Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la reunión con el comisionado presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas, para hablar en relación a la propuesta de Ley de Seguridad Interior

SENADORA ANA LILIA HERRERA ANZALDO: Bienvenidos al Senado.

Hace diez años en el país, pero a partir de que nos llegó el dictamen, perdónenme, la minuta de la Cámara de Diputados con el tema de la Ley de Seguridad Interior; esta es la tercera reunión, tercer día consecutivo que estamos reuniéndonos con todas las voces que han manifestado su interés en la materia.

El día de ayer conocimos el posicionamiento del INAI sobre el artículo 9º del dictamen de Ley de Seguridad Interior, y celebro el interés de la presidenta de la Comisión de Gobernación; y a los presidentes también de las comisiones dictaminadoras, por tenerlo aquí. Agradecemos su presencia, es muy bienvenido al Senado.

Damos la bienvenida también al general Ramos, que nos acompaña ya por segunda ocasión.

Desde luego, mi respeto y reconocimiento a los integrantes y presidentes de las comisiones que estarán dictaminando.

Quisiera ceder el uso de la palabra a la presidenta de la Comisión de Gobernación, para que sea ella quien conduzca esta reunión.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias, senadora presidenta.

Celebramos, pues, esta tercera reunión con la presencia del general Ramos, titular de la Unidad Jurídica de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Y la presencia del presidente comisionado del Instituto Nacional de Acceso a la Información, nuestro amigo Francisco Acuña.

Nosotros el día de ayer recibimos un posicionamiento del INAI, como lo señala la presidenta de JUCOPO, la senadora Ana Lilia Herrera, en materia de la Ley de Seguridad Interior. Ellos nos señalan que el artículo 9º del dictamen de la ley es lo que para el INAI tiene una serie de opiniones, donde señalan que este asunto está contraviniendo el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6º de la Constitución.

El tema del día de hoy lo señalo, porque se estará versando sobre el artículo 9º de la minuta de la Ley de Seguridad Interior, que es lo que nos convoca hoy por el pronunciamiento o posicionamiento que hace el INAI al respecto. Y sobre ese tema estaremos hoy en esta mesa escuchando opiniones.

Vuelvo a señalar, como el día de ayer, esto no es un debate, esto es establecer puntos de vista, opiniones, observaciones. Lo hemos señalado, que el carácter deliberativo lo tendremos en las comisiones unidas cuando estemos presentando el proyecto de dictamen.

Así que le pediría, en este caso, al presidente del INAI, que sea tan amable, presidente comisionado, de señalar su punto de vista.

COMISIONADO FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS: Muchísimas gracias, senadora.

Señoras senadoras, señores senadores.

Durante estos días estuvimos al seno del INAI, deliberando los comisionados, con mucha atención desde luego, la importancia y el debido respeto siempre a cualquier creación legislativa.

Lo primero que debo enfatizar aquí es que los siete comisionados dirigimos un pronunciamiento, que quiso ser oportuno, pero que de ninguna manera rompe con el principio básico de absoluto respeto a la generación de las leyes que corresponde a la soberanía del Poder Legislativo.

Entre nosotros buscábamos el mejor momento para manifestarnos y acordamos finalmente que fuese ayer, ayer por la tarde, para de esta manera tratar dos cosas; primero de incidir de la manera más respetuosa en la construcción legislativa, toda vez que hemos sido siempre invitados por los señores senadores a participar en las legislaciones que tienen que ver con la materia que a nosotros ha sido encomendada por la Constitución y por la legislación vigente.

Así fue el caso de la Ley General de Transparencia, en el caso de la Ley General de Protección de Datos, y en algunas otras legislaciones como las de Anticorrupción.

Acto seguido, quiero precisar:

Los siete comisionados estuvimos examinando el texto, los 34 artículos de la ley y sus cuatro transitorios, y acordamos que estrictamente nos manifestaríamos sobre el único punto que nos parecía, podría merecer acaso una mejor redacción. Es decir, el artículo 9º suscitó entre nosotros preocupación, es la palabra, preocupación, no rechazo.

Preocupación porque estábamos confiados, como ahora, que seríamos probablemente escuchados y eventualmente atendidas nuestras preocupaciones, porque también en esto de la interpretación jurídica siempre caben las visiones complementarias.

En principio, de los 34 artículos sólo uno nos suscitó inquietud, y es el artículo nueve.

Nosotros tenemos una dimensión competencial bifurcada o bifrontal. Por un lado, la máxima autoridad administrativa en el país que vigila y cuida el derecho a saber, es decir, el derecho de acceso a la información pública y la transparencia a la gestión pública, y por otro lado la protección de datos personales.

En lo que se refiere a protección de datos personales, no avisoramos ningún elemento que nos produjera la menor de las necesidades de expresar cualquier tipo de comentario a la propuesta o a la minuta aprobada por la Cámara de Diputados.

Nos centramos en este, porque la redacción pudiera mejorarse, y parto del principio de reconocer que al seno del colegio, que somos siete, nos dividimos en la examinación del texto, aun habiendo acordado el noveno; y algunos tenemos la convicción que una interpretación adecuada desde la sistemática, podría incluso ni siquiera merecer que este precepto, esta disposición del noveno, pudiera ser incluso merecedora de llevar ante la propia acción de inconstitucional correspondiente ante la Junta.

¿Por qué? Porque la redacción es así. Dice: “La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de seguridad nacional -en los términos de la ley de la materia que, indudablemente, es lo que suscita cierta confusión- y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

La preocupación que nos asiste es que se pudiera cimentar con base en este precepto, una inercia que fuera antecedente a la reforma constitucional del 2014, que los señores senadores aquí presentes impulsaron y construyeron, junto con la colegisladora, y que fue precisamente la nueva era que ha venido acompañando al INAI en su ejercicio, que es acotar la reserva a lo más posible para que se vuelva una mera excepción la reserva de información y/o la confidencialidad y la regla de la máxima publicidad.

El fraseo que utilizamos es que esta redacción podría generar una interpretación desfavorable en la máxima publicidad, tratándose de que al ser estas instituciones las que ofrecen los servicios públicos que hacen posible la custodia de la seguridad nacional, pudiera interpretarse laxamente, es decir, en amplio, y volver a dos prácticas que, entendemos, están ahora erradicadas, que son: la reserva automática de la información, una vez que es construida, que antes ocurría, antes de la reforma de 2014, las instituciones de seguridad pública y algunas otras también por otras causales.

Lo que hacían era que reservaban información en bloque; una vez que se creaba cualquier información, se decía “éste está reservado”, y por consecuencia, se eludía de esta manera una serie de mecanismos de precisión que la ley estableció después del 2015 con ya mayor confianza, y que es el ritual que nosotros obligamos cada vez que resolvemos un recurso de acceso a la información pública, que es verificar que en cada caso de reserva de información, porque la causal en este caso es de seguridad nacional o de seguridad pública o de seguridad de la vida de las personas, se haya llevado a cabo una prueba de datos.

Es esto un ejercicio de (inaudible) que pondere los dos bienes jurídicos en posible colisión. El bien jurídico superior, que es en este caso que se restrinja la información temporalmente, o porque su publicidad es más y puede causar un daño irreparable, a que sea pública.

Ese es el silogismo, el ejercicio que se aplica en este caso.

Y naturalmente que no cabe de ninguna manera la reserva de información automática ni en bloque, sino que caso por caso, una vez que es requerida la información, reclamada o solicitada, la autoridad, en este caso el sujeto obligado, por su comité de transparencia, que es el órgano interno que en todo caso vigila y cuida en primera instancia que la información sea entregada debidamente y sólo restringida la que estrictamente merece tal calidad, acredite esa condición y naturalmente le dé valor a la posición de la institución o sujeto obligado, para que cuando se restrinja la información la ciudadanía tenga una presunción de que está encontrándose con una barrera legalmente aceptable o legalmente firme.

Claro está que una vez que hay inconformidad, llevan ante el INAI el recurso y el INAI verifica que se haya llevado a cabo la prueba de daño. Exige el acceso, la verificación directa de la información que se custodió o que se quiso proteger, y en muchas de las ocasiones hemos derribado reservas que hemos considerado que no son aceptables porque la prueba de daño no es sustentable, no se sostiene y entonces ha habido este procedimiento que es, vuelvo a decir, normal, como un órgano garante debe serlo.

Lo que nosotros encontramos en esa redacción del artículo 9º, es la necesidad de una mejor redacción que pudiera clarificar que ante una probable interpretación de la ley de la materia, que en este caso es la seguridad nacional, no pudiera convertirse como un dique, a que el principio de máxima publicidad se aplica en todos los casos y siempre, salvo –claro está– cuando las circunstancias del concreto asunto de que se trata merecen la restricción temporal; que afortunadamente a partir de la legislación nueva ya es de cinco años y no de 12, como en el pasado, del cual se abusaba, efectivamente se abusaba.

Entonces, lo que vino entre nosotros es una consideración respetuosa a los señores legisladores senadores, para pedirles que consideren que ese artículo así como está, pudiera suscitar una interpretación que viniera a reproducir esos vicios –vamos a decir– y consideramos nosotros ya en extinción, desde la perspectiva de que la nueva ley general radica o impide su repetición.

Naturalmente, la frase es que primero suscitó mucha inquietud en los medios y en los activistas y académicos, que la primera etapa de esta minuta de diputados decía “toda la información”; y ese “toda” generaba un anticuerpo que, me parece a mí, desató el consecutivo de mantenerse en la idea.

Hoy mismo yo concedí una entrevista a los medios que fueron al INAI, y les explicaba que ese “toda” había desaparecido; pero todavía las personas de la prensa, los de los medios de comunicación tenían esa impresión de que seguía.

Yo les dije no, dice: la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley –claro, se habla de la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley; y de inmediato uno se imagina una manifestación inmensa de manifestación posible, claro– será considerada de seguridad nacional –la segunda parte– en los términos de la ley de la materia; y clasificada –ese “y” nos la interpretación a quienes, como entiendo yo, a los señores senadores, que han sustentado que este precepto no tiene conflicto alguno con la prelación de las normas–; porque dice: y clasificada de conformidad con esta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Es decir, de una lectura precisa y desde una visión de hermenéutica muy elaborada, reconozco y se lo decía a algunos de los senadores en términos de conversación anterior a esta manifestación; puede no haber estrictamente un conflicto en la redacción así como está, pero suscita dudas, suscita la preocupación de hablar de la información en genérico y que pareciera que no está por encima aun de la propia Ley de Seguridad Nacional, el rigor de la Ley General de Transparencia; que exige la restricción específica acotada –digo yo– al ritual de una prueba de daño que pase por la vía del Comité de Transparencia y que sea casuística, que no fuera a ser por bloque, o sea, genérica al nivel de automática, como era en el pasado.

Eso fue lo que nos detuvo el día de ayer, que estuvimos calibrando los comisionados, a pesar de hacer otras actividades, en discusión interna. Primero, acotar a un solo artículo, desechamos varias ideas que había de poder extendernos a otros haciendo, por así decirlo, un enjuiciamiento o una apreciación de la ley con otras dimensiones.

El único alcance que creemos que nosotros nos corresponde comentar, referir y en su caso desde luego sugerir a los señores senadores, es que pudiera mejorarse la redacción de este artículo 9º para despejar enteramente dudas sobre la estricta aplicación de lo que hemos considerado una conquista desde la perspectiva del activismo social, de la sociedad civil, de los académicos y de los defensores de los derechos fundamentales y especialmente el derecho de acceso a la información; que consideraba muy conveniente que no pudiera volver a aparecer de ninguna manera ningún tipo de retroceso en ese camino.

Ese es, francamente, me parece que puedo quedar a lo mejor corto, pero prefiero dejarlo a ese nivel.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias.

Tiene la palabra el general Alejandro Ramos, si tiene algún comentario sobre el respecto.

GENERAL ALEJANDRO RAMOS: Muchas gracias, senadora.

En primer lugar, agradecer la invitación que nuevamente nos hicieron.

Quiero entender que la participación de su servidor en esta reunión, es más por un aspecto de conocimiento de la materia y de la minuta, que por una circunstancia de representatividad de la posición de la Secretaría de la Defensa Nacional o de las Fuerzas Armadas, dado que en realidad, como lo comentamos el día de ayer, esta es una ley que es para regular una función estatal de preservar la seguridad interior de la nación.

Bajo esa circunstancia, agradezco que nos consideren con las capacidades para poder conversar y emitir una opinión sobre este planteamiento.

En principio, agradezco también el posicionamiento que emite nuestro Instituto Nacional de Acceso a la Información, que da cuenta, deja constancia de que los señores comisionados están atentos a lo que ocurre en el país y están desempeñando su función en una forma cabal, y que al mismo tiempo nos permite ir aclarando estas dudas, estas circunstancias.

Desde mi óptica, después de leer el posicionamiento y escuchar el señor comisionado Presidente, me parece que es muy loable el tema.

Es muy simple lo que yo tengo que decir al respecto.

Creo yo que si todos convergemos, como lo planteamos el día de ayer, en que la seguridad interior es una de las especies de la seguridad nacional y que debe compartir en general los tratamientos que las distintas leyes establecen, bueno, entonces me parece a mí que la minuta es bastante clara en lo que se está pretendiendo hacer.

Remite el tratamiento de la información que se genere con motivo de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior, al tratamiento que la Ley de Seguridad Nacional que ya fue aprobada, que ya está vigente, que ya está aprobada incluso, establece para la información de seguridad nacional, y son cuatro artículos los que contiene la Ley de Seguridad Nacional sobre ese particular.

Esta Ley de Seguridad Nacional lo que hace, por un lado, es establecer la necesidad de que haya ciertas restricciones.

El artículo 51 dice que, además de la información que, a criterio de acuerdo con la ley se clasifique, será clasificada, y da unos lineamientos de clasificación de información. Y el resto de los artículos se refiere a la conducta de los servidores públicos que tienen manejo de información de seguridad nacional para que guarden esa confidencialidad, el deber de lealtad para conservar la secrecía de lo que tenga que ser secreto, que no usen para efectos personales la información a la que tienen acceso.

Me parece que la Ley de Seguridad Nacional en ninguna forma trastocaría, daría pie a ese regreso que le preocupa al Comisionado Presidente, y entiendo que a los comisionados del INAI.

Por otro lado, remite también a las normas establecidas en las leyes de transparencia y de acceso a la información pública gubernamental, yo creo que, como lo señalé ayer, la minuta tiene la virtud de no inventar, de no cambiar, de no trastocar el régimen que para cada uno de los aspectos contenidos en la ley están ya previstos en el marco jurídico vigente.

Ayer comentábamos el tema de las amenazas, que si nos remite a una Ley de Seguridad Nacional, hablábamos de algunos otros aspectos que ya están regulados y la ley lo único que hace es ajustarse a esas circunstancias.

Yo creo que la redacción actual de la ley, cuando remite precisamente a las disposiciones en materia de transparencia, ahora ya son varias leyes de transparencia, entonces a todas las que sean aplicables así tendrá que hacerse.

Si la ley exige prueba de daño, esta minuta yo no advierto que en ninguna parte exima de tener que cumplir ese requisito o cualquier otro que establezcan las leyes en materia de transparencia.

Lo que sí creo que es que, reflexionar sobre si le podemos cambiar la redacción, es un asunto que los señores senadores seguramente valorarán, porque si la modificación implica tener que regresar el asunto a la Cámara de Diputados, yo no sé si la preocupación del INAI subsista y dé para que se regrese la minuta a la Cámara de Diputados.

Yo, la verdad, desde el punto de vista jurídico, me parece que la redacción no deja lugar a dudas, que la información que se genera en materia de seguridad interior, se sujeta a la Ley de Seguridad Nacional, ya aprobada y vigente, y a las leyes en materia de transparencia, también ya aprobadas y vigentes.

No modifica en nada el régimen actual de la información pública gubernamental, que por supuesto incluirá la que se genere en materia de seguridad interior.

Es cuanto yo podría señalar.

Nuevamente agradecer al INAI esa preocupación, sus comentarios, porque finalmente no deja de ser un punto para poder aclarar cuáles son los alcances y cuál es la mejor forma de regular esta función estatal de la seguridad interior.

Agradecer a la senadora Cristina Díaz por la invitación y a la Presidenta de la Junta de Coordinación Política también.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Adelante.

COMISIONADO FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS: En realidad yo reconozco y me acerco en la, somos siete. un colegiado tiene siempre que atender al principio de mayoría.

Hemos sido nosotros siempre unidos en las cosas más grandes y más difíciles que hemos emprendido y vaya que hemos tenido desafíos como institución, pero en la discusión interna teníamos muy clara la postura que ha reconocido ahora el general Ramos, una parte.

Nosotros lo que pedíamos o se pedía, para decirlo en términos, es que hubiese quizá un potestativo y clasificada, es decir, y podría ser clasificada.

El fraseo sonó, para muchos, vamos a decir, repito, en la idea de que pudiera suscitar una impresión que todo en extenso, cuanto motivara, la información que se motivara con motivo de la aplicación de la Ley, toda podría tener una desembocadura en la reserva.

Esa es realmente la interpretación de preocupación que generó. Por eso decía yo, si las circunstancias ameritaran, en su caso, del ejercicio parlamentario de enriquecer la minuta con algún tipo de mecanismos que faciliten su asimilación social, ciudadana, pues esa es la sugerencia.

Por eso decimos que es una sugerencia, de una posible mejor redacción que pudiera evitar que pareciera interpretación, repito, de bloque o de golpe, que toda la información que se genera con motivo de la ley, tendría una desembocadura en la reserva.

Y como ya había habido antes, ya lo dije, una práctica que no era precisamente la mejor, dado que no existían tampoco las precisiones que la Ley General estableció, vino de pronto la preocupación grande de que se suscitara una regresión en ese campo.

Pero repito, estoy convencido que, a la luz de la mejor interpretación jurídica, yo como abogado que soy, puedo reconocer que la interpretación no impide el juicio de la conjunción de las leyes y sus campos de aplicación exacta y que lleven necesariamente a la confusión fatalista de pensar en que esto suscitara una regresión.


Pero me veo en la necesidad solidaria, de compañero de los comisionados que somos, todos ellos, y asumo lo que todos decidimos exponer, con el afán -vuelvo a decir— de participar en esta discusión que mucho se agradece y esperando naturalmente que se tome la decisión que mejor corresponda, por la interpretación que os señores senadores tomen de nuestras palabras.

Es cuanto, muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias Presidente Comisionado.

Pues seguimos participando en la figura de Parlamento Abierto. En estos momentos pasamos al espacio de la participación de los senadores.

Ha pedido la senadora Angélica de la Peña hacer uso del mismo y creo que posteriormente el senador Roberto Gil y el senador Benjamín Robles.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, Presidenta, agradezco la invitación a esta reunión, sobre todo después de las dos participaciones que he escuchado con atención, pero además desde ayer leímos la comunicación del INAI, también con mucha atención.

Me parece que es totalmente pertinente tomar en consideración lo que el organismo autónomo del INAI está haciendo al Senado de la Repúblico, como cámara revisora.

Ya no voy a leer el comunicado, es un comunicado público, fue referido de manera extensa, pero hay cuestiones muy puntuales, además del artículo 9, que está planteando este organismo autónomo.

Y nosotros estamos obligados a atender lo que se nos señala de manera pertinente. Puedo también dar mi opinión respecto al comentario que ha hecho el señor General, también le agradecemos mucho su opinión. Pero creo que él tiene toda la razón, la cancha está en el Legislativo; quien tiene que tomar en consideración lo que en este caso el INAI como organismo autónomo constitucional le está planteando al Senado de la República, me parece que somos nosotros. Y en ese sentido, nosotros somos quienes tenemos que tomar la decisión.

Me parece que también debo destacar, y con eso termino, que cualquier modificación bajo el principio de la revisión que tiene conferida la Cámara revisora en una reforma legislativa emprendida por el Congreso de la Unión; claro que tiene que tomar referencia incluso de la pertinencia en la revisión, de que las minutas puedan sufrir reformas y por lo tanto, devolverse a la Cámara de origen con las reformas que sean pertinentes en la valoración y en la revisión a la que está obligada la Cámara revisora.

Entonces, creo que debemos tomar en consideración también que no es cualquier ley; debemos de tomar en consideración que hay un debate nacional; tenemos que tomar en consideración que hay preocupaciones legítimas, incluyendo por supuesto, y lo destaco de manera relevante, de las Fuerzas Armadas.

Y me parece que sí tiene que tomar en consideración lo que ha planteado de manera pertinente INAI y tenemos que atender lo que nos señalan de manera puntual y por supuesto, me parece que no hay dudas de que cualquier revisión que favorezca para que pueda salir en mejores términos y anticipar y prevenir cualquier otra reacción; me parece que es una obligación por parte del Senado de la República.

Es cuánto, muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias.

Reitero que la participación del general Alejandro Ramos es muy importante en esta sesión de trabajo, porque es el experto, es el que vive día a día las Fuerzas Armadas y aun cuando nosotros decidimos también en materia de transparencia, también acudimos a consultar a las Fuerzas Armadas en este punto específico. Por eso agradecemos mucho su presencia, General.

Tiene la palabra el senador Benjamín Robles, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.

SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Muchas gracias.

Qué bueno que viene aquí el Comisionado Presidente del INAI a precisar la postura de sus compañeros del colectivo. Yo me quedé casi hasta impactado cuando leí con claridad: “En conclusión, el Instituto considera que el artículo 9 del dictamen de Ley de Seguridad Interior transgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad; los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información”.

Eso es lo que nos dicen los comisionados del INAI. Y a mí me parece, sin que, como lo plantea la senadora Cristina, hagamos un debate en este extraño parlamento abierto que estamos ejerciendo; dejemos de considerar esto. Me lleva al planteamiento, sí, de que sería un grave error no cambiarle ni una coma a la minuta que nos manda la colegisladora.

Y bueno, entiendo y celebro la presencia del general Ramos, siempre será bienvenido; entiendo su expertise en la materia y sin que me lo tomen a mal, me recordaba al anterior Consejero Jurídico de la Presidencia, ¿no?, Que le decíamos el senador 129 o en este caso al diputado 501.

No, no lo digo en plan de que no venga, ojalá siga viniendo para que nos ilustre y nosotros siempre estaremos muy atentos. Pero si aquí se ha planteado que suscita dudas la minuta en sus términos, me parece que no podemos cerrarnos y por eso, con mucho respeto seguiremos planteando la necesidad de a partir de la próxima semana, que seguramente estaremos ya trabajando en Comisiones Unidas, lo hagamos también abriendo un espacio a otras voces que no hemos podido escuchar, universidades que se han expresado, por mencionar solamente alguno.

Y que es necesario que nosotros tomemos nota para que, como se ha dicho aquí, en el ejercicio de nuestras atribuciones y obligaciones, podamos debatir en comisiones y en el Pleno esta importantísima ley.

Hasta ahora, yo no recuerdo que nadie diga que no haya ley, sino que se revise y se corrija. Y yo soy de ese planteamiento.

Hay quien ha dicho, “Es que es incongruente”, cuando alguien reconoce, como yo lo hago en este momento, lo que han hecho las Fuerzas Armadas del país para el pueblo siempre, pero hoy estamos hablando del tema de cómo combatir la delincuencia organizada y, en ese sentido, sí externo y me sumo a las voces del peligro que se corre de militarizar al país, porque una palabra, una palabra, de ahí se pueden agarrar para hacer muchas cosas.

Hoy vivimos una crisis que, todos sabemos, no tenemos Fiscal de Delitos Electorales porque se agarraron de una palabra y ahí cambiaron todo, por eso nos parece que nosotros en este ejercicio, que bien conduce la senadora Cristina Díaz, que atiende muy bien la presidenta de la JUCOPO, la senadora Ana Lilia Herrera, pues hagamos el máximo de los esfuerzos.

Yo soy de los que se suman a seguir teniendo estos ejercicios. No corre prisa, alguien cree que esto tiene que definirse ya la próxima semana; yo creo que tiene que definirse cuando todos estemos de acuerdo y saquemos un producto legislativo por unanimidad y no con señalamientos que ayer escuchamos, pero que recibieron un rotundo no.

Bueno, yo subiré a comisiones y al Pleno esos mismos planteamientos, porque a mí sí me cimbraron y me parece que tenemos que hacer un ejercicio.

Agradecerle a los comisionados del INAI su planteamiento, y sí subrayar, porque entiendo la delicadeza con la que hay que plantear a veces estas cosas, pero yo creo que ha sido muy puntual, y yo nada más quise recordar la conclusión, y la conclusión sí habla de que este dictamen sí transgrede temas en materia de ejercicio del derecho humano de acceso a la información, y es algo que debemos cuidar, no podemos omitir, no podemos minimizar.

Gracias, Presidenta.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias.

Tiene la palabra el senador Roberto Gil.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias presidenta, Cristina Díaz.

Bienvenido, Presidente comisionado.

Yo quisiera hacer tres comentarios muy breves sobre lo que estamos discutiendo.

En primer lugar, se está generando la especie en esta discusión, la percepción, la impresión de que esta ley es como una suerte de islote ajeno, aislado, desprendido del Sistema Jurídico Mexicano; que lo que aquí se regula, desplaza la aplicación de otras normas que están en nuestro ordenamiento jurídico, y no solamente en materia de transparencia y acceso a la información, sino también en materia de facultades de control parlamentario, de vigilancia en la protección de derechos humanos, en fin, la fiscalización superior.

De repente parece que para darle forma a esta ley, habría que reproducir en ella prácticamente todo lo que existe en nuestro sistema jurídico; ponerle un régimen especial de transparencia, cuando ya existe; ponerle un régimen especial de control sobre derechos humanos, sobre el que ya existe; ponerle un régimen especial sobre control parlamentario sobre los que ya existen, y creo que eso, desde mi perspectiva, es un error.

El Sistema Jurídico es un sistema completo, que se racionaliza entre sí. Las normas van conjugándose unas con otras, van complementándose en sus sentidos.

Otras normas resultan de primera aplicación, porque la materia es específica o por los principios que todos conocemos.

Esta reflexión me lleva a insistir en que esta ley no desplaza, esta redacción no desplaza ni puede desplazar ni tiene por qué desplazar el régimen jurídico en transparencia que ya hemos construido, y que no solamente está previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, sino que está en la propia Constitución.

Podrá decir, podremos objetar la redacción, podemos preocuparnos por la redacción e insistir en que pudo haber redacciones mejores, pero el artículo 9 como viene en el proyecto, no desplaza la aplicación del principio de máxima publicidad y tampoco desplaza las competencias de clasificación que tiene el INAI y los sujetos obligados por definición expresa de la ley.

No desplaza tampoco la condición de la información que se desprenda de la actuación de las instituciones que participan en la función que está regulando la Ley de Seguridad Interior.

No desplaza la posibilidad de que el INAI pueda revisar la determinación de un sujeto obligado. No quita que, por ejemplo, sea de imposible reserva las violaciones a derechos humanos, como dice la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

SI queremos leer lo que puede pasar en materia de transparencia y acceso a la información, única y exclusivamente desde el crisol del artículo 9, estamos cometiendo un error jurídico normativo importante.

Segunda consideración: no perder de vista que la aplicación de esta ley va a generar distintos tipos de información; voy a poner un ejemplo y cada información, cada tipo de información tiene, por su propia naturaleza, su condición de publicidad o no.

Yo no me imagino que, por ejemplo, en la solicitud que debe aprobar la legislatura del estado, pueda ser reservada o confidencial. No hay ningún caso, de ninguna forma o modalidad en la que un parlamento pueda tomar una determinación bajo condiciones de reserva o secrecía, no existe eso en nuestro sistema.

No me imagino cómo, por ejemplo, la información que se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Afectación, pueda ser reservado. Se publica en el Diario Oficial de la Federación.

No me imagino cómo la Declaratoria de Afectación que se notifica a la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda ser secreta o reservada o que se comunique a la Comisión Bicameral, si está publicada previamente en el Diario Oficial de la Federación. Hay un tipo específico de información.

Ah, pero si la información que se genera sobre el despliegue de las Fuerzas Armadas debe ser pública, cuántos elementos, en qué circunstancias van a ir a realizar una determinada operación o cuántas policías federales, porque esta ley no solamente regulariza a las Fuerzas Armadas, sino de la Federación en ciertas circunstancias, cuántos policías federales y donde están resguardados, van a participar, por ejemplo, en Tamaulipas o en Guerrero.

Ese tipo de información creo que aquí coincidiremos en ello todos, no puede ser pública, porque led amos una ventaja a quienes están lastimando a México.

Entonces, cada tipo de información tiene un régimen específico de publicidad y lo que dice, por lo menos a lo que yo alcanzo a entender, es que el tratamiento específico a cada tipo de información se dará en función de las leyes de la materia. ¿Cuáles? Las de transparencia, con los órganos y procedimientos previstos en esas leyes. ¿Cuáles? Las de transparencia, incluida la autoridad indiscutible del INAI.

Por último, no olvidar tampoco, tal y como lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 1996, la última vez que se ha pronunciado fue en 2013, la seguridad interior es una vertiente de la seguridad nacional.

En ese sentido no es casualidad que el artículo 9 haga esta referencia. La seguridad interior, como decíamos el día de ayer, no es una cosa distinta, no es un concepto híbrido, es una vertiente material de una función constitucional de seguridad nacional que se deposita en ciertos órganos, preponderantemente en el Ejecutivo, conforme lo establece el 89, fracción sexta.

Con estas consideraciones y con la apertura de seguir avanzando en la dictaminación y de seguir escuchando las preocupaciones, que podamos poner los argumentos sobre la mesa, para tratar de distinguir dónde tenemos necesidad de hacer correcciones estructurales, donde hay necesidad de, por ejemplo, incluir párrafos específicos en la exposición de motivos, para que orienten la interpretación futura.

En fin, hay muchas soluciones para poder precisar el contenido de lo que estamos legislando.

Pero lo que sí no nos puede pasar, señoras y señores senadores, es que nuestra aproximación a lo que estamos legislando sea sobre la base de que esta ley está absolutamente fuera del orden jurídico mexicano.

Que es una suerte de norma extraconstitucional o que está fuera del sistema jurídico y que nos e comunica, no abreva, no bebe, de lo que ya está legislado y de lo que ya tiene plena vigencia y validez en nuestro sistema.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias por su participación.

Tiene la palabra el senador Enrique Burgos.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, senadora Presidenta; senadora Presidenta de la Comisión.

Primero, para saludar con mucho respeto al doctor Francisco Acuña, que siempre es bienvenido; saludar con mucho respeto al señor general Ramos también, muchísimas gracias.

A riesgo de poder ser reiterativo o repetitivo, pero brevemente, además agradecer que no soy miembro de la Comisión, pero que me den la oportunidad de compartir un punto de vista.

Brevemente, creo que valdría la pena –si me permiten la reflexión– hacer un esquema que vertebra la constitucionalidad de estas disposiciones. Y me remito de nueva cuenta al origen o a la facultad que surge de la Constitución.

En el artículo 89, fracción VI, otorga una facultad explícita al Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas no solamente en seguridad nacional, sino en seguridad interior; y lo dice literalmente, seguridad interior, es una facultad explícita.

El 73º, fracción 31, habla de las facultades que tiene el Congreso para hacer factibles las otras facultades que se otorgan en el mismo 73º y en el resto de la Constitución. Es decir, hay la decisión de la facultad implícita para hacerlas explícitas, entonces sí hay una vertebración y un fundamento constitucional.

Segundo, la ley en comento, en su artículo 1º en el segundo párrafo, literalmente establece que las disposiciones de la presente ley son materia de seguridad nacional. Por lo tanto, establece un régimen en particular; no un régimen de excepción, un régimen específico.

El artículo 9º también, que es el que se ha venido comentando, no establece una generalización, establece particularidades que en mi opinión, se remiten al contenido del capítulo 3º de la Ley de Seguridad Nacional, que es justamente la que habla del acceso a la información en materia de seguridad nacional.

Y aquí establece con toda puntualidad, primero que no es una ley que generalice la reserva, sino que especifique los casos particulares en los que habrá reserva, ¿por qué? simple, lo acaba de mencionar el senador Gil; se trata de la seguridad nacional que no puede exponerse abiertamente porque delimitaría o francamente colocaría en situación de celada a los servidores públicos en materia de seguridad nacional, de seguridad interior o de la propia Policía Federal o de los auxiliares.

Entonces, creo que la vertebración constitucional está bien sustentada. Y las referencias al tratamiento al que se refiere el 9º, cuadran perfectamente con el capítulo tercero a partir del artículo 50º, de la Ley de Seguridad Nacional.

Sería mi comentario.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muy bien.

Agradecemos la participación del senador Burgos, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presidenta, sus comentarios para concluir.

SENADORA ANA LILIA HERRERA ANZALDO: Simplemente agradecerles el interés a los medios de comunicación, a todos los presentes, gracias por su interés en este tema.

Hasta luego.

Ah, por favor.

COMISIONADO FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS: Agradecer, yo francamente reconozco las expresiones de interés. Me gustó muchísimo escuchar del senador Gil Zuarth la precisión con la que se edificó la legislación, desde luego despejando cualquier intención que olvidara, como bien se dijo, que no hay campos insulares dentro de la normativa de un Estado constitucionalmente abrazado por la norma superior y su concreción; la concreción o el desarrollo infraconstitucional e infralegislativo.

Sólo la sugerencia, aprovechar la oportunidad, que en el exordio o en la exposición de motivos, sería francamente conveniente, aunque parezca tautológico, muchas veces la construcción legislativa durante mucho tiempo en nuestro país ha merecido este tipo de enmendaduras o de aclaratorias innecesarias desde una perspectiva de buena hermenéutica, pero que a veces no está de más para evitar que se pudiera eludir la mejor comprensión, y que de ninguna manera el espíritu de los legisladores pudo tener la confusión o mucho menos el atrevimiento de ignorar que la Ley de Transparencia rige los campos específicos que, conforme al esquema del Sistema Nacional de Transparencia, establece y que el senador Gil Zuarth ha dejado más que claro. Yo creo que con eso se atendería y mucho la preocupación que a nosotros nos hace venir hoy aquí.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Tengo una pregunta, ¿me permite, Presidenta? ¿Me permite una pregunta?

¿Puedo, Presidenta, hacerle una pregunta?

A ver, en su última intervención me queda un poco de duda.

¿Quiere decir que el oficio, ese comunicado que ustedes hicieron ya no tiene sentido?

INTERVENCIÓN: No, no. Yo lo que explico es que tenemos una motivación muy respetuosa, como lo dije.

A mí me tranquilizó mucho escuchar la exposición que hacen los senadores, las inquietudes que nos suscitaron, el respeto a las mismas, pero cuando se afirma, como se ha dicho con tanta claridad, que de ninguna manera el artículo noveno puede encubar algún tipo de interpretación ajena a reconocer la jerarquía de las leyes y su aplicación estrictamente en este caso, a mí me deja tranquilo.

Desde luego que la intención que me hizo venir es la que en el comunicado expusimos y expusimos ahí la necesidad o la posible necesidad de una mejor redacción.

Pero una alternativa importante a ello, siempre será que en el exordio o en la exposición de motivos también se hiciera una referencia a la conveniencia, que no pareciera que el motivo de esta ley desde su origen en Cámara de Diputados y ahora, dejara por olvidado o dejara por ignorado que, si suscitara cualquier duda la interpretación, quede completamente superada desde la perspectiva que de ninguna manera se busca con esta ley, vamos a decir, dejar sin efecto la aplicación que la ley de la materia de transparencia establece y las competencias del órgano garante de la misma.

Era, como diciendo, es saludable escuchar que tienen muy claro, como es evidente, que no hay una intencionalidad.

Ya la discusión, desde luego, al nivel de poder nosotros conseguir, conseguir es la palabra, que se logre una modificación al texto, bueno, es un asunto que ya los señores senadores deliberarán.

Pero a mí me deja muy tranquilo escuchar que no hay de ninguna manera ninguna intención de ignorar los principios y la jerarquía que la Ley de Transparencia tiene sobre esta materia.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias.

Solamente una vez más agradecer la participación de cada uno de ustedes, del Presidente del INAI, de nuestro amigo comisionado presidente, Francisco Acuña, del general Ramos, muchísimas gracias.

Tengan la plena seguridad de que estamos revisando también exposición de motivos, sobre todo porque hemos escuchado argumentos que merecen ser revisados para poder ingresar en la exposición de motivos y hacerlo con mayor robustecimiento las exposiciones puestas por cada uno de ustedes.

Muchísimas gracias, Presidenta de JUCOPO, por su atención.

Gracias.

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