Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

SESIÓN ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL JUEVES 22 DE MARZO DE 2012.


PRESIDENCIA DEL CIUDADANO SENADOR JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN


 -EL C. PRESIDENTE JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN: (11:18 horas) Solicito a la Secretaría informe a la Asamblea, el resultado del  cómputo de asistencia de las señoras y señores senadores.

 -EL C. SECRETARIO RENÁN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO: Honorable Asamblea, de acuerdo al registro de asistencia, se han acreditado para esta sesión, un total de 78 senadoras y senadores.

 En consecuencia, hay quórum, señor presidente.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias.

 Se abre la sesión del jueves 22 de marzo de 2012, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio.

 El orden del día está disponible en el monitor de sus escaños; con lo cual se informa de los asuntos que corresponden a la agenda de hoy.

 El acta de la sesión anterior se encuentra publicada en la gaceta del Senado.

 En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si el acta de la sesión anterior es de aprobarse.
 
 Las senadoras y senadores que estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea asiente)
 Las senadoras y senadores que estén porque no se apruebe, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea no asiente)

 Aprobada el acta, senador presidente.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Muchas gracias.

 Pasamos al siguiente asunto.

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Se recibió un solicitud de excitativa de los senadores Silvano Aureoles Conejo y Ramón Galindo Noriega, en relación con el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 115 constitucional, presentado el 15 de diciembre del año 2011.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Esta Presidencia formula atenta excitativa a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, a fin de que presenten el dictamen que corresponda.
 Pasamos al siguiente asunto.

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Se recibió un oficio suscrito por el diputado Rogelio Cerda  Pérez, por el que informa que el pasado 14 de marzo, asumió la Presidencia de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, para el período que concluye el 31 de agosto del año en curso de 2012.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Esta Asamblea ha quedado debidamente enterada.

 Pasamos al siguiente asunto.

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación, con la propuesta de ratificación que hace el Titular del Ejecutivo Federal, del ciudadano Fluvio César Ruiz Alarcón, como Consejero Profesional de Petróleos Mexicanos, por un período de seis años.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Túrnese a la comisión de Energía, para su análisis y dictamen correspondiente.

 Pasamos al siguiente asunto.

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: También de la Secretaría de Gobernación, se recibió oficio por el que comunica que el Presidente de la República, maestro Felipe Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional los días 1 y 2 de abril de 2012, con el objeto de participar en la Cumbre de Líderes de América del Norte, que tendrá lugar en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Esta  Asamblea ha quedado debidamente enterada.

 Remítase copia de la documentación a las comisiones de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte.

 Continúe la Secretaría.

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Asimismo, la Secretaría de Gobernación, remite solicitud de permiso, al que se refiere el artículo 37 constitucional, para que el ciudadano Carlos Espinosa Morales, pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Túrnese a la comisión de Gobernación, para sus efectos correspondientes.

 Compañeras y compañeros senadores: En el apartado de iniciativas, tiene el uso de la tribuna la senadora Beatriz Zavala Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, quien presentará proyecto de decreto para adicionar un capítulo al Código Penal Federal.


 -LA C. SENADORA BEATRIZ ZAVALA PENICHE: Muy buenos días.

 Con el permiso de la Mesa Directiva y de la Honorable Asamblea.

 El 17 de junio de 2008, presentamos ante el pleno de esta misma soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar al Código Penal Federal, lo relativo a delitos cometidos por la utilización laboral de menores de edad.

 La Mesa Directiva del Senado, acordó turnarla a las comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, para que se emitiera el correspondiente dictamen.

 Por acuerdo de la misma Mesa Directiva, de fecha 18 de octubre de 2008, se desechó esta iniciativa, en cumplimiento del artículo 219 de nuestro Reglamento.

 Ante esto, decidimos aceptarlo, conformarnos, en virtud de lo que se proponía, ya estaba incluida, de alguna manera, en pues las reformas o la reforma integral a la Ley Federal del Trabajo.

 Sin embargo, como todos ustedes saben, compañeros, esta reforma, y compañeras, no ha podido ser dictaminada, no ha prosperado, ha estado detenida en la Cámara de Diputados.

 De hecho, hemos vuelto a presentar el grupo parlamentario del PAN, una iniciativa en esta materia de reforma laboral.

 Por eso, nuevamente, tocamos el tema, lo presentamos como una iniciativa aislada, además porque esta iniciativa lo que pretende es, penalizar a quienes cometan el ilícito, por así ya está presentado en nuestra Constitución y en las leyes del trabajo, respectivas, de contratar menores de edad.

 En el año 2012, introdujimos a nuestra Constitución Política, la consagración, precisamente, del goce universal de los derechos humanos, y las correspondientes garantías para su protección.
 En este ámbito de los derechos humanos, la verdad hay que plantear, que no hay violaciones entendidas de esos derechos en la sociedad civil  y en nuestra economía, que los que hacen víctimas a las niños y niñas.
 
 Aquí lo plantea así Jorge Bustamante, que es el Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos de los Migrantes.

 Quiero recordar a esta soberanía, que en1990 nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a todos los países o estados parte, a reconocer el derecho del menor; a estar protegido contra cualquier trabajo, que pueda ser peligroso o que obstaculice o entorpezca su educación; también que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico y mental.
 
 A ese respecto, en México, en el año 2000, aprobamos la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y en marzo de 2007, se adicionó un capítulo al titulo octavo del Código Penal Federal, en materia de penalización de delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad.
 
 También en el Plan Nacional de Desarrollo, se establece que una prioridad, a llevar a cabo, es otorgar condiciones que permitan a niños y jóvenes un desarrollo físico seguro, en un ambiente emocional adecuado. Y, desde luego, aquí se introduce la garantía de la educación y la equidad en el desarrollo social que los menores tengan.

 En México, tenemos ejemplos claros, de lo doloroso que son las condiciones para muchos niños, y como no se cumplen estas garantías de derechos humanos y de desarrollo de su personalidad.
 
 Por ejemplo, aproximadamente tres millones de hombres, mujeres y niños, migran todos los años de sus estados, para buscar ocupación en los campos de trabajo agrícola, de las regiones productoras y exportadoras del país. Y son quienes viven en las regiones rurales más pobres de los estados, a veces, o generalmente del sur del país hacia estos estados productores.

 A partir de la década de los ochenta, se observa un número creciente de menores que integran estos flujos de trabajadores migrantes, y que ayudan a los adultos en la preparación de tierras de cultivo, en la recolección de productos agrícolas. Por supuesto con salario mucho menores. Y también con mucho riesgo, no es uno nada más el accidente o lo accidentes que se han reportado en el caso de trabajadores agrícolas menores de edad, incluso ha habido fallecimiento desafortunadamente. Y, desde luego, estos niños menores pierden escolaridad. De hecho ni siquiera pueden sus familias continuar, por ejemplo, con el programa de Apoyo Oportunidades, porque migran de un lugar a otro…


(SIGUE 2ª .PARTE)
. . . sus familias continuar, por ejemplo con el programa  de apoyo Oportunidades, porque migran de un lugar a otro y la beca no es transferible y no son registrados en el ciclo escolar. Entonces en un año escolar no completan este año escolar.

 Por ejemplo vale la pena destacar que son más  de 3 millones de niños, niñas y adolescentes  entre los 5 y 17 años de edad los que trabajan de acuerdo al módulo de trabajo infantil, y este mismo módulo nos indica  que  un tercio trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al empleo. Es decir, 14 años de edad, entre los que trabajan, 712 mil  no asisten a la escuela, el resto combina estudio con trabajo y casi un millón de estos menores trabaja más de 35 horas a la semana.

 También podemos decir que con base en la encuesta nacional de jornaleros agrícolas realizada en el 2009 por la SEDESOL se observó que 430 mil 592 menores de edad trabajan como jornaleros agrícolas y 720 mil 527 están relacionados al trabajo de los jornales agrícolas en el país.

 También son muchos los niños que trabajan en talleres, en pequeños comercios, en la informalidad, son muchos niños.

 Está, creo que vale la pena señalar en nuestra Constitución Política garantiza la obligatoriedad en la escuela y para estos niños que trabajan no se está cumpliendo, lo que pretendemos en este dictamen, en esta iniciativa, que esperamos sea dictamen, es  penalizar a los responsables del a contratación de menores  excluyendo a los que tengan una relación familiar en primer grado, es decir a sus padres, a ambos padres, pero sí que tengan un castigo en la Ley quienes están cometiendo este ilícito. Muchas gracias.

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: se turna la iniciativa a Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera.

 Tiene ahora la palabra el Senador Carlos Jiménez Macías, a nombre propio y del Senador Raúl Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Proyecto de Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Migración.

 -EL C. SENADOR CARLOS JIMENEZ MACIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

 Con su venia, amigas, amigos senadores, la iniciativa que hoy presento tiene como objeto eliminar cualquier expresión o forma de criminalización en contra del os migrantes y esto acorde al principio de presunción de inocencia dentro del proceso penal.

 Durante el intenso proceso de discusión y elaboración de la Ley de Migración, en los últimos meses del 2010 y hasta su aprobación por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en febrero y abril del 2011, quienes integramos la mesa de trabajo en materia migratoria, hoy en día estamos conscientes de que aún existen temas  dentro de la Ley que es necesario perfeccionar.

 Uno de estos pendientes por solucionar, además de ser una justa demanda de la sociedad civil es la observancia absoluta de los derechos humanos  y el disfrute de las garantías constitucionales de todo migrante, entre ellas el derecho al debido proceso y la aplicación del  principio de presunción de inocencia, independientemente de su situación migratoria.

 Así, con esta propuesta de modificación que hoy presentamos, se estarían subsanando los errores que presentan  las fracciones señaladas, toda vez que al establecer a priori estar sujeto a proceso penal, tal como lo dice ahora, se está despojando de derechos a los migrantes, como son el derecho a obtener una visa o a la internación irregular a territorio nacional, según la fracción I del artículo 43 o a su permanencia en el país ya sea temporal y sobre todo, y esto es algo que necesito subrayar, en el tema de la deportación.

 Aquí lo que se está pidiendo justamente es que esto se haga sin que haya sido comprobada su responsabilidad en los hechos por los cuales esté sujeto a proceso.

 Sobra decir que  el  estar sometido a un juicio no significa que sea culpable y que la aplicación de cualquiera de las hipótesis señaladas conlleva  una grave violación a sus derechos más elementales,  ya que por ejemplo para el caso de su residencia temporal o permanente en el país, la negación de este derecho a un migrante sólo motivará que no pueda defenderse adecuadamente frente al órgano jurisdiccional.

 Por otra parte, si bien el defensor es el representante legal  de la persona sujeta de derechos y obligaciones, en el caso de cualquier migrante, el no tener la seguridad  y certeza jurídica de su intervención personal y directa en el proceso lo desvincula del mismo y lo acerca a una sentencia desfavorable, razón de más para modificar lo que está previsto en la hipótesis cuatro del artículo  144, ya que la deportación del territorio nacional lo dejaría  en absoluto estado de indefensión sin posibilidades de dar continuidad al proceso y menos aún de conocer sus resolución.

 Finalmente es inevitable mencionar que en los últimos días los mexicanos hemos sido  testigos de un evento que por sus irregularidades procesales ha tenido graves  repercusiones democráticas con Francia, independientemente de los criterios de opinión y el intenso debate que este caso ha generado sus inconsistencias procesales  originales  han puesto a prueba innecesariamente la vigencia de nuestro estado de derecho y en evidencia nuestro sistema de impartición de justicia sin duda avalamos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero cuestionamos la actuación y los métodos “científicos” de investigación de las autoridades responsables de este hecho.

 Por todo ello, compañeras y compañeros senadores, al referirme a un efectivo acceso a la justicia implica forzosamente que todo proceso  en donde se determinen derechos y obligaciones de lso migrantes deba ser sustanciado conforme a las reglas mínimas a fin de asegurar plenamente  el respeto de esos derechos y obligaciones y que éstos no queden sujetos al ejercicio o al arbitrio o discrecionalidad de la autoridad.

 Señor Presidente, señoras y señores senadores, este proyecto de decreto tiene varios apartados que me permitiré señalar finalmente.

 UNICO.- Se modifican las fracciones I del artículo 43, VI del artículo 564 y IV del artículo 144 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

 Artículo  143.- Haber sido condenado por delito grave  conforme a las leyes nacionales en materia penal  o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano o que por sus antecedentes en México o en el extranjero, pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública, y en obvio de tiempo,  señor Presidente, no leeré la propuesta a la fracción VI del artículo también 64 ni la fracción IV del 144 y solamente leeré el transitorio.

 Primero. –El presente decreto  entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 
 
 Dentrote un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de este decreto, el Ejecutivo Federal publicará las  modificaciones reglamentarias que correspondan.

 Compañeras y compañeros, estando de moda este  tema del debido proceso es justo que a los migrantes independientemente de su condición legal  en el país, sean también sujetos de este derecho humano. Muchas gracias.

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senador Jiménez Macías, se turna la iniciativa a Comisiones Unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos Primera.

 Se recibió del Senador Ricardo Monreal. . .

(Sigue 3ª parte)
. . . . . . …….a Comisiones Unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos Primera.

Se recibió del Senador Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo un proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal de Protección al Consumidor, y la Ley Federal de Radio y Televisión, el cual se turna a Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda, y por supuesto, también a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

También se recibió del Senador Francisco Agundis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México un proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94, 116, y 122, Constitucionales, que se turna a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

En otro apartado de la agenda de este día, tenemos la primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de que se encuentra publicado en la gaceta, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 193 del reglamento, se cumple con su primera lectura; en consecuencia, queda de primera lectura.

Tenemos la primera lectura a un dictamen de Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del párrafo VII, del Artículo 25, Constitucional en lo referente al sector social de la economía.

En virtud de que se encuentra publicado en la gaceta de este día, con fundamento en lo dispuesto por el 193 de nuestro reglamento se cumple con su primera lectura; en consecuencia queda de primera lectura.

Pasamos a la primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 65-bis, y 128; y se adiciona a los Artículos 65-bis-1, al 65-bis7, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en virtud de que se encuentra publicado en la gaceta de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 193 del reglamento, se cumple con la primera lectura, en consecuencia, es de primera lectura.

Tenemos ahora la primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones de Relaciones Exteriores Europa; y de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que aprueba el protocolo modificatorio al acuerdo sobre agricultura entre México y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000; debido a que se encuentra publicado en la gaceta de este día, con fundamento en lo dispuesto con el Artículo 193 del reglamento, se cumple con su primera lectura, en consecuencia queda de primera lectura.

Pasamos a la primera lectura a otro dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Europa, y de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que se aprueba el protocolo modificatorio al acuerdo sobre agricultura entre México y el Reino de Noruega, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, en virtud de que se encuentra publicada en la gaceta de hoy, con fundamento en el 193 del reglamento del Senado, se cumple con su primera lectura, en consecuencia queda de primera lectura.

Finalmente, en este apartado, tenemos la primera lectura a otro dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Europa, y de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto por el que se aprueba el protocolo modificatorio al acuerdo sobre agricultura entre México y la Confederación Suiza, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, en virtud de que se encuentra publicado en la gaceta de hoy, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 193 del reglamento, se cumple con su primera lectura, en consecuencia, queda de primera lectura.

Tenemos ahora la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Primera, con proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la gaceta del Senado, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se omite su lectura.

- EL C. SECRETARIO SENADOR ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea en votación económica si autoriza se omita la lectura del dictamen, las senadoras y senadores que estén porque se autorice se omita la lectura, favor de manifestarlo levantando la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Las senadoras y senadores que estén porque no se omita, favor de manifestarlo levantando la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- Sí se autoriza se omita la lectura, Senador Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias. Informo a la Asamblea que para la discusión en lo general de este dictamen se han inscrito los senadores Ricardo Monreal Avila, Yeidckol Polevnsky, María de los Angeles Moreno, pero antes de eso, para presentar el dictamen por las comisiones, tiene la palabra el Senador Jorge Ocejo Moreno, en los términos del 196 del reglamento.

- EL C. SENADOR JORGE OCEJO MORENO: Con su venia, señor Presidente. Estimadas senadoras, estimados senadores: Me da mucho gusto venir a presentar el dictamen para su discusión, y en su caso aprobación de esta importante nueva Ley General de Sociedades Cooperativas.

Quiero agradecer que también en la tribuna se encuentren presentes dirigentes de algunas organizaciones cooperativas que han estado trabajando muy de cerca con nosotros para la realización de este dictamen, no sólo con sus aportaciones y la discusión, sino incluso con la propia aportación de ciertas redacciones que fueran más congruentes y consistentes.

Es importante hacer notar, amigos, que además de los miembros de la Comisión de Fomento Económico del Senado, senadores Alfonso Elías Serrano, René Arce, Jaime del Conde, y el de la voz (Jorge Ocejo Moreno) que fuimos quienes en esta ocasión dictaminamos, también se hicieron aportaciones importantes en las que hemos llegado a acuerdos.

Las senadoras María de los Angeles Moreno y Yeidckol Polevnsky y los senadores Dante Delgado y Leonel Godoy con quienes en conjunto y en particular en los últimos días elaboramos reservas a algunos de los Artículos de este dictamen, mismas que dejaré en la Mesa para que en el momento procesal oportuno se presenten, y que atienden a algunos asuntos que sin duda enriquecen el dictamen que hoy se presenta.

Paso de inmediato a dar a conocer las principales disposiciones de esta nueva ley, muy esperada por el sector cooperativo.

Se establecen las bases de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno conforme a lo previsto por la fracción XXIX-N, del Artículo 73, Constitucional y se define con claridad la autoridad responsable de observar el cumplimiento de la ley.

Por la naturaleza afines y forma de la organización de las sociedades cooperativas que es distinta a la de las sociedades mercantiles se extrae de la legislación mercantil a las sociedades cooperativas.
Se formula una legislación sencilla que permite fomentar el desarrollo de la actividad cooperativa impulsando la creación de las nuevas clases y tipos de las sociedades cooperativas.

Se establece también una regulación que brinda una mayor certeza jurídica a los socios en particular sobre las prestaciones de carácter social a las cuales tienen derecho y que no estaban establecidas en la ley vigente.

Se establecen también medidas para impedir y sancionar la simulación y el uso indebido de la figura de sociedad cooperativa.

Se adecua a la legislación a la realidad y necesidades de entorno económico actual para permitir la integración económica entre cooperativas  y otras organizaciones del sector social mediante las sociedades cooperativas integradoras, y con esta figura se pretende que diversas cooperativas en forma conjunta puedan completar en su totalidad las actividades de producción, consumo y financiamiento.

Con ficha figura se recogen importantes experiencias de éxito internacionales como las de los lecheros de la India, de los combinados del sur de Brasil, y las cooperativas de Mondragón, en el norte de España.

Se constituye el registro nacional cooperativo como un instrumento estadístico de carácter público, con objeto de ser utilizado en la elaboración de políticas públicas en materia cooperativa lo cual sin duda beneficiará al sector.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrá integrar como socias a otras sociedades cooperativas de primer grado con el fin de permitir al propio sector autofinanciarse, logrando de esta manera una total integración social y económica.

Cuando en razón de su propia actividad y crecimiento o por razones estacionales de incremento en su actividad propia, las cooperativas tengan la necesidad de contar con trabajadores asalariados bajo cualquier tipo de contrato, obviamente que podrán contratarlos, pero una vez que dichos trabajadores cumplan…..


(Sigue 4ª.Parte)
… las cooperativas tengan la necesidad de contar con los trabajadores asalariados bajo cualquier tipo de contrato, obviamente que podrán contratarlos. Pero una vez que dichos trabajadores cumplan tres años de trabajo, tienen el derecho a solicitar y adquirir la calidad de socios, lo que enriquece precisamente el esquema cooperativo, salvo que dichos trabajadores libremente decidieran lo contrario.

 Se consigna la obligación, y esto es muy importante, para las sociedades cooperativas de afiliar a sus socios trabajadores y en su caso a sus trabajadores asalariados al INFONAVIT para poder obtener créditos para su vivienda, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social para atender sus necesidades de salud y demás prestaciones, tal como lo establece en su fracción segunda del artículo 12 de la Ley del propio instituto, pudiendo las sociedades también, las sociedades cooperativas, brindar dichos servicios mediante los fondos de previsión social que establezcan en sus bases constitutivas, cumpliendo desde luego con la firma de los convenios que deban tener con las instituciones de seguridad social mencionadas.

 Las Sociedades Cooperativas de Prestación y Servicios Personales Técnicos y Profesionales, que son aquellas cuya actividad se define como la de Prestación del Trabajo Personal de sus Socios a un Tercero, deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales, laborales y sociales a las que tienen derecho sus socios y en el supuesto de incumplimiento el contratante beneficiario de la prestación del servicio será obligatoriamente solidario, subsidiario e ilimitadamente responsable del cumplimiento de dichas obligaciones.

 Debemos destacar que el presente dictamen ha sido ampliamente consensuado, como ya lo expresamos, con diversos legisladores que se acercaron a participar en la elaboración del mismo. Incluso como lo dije, legisladores que no forman parte de las comisiones dictaminadoras y que se mostraron muy participativos y presentaron diversas propuestas, las cuales ya fueron incluidas en el dictamen, así como las reservas que como ya dije serán presentadas y que han sido acordadas por todos.

 Debemos dejar claro que en la elaboración de esta ley participaron también no sólo legisladores, pues desde el año 2010 se estuvieron realizando consultas con el sector cooperativo, mismo que fue convocado a cuatro foros taller regionales de consulta, organizados por la Comisión de Fomento Económico del Senado y en colaboración con la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, habiendo tenido también la importante participación de prestigiadas universidades al grado que algunas de ellas ya están incluyendo en sus planes de estudio los temas del cooperativismo.

 También recibimos en muchas ocasiones a representantes de federaciones, uniones y confederaciones que vinieron a expresar sus opiniones y a realizar aportaciones al proyecto de decreto que hoy presentamos.

 Finalmente resulta muy relevante que el día de hoy podamos aprobar esta nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, precisamente en este año, mismo que la Organización de las Naciones Unidas ha declarado al 2012 como el Año Internacional del Cooperativismo.

 Pido a ustedes, estimados colegas, el voto favorable para este decreto y para las propias reservas que por consenso estaremos presentando en el momento oportuno.
 Es cuanto, señor presidente.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias, senador Ocejo. Quiero informar a la asamblea que las reservas que ha anunciado el senador Ocejo están disponibles para su consulta en el monitor de su escaño. Y también le informo, senador Ocejo, que no hay más intervenciones en lo general, que creo que sería el momento oportuno de presentar las reservas para recoger una sola votación.

 Le pediría que de una vez nos presentara las reservas para admitirlas e inmediatamente hacer una votación ya con las reservas aceptadas por la asamblea.

 -EL C. SENADOR JORGE ANDRÉS OCEJO MORENO: Presento las reservas. Se propone que el artículo dos y en poder de la mesa obra la redacción, debe de quedar redactado como sigue.

 La sociedad cooperativa de bases se define como una forma de organización social autónoma con actividades económicas, donde sus recursos son de propiedad social y se integra por personas físicas que se unen de manera voluntaria apuntando sus recursos para satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, y lograr el bienestar y la calidad de vida de sus socios y de comunidad en donde operan. Los socios estarán comprometidos con los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente ley.

 Se modificó en parte para dejar más clara toda la precisión que hoy se da sobre la definición de sociedad cooperativa.

 Se hace otra reserva al artículo 5° en el cual en la fracción novena, que decía promoción de la cultura ecológica, se añade y de la economía social y solidaria.

 Y también una reserva en ese mismo artículo la fracción 12 en la que decía formación de los socios en prácticas cooperativas y de economía social, y se pone ahora “educación, formación e información en cooperativismo y economía social y solidaria”.

 En el artículo 6° se decía: “las Sociedades Cooperativas se dedicarán libremente a cualquier actividad económica ilícita conforme al objeto social que establezcan sus bases constitutivas”. Y se propone que se agregue: “las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, se agrega sus organismos cooperativos, se dedicarán a cualquier actividad económica lícita”.

 También se agrega dos párrafos.

 Uno que dice: “complementariamente a sus actividades preponderantes podrán realizar actividades múltiples”.

 Y un segundo párrafo que dice: “las uniones y federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita, a excepción de las dispuestas por la presente ley y la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”.

 En el artículo 138 se propone en las reservas la adición de un párrafo que dice: “para hacerlo congruente con el artículo 6° las uniones y federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las dispuestas por la presente ley, y la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”.

 En el artículo 26 se propone, ahí se habla de las clases y en otro artículo se habla de los tipos de cooperativa. Y en virtud de que se llegó a una definición de que la definición de clase en una cooperativa es cuando tiene carácter general o de integración de varias, no era procedente que quedaran ahí las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, porque esas vienen a ser muy tipo, porque están muy definidas en su actividad propia.

 Entonces, se quita la fracción tercera que decía: “las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo”. Ya no queda en ese artículo, en lugar de ser cinco fracciones, solamente se vuelven cuatro.

 Después una vez que se ha hecho esta modificación se modifican en el propio decreto que se está proponiendo diversos números de las secciones y de los capítulos para poderlos dejar en debido orden, dado que se ha quitado esa tercera fracción y posteriormente hay una sección que hablaba de las sociedades cooperativas, que era tercera y hoy pasa a ser sección primera.

 Está aquí totalmente en el documento que se entrega la modificación a diversas secciones para que queden ya totalmente bien integradas.

 Otras de las reservas es en el artículo 39, en este artículo 39 tenemos que hacer nada más también una mención en la fracción tercera, dado que se modificaron los numerales de varios artículos, se dice: “Las Sociedades Cooperativas Integradoras se instalarán en sus bases constitutivas, un sistema de representación conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32”. Antes decía 36, como les digo, por la modificación que ha habido de los numerales de la propia propuesta.

 Y en el 115, en la fracción IV, dice: “los organismos del sector de la economía, cuando se unan para….

(Sigue 5ª parte)
....  de la propia propuesta, y en el 115, en la fracción cuarta, dice: los organismos del sector de la economía, cuando se unan para constituir una sociedad cooperativa integradora, conforme  a lo establecido en el artículo 32 de la presente ley, se reforma el artículo 32, antes decía, artículo 36.

Y el artículo 36 cambia para ser el artículo número 32 que dice: las sociedades cooperativas de primer grado, así como otros organismos del sector social de la economía, y se agrega, siempre que sus leyes respectivas les permitan realizar actividades económicas, se pueden asociar libremente en sociedades cooperativas integradoras, previo acuerdo de sus asambleas generales.

Dadas estas modificaciones, el artículo 42 pasa a ser artículo 38, pero se agregan tres fracciones: primera, las de la fracción 14 para poner ahí:  Las Sociedades Cooperativas de Ahorro  y Préstamo que estaban consideradas como una clase de cooperativa, y pasan a ser un tipo de cooperativa, y otras que propusieron los senadores agregar, que es las Sociedades Cooperativas de Transformación o Industriales, y las Sociedades Cooperativas de Artesanías, se añaden esas tres fracciones.

En el artículo 44 se hace una modificación para decir, en lugar de decir: colocar a sus socios en puestos de trabajo mediante prestación de servicios, se hace la modificación para decir, como estas sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales, son las integradas por personas físicas, que se constituyen con el objeto, no de colocar en los puestos de trabajo, sino de prestar sus servicios a cualquier persona física; entonces no se entiende como un patrón que manda gente, sino con lo que ellos mismos, los cooperativistas, son los que prestan sus trabajos en alguna otra entidad.

Y después se cancela una frase que decía: Dichas percepciones no podrán ser inferiores al monto “equiparable” y un salario mínimo general vigente en el área geográfica, y ese párrafo se deja diciendo:  las bases constitutivas de este tipo de sociedades cooperativas, establecerán el derecho de sus socios, trabajadores, a percibir periódicamente, en un plazo no mayor de un mes, el monto proporcional que les corresponda por el servicio prestado o, en su caso, los anticipos de los excedentes a los que tengan derecho. 

Y en la fracción tercera, dice: asimismo, las bases constitutivas, y se añade, de este tipo de sociedades cooperativas, definirán con claridad la naturaleza de la organización en cuanto a los procesos de trabajo, de los derechos y obligaciones de los socios, y los mecanismos de vigilancia para prevenir el uso indebido de este tipo de sociedades cooperativas.

Otras de las reservas es la del artículo 52, y en ese artículo 52 se propone que se elimine una frase que dice: habla de las sociedades cooperativas escolares, y se propone que en lugar de poner: resolver las necesidades educativas y culturales de los alumnos, se quita esa frase y se pone una que dice: fomentar la cultura cooperativa y promover hábitos sanos de alimentación.

En penúltimo lugar se tiene una modificación al artículo 123 del decreto, en éste se establecía que cuando las cooperativas, por necesidades de sus servicios tengan que contratar a asalariados, estos nunca podrían ser más, proponía la iniciativa, en el decreto, de 20 por ciento del total de las personas que trabajan en cualquier cooperativa, podrían ser no socios de la cooperativa a trabajadores, sino asalariados, que se contratan porque en algunos momentos se tienen actividades adicionales o porque se va creciendo y mientras empiezan a tener más socios cooperativos, se contratan a asalariados.

Se proponía el 20 por ciento, pero se ha llegado a un consenso de que lo que debe de quedar es el 30 por ciento, y dice así: las sociedades cooperativas pueden contar con trabajadores asalariados, que no sean socios, siempre y cuando entre los socios no exista el personal disponible o el perfil requerido, sin que el total del personal asalariado constituya un número mayor al 30 por ciento del total de los socios.

Y finalmente, se hace una reserva en el artículo 147, porque se ponía en dicho artículo: los organismos cooperativos establecerán, y como es una cuestión que puede ser opcional, se propuso que se mejorara la redacción diciendo:  podrán establecer en sus bases constitutivas un sistema de representación proporcional en el que se asignará a toda sociedad cooperativa, federación, unión o confederación asociada, según sea el caso, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios que agrupen, en ningún caso una sociedad cooperativa, unión, federación o confederación asociada, según sea el caso, podrá tener más de 20 por ciento del total de votos en una asamblea general. 

Estas son todas las reservas a las que se llegó por consenso, señor presidente, y están a consideración.  (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  Muchas gracias, senador Ocejo. Las propuestas que ha presentado aquí  el senador Ocejo están publicadas en el monitor de sus escaños.

Voy a pedir a la secretaría consulte a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas. 

    (Se recoge la votación)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO:  Consulto a la asamblea, en votación económica, si las propuestas presentadas por el senador Ocejo se admiten a discusión.

Las senadoras y senadores que estén porque se admitan a discusión, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea asiente).

Las senadoras y senadores que estén porque no se admitan a discusión, favor de manifestarlo, levantando la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se admiten a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  Muchas gracias.  Estando a discusión y no habiendo quien solicite la palabra, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si son de aprobarse las propuestas de modificación presentadas por el senador Ocejo.

    (Se recoge la votación)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si las propuestas presentadas  de modificación por el senador Ocejo son de aprobarse.

Las senadoras y senadores que estén porque se apruebe, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea asiente).
Las senadoras y senadores que estén porque no se aprueben, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea no asiente).

Aprobadas las propuestas, senador presidente.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  Muchas gracias. En consecuencia y al no haber más oradores ni más reservas presentadas, voy a pedir se abra el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación del dictamen en lo general y en lo particular con las propuestas aceptadas por esta asamblea.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 de nuestro reglamento para informar de la votación. 

(Se recoge la votación electrónica)

(Sigue 6ª. Parte)
….. que se refiere el artículo 58 de nuestro reglamento para informar de la votación. 
 (Se recoge la votación)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 80 votos por el sí; 1 voto por el no; 2 abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias. Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales, se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional. (Aplausos)

Compañeros senadores, informo a ustedes que a petición de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Segunda, la discusión del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor se difiere para la Sesión del próximo martes 27 de marzo.
Tenemos ahora la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 18 y 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicana sobre el otorgamiento de becas para los hijos de los militares en activo.

Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta, consulte la secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

-Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

-Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente.)

Sí se omite la lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias.

Para presentar el dictamen por parte de las comisiones, la senadora Minerva Hernández me lo había solicitado, pero también el senador Sebastián Calderón Centeno. Tiene la palabra el senador Sebastián Calderón Centeno.

-EL C. SENADOR SEBASTIAN CALDERON CENTENO: Con su permiso, señor presidente.

Para asegurar la tranquilidad dentro de su territorio mediante acciones tendentes a proteger al país frente a las amenazas y riesgos, así como a preservar la soberanía e independencia nacionales y mantener el orden constitucional, son tareas fundamentales dedicadas al mantenimiento del Estado mexicano, las realiza el personal del Ejército, Fuerza Aérea Mexicana y Armada de México.

Bajo los principios de honestidad y lealtad, poniendo a disposición de nuestro país su profesionalismo y vocación de servicio, basta señalar el reconocimiento de la sociedad respecto a la ejecución oportuna y efectiva del Plan DN-3 del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana o el Plan Marina de la Armada de México para responder durante los momentos críticos ocurrido por la presencia de los fenómenos meteorológicos que afectan a la población, concentrando sus esfuerzos para prestar auxilio inmediato y atenuar los daños causados por dichos fenómenos y salvaguardar la integridad física de los pobladores.

En el dictamen que se somete a su consideración se propone incorporar a la Ley del Instituto Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas el otorgamiento de becas a favor de los hijos de los militares consistentes en: beca de manutención, beca de colegiatura y beca especial.
Coincidimos con los razonamientos que se exponen en el sentido de que el incremento de las prestaciones social a favor del personal militar es un factor que evita la deserción o la separación del servicio activo, y uno de esos beneficios se encuentran en el otorgamiento de las becas a los hijos de los militares.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe garantizar la educación de los mexicanos, garantizar el derecho a la educación, implica que el Estado mexicano, la responsabilidad de asegurar el acceso universal al Sistema Educativo Nacional, así como la progresión y la conclusión de los distintos niveles educativos a lo largo de las etapas del ser humano.

Las políticas educativas se conciben como un instrumento fundamental para la construcción de una sociedad más integrada y equitativa, de tal manera que el acceso a la educación de los hijos de los militares, mediante el otorgamiento de becas establecidas en la ley, supone un compromiso que debe expresarse en la utilización de los recursos destinados a la educación, pues las becas cumplen una función importante, lo cual no sólo contribuye a la realización de quienes aspirar a adquirir educación como derecho fundamental, sino también de su familia.

En tal virtud, nos parece acertado que se incorpore a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas el beneficio de otorgamiento de becas a los hijos de los militares en el servicio activo con la finalidad de que se garantice su educación en una disposición legal.

Por lo anterior, los exhorto, compañeras y compañeros, senadoras y senadores, a votar de manera favorable al dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se adicionen las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18, así como un artículo 138 Bis, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que se incluya en dichas disposiciones las prestaciones consistentes en: Beca de manutención, beca colegiatura y beca especial, cuyos conceptos son definidos en el artículo 138 de la ley en mención.

Muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Calderón Centeno. No habiendo otra intervención solicitada.

-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: (Desde su escaño) Señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Perdón. Tiene la palabra el senador Tomás Torres Mercado para referirse al dictamen que nos ocupa. Adelante, senador.

-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Gracias, presidente.

En el grupo parlamentario del Verde celebramos la aprobación de reformas, particularmente al artículo 18 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Consideramos que esto constituye un reconocimiento al esfuerzo, insisto, de nuestras propias fuerzas armadas; sin embargo, estimados senadores, senadoras, veo necesario hacer alguna reflexión con relación al contenido del dictamen. Evidentemente, estimado senador, el grupo parlamentario del Verde estará votando a favor.

Sin embargo, miren ustedes…


(SIGUE 7ª PARTE)
  …estimado Senador del Grupo Parlamentario del Verde, estará votando a favor.

 Sin embargo, miren ustedes. Los ramos de aseguramiento, tanto de las fuerzas armadas como de la seguridad social, léase de la burocracia nacional o de los asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social, deben tener, cuando la prestación está contemplada a la ley, una fuente de financiamiento cierta y permanente.

 En el caso, me parece, y además es un imperativo, de que en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria, habría que hacer el ejercicio del cálculo actuarial de cuánto, financieramente, esto implica para que se mida, pues, un pacto presupuestario, pero eso puede resolverse.

 Lo que no puede garantizarse desde la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, es que tenga permanencia, por virtud, ustedes lo saben con claridad, de que los decretos de presupuesto para el gasto nacional son de vigencia anual.  
 Es decir, el que la ley en esta materia diga: “Que además de otras prestaciones, contemple becas de manutención, escolar y beca especial, estará siempre sometida a la disposición presupuestal para que pueda tener carácter de permanencia.

 Yo no sé cuáles sean los criterios de Hacienda, ya en la operación, pero seguramente puede cuestionar: si el presupuesto no está etiquetado, no será posible la garantía de la beca.

 En el Grupo Parlamentario del Verde, vamos a votar a favor, y en todo caso, haríamos un llamado para que desde el espacio político en el que nos encontremos, virtud a la culminación, prácticamente, de este período y de la legislatura, para hacer una adecuación para darle un carácter de derecho adquirido de los hijos de los integrantes de las fuerzas armadas, insisto, por la anualidad de los decretos de presupuesto y que reconozca permanencia en la ley.
 
 Así que en ese sentido será nuestro voto, pero veríamos necesario, cuando menos, desde el punto de vista técnico-financiero, hacer esta reflexión.
 Muchas gracias. (Aplausos).

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, Senador Torres Mercado.

 -No habiendo otra intervención solicitada, ábrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

 -Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)


 -Compañeras y compañeros Senadores, quiero informarles que nos acompaña en esta sesión, un grupo de estudiantes de la carrera de Ingeniería en Administración del Instituto Tecnológico Superior de Uruapan, Michoacán, invitados por el Senador Silvano Aureoles.

 -Sean ustedes bienvenidos al Senado de la República. (Aplausos).

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor Presidente, se emitieron 75 votos por el sí; 0 votos por el no, y 0 abstenciones.

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias.

 -En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima al artículo 18; y un artículo 138 bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 Constitucional.
 -EL C. SENADOR JULIO CESAR AGUIRRE MENDEZ (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.
 
 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Sonido en el escaño del Senador Julio César Aguirre.

 -EL C. SENADOR JULIO CESAR AGUIRRE MENDEZ (Desde su escaño): Gracias, Senador-Presidente José González Morfín.

 Hace un momento se acaba de concluir el Foro “La evaluación universal en el marco de la reforma educativa”.

 Agradezco infinitamente a la Mesa Directiva todas las facilidades para la realización de este evento.

 Quisiera solicitarle tenga a bien, como Presidente de la Mesa Directiva, recibir las conclusiones de este foro.

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Con mucho gusto, Senador, recibimos las conclusiones del foro que se ha llevado a cabo en las instalaciones del propio Senado de la República, y lo turnaremos a la Comisión de Educación, y también a los órganos de gobierno de esta Cámara de Senadores, con mucho gusto.

 -Quiero agradecer –aquí--  la presencia en el Senado de los maestros:

 Azael Santiago Chepi, de Oaxaca;
 Jorge Cázares Torres, de Michoacán;
 Raquel Valenzuela Infante, de Sonora;
 Ismael Ceballos Delgado, de Zacatecas;
 Gonzalo Juárez Ocampo, de Guerrero;
 María Asunción Gil González, de San Luis Potosí;
 Pedro Hernández Morales, del Distrito Federal;
 Irma Sandoval Samperio, del Valle de México;
 José Antonio Ramírez Rodríguez, del Distrito Federal;
 Pablo Blas Cruz, de Guanajuato y,
 Reyes Rojas Cruz, de Tlaxcala, bienvenido al Senado de la República y, celebramos la realización de este foro aquí en las propias instalaciones de la Sede del Senado. (Aplausos).
 -Muchas gracias.

 -Pasamos a la segunda lectura a un dictamen las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Aviación Civil, debido a que el dictamen se encuentra publicado en la gaceta del Senado, consulte la secretaría a la Asamblea  --en votación económica--  si se omite su lectura.

 -EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea  --en votación económica--  si se omite la lectura del dictamen.

 -Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

 -Quienes estén porque no…

(Sigue 8ª. Parte)
…votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

 Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

 Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
 
 Sí se omite la lectura, señor presidente.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Informo a la Asamblea, que para la discusión en lo general de este dictamen, esta Mesa tiene solamente una propuesta de reserva a los artículos 9 y 10 de la Ley de Aviación Civil, en el dictamen que nos ocupa.

 No tengo conocimiento de alguien que vaya a hablar en lo general.

 Entonces, lo correcto creo que es darle la palabra al senador Pablo Gómez, para que presente sus reservas. 
 Adelante, senador.

 -EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: Señoras y señores senadores: Espero que en esta ocasión, no tengamos un temblor más en nuestra historia.
 
 Esta ciudad es, zona de sismos.

 Que por cierto, señor presidente, le quiero decir, que cuando se produce un sismo. Lo que hay que hacer es desalojar los edificios, eh…

 Eso dicen las instrucciones de seguridad, que hay en todos los inmuebles o que están vigentes para todos los inmuebles.

 Hay un error en el proyecto. Se agrega un párrafo que dice: Para tales efectos el titular de la concesión deberá remitir al área respectiva de la Secretaría, anualmente un informe. Que se refiera a los doce meses anteriores, contratos técnicos, operativos, etcétera, etcétera, sin perjuicio de proporcionar también en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que se requieran…
 
 Este texto, en lugar de ir en el artículo 9, debe ir en el artículo 10.  Porque en el artículo 10, ya hay concesionario; y en el artículo 9, todavía no hay concesionario.

 Por lo tanto, no hay titular de la concesión.

 En tal virtud, como se trata de un asunto simplemente, elementalmente técnico, señor presidente, lo dejo a que… se lo regreso, pidiéndole a los dictaminadores, que lo analicen, ya le entregue una copia al señor senador Castro Trenti, a efecto de que se haga esta modificación, sin modificar, sin cambiar, el texto.

 Solamente el lugar donde va el texto.

 Muchas gracias,  por su atención.

 “Y no tembló”  (Aplausos)
 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias, senador Pablo Gómez.
 
 Está presentada la reserva correspondiente. Voy a pedirle a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación económica, si la reserva presentada al artículo 9, por el senador Pablo Gómez, se admite a discusión.

 -EL C. SECRETARIO RIVERA PÉREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el senador Pablo Gómez.

 Quienes estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

 Quienes estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

 Sí se admite a discusión, señor presidente.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Muchas gracias.

 Ahora, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la reserva presentada.

 -EL C. SECRETARIO RIVERA PÉREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta del senador Pablo Gómez.

 Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

 Quienes estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
 
 Aprobada la propuesta, señor presidente.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Muchas gracias.

 En consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, con la propuesta aceptada por la Asamblea de modificación al artículo 9.

 Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento, para informar de la votación.

(Votación electrónica)

 -EL C. SECRETARIO RIVERA PÉREZ: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 74 votos en pro; cero en contra; cero abstenciones.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Muchas gracias.

 Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 9, la fracción I del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil.

 Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 constitucional.

 Pasamos a la discusión de dictámenes de la comisión de Agricultura y Ganadería, que contienen puntos de acuerdo.

 Debido a que se encuentran publicados en la gaceta de este día, solicito a la Secretaría dé lectura únicamente a la parte resolutiva de cada uno de ellos.

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la parte resolutiva de los dictámenes de la comisión de Agricultura y Ganadería.

 ÚNICO.- El Senado de la República solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un Informe detallado sobre las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, sobre la aplicación de los fondos del Programa Procampo 2010.

 Doy lectura a resolutivos de otro dictamen de la propia comisión.

 Primero.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que realice las acciones pertinentes y oportunas para lograr la comercialización inmediata de la cosecha de trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2011-2012, del estado de Baja California.

 Segundo.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a…

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