntos.

En materia de disposiciones legales existentes, la clasificación promedio es 86 y sobre 100, en tanto que, en términos prácticos del cumplimiento de dichas disposiciones, la calificación es de 58 sobre 100.
Respecto a la información publicada en Internet, hay una amplia heterogeneidad entre estos 18 municipios.

Por ello, y en aras de abonar un esquema de transparencia y rendición de cuentas de cara al ciudadano, es que el Senado ha realizado un amplio, comprometido y profundo análisis con el fin de aprobar dicha Iniciativa preferente, cumpliendo en tiempo y en forma su cometido.

La Iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, con carácter de preferente, propone adicionar el Título Quinto llamado “De la transparencia y difusión de la información financiera”, y tiene como antecedente la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobada por el Congreso de la Unión, y publicada el 31 de diciembre del 2008, que propone la armonización contable en los 3 órdenes de gobierno.

Los objetivos que señala dicho dictamen, se refieren a obligar a los 3 niveles de gobierno a transparentar y armonizar toda su información presupuestaria y contable, es decir, toda aquella que genere en materia de ingresos, deuda, presupuesto y su evaluación, con lo cual se pretende evitar la corrupción y el desvío de recursos públicos.

Por lo que hace a la materia de ingresos, el dictamen que nos ocupa refiere que, en este rubro se especifique claramente su monto y fuente de recursos, ya sea de ingresos de origen federal, como son las participaciones, las aportaciones, los subsidios o convenios o de ingresos propios.

En lo relativo a la deuda pública estatal y municipal, el dictamen propone que los estados y municipios transparenten sus niveles reales de deuda, especificando los tipos de pasivo, incluyendo el pago a proveedores. Asimismo, la propuesta incluye el pago vía electrónica a proveedores, lo que permitirá eficientar y transparentar los mecanismos de pago.

En el rubro de presupuesto, se refiere a transparentar y controlar los montos de gasto, con información documental, especificando si se trata de gasto corriente o de inversión; la propuesta incluye la obligación de informar el gasto en los rubros de servicios personales, mejor conocidos como “Nóminas”, así como los gastos de comunicación social.

Respecto de las obras públicas, se propone obligar a los gobiernos a detallar las obras, así como su calendario de ejecución y pagos, procesos de licitación y los presupuestos asignados. En el ámbito de los contratos, se señala la obligación de especificar sus características a detalle.

Con el fin de transparentar el manejo de los recursos federales, también se propone que se distinga mediante cuentas especiales el monto de cada fondo, subsidio o convenio.

Obliga a incluir en los informes trimestrales actuales, los reportes en materia de los recursos del sistema de protección social en salud; los fondos como el FAIS, el FORTAMUNT, el FAET y aquellos fondos en materia de seguridad pública, y por parte de SEDESOL, los recursos que en materia de pobreza extrema, entre otros, requieren de su transparencia.

En el caso de los recursos federales para educación y salud, se pide especificar los gastos de nómina, prestaciones y el número de sus plazas, así como sus características.

En materia de evaluación de programas, se considera la obligación de evaluar los programas y proyectos a nivel estatal y municipal con el fin de determinar su eficacia y eficiencia, así como los resultados y el desempeño obtenidos de forma similar a las evaluaciones que se practican en el ámbito federal.

Adicionalmente se propone que los gobiernos locales estarán obligados a hacer pública toda esta información de Internet, de manera homogénea, de acuerdo a las reglas que establezca el Consejo de Armonización Contable, debiendo mantener dicha información durante 6 años, y en concordancia con el artículo 51 vigente.

La propuesta enviada amplia el alcance de la transparencia a los organismos autónomos y las universidades de los estados, y propone una figura de mayor control y vigilancia para la Auditoría Superior de la Federación en materia de los recursos federales.
Adicionalmente, el dictamen que hoy se presenta y como aporte de los trabajos y consensos de la Comisión Técnica integrada, considera modificar otros artículos con el fin de darle sustento y fortalecimiento pleno a dicha Iniciativa.

En este sentido se modificó el artículo 5º con el fin de privilegiar los principios constitucionales de transparencia y máxima publicidad de la información financiera, a efecto de no invadir las facultades de otros órdenes de gobierno, se incluye con derecho a voz al Auditor Superior de la Federación como parte del Consejo de la Armonización Contable y se establece la presentación de un informe sobre el avance de aplicación de esta ley, así como recomendaciones al Congreso sobre las modificaciones que deberán hacerse a fin de mejorar su aplicación, facultándolo para dar asistencia técnica y evaluar los requerimientos presupuestales para la aplicación de esta ley de los entes que la requieran.

En materia de cuenta pública se establece: que los entes públicos deberán incluir los bienes públicos que conforman su patrimonio.
Se señala que en materia de ingresos se deberán informar los ingresos excedentes; y en materia de gasto, se deberán incluir las adecuaciones presupuestarias y los subejercicios por ramo y por programa. Además, en las cuentas públicas se incluirán los esquemas bursátiles y coberturas financieras de los entes públicos.

Por ello, distinguidas Senadoras y Senadores, los invito a que voten a favor del presente dictamen, convencido de lo que hay aprobaremos, será de gran utilidad para las instituciones, y sobre todo para la sociedad que demanda mayor justicia, mayor transparencia y mayor rendición de cuentas en este México moderno que hoy nos toca vivir, y que hoy, por le cual, hoy nos toca legislar.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, Senador.

-Se concede el uso de la palabra al Senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para fijar la posición de su grupo parlamentario.

-EL C. SENADOR ARMANDO RIOS PITER: Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros y compañeras Senadoras:

Yo quisiera, antes que fijar la posición de mi grupo parlamentario, hacer una reflexión con todas y con todos ustedes.

A mí me parece que es especialmente preocupante que el Senado de la República, en la primera discusión de una ley que tenemos en esta LXII Legislatura, haya una votación en contra de una discusión, en contra del diálogo, en contra del debate.

La compañera Dolores Padierna, por parte de nuestro grupo parlamentario, y no solamente por parte del PRD, sino por parte del PT y Movimiento Ciudadano, planteamos un tema que es trascendente, no solamente en el Senado de la República, sino que es trascendente en la discusión que se está llevando a cabo ahorita frente al país, y que no solamente tiene que ver con contabilidad gubernamental, sino que tiene que ver, de manera importante, con el tema laboral.

Al mismo tiempo que nosotros estamos haciendo esta discusión, en la Colegisladora se discute algo que es tal vez mucho más trascendente y de mucho mayor magnitud e importancia que es una reforma laboral que habremos de recibir, y que desde nuestro punto de vista no cuenta con la contundencia constitucional en cuanto a un debate que no es menor, y que tiene que ver con ¿Cómo va a funcionar el mercado labor para los próximos meses y para los próximos años?

Yo quiero compartir con ustedes esa reflexión invitándolos a que el Senado de la República no se convierta en una Cámara que rehuya a la discusión; una Cámara, que cuando tiene que fundamentar y que tiene que motivar las decisiones que toma, de pronto haya un acuerdo previo en el cual la votación en bloque nos evite…

(Sigue 5ª. Parte)

Calendario

Mayo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
29 30 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 1 2