Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Versión estenográfica de bloque 8 de los foros en materia de anticorrupción a los que convocan las comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muy buenas tardes. Bienvenidos al Senado de la República.

 

Vamos a dar inicio a estos foros, a este último bloque de comparecencias del Foro. De antemano les ofrezco una disculpa por el retraso, fue una sesión larga la que tuvimos hoy en el Senado de la República; algunos de los compañeros van terminando, otros están recibiendo a unas personas, pero en unos momentos se incorporarán.

 

Pero toda vez que tenemos el espacio del Canal del Congreso y por respeto a nuestros ponentes invitados, daremos inicio.

 

Agradezco como siempre a la senadora Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional, que nos acompañe como siempre, en todos los foros.

 

Sean bienvenidos y el día de hoy nos acompañan el licenciado Sergio Eduardo Huacuja Betancourt, coordinador del Comité Anticorrupción de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados. Bienvenido, licenciado.

 

El licenciado Gabriel Rosillo Iglesias, contralor general del estado de San Luis Potosí. Bienvenido.

 

El licenciado Miguel Ángel Murillo Aispuro, secretario de la Contraloría General del gobierno del estado de Sonora. Bienvenido.

 

La maestra Lucina Tamayo Barrios, secretaria de la Contraloría del estado de Tabasco. Bienvenida.

 

La doctora Gilda Cavazos Lliteras, contralora gubernamental del estado de Tamaulipas. Bienvenida.

 

Y el contador Miguel Antonio Fernández Vargas, secretario de la Contraloría General del estado de Yucatán.

 

Bienvenidos.

 

Como ya conocen el formato, estamos haciendo una primera presentación de hasta diez  minutos, si requieren un poco más, pueden extenderse. Escucharlos y luego al final intercambiar algunas ideas y preocupaciones.

 

Tiene el uso de la palabra, licenciado Huacuja.

 

LICENCIADO SERGIO EDUARDO HUACUJA BETANCOURT: Muchísimas gracias. Muy buenas tardes tengan todos ustedes, señores senadores, estimados compañeros.

 

Quisiera, antes que nada, agradecer a nombre de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados de México y del Comité Anticorrupción, el honor que me dispensan para venir a expresar unas cuantas ideas en torno a una problema tan importante que se está resolviendo en estos momentos, justamente, en el seno del Congreso de la Unión, que es precisamente la legislación secundaria que habrá de darle sustento al Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Muchísimas gracias por esta distinción y sin más prolegómenos, quisiera yo comentar que si bien es cierto ya es un lugar común hablar del tema de la corrupción, y que se habla de un hartazgo social de que se tiene que legislar en esta materia y en forma urgente, y los indicadores internacionales ubican a nuestro país en una situación franca y sinceramente deleznable; lo cierto es que también debemos ser muy cuidadosos y cautos al momento de hacer la legislación secundaria, buscando un sano equilibrio entre lo que es precisamente las acciones de prevención, detección y sanción, con respecto a los derechos de los justiciables.

 

Y por justiciables hemos de entender a los señores servidores públicos por una parte, y a los particulares que en su caso habrán de ser sujetos de este nuevo régimen jurídico.

 

En este orden de ideas, nuestro punto de vista es que para que el sistema como tal pueda funcionar, en forma concomitante tienen que hacerse la expedición de distintas normas jurídicas y reformas a otras tantas, para efecto de que se pueda interactuar cabalmente en este objetivo tan importante.

 

En este orden de ideas, en primer lugar desde luego se requiere la ley general, que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; en donde fundamentalmente habrá de establecerse cuáles son las facultades de este Comité Coordinador del Sistema y del Comité de Participación Ciudadana.

 

Por el otro lado, otra ley general que es la de responsabilidades administrativas.

 

Por otra parte, habremos también de darle sustento a la legislación que al efecto establezca las nuevas facultades de la Auditoría Superior de la Federación, si es una nueva ley o reformas a la actual Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y por supuesto un moldeado total a la Ley Orgánica del futuro Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Desde luego también tenemos que revisar muy bien, dado que los pilares sobre los que se sustenta el sistema, descansan en el fortalecimiento del control interno por parte de los órganos internos de control y la Secretaría de la Función Pública, hablando del Ejecutivo Federal; pero como este sistema ha de replicarse precisamente en los estados y municipios, tenemos que ver la equivalencia del fortalecimiento de estos órganos.

 

Ha quedado claro en la reforma constitucional, que a los órganos internos de control les corresponderá conocer, como a la fecha, de aquellas faltas administrativas consideradas como no graves. Por lo tanto, seguirá siendo el órgano investigador, el órgano instructor y el órgano sancionador y, en su caso, será en el ámbito federal el Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien conozca de las demandas de nulidad de sus resoluciones o los tribunales colegiados de circuito en materia de amparo directo contra las sentencias del Tribunal.

 

Lo propio sucederá en las entidades federativas, que las resoluciones que emitan los órganos de control interno, igualmente habrán de ser impugnadas en juicios de nulidad ante los tribunales administrativos y posteriormente ya en demanda de amparo directo ante los colegiados de circuito.

 

Entonces, queda claro, pues, que se conocerán de las faltas no graves; por lo tanto, necesitamos que la ley general haga perfectamente esa distinción entre lo que son faltas graves de las faltas no graves, porque ha quedado claro que ahora las faltas graves corresponderá conocer en cuanto a su investigación a los órganos internos de control, y por el otro lado la sustanciación y sanción en juicio de responsabilidades al tribunal.

 

La preocupación que tenemos ahora es que no en este ánimo de combatir con rigidez el fenómeno vayamos a atropellar los derechos de los justiciables, decía, porque también, dicho sea de paso, dentro de las faltas administrativas graves están consideradas también las faltas de los particulares, al igual que habiéndose reformado el artículo 79 constitucional ahora la Auditoría Superior de la Federación también le va a corresponder únicamente fincar los pliegos resarcitorios pero en realidad resolver la sanción correspondiente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Entonces tenemos que ser cuidadosos de cómo vamos a establecer el ámbito competencial del Tribunal y distinguir, si vamos a tener un juicio especial de responsabilidades a servidores públicos; un juicio especial para las responsabilidades graves de los particulares y un juicio especial resarcitorio, o si vamos a hablar de un solo procedimiento.

 

Es inadmisible que al día de hoy sigamos utilizando una Ley Federal de Procedimiento de lo contencioso administrativo que es aplicable para otras materias en el ámbito administrativo. Pero no podría aplicarse en este ámbito desde mi punto de vista porque haría nugatoria la justicia administrativa.

 

Son procedimientos muy largos, pletóricos de subterfugios legales que a la postre por alguna falta de formalidad jurídica se viene al traste la administración de justicia.

 

Tenemos que ser muy cuidadosos, desde nuestro punto de vista, en que hagamos juicios sencillos, con los plazos que deben de ser.

 

Desde nuestro punto de vista, tenemos que ser equilibrados en que si por una parte la autoridad tiene plazos largos de prescripción para ejercer la acción sancionadora tenemos que equilibrar también un plazo adecuado para la defensa tanto de servidores públicos como de particulares que se vieran involucrados en todo caso en una acción de esta naturaleza.

 

Por el otro lado, también es muy importante definir exactamente cuáles son esas conductas graves, porque al día de hoy seguimos en un ámbito gris de cruzamiento entre el derecho penal y el administrativo.

 

Es tiempo de que hagamos esa dicotomía clara de que tengamos una reforma al Código Penal Federal que nos defina claramente cuáles son los delitos relacionados con corrupción, y para ello desde luego podemos tomar las convenciones internacionales de las que México forma parte y que ya lo tienen definido, y por el otro lado claramente definir cuáles serán esas conductas administrativas de carácter grave relacionadas con actos de corrupción en donde lo mismo se van a ver involucrados servidores públicos que particulares.

 

Y, por el otro lado, dejar preciso un capítulo relativo a los procedimientos resarcitorios.

 

Por el otro lado, también es muy importante aclarar: En la reforma constitucional se dijo que sería una sección especial de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien emitirá las resoluciones de estos juicios. Esto es verdaderamente o sería catastrófico dejar en manos de cinco magistrados de Sala Superior resolver todos los procedimientos.

 

No está prevista la creación de salas regionales especializadas, así como los tenemos en propiedad intelectual, en órganos de la actividad económica del Estado, bueno, pues tendríamos también salas especializadas regionales del Tribunal que se encargaran de la sustanciación del procedimiento y habría que ver cómo resolver quién va a emitir la sentencia respectiva, porque si no se convierte en un cuello de botella que nuevamente haría nugatoria la justicia administrativa.

 

Y, por último, creemos que también es muy importante que dejemos claro que el Comité Coordinador, que precisamente es el que debe emitir la política en materia anticorrupción, pues es justamente el que va a cuidar que cada uno de estos pilares del sistema, por una parte el Control Interno, el Control Externo, el Tribunal y la Fiscalía Especializada para Combatir Delitos Relacionados con Corrupción y sus homólogos, Sistemas Estatales Anticorrupción, deberá de fijarse claramente esa política en la ley general.

 

Y desde luego también cuál va a ser la participación ciudadana. Porque si bien es cierto la vista será de cinco ciudadanos muy importantes habrá que definir también la participación de la sociedad organizada. Las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, academias, colegios, que pueden coadyuvar muy importantemente en precisamente la prevención, detección de este fenómeno que lacera a nuestro país.

 

Quisiera, desde luego, decir claramente que me parece muy plausible que en las iniciativas que hoy ya se conocen, que están en el seno de esta cámara y que han promovido diversos partidos políticos, claramente se habla de llevar a cabo, en el ámbito de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, una fase de investigación.

 

Tener mucho cuidado de no conculcar garantías, de no conculcar derechos humanos, por ejemplo en el ámbito de la investigación y que eventualmente estemos tomando disposiciones de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

 

Me queda claro que para combatir la corrupción hay que combatir las redes, no simplemente a un individuo en particular, que muchas veces termina siendo el eslabón más débil, pero no por ello conculcar sus derechos de llevar a cabo visitas domiciliarias que incluso puedan hasta confiscarle papeles de trabajo y hasta preocupante resulta ser que hasta sus abogados puedan verse involucrados en este punto y también, tergiversando el sentido del secreto profesional.

 

Yo creo que tiene que haber un justo equilibrio, esa es nuestra sugerencia a esta honorable Cámara de Senadores, y nos gustaría muchísimo, de veras, que se tomaran en consideración estos aspectos de orden práctico, que en el foro lo vemos día con día y que desafortunadamente los resultados han sido magros, precisamente por incurrir en estos problemas de formalidad jurídica y que lamentablemente nuestros tribunales, tanto desde el punto de vista formalmente administrativos como formal y materialmente jurisdiccionales, resultan anulando estas resoluciones.

 

Entonces, para que no desprestigiemos el sistema y entender que el sistema no pretende en este momento llenar las cárceles de delincuentes o llenar los tribunales de instrucciones administrativas, sino de lo que se trata es verdaderamente de tener una política de prevención, de detección, y los elementos necesarios en forma subsidiaria para su sanción correspondiente.

 

De momento me gustaría dejar estos puntos como inquietud fundamental de lo que, desde nuestro punto de vista debieran ser las legislaciones que deberían de modificarse para cumplir con nuestro compromiso constitucional.

 

Agradezco mucho el honor que me dispensan y la atención e todos ustedes.

 

Muy amables.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias licenciado Huacuja y antes de darle el uso de la palabra al licenciado José Gabriel Rosillo Iglesias, contralor general del estado de San Luis Potosí, agradecemos a nuestra amiga y senadora Rocío Pineda Gochi que esté aquí con nosotros.

 

Licenciado Rosillo.

 

LICENCIADO JOSÉ GABRIEL ROSILLO IGLESIAS: Muy amables.

 

Senadoras y senador de las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia yd e Estudios Legislativos, muy buenas tardes.

 

Agradezco a nombre del gobernador constitucional del estado, doctor Juan Manuel Carrera López, la oportunidad de la invitación para el estado de San Luis Potosí de participar en este foro de consulta con el propósito de aportar elementos que contribuyan a tener leyes reglamentarias integrales en materia de combate a la corrupción.

 

El fenómeno de la corrupción, entendida como el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados, es una práctica que ha deslegitimado a las instituciones públicas y afectado la confianza de la ciudadanía en su gobierno.

 

En esa virtud, en el estado de San Luis Potosí se comparte la visión de fortalecer los mecanismos de combate eficaz a las prácticas de corrupción, implementando como premisa fundamental, para el logro de tan trascendental objetivo, la inclusión de la participación activa y coordinada de la sociedad civil con las autoridades.

 

Y es en esta materia a la que me quiero referir de manera específica:

 

Así, en el marco de la reforma que el Constituyente Permanente aprobó para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, en el estado de San Luis Potosí se ha implementado ya el mecanismo de reforma constitucional local, que permite establecer el Sistema Estatal Anticorrupción, ya que hoy en el seno del Congreso del Estado se declaró la validez constitucional de la Reforma aprobada por la legislatura del Estado en la materia que nos ocupa y que fue firmada por el Gobernador Constitucional un día después de haber tomado posesión.

 

Parte esencial de la Reforma de referencia es el tema inherente a la creación del Comité de Participación Ciudadana, como mecanismo a través del cual los ciudadanos se verán representados en el órgano garante que habrá de definir las políticas y acciones que emprenderá el Estado para prevenir y sancionar los actos de corrupción, propuesta que guarda equilibrio con la Reforma Constitucional Federal de la materia.

 

Debemos destacar que la Reforma que introduce el modelo de participación ciudadana en este tema, guarda estrecha vinculación con el respeto a los derechos humanos.

 

Lo anterior si partimos de la base de que conforme a lo previsto por el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se impone la prerrogativa para los ciudadanos de gozar, entre otros, del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

 

Derecho que implica no sólo la posibilidad de integrarse a los cargos públicos, sino también involucra la posibilidad para el ciudadano de participar en la configuración de medidas contra la corrupción.

 

La participación ciudadana es un concepto determinado históricamente y estrechamente vinculado con la concepción que tenemos de la democracia.

 

Para entender la evolución de la participación ciudadana en nuestro país, es importante hacer un breve recorrido histórico para entender su evolución en el mundo, para identificar los elementos que han dado fundamento y legitimidad a la participación y así comprender de mejor manera las situaciones que ha vivido la participación ciudadana en México.

 

La democracia nació en las ciudades estado de la Grecia clásica en el Siglo V antes de Cristo. Alcanzó su mejor forma en Atenas, con Pericles, donde los ciudadanos se reunían varias veces al año para discutir asuntos de la comunidad.

 

La agenda, la discutían el Comité de los 50, constituido por el Comité de los 500. En un determinado momento dio lugar a la democracia sin estado.

 

Posteriormente en Roma se introdujo la idea del gobierno mixto, que representaba intereses de la comunidad.

 

El sistema adoptó rasgos oligárquicos, gobierno de pocos, donde la participación popular se traducía en una capacidad limitada de control.

 

La política dejó de ser preocupación por más de un milenio, hasta que volvió a surgir en la edad media como forma poco democrática.

 

En el renacimiento gestaron transformaciones que hicieron de la participación política un tema de reflexión y demanda popular que siglos más tarde sería universal.

 

Se produjeron cambios en lo social, político y económico, que repercutieron en el mundo de los valores.

 

Hamilton y Madison, en sus escritos publicados en El Federalista; Tocqueville, en La Democracia en América, y Bentham y Stuart Mill, reflexionaron sobre la manera de canalizar y dar vida institucional a la participación popular.

 

A su vez, Juan Jacobo Rousseau, consideraba que la soberanía residía en la entidad entre gobernantes y gobernados, y que es inalienable de indelegable y que por lo tanto sostenía que se debería suprimir la democracia representativa para implementarla directa.

 

Estas ideas de participación política se difundieron rápidamente pero aun así quedó limitada a segmentos muy restringidos de la población.

 

Con la revolución industrial, se transformó a la sociedad que derivó en nuevas condiciones de vida traducidas en la reivindicación de los derechos políticos.

 

Como ya había comentado, la democracia se ha asociado con participación ciudadana, pero este tema cobró importancia cuando ya en el Siglo XX, a pesar de contar con un sistema democrático, las sociedades de algunos países sentían descontento con los resultados negativos que la democracia ha dado, lo que ha provocado una crisis de satisfacción y de solución hacia este sistema de gobierno.

 

La historia de la participación ciudadana en México se remonta a casi dos siglos atrás, cuando posterior a la conquista española la sociedad civil buscó manifestarse por todos los medios, con tal de influir en las decisiones substanciales de la organización política, económica y social del México virreinal.

 

Ya desde su independencia, la población busca la manera de tener incidencia en las decisiones del Estado y casi dos siglos después, en la primera década del Siglo XXI, se consiguen avances considerables en este sentido.

 

La Constitución del 17, puede considerarse como un gran avance en materia de participación ciudadana.

 

Además, un factor importante para su impulso fueron los movimientos sociales de los años ’60, que dieron origen a las organizaciones de la sociedad civil; persiguiendo fines que al ser demasiado universales o particulares en sus objetivos, escapan postulados ideológicos de algún partido.

 

A pesar de ello, en México el desarrollo de la participación ciudadana ha mostrado una notable ausencia de tradiciones participativas en el sentido de culturas y prácticas que impulsan la profundización de la democracia.

 

La peculiar configuración de las relaciones entre sociedad, mercado y Estado, que produjo el régimen de la revolución mexicana; así como el carácter tardío y prolongado de la transición de la democracia, explica la centralidad de la arena político-electoral en este tema.

 

Sin embargo y a pesar de estas oscilaciones de la historia y de los cambios de valores, se puede afirmar que en nuestros días la legitimidad de los regímenes políticos que está definida en función de la capacidad de participación política de la ciudadanía.

 

En los años recientes se ha fortalecido la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos, incidiendo cada vez más en órganos autónomos y diversos consejos en los ámbitos ejecutivos y legislativos, tanto nacionales como locales.

 

Sin embargo, a falta de resultados tangibles desde la perspectiva de la sociedad, existe la percepción de que ésta no ha sido contundente, efectiva o bien ha enfrentado obstáculos y barreras que desalientan este valioso elemento de la acción pública.

 

Para entrar en un análisis más detallado de la participación ciudadana, quiero referirme a una clasificación de la misma:

 

Actualmente se pueden identificar distintos tipos de participación, con base en el grado de intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, que puede ir desde una separación total entre el gobierno y la sociedad; hasta una correspondencia total entre estos dos actores.

 

Entre ambos niveles, vale la pena mencionar cinco clasificaciones:

 

1.      La participación en la información, que implica la posibilidad de acceder permanentemente a información sobre los asuntos públicos con la intención de contar con una ciudadanía informada y con herramientas para evaluar el trabajo del gobierno.

2.      La participación en consulta, que hace referencia a los mecanismos con los que cuenta la sociedad para hacer llegar al gobierno sus opiniones acerca de las decisiones que se han tomado; aunque éste último no está obligado a cambiar su actuación, con base en estas opiniones. Pero este tipo de relación sociedad-gobierno legitiman sus acciones.

3.      La participación en la decisión, implica que la sociedad cuente con herramientas para participar en las decisiones que se tomen respecto de asuntos públicos y que su opinión pueda definir el sentido de las medidas tomadas.

4.      La participación en el control. Se refiere a la posibilidad de los ciudadanos de llevar a cabo algún tipo de fiscalización y evaluación del trabajo gubernamental, con el fin de verificar que lo decidido de manera conjunta por el gobierno y la sociedad, sea llevado a cabo. Mecanismos como la revocación de mandato y la rendición de cuentas, pueden ser de gran utilidad.

5.      La participación en la ejecución. Implica la combinación de los anteriores niveles, además de un alto nivel de coordinación y corresponsabilidad entre el gobierno y la ciudadanía.

 

Luego entonces, ¿qué profundidad de participación se estará pensando para este comité de participación ciudadana, en el seno del Sistema Nacional Anticorrupción?

 

Este tema de la corrupción, si bien es algo que pudiera ser ponderado como algo sencillo en cuanto a que bastaría en saber distinguir entre lo que está legalmente bien y mal; la realidad es que las complicidades y mecanismos que se han formado hasta convertirse en el principal cáncer de nuestro desarrollo, son altamente complejas.

 

De esta manera, para un tema de carácter altamente técnico, para desarrollar dispositivos para el combate a la corrupción, el perfil de los ciudadanos debe ser también altamente técnico para poder evaluar con objetividad y eficacia el funcionamiento del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Asimismo, dado que habrá instituciones de combate a la corrupción fortalecidas e incluso nuevas, que ejecutarán las acciones resultantes de este nuevo arreglo institucional, es indispensable complementarlas con acciones ciudadanas que observen y evalúen puntualmente sus procesos; de manera independiente y objetiva, emitiendo opiniones calificadas que contribuyan a construir el andamiaje de una nueva gestión pública honesta.

 

El trabajo que desarrollarán los ciudadanos que conformen este comité, por tanto, debe contar con certeza jurídica, claridad en sus objetivos, tiempo para dar resultados, soporte técnico, y sobre todo la misma confianza de la sociedad.

 

De esta manera, en nuestra opinión, el Comité de Participación Ciudadana del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y sus correspondientes réplicas en el ámbito local, deberá configurarse con al menos de las siguientes ocho características.

 

1.      Formado por ciudadanos altamente calificados en las áreas profesionales afines a las disciplinas requeridas en el combate a la corrupción.

 

2.      Procesos de selección de los ciudadanos que integren el Comité que garanticen la probidad e imparcialidad requerida.

3.      Una convocatoria de integración abierta, transparente y con certeza jurídica.

4.      Los cargos deberán ser honoríficos.

5.      La temporalidad del encargo de cuatro años con posibilidad de reelección.

6.      Contar con la posibilidad de contratar el personal técnico indispensable que les apoye en sus tareas.

7.      Debe ser un observatorio del funcionamiento del sistema, midiendo indicadores y evaluando resultados para emitir recomendaciones que deberán ser incorporadas a las tareas ejecutivas por los órganos e instituciones que forman parte del sistema.

8.      Deben ser receptores de informes y reportes de estas instituciones del sistema con fines evaluativos.

Así, con un comité de estas características tendrá una tarea significativa, asequible y efectiva para que el nuevo Sistema Anticorrupción tenga un liderazgo cívico que le permita transitar en escenarios complejos y turbulentos, más allá del desencanto ciudadano o del riesgoso maniqueísmo.

 

Señoras y señores senadores:

 

El estado de San Luis Potosí celebra que tanto la reforma constitucional como las iniciativas que nos ocupan incluyeran las figuras y mecanismos de participación ciudadana en el nuevo modelo de combate a la corrupción. Porque, como se ha sostenido, es a través de la participación de los ciudadanos, en la definición de las políticas públicas como el Estado garante se hará su legitimidad democrática, no de manera perversamente conveniente sino de manera justa y transparente.

 

Muchas gracias por esta oportunidad.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, señor contralor del estado de San Luis Potosí.

 

Recibimos con gusto a nuestro amigo, el senador Armando Ríos Piter y al senador Luis Humberto Fernández, que van integrando a los trabajos.

 

Damos el uso de la palabra al licenciado Miguel Ángel Murillo Aispuro, secretario de la Contraloría General del gobierno del estado de Sonora.

 

LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO: Gracias.

 

Senadora Rocío Pineda; senadora Pilar Ortega; señor senador Armando Ríos Piter y senador Luis Humberto Fernández.

 

Señoras y señores; compañeros colegas; señor licenciado Huacuja.

 

Es un verdadero honor para mí estar en esta mesa, compartiendo esta tarde una preocupación no sólo del Senado de la República ni del Congreso de la Unión ni de los congresos de los estados, ni siquiera de los gobernantes en su conjunto sino de una preocupación de todos los mexicanos.

 

El combate a la corrupción y a la impunidad es una demanda, la más sentida de los mexicanos. Y desde luego es el reto fundamental de quienes hoy ostentamos un cargo.

 

Sabemos de las dificultades que presenta el reto y sabemos también de los enemigos que tiene la lucha por el combate a esta rémora que caracteriza al Sistema Político Mexicano.

 

También sabemos que la corrupción viene de lejos, que no se inventó hace días en este país, que no es mexicana naturalmente pero que en México sí la hemos elevado a dimensiones inconmensurables

 

, vergonzosas, y que tenemos algo que hacer no sólo para encontrarle sentido a nuestra existencia o a nuestra presencia en un cargo de gobierno o legislativo, sino para demostrar que definitivamente estamos decididos a cambiar el rumbo del país y a sembrar la semilla que genere nuevos horizontes y esperanzas renovadas de un pueblo que está estrujado y que está en la crisis esencial de toda comunidad, que es la que se da cuando se pierde la confianza en sus gobiernos y en sus instituciones.

 

Y entonces celebro esta reunión, señores senadores, y comparto con ustedes una preocupación, como un mexicano más y como un secretario de una de las contralorías del país.

 

Y entre otras consideraciones, yo me quiero permitir, en base a nuestra experiencia, a dejar siete propuestas muy concretas, que se pudiesen considerar provisionales, si ustedes quieren, porque el debate va a continuar en esta mesa y en otros foros para llegar a la cristalización de las leyes reglamentarias que tanto estamos esperando en las entidades federativas para adecuarnos a ellas y trabajar en conjunto, armónicamente, en la lucha por el contrario la corrupción y la impunidad.

 

Estas propuestas desde luego las deja en la mesa y reitero nuestra disposición a contribuir en lo que se haga necesario, para que a la brevedad tengamos esos instrumentos jurídicos que tanto necesitamos para demostrar de qué estamos hechos y si estamos dispuestos en serio, porque en este país y rápidamente lo digo, es muy fácil encontrar desalientos en el camino.


Personas, por ejemplo, que están vencidas de antemano cuando se debate sobre el combate a la corrupción. Es muy común y en cada esquina uno se encuentra a esas personas que se la pasan banalizando la corrupción para relativizar la suya propia.

 

Es muy común también encontrar a esos señores que se la pasan criticando a los corruptos, pero que están urgidos de ser corrompidos.

 

Y yo creo que en la medida de que se fortalezca y tengamos leyes con dientes suficientes, vamos a ir eliminando a aquellos miles, millones –diría yo— de mexicanos pretensos de inmiscuirse en la cosa pública cuando empecemos a tener verdaderos candados ´para cerrar la puerta, no sólo a los oportunistas, sino a aquellos que no tienen vocación político y social para desempeñar el cargo más honroso que puede tener un mexicano, que es el cargo de la representación.

 

Por eso les quiero decir de la solidez, del sustento jurídico del nuevo Sistema Anticorrupción dependerá nuestra actuación en los próximos años.

 

Por ello es doblemente significativa la oportunidad de compartir la problemática que enfrentamos cotidianamente, ante el deseo ciudadano de que se actúe con firmeza, con precisión y desde luego con efectividad ante los hechos de corrupción.

 

Así como las condiciones de los bienes sociales de la educación y la salud se convirtieron en parámetros de evaluación, hoy los gobiernos son evaluados también por lo que hacen o no hacen en su lucha contra la corrupción.


Pero vemos con reserva la forma cómo ésta se presenta con más frecuencia en el tejido social al margen del vínculo gobierno-ciudadanía.

 

El combate a la corrupción es un asunto que nos atañe a todos, no únicamente a los gobernantes ni a los legisladores.

 

Los datos son muy reveladores y quiero destacar uno ya mencionado en este Recinto, que me parece de veras muy significativo.

 

Y como muchos mexicanos tenemos la mala costumbre de olvidar lo que damos por sabido, yo quiero permitirme en esta ocasión recordar lo siguiente:

 

Según el Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, la corrupción representa una pérdida de 890 mil millones de pesos anuales, equivalentes a 87 veces el presupuesto de la UNAM, y 7.7 veces el dinero que se destina a la Secretaría de Desarrollo Social para combatir la pobreza, o 3 veces el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública. De ese tamaño es el problema que tenemos.

 

Es preocupante pues, señoras y señores, que la rentabilidad inmoral de la corrupción política sea equiparable; sea equiparable a los beneficios obtenidos por el narcotráfico.

 

Pero tampoco son alentadoras las posiciones logradas por México ante organizaciones como Transparencia Internacional, organismo como el Banco Mundial, en la percepción de la corrupción y en los esfuerzos por controlarla.

 

El estancamiento de México en el índice de percepción de la corrupción es una llamada de atención al esfuerzo conjunto de nuestro trabajado por combatirla.

 

La ley no alcanza a tiempo en este país a los corruptos, y lo más grave, se convierte en pretexto para la impunidad.

 

Y con esa impunidad viene desde luego la consecuente pérdida de la confianza del ciudadano y en sus instituciones y sus dirigentes.

 

Propuesta uno: Consideramos fundamental que estos proyectos de iniciativa, que estos proyectos, contemplen incrementar estrategias destinadas al uso de inteligencia en la sistematización del flujo y compartición de información entre entidades federales y estatales, para de esa forma poder ser oportunos en identificar a todos los involucrados en hechos de corrupción.

 

El estado de Sonora hace hoy su mejor esfuerzo por responderles a los sonorenses en la materia que nos ocupa:

 

La creación de la primera fiscalía en el país, especializada en investigar hechos de corrupción.

 

La inclusión de órganos internos de control en todas las dependencias del gobierno, además de la presentación de la declaración 3 de 3 del Gabinete Legal y Ampliado, ante organizaciones civiles como es Transparencia Mexicana.

 

La firma de acuerdos con municipios en materia de combate a la corrupción y la implementación del modelo de licitaciones abiertas, que implican la participación activa de testigos sociales, transmisiones en tiempo real sobre el proceso de licitación, desde la publicación de la convocatoria hasta el fallo correspondiente.

 

El testigo virtual y la máxima publicidad ciudadana para la vigilancia de la obra pública, así como protocolos de transparencia, son ejemplos de las acciones concretas que reflejan el compromiso adquirido por la gobernadora Claudia Pavlovich, y de hecho dicho compromiso pues que se vea traducido en beneficios tangibles de rendición de cuentas para la ciudadanía y en la cuenta pública más limpia de la historia, que pretendemos para este año.

 

Pero ante el colapso de la administración que hemos recibido, trabajamos hoy en modernizarla y en desarrollarla, privilegiando el uso de tecnología de información para reducir la burocracia y usar el respectivo ahorro en recursos en obras y programas sociales.

 

Porque en Sonora estamos ante un caso atípico, lo saben todas y todos ustedes.

 

Por un lado, tenemos una gran cantidad de denuncias y daños al erario que nos exigen esfuerzos extraordinarios para resolverlos.

 

Y, por el otro, nos vemos impedidos a sancionar algunos excesos que por vacíos en la ley se convierten en legales.

 

Vemos fundamental que el Sistema Nacional Anticorrupción y sus leyes complementarias, además de potenciar el uso de la inteligencia financiera conjunta entre estado y Federación ya mencionada, se incluyan en, propuesta 2: más severidad en las inhabilitaciones, así como mayor facilidad para imponerlas.

 

Coincidimos en que en la ampliación de los plazos de prescripción de las infracciones administrativas a diez años y proponemos, en el caso de las inhabilitaciones de los servidores públicos, se amplíen las sanciones de diez a veinte años. En Europa se están proponiendo hasta 30 años de inhabilitación para una persona que comete delitos de corrupción; y desde luego en México hay que valorar también esa posibilidad, para que esto les impida ejercer otro cargo en cualquier parte del país, en los tres niveles de gobierno, porque también vemos con frecuencia que un inhabilitado en el ámbito estatal tiene un trabajo federal y no tiene impedimento legal para ocupar el cargo. Así también en los poderes legislativo y judicial.

 

Propuesta 3: que se incluya además de cursos de formación ética y de servidores públicos, la creación de modelos para promover la integridad del funcionario mediante premios, estímulos y/o recompensas a servidores con trayectoria ejemplar, que apuntalen las conductas requeridas para el servicio público y coadyuven a erradicar las prácticas tan arraigadas de ineficiencia y corrupción.

 

Propuesta 4: que se establezcan proceso claros y expeditos que permitan sancionar tanto a los servidores públicos, como a los terceros involucrados en los actos de corrupción; así como establecer acciones reales y eficaces para recuperar los recursos sustraídos.

 

Propuesta 5: que se proporcione mayor capacidad de respuesta a las contralorías para dar seguimiento a la situación patrimonial de servidores públicos, mediante el intercambio de información y estrategias con los otros órdenes de gobierno.

 

Propuesta 6: que se privilegien todos los análisis de interés común, sobre los intereses personales, políticos o corporativos; porque la petición del ciudadano de que se nos tenga confianza es constante, mientras que nuestra oportunidad de sancionar a un servidor público por ilegalidades administrativas, dura sólo tres años.

 

La administración pública requiere de servidores comprometidos con la transparencia, pero las entidades responsables de combatir la corrupción lo requieren aún más. Por ello, abrazamos la propuesta contemplada en los proyectos, de formalizar un servicio civil de carrera para las entidades que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Señoras y señores legisladores:

 

El marco jurídico que se perfila hoy puede proporcionar a las contralorías estatales esas anheladas atribuciones de ser verdaderos controles internos de las administraciones públicas estatales, para cumplir objetivos claros y a su vez le permitan enfocarse tanto en la promoción de la integridad de los servidores públicos.

 

Propuesta número 7: impulsar alianzas sociales para combatir la corrupción a través del empoderamiento ciudadano e impulsar estrategias de contraloría social para fomentar los nuevos ciudadanos, para la formación de los nuevos ciudadanos.

 

Todo ello con la información que les permita ser vigilantes del quehacer gubernamental y programas de educación hacia el combate de la corrupción; porque si no lo logramos en la ciudadanía, que la ciudadanía se interese de verdad en este asunto, de veras que no tendremos perspectivas de mejora en el tema.

 

No olvidemos que siete de cada diez mexicanos ven aceptable y como algo natural y normal el que un funcionario se aproveche del cargo para obtener beneficios personales. Estamos obligados a cambiar eso y por eso consideramos en esta, la última de las propuestas, por ahora desde luego, el que se elabore una agenda nacional encabezada por el Poder Legislativo, desde luego que sería muy bienvenida esta propuesta, que se ha venido manejando ya, en los estados de la República para coordinar la armonización con los congresos locales, difundir los contenidos de las leyes, diseñar planes de acción encaminados hacia la homologación de los sistemas estatales anticorrupción y con respeto a la autonomía de los poderes, vigilar también su implementación en todo el país.

 

Podremos tener, señoras y señores, la mejor ley del mundo en materia de combate a la corrupción, pero sería inútil si no hay voluntad para cumplirla.

 

Nuevamente agradezco a los integrantes de esta Soberanía la oportunidad brindada para exponer nuestras reflexiones acerca de este tema tan trascendental para México y los mexicanos.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, licenciado, es usted muy amable.

 

Maestra Lucina Tamayo, Secretaria de la Contraloría del estado de Tabasco.

 

MAESTRA LUCINA TAMAYO BARRIOS: Muchas gracias.

 

Antes de comenzar, quiero agradecer la invitación que hizo la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, la Comisión de Justicia y la Comisión de Estudios Legislativos; y reciban un atento saludo del señor gobernador del estado de Tabasco, el licenciado Arturo Núñez Jiménez.

 

Mi ponencia trata de propuestas para los órganos de control interno de la administración pública.

 

La dinámica social por la que han transitado nuestras organizaciones, han formado una sociedad cada día más vigilante del actuar de sus gobernantes.

 

Esto ha provocado que tengamos ciudadanos que exigen, entre otras cosas, un combate frontal y profundo a la corrupción, que no sólo aqueja en el ámbito de los tres órdenes de gobierno sino que ha ganado presencia en la iniciativa privada.

 

Ante esas exigencias, es imprescindible contar en cualquier ente de la administración estatal, con servidores públicos con pleno conocimiento en derecho administrativo, sus alcances y limitaciones. Esto evitaría una errónea toma de decisiones con efectos en la esfera jurídica de los particulares.

 

Con la reforma constitucional que da origen al Sistema Nacional Anticorrupción y que en uno de sus preceptos busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer a favor de los ciudadanos principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo, en una garantía a favor de gobernados y servidores públicos.

 

Estos preceptos obligarían a los servidores públicos a conducirse con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público.

 

La existencia de sistemas de control y fiscalización de la administración pública es indispensable para la eficiencia y buen funcionamiento de cualquier régimen democrático.

 

Así, con el Sistema Nacional Anticorrupción se han sentado las bases jurídicas para avanzar en la modernización de la atención eficaz y transparente de las actividades que como gobierno debemos realizar para y ante nuestros conciudadanos.

 

A partir de la reforma constitucional, los Órganos de Fiscalización hemos emprendido la actualización del Marco Jurídico Normativo que dé la vialidad necesaria para que en la práctica se combata el flagelo de la corrupción, a través del conocimiento que los servidores públicos debemos tener sobre el derecho administrativo que implica conocer nuestras obligaciones, atribuciones, funciones y las sanciones a las que se debe hacer acreedor al cometer una falta grave o no grave, ya sea por acción o por omisión.

 

No basta designar, asignar, otorgar o entregar un cargo, puesto o comisión en el servicio público a cualquier persona si antes no se le ha capacitado y evaluado sobre dicho tópico.

 

Desde luego, para poder lograr lo planteado es necesario el establecimiento de las siguientes acciones:

 

Promover que en todas las dependencias y entidades de la administración pública sea obligatoria la creación y funcionamiento de los Órganos de Control Interno.

 

Evaluar el ingreso y permanencia de los funcionarios que conforman los órganos de control interno, permanente capacitación teórico-práctica de los servidores públicos de los órganos de control interno.

 

Garantizar, a través de percepciones y estímulos al personal de los órganos de control interno, dado que en muchas de las ocasiones se percibe un salario inferior al resto de quienes integran la administración pública.

 

Establecer y garantizar el servicio profesional de los funcionarios de los entes fiscalizadores. Esto permitirá la profesionalización y especialización de los servidores públicos y garantizará un mejor desempeño y funcionamiento de los órganos de control interno.

 

Dotar de mayores herramientas de trabajo a las áreas operativas y técnicas.

 

Establecer en el marco normativo que los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública no sólo dependan jerárquica y funcionalmente del titular del órgano de control interno del poder u órgano constitucional al que pertenezca, sino también económicamente, dado que es recurrente, en la praxis, encontrarnos que si bien legalmente se prevé la dependencia jerárquica y funcional, también los es que las percepciones salariales son otorgadas por los funcionarios a quienes deben vigilar, fiscalizar y, en su caso, sancionar, lo que resulta un tanto contradictorio y políticamente dependiente, que no garantiza la imparcialidad y eficacia en la prevención y corrección disciplinaria por no contar con su independencia profesional.

 

De igual manera, en la materia de imposición de sanciones, derivado de los respectivos procedimientos de responsabilidad administrativa, de se debe eliminar la atribución que se da a los titulares de las dependencias o entidades, al momento que el órgano de control interno, adscrito a las mismas, tengan que, en acuerdo con dicho titular, determinar e imponer la sanción conducente al servidor público infractor de la ley.

 

Pues no es posible que para imponer las sanciones, los órganos de control tengan que acordar con el titular del ente público la sanción a fijar al servidor público de su adscripción, lo que limita y en muchos casos resulte cuestionable al constreñir al órgano de control interno, porque no se puede ser juez y parte.

 

Con ello tendremos mejores órganos de control interno que puedan no sólo evaluar, también capacitar a quienes se encuentran actualmente desempeñando el servicio público y aquellos que pretendan ingresar a la administración pública en cualquier ámbito.

 

Estas y otras acciones que estoy segura que ustedes escucharán y aportarán, son necesarias para que a quienes nos toca realizar las funciones como entes fiscalizadores, sean tomadas en consideración en razón de que no sólo basta crear un sistema jurídico adecuado para combatir la corrupción en todos los sentidos, sino también dotar y garantizar a quienes realizamos esa labor de que hacerlo, lo haremos con las mejores garantías jurídicas y laborales para ejercer un adecuado ejercicio de supervisión, fiscalización y, en su caso, de sanción.

 

Gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias maestra Tamayo.

 

Doctora Gilda Cavazos.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Muy buenas tardes.

 

Saludo con respeto al senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana.

 

A la senadora Pilar Ortega; a la senadora Rocío Pineda; y al senador Armando Ríos Piter, al senador Luis Humberto Fernández.

 

Muy buenas tardes.

 

Saludo a mis compañeros contralores: Gabriel, de San Luis Potosí; a Miguel Ángel, de Sonora; Lucina, de Tabasco, y a nuestro Presidente de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, Coordinador Nacional, al contador Manuel Antonio Fernández Vargas, de Yucatán.

 

Muy buenas tardes amigos que nos acompañan:

 

Agradezco la invitación que nos hiciera el Senado de la República para de una manera incluyente darnos voz a los contralores de los estados.

 

Reciban un saludo de mi gobernador del estado de Tamaulipas, el ingeniero Egidio Torre Cantú.

 

Quiero ordenar, o voy a tratar de ordenar mi presentación en dos grandes rubros:

 

El primero, yo quisiera posicionar la participación de los órganos estatales de control en el contexto de los trabajaos de las leyes secundarias anticorrupción y de algunos otros temas de transparencia y fiscalización en los que trabajamos actualmente a través de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.

 

No estaba en el programa mi compañero, así que voy a hablar un poquito de la Comisión Permanente de Contralores.

 

Y, en un segundo plano, hablaré de algunos comentarios concretos y específicos de algunas propuestas que son inquietudes derivadas de la práctica y del ejercicio que hacemos en las contralorías de los trabajos que desarrollamos y que nos inquieta pudieran ser incluidas en las leyes secundarias y en otras modificaciones a alguna otra normatividad.

 

En el marco de participación de los órganos estatales de control, me gustaría comentarles que estamos actualmente los órganos estatales integrados en la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.

 

Estamos agrupados en 5 regiones geográficas; tenemos una agenda de trabajo comprometida con la Secretaría de la Función Pública, bajo el liderazgo del maestro Virgilio Andrade, enmarcada en 24 líneas de acción –perdón-, en 14 líneas de acción que nos derivan en 24 actividades que tenemos actualmente en marcha y que van desde el diseño, análisis, determinación y edición de las normas profesionales de auditoría para el sector gubernamental.

 

Elaboración y edición de lineamientos de auditoría para fondos federales.

 

Protocolos de actuación de los servidores públicos y otros temas más que no les voy a enunciar, que por ahí escuché que alguien los mencionó en alguna de las reuniones que ya tuvieron.

 

Los órganos estatales de control tenemos actualmente una participación responsable y directa con el Sistema Nacional Anticorrupción, con el Sistema Nacional de Transparencia, y el Sistema Nacional de Fiscalización, elementos los tres, integradores de la materia que nos ocupa.

 

¿Por qué menciono las actividades de las contralorías? Porque considero importante que ustedes como Senado de la República conozcan esta dinámica de trabajo, cuyas acciones y tareas de coordinación abonan a la buena marcha de las disposiciones establecidas o por establecer en las materias de transparencia, fiscalización y anticorrupción.

 

En este marco, se propone fortalecer en las leyes secundarias a los órganos de control como entidades promotoras del orden, la capacitación y concientización a los servidores públicos de que el ejercicio del gasto público se deberá hacer apegados a la normatividad a través de las mejores prácticas en materia de control interno y fiscalización.

 

Se propone también fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización, con el objeto de no traslapar procesos de auditoría de los diferentes entes fiscalizadores.

 

En este tenor, nos integramos los contralores a la agenda nacional anticorrupción.

 

Enseguida, me voy a permitir hacer algunos comentarios más concretos y específicos de algunos temas:

 

1.                       Considerando que el elemento esencial en la detección de conductas de corrupción de los servidores públicos se deriva de las prácticas de auditorías, es importante relevar el tema de la mejora del marco regulatorio que aplica al ejercicio de los recursos federales y estatales.

 

Recientemente, Auditoría Superior de la Federación publicó los resultados de la revisión al gasto federalizado de los estados. En el documento Informe General, presenta algunas recomendaciones al marco regulatorio, que me parecen interesantes y procedentes. Por ejemplo, en el programa de escuelas de tiempo completo, menciona la necesidad de adecuar el marco normativo al programa, ya que la aplicación de los recursos corresponde a ciclos escolares y no a un ejercicio fiscal.

 

Esta falta de claridad en la normatividad originó a nivel nacional una serie de observaciones en los ejercicios 2013 y 14, que consideramos no procedentes para los estados y que aparenta al ser observado y cuantificado, un acto irregular de los estados.

 

Y esto me lleva al tema del principio de anualidad. Como ustedes saben, este principio se refiere a la aplicación de los recursos en el año fiscal; considerando que la dispersión de los recursos federales esté sujeta a los procesos de recaudación o disponibilidad de la federación, el estado en algunos fondos no dispone de ellos con oportunidad para hacer un ejercicio correcto de los mismos.

 

Por lo anterior, se propone se establezca para el ejercicio de los recursos, un año calendario contado a partir de la fecha de recepción de los mismos. Esto permitirá a los estados ejercer el recurso de manera correcta y evitar caer en subejercicio o mala aplicación del mismo, por la exigencia del tiempo.

 

La presión para ejercer el recurso puede eventualmente, promover la corrupción.

 

  1. Recursos no ejercidos. Para Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y las ASOFIS, se considera como recurso no ejercido el saldo que se presenta en la cuenta bancaria aperturada para la administración de los recursos al 31 de diciembre del año que se revisa.

 

En algunas ocasiones, este saldo se encuentra devengado, es decir, el gasto se realizó en el ejercicio y el pago se efectuó en el mes inmediato posterior.

 

Se propone considerar los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, las ADEFAS, debidamente registrados en la contabilidad, como un recurso ejercido en el año para el que fueron autorizados.

 

  1. Con respecto a las reglas de operación de los fondos y programas, es necesario establecer criterios claros de interpretación; así como agilizar los trámites contenidos en las mismas reglas de operación, que permitan a los ejecutores tener certidumbre jurídica y oportunidad en la aplicación del recurso.

 

Un ejemplo de esta situación la tenemos en el ejercicio de los recursos de FASP y SUBSEMUN, cuando se tienen que solicitar las reprogramaciones de algunos recursos ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, siendo éste un proceso sumamente largo y complicado.

 

  1. En apoyo a propuesta realizada por Auditoría Superior de la Federación, apoyamos la iniciativa de una ley del gasto federalizado que integre todas las disposiciones normativas que rigen el ejercicio del gasto federal; tales como la ley de coordinación fiscal, la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, la ley general de contabilidad gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación y otras leyes de la materia; esto permitirá una mejor aplicación de las normas.

 

Competencias de los órganos de control:

 

Considerando que eventualmente los estados deberemos replicar el modelo del sistema anticorrupción que se establezca en la Ley General Anticorrupción, y habiendo observado en la propuesta la integración de una comisión anticorrupción, es necesario determinar claramente las atribuciones de los órganos estatales de control.

 

En materia de sanciones, se menciona que la detección de irregularidades graves se turnará a la Comisión Anticorrupción y los órganos de control aplicarán las sanciones no graves o de carácter administrativo.

 

Se propone establecer claramente en las leyes secundarias el concepto de grave, entre comillas, con el objeto de identificar aquellas irregularidades que le corresponderían al órgano de control.

 

Por otra parte, y en este contexto, me gustaría referirme al tema de enriquecimiento ilícito.

 

Los Órganos Estatales de Control no tenemos competencia jurídica para solicitar a las instituciones bancarias información relacionada con los servidores públicos, motivo por el cual las declaraciones patrimoniales de los mismos pueden ser verificadas de manera muy limitada.

 

En este tenor, proponemos establecer claramente como competencias de los órganos de control el acceso a la información de cuentas bancarias de los servidores públicos o, en su defecto, establecer claramente en las leyes secundarias que el tema de enriquecimiento ilícito, su investigación y definición sea competencia de la comisión Anticorrupción, en nuestro caso, las Comisiones Estatales Anticorrupción, y otorgarle las competencias necesarias para cumplir esta función.

 

Por otra parte, es necesario establecer un mecanismo de coordinación estructural y operativa entre el Sistema de Administración Tributaria, la comisión Nacional Bancaria y de Valores, los registros públicos de la propiedad que permitan de una manera ágil la detección del patrimonio de los servidores públicos.

 

6. Quejas y denuncias de la ciudadanía.

 

Concretamente me refiero al tema de la carga de la prueba.

 

En la legislación de nuestro estado se establece en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas que cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba podrá formular denuncia ante la autoridad competente respecto de las conductas a que se refiere el presente artículo.

 

Actualmente, aproximadamente el 95 por ciento de las quejas y denuncias presentadas por la ciudadanía no aportan pruebas suficientes que permitan iniciar un procedimiento de responsabilidades en contra de los servidores públicos.

 

Proponemos considerar en las leyes secundarias claramente la instancia responsable de integrar las pruebas en contra de los servidores públicos.

 

Si la carga de la prueba la tendrá el ciudadano o se traslada a los órganos de control, los cuales deberán adicionalmente establecer los mecanismos de investigación necesarios para el desarrollo de estas tareas.

 

Aquí termino mi participación.

 

Reitero mi agradecimiento por el espacio que nos han brindado.

 

Muchas gracias y a sus órdenes.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, doctora Gilda Cavazos.

 

Contador Público Miguel Antonio Fernández, Secretario de la Contraloría General del estado de Yucatán.

 

C.P. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS: Buenas tardes.

 

Agradeciendo de antemano la invitación, senador Pablo Escudero; a los senadores Armando Ríos, senadora Pilar Ortega, senadora Rocío Pineda, senador Luis Humberto Fernández, por invitarnos a todos los compañeros contralores de todos los estados a dar nuestro punto de vista en esta materia.

 

Lo agradecemos mucho porque no siempre tenemos este tipo de oportunidades.

 

Nosotros en Yucatán vamos a hablar de acciones en materia de anticorrupción en la Secretaría de la Contraloría del estado de Yucatán con un enfoque preventivo.

 

Dentro del marco del Sistema Nacional Anticorrupción se contempla el fortalecimiento de los Órganos de Control Interno Estatales en materia de prevención, control, auditoría, investigación y sanción.

 

Se prevé que las entidades que integren el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización diseñen e implementen políticas en materia de prevención, control y disuasión de la prevención con carácter integral, en especial sobre las causas que generan dichos actos.

 

Es en este sentido que en Yucatán la Secretaría de la Contraloría, acorde a este modelo, ha privilegiado dentro de las acciones de su competencia el fortalecimiento del control interno, con la creencia de que en la administración pública tanto el control interno como el externo son necesarios, ya que uno conlleva al otro.

 

Un control interno efectivo fortalece el control externo, por lo que el papel del órgano estatal de control en la actualidad es prevenir antes que sancionar.

 

Como parte de los esfuerzos que lleva a cabo la Secretaría de la Contraloría General del estado de Yucatán en materia de anticorrupción, se llevan a cabo acciones para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

 

¿Cuál es su objeto?

 

Es proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos de corrupción.

 

¿Qué antecedentes tenemos en nuestro estado?

 

El 16 de octubre del 2013 la Secretaría de la Contraloría General, como parte de los trabajos de mejora continua en materia de control interno, emitió los lineamientos para la implementación del sistema de control interno institucional, en las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

 

Lo anterior con la finalidad de establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de control interno que permita lograr una mayor eficacia en la administración de los recursos del estado y el cumplimiento de las metas y objetivo institucionales.

 

¿Cuáles son sus características?

 

Se conceptualiza el control interno institucional como un sistema integral; se implementa el Comité de Control Interno, se integra un Manual de Control Interno, se diseñan indicadores estratégicos y de gestión y se delimitan las responsabilidades por nivel jerárquico.

 

Su metodología nos dice que primero planeamos el proyecto, integramos los comités, se diseñó el sistema, documentamos los procesos y evaluamos el sistema.

 

Luego vinieron las etapas. En la planeación del proyecto se llevan a cabo reuniones con los titulares de las dependencias y entidades a fin de darles a conocer el proyecto y se señalan aspectos importantes como antecedentes: la problemática que ocasiona un control interno deficiente; etapas del proceso de implementación del sistema; la descripción del control interno. El objetivo de dichas reunión es elaborar y autorizar el programa de trabajo, formalizando así el compromiso de la entidad.

 

Se coordinan esfuerzos entre la Secretaría de la Contraloría General, trabajando en forma coordinada con dos dependencias: la Secretaría de Administración y Finanzas, que es la instancia que asesora en la elaboración de manuales de organización y de procedimientos y la Secretaría Técnica del gabinete, planeación y evaluación que asesoren la elaboración y medición de indicadores estratégicos y de gestión.

 

En la instalación de los comités de control interno se contribuye al cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales para mejorar al sistema.

 

Se aprueban las actividades necesarias para la instalación del sistema y supervisar su cumplimiento.

 

Se vigila que los procesos y/o procedimientos necesarios para el sistema sean establecidos, implementados y mantenidos.

 

Se reporta al titular sobre el funcionamiento del sistema, con base en los indicadores de desempeño y se emiten recomendaciones derivadas de los informes de evaluación interna y dar seguimiento a las mismas.

 

Cursos de capacitación.

 

Se llevan a cabo cursos de capacitación impartidos por personal de la Secretaría de la Contraloría General y de la Dirección de Desarrollo y Renovación Institucional, así como de la Secretaría de Administración y Finanzas, participando personal de estas dependencias en el diseño, documentación y evaluación del sistema de control interno institucional.

 

En la segunda etapa, que es el diseño del sistema, se deben considerar al menos los siguientes entregables: manuales de organización, manuales de procedimientos, manual de control interno, evaluación del sistema de control interno institucional e informe anual de evaluación interna.

 

Luego vamos a tener, en la evaluación del sistema, la evaluación interna, que se va a llevar al cabo una revisión del sistema de control interno con personal de la dependencia, conforme al programa de trabajo autorizado, lo que permite detectar debilidades y la elaboración de los planes de mejora que permitieron diseñar y desarrollar acciones correctivas.

 

La evaluación externa: La Secretaría de la Contraloría realiza auditorías de control interno en las dependencias con el fin de detectar irregularidades u omisiones en el sistema de control interno, ante lo cual se emiten las recomendaciones necesarias que permitan a los titulares solventar las deficiencias encontradas y de este modo fortalecer los mecanismos institucionales.

 

Existe cada año un informe: los titulares de las dependencias y entidades informan a la Secretaría de la Contraloría General a más tardar el 20 de diciembre de cada año, el estado que guarda el sistema de control interno institucional y manifiestan lo siguiente:

 

Los aspectos relevantes derivados de la evaluación interna.

 

Los resultados relevantes alcanzados por la implementación y fortalecimiento del control interno del año en curso.

 

El resultado de la evaluación de indicadores de desempeño y el programa anual de trabajo aprobado para el ejercicio posterior.

 

Actualmente como resultado de los esfuerzos que de manera conjunta se han realizado desde el ejercicio 2013, las dependencias del sector centralizado ya cuentan con un sistema de control interno institucional que mediante procesos de planeación, medición, análisis y mejora, se evalúa de forma permanente a fin de proveer una seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

Con respecto a las entidades del sector paraestatal, éstas han iniciado sus procesos de implementación del sistema y se espera concluyan sus proyectos a más tardar en el ejercicio 2017.

 

Y en relación a lo mismo, a lo que hemos dicho ahorita. Nosotros, en Yucatán, y en el trabajo de la Contraloría, vimos con mucho agrado y satisfacción que dentro del marco del Sistema Nacional Anticorrupción, se considerara la vigencia y la importancia de la Secretaría de la Función Pública.

 

Y es que el combate a este fenómeno está amalgamado en control interno y control externo, y que en instituciones, como la Secretaría de la Función Pública, y la Auditoría Superior de la Federación, estaremos y deberemos fortalecerla dada la importancia de su trabajo.

 

Eso es todo señor.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias señor Secretario del estado de Yucatán, de la Contraloría.

 

Licenciado Luis Humberto.

 

LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Buenas tardes. Bienvenidos.

 

Primero que nada nos damos por saludados por todos los gobernadores y eso me lleva a una pregunta obligada, que es: cuál es el grado de independencia que debe tener el órgano de control del titular del Ejecutivo.

 

Y la segunda que me gustaría poner particularmente el acento, es:

 

Su servidor presentó hace algunos meses una Iniciativa sobre equiparar los delitos de corrupción a crimen organizado. Me gustaría tener su opinión.

 

Si me permiten, en un minuto les planteo:

 

El punto es que el corrupto no actúa solo, actúa en una base de impunidad de redes de corrupción.

 

Este tema ha sido planteado a nivel internacional por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a partir de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, celebrada en Mérida, Yucatán, en el 2013, que establece esto.

 

También la Convención de Naciones Unidas sobre crimen organizado, plantea que es un grupo delictivo, o un grupo de crimen organizado, a quien en un grupo de 3 o más personas realiza actividades delictivas.

 

La legislación actual lo que hace es que considera una excepción. No considera crimen organizado más que cuando hay un servidor público de las fuerzas armadas.

 

Mi punto es que esta excepción, es una excepción innecesaria y es una excepción que le acaba siendo funcional a los corruptos.

 

Entonces la pregunta concreta es: ¿Qué opinarían ustedes de que los delitos de corrupción, cuando actúen más de 3 personas de manera coordinada, se considere crimen organizado?

 

Porque esto permitiría mayor potencia en la investigación, da muchas más herramientas, da posibilidades de información y otro tipo de acceso a los órganos de control del Estado que, que actualmente no tienen.

 

Sería básicamente mi pregunta, señor presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias.

 

Tengo registrada a la senadora Pilar Ortega y al senador Armando Ríos Piter.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.

 

Quisiera primero, agradecer la presencia de todos ustedes en esta jornada y son dos comentarios, a manera también de inquietud y de pregunta.

 

La primera para el licenciado Huacuja. Cuando hablaba de la preocupación que tiene por las sanciones de carácter administrativo y los tipos administrativos, en ese sentido comparto mucho de lo que usted nos dijo el día de hoy aquí.

 

Sí creo que tenemos que ser muy precisos en la definición de los tipos y de las conductas que se van a sancionar, y desde su punto de vista, cómo hacer también para que esto al momento de configurar tipos penales, que no hay un mandato constitucional para redefinirlos, pero creo que se tiene que hacer. No están funcionando como se están aplicando y es un tema que no está dentro del mandato de la reforma constitucional, pero que tenemos que llegar a ello un poco, si nos pudiera abundar un poquito más.

 

Y segundo, en el caso de los contralores que hoy nos visitan, la primera jornada de este foro nos hacían mucho la reflexión de las reuniones que tienen nacionales, a las que ustedes se han referido, y cómo ahora con el sistema ya no estaremos hablando de unas reuniones que se realicen de manera voluntaria para acordar experiencias exitosas; sino las reuniones o el trabajo en conjunto tendrá que ser a partir de un sistema organizado y articulado.

 

Y en ese sentido, como parte de lo que nosotros hoy tenemos que construir justamente son las bases de este sistema, me gustaría saber cuál es su punto de vista respecto de las herramientas que ustedes consideran fundamentales para que este sistema realmente esté articulado y que a partir de ahí se puedan construir decisiones y definiciones que le sirvan a todos los estados del país de una manera más sistematizada, articulada y ordenada.

 

Gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias.

 

Senador Armando Ríos Piter.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Gracias, presidente. Muchas gracias a los compañeros y compañeras ponentes.

 

Yo tengo tres comentarios, agradecerles su presencia al licenciado Huacuja, tuve la oportunidad de estar con él y con sus compañeros y compañeras de la barra de abogados recientemente en una presentación, tienen ellos un equipo de hecho, especializado en el tema del combate a la corrupción, y quiero aprovechar el comentario solamente para traer lo que tuve la oportunidad de decir en aquel foro, a éste, con la presencia de mis compañeras y compañeros senadores; que es:

 

Creo, presidente, que la presencia de la Barra de Abogados va a ser significativa no solamente por la presentación del licenciado Sergio; sino yo ponía en términos plásticos y solamente la quiero traer casi en los mismos términos coloquiales que yo decía la vez pasada.

 

Ahí donde hay un acto de corrupción, posiblemente hay algún abogado que haya echado la mano para que ocurriera. Y lo digo en el mejor de los términos, yo soy abogado. Esta batalla es entre buenos políticos contra malos políticos, buenos funcionarios contra malos funcionarios, buenos senadores contra malos senadores, buenos abogados contra malos abogados; quiero plasmarlo en ese sentido.

 

Porque me parece que si queremos hacer un sistema nacional anticorrupción que esté a prueba de balas y que no se pierda en los vericuetos de un tema tan grandote como OHL, donde tienes metidos a todos los actores del poder estatal, algunos que ahora están en el Poder Federal, todas las dimensiones y todos, repito, los vericuetos de carácter jurídico, necesitamos alguien que nos ayude a desglosar las tripas en el más profundo de los sentidos: dónde es donde la ley muchas veces facilita, posibilita, genera el hueco para que alguien se escabulla.

 

Y no quiero poner un ejemplo en concreto, solamente dar la dimensión y el por qué en aquella ocasión yo decía que era muy sano que la Barra de Abogados esté involucrada y que la podamos llevar, yo decía como una suerte de cuarto de al lado, porque hay estudios de caso muy significativo.

 

Yo en reiteradas ocasiones he puesto el tema de las policías y el involucramiento con la actividad criminal que es otro tipo de acto de corrupción, tal vez de los más desastrosos que tenemos como hechos recientes.

 

Pero solamente dejarlo anotado, señor presidente, porque creo que esta es una buena primera impresión de la propuesta más general que nos pudo ofrecer la Barra, pero sí poner a prueba estudios de caso.

 

O sea, cuando hablamos de conflicto de intereses hablamos de Higa y la Casa Blanca, no hablamos de algo que sea desconocido, y tendríamos que identificar el caso, desglosarlo y ponerlo a consideración de la ley para que la ley sea blindada frente a un caso de ese tipo.

 

Ahí donde hay una casa en manos del Presidente de la República, pues entonces lo puedes encontrar en manos del gobernador de tal o cual estado y no tiene que tener un color partidista o para que no digan que no hablo de la Ciudad de México, etcétera.

 

Sí creo que es muy significativo, licenciado Sergio, lo dije aquella ocasión, dije que aquí cuando estuvieran los foros lo iba a comentar. Ojalá que pueda ser considerado, presidente, a mí me parece que es muy importante.

 

Segundo. Igual que en la ocasión que he tenido oportunidad de escuchar a los señores secretarios, la verdad es que ilumina mucho el ir escuchando la percepción que cada entidad tiene respecto a cómo hace su chamba.

 

Porque si bien no tuvimos una sistematización muy puntual de cómo pedir las presentaciones, hay quienes le echan más caldo al asunto de la prevención, digamos, y yo asumo que tiene que ver mucho con cómo viven día con día el desempeño de sus funciones.

 

Quiero solamente hacer el comentario para ver que lo podamos sistematizar. Ahora lo comentábamos con la senadora Pilar y con el propio presidente.

 

Y yo creo que lo que tenemos que hacer a partir de este encuentro un cuestionario metodológicamente sistematizado para poder preguntar qué es lo que más preocupa y razones por las que puede ser más preocupante en San Luis un tema o en Tabasco, etcétera, pero también encontrar recomendaciones específicas, porque escucho muchas recomendaciones, y en eso va mi tercer planteamiento.

 

Por ejemplo, el punto número cinco de la Secretaria de Tamaulipas, que a mí siempre me preocupó que en el sistema nacional en el cambio constitucional no involucramos de manera directa a la Unidad de Inteligencia Financiera, no involucramos al SAT, lo que me parece que es, yo lo debatí en la votación constitucional porque que me parece que es absurdo, porque si el Estado tiene un instrumento de generación de información es quien le paga o quien no le paga impuestos, pero aquí tenemos un sistema en el cual esa cosa quedó aparte; cosa que yo espero podamos corregir en la parte reglamentaria con mucho mayor contundencia.

 

El punto número cinco es su presentación y que fue el que motivó mi argumentación. Usted nos recomienda mayor involucramiento del Sistema de Administración Tributaria de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

¿Cómo ocurre esto en su estado?

 

Porque ustedes nos dieron recomendaciones del sistema y mi pregunta es, bueno, con recomendaciones asumo que tienen que ver no con una perspectiva distante desde los estados sino que en términos de los recursos estatales qué tanto estas recomendaciones son funcionales o las están llevando a la práctica en sus estados.

 

Por eso me llamó mucho la atención. Ustedes tienen una tesorería; ustedes tienen una generación de ingresos; ustedes tienen un área básicamente respecto a los recursos estatales.

 

¿Cómo funciona la recomendación cinco? Y por eso le había pedido su presentación, porque no la anoté, pero si usted nos la puede leer y solamente ponernos ese ejemplo.

 

Porque de la misma manera –para que no crea que me voy a ensañar con usted– le preguntaría a la secretaria de Tabasco; hay una serie de recomendaciones en la parte de capacitación.

 

Qué tanto la Secretaría de Tabasco está llevando a cabo planteamientos como los que usted me hizo el favor de darme.

 

Por ejemplo: “Permanente capacitación teórico-práctica a los servidores públicos”.

 

O sea, en la dimensión de Tabasco ¿qué significa esto?

 

¿Ha significado tener un instituto de capacitación? ¿Ha significado tener alguna suerte de compromiso con la universidad tabasqueña para una capacitación continua o recomendaciones como esta?

 

Dice usted: “Establecer en el marco normativo que los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública no sólo dependan jerárquica y funcionalmente del titular del Órgano de Control Interno u órgano constitucional a que pertenezcan sino también económicamente”.

 

¿Cómo lo han hecho en Tabasco esto?

 

Esta recomendación es una recomendación que está actualizada en tabasco y entonces tener capacidad de identificar, dentro del marco de lo que ha hecho la entidad, cómo podríamos trasladarlo a una cuestión que metodológicamente, bajo el marco de una ley general, como el que queremos hacer aquí, pues pueda ser implementada igual que en Tabasco, que lo que pueda hacer en Tamaulipas, en Sonora, en San Luis, etcétera.

 

Son ejemplitos que quería robarme.


Muchas gracias presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias senador Armando Ríos Piter.

 

Licenciado Huacuja, sin duda lo que usted aquí ha planteado es una preocupación de nosotros también cuando nos dice “cuidado con la configuración de las salas regionales o de la creación de las salas regionales especializadas en la materia, por el cúmulo de trabajo que irán a tener”.

 

Y en esas noches de insomnio uno piensa: ¿y sí irán a tener tantos o irán a ser muy pocos los casos? Derivado justamente de la clasificación de graves y de no graves que vamos a tener que legislar en la materia, que no es un tema menor.

 

Y mi pregunta es la siguiente: nos comentaba respecto al tipo que encontramos en el Código Penal Federal, del capítulo décimo y décimo primero, de los servidores públicos, de justicia y de las modificaciones que habría que hacer y que para serle franco no las traemos.

 

 

Sin duda me parece razonable lo que nos indica, hacer un ejercicio de convencionalidad, por decirlo así, revisar cuáles son los tratados que están y hacer una revisión puntual para ver que esté eso y qué otros tipos pudieran faltar ahí.


La verdad es que me parece que eso si no lo hemos trabajado.

 

Y la otra, una inquietud que también tengo es en el procedimiento de responsabilidades, yo quisiera saber de usted cómo lo ve. En función de todos los procesos traemos la preocupación de que cuando la contraloría interna haya integrado el expediente de auditoría, de investigación, que ya se considere que ya está integrado de manera adecuada y se vaya a hacer lo que en algunas iniciativas hemos puesto de clasificación o preclasificación, independientemente de cómo cada quien lo queremos llamar, si desde ese momento habría que iniciar un propio procedimiento con el servidor, darle vista de ese expediente, darle garantía de audiencia, dejar que presentara pruebas, desahogar pruebas, formular alegatos, cerrar una instrucción, inclusive darle algún recurso para poderlo turnar al propio tribunal.

 

O si deberíamos ir de manera directa, insisto, con esta clasificación o preclasificación directamente a la formulación de un expediente y al turno a la Sala Especializada del Tribunal Fiscal de la Federación, si esto pudiera ser causa de alguna impugnación por el propio servidor público, sin duda, son algunos de los temas que seguimos revisando a detalle y me gustaría conocer qué es lo que piensa al respecto.

 

Y les abrimos el micrófono a todos los que quieran contestar estas preguntas.

 

LICENCIADO SERGIO EDUARDO HUACUJA BETANCOURT: Perdón, con la anuencia de mis compañeros expositores y muy amables, señores senadores, muchísimas gracias por esta distinción.

 

Y quisiera, en orden de los comentarios que amablemente dijeron a mi persona, que agradezco muchísimo por esta oportunidad, en orden, al señor senador Luis Humberto Fernández Fuentes, respecto a si es posible equiparar los delitos relacionados con corrupción, con los llamados delitos de delincuencia organizada.

 

Quisiera yo comentarles que parece mentira, pero en todo el ordenamiento mexicano solamente en el Código Penal se habla una vez de la palabra corrupción, y se refiere a corrupción de menores.

 

Tenemos una Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas, que no define qué es corrupción. Simplemente menciona algunas conductas relacionadas con contratación pública que pudiese considerarse relacionadas con corrupción, pero no define propiamente lo que es el tema.

 

Y dado que los pilares de la Reforma Constitucional hablan del fortalecimiento tanto de los órganos de control interno y externo como del Tribunal encargado de sancionar conductas graves, como de la transformación de la competencia totalizadora del hasta hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para convertirlo en un Tribunal Federal de Justicia Administrativa y que este esquema, por eso es bien importante, lo vamos a replicar en las entidades federativas, creo que es muy importante, y en esto –perdón- mezclo un poquito también el comentario de la señorita senadora Ortega Martínez, respecto a si es necesario en el contexto del compromiso que tenemos en artículos transitorios de la Reforma Constitucional, incluida en esta ocasión también modificaciones al Código Penal Federal y por ende invitar a que las entidades federativas hagan lo propio, bueno, pues mi respuesta es definitivamente afirmativa; hay que hacerlo.

 

Porque para que el sistema funcione, necesitamos tener precisamente amarradas todas las aristas que tienen que ver con su ejecución.

 

Entonces definitivamente, dicen los estudiosos en la materia, cito a doña María Amparo Casar, al Instituto Mexicano para la Competitividad, que ha hecho estudios; Transparencia Mexicana, y bueno, sinnúmero de estudios que se han hecho sobre el particular, pues que si quieres perseguir la corrupción, persigue al dinero.

 

Y efectivamente, la corrupción es un fenómeno de redes. Y es que la corrupción no funciona en su mayoría en forma independiente o individual. Normalmente está atrás pues todo un aparato que apoya o prolija estas conductas.

 

Y de acuerdo con lo que hoy tenemos, pues tenemos justamente pues la perversa decisión pues de hacerle justicia justamente al que menos tiene que ver con el tema.

 

¿Por qué? Pues porque el que firma pues normalmente es el funcionario de segundo, tercero o cuarto nivel. Nunca firman los de primer nivel, que son justamente los autores intelectuales de todo esto.

 

Y claro que para que haya un corrupto es porque por otro lado hay un corruptor.

 

Entonces necesariamente hay una interacción de varias personas y definitivamente sí es un delito de delincuencia organizada.

 

¿Por qué razón? Y lo ha dicho las Naciones Unidas: los grandes crímenes contra la humanidad, el narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de armas, el tráfico de personas tienen como origen común el dinero ilícito, y el dinero ilícito se genera por actos de corrupción.

 

Entonces definitivamente sí me parece que hay un apoyo muy serio, no solamente doctrinal sino también desde el punto de vista de legislación tanto de derecho comparado como interna, que nos permitiría por analogía, establecer el concepto de delincuencia organizada.

 

Y, por otra parte, la señorita senadora Ortega Martínez, que comentaba si efectivamente es necesario hacer confluir esta Reforma Constitucional de mayo del 2015 y que genere también una revisión al sistema penal, sin duda; sin duda.

 

Miren, hay un tema que me preocupa mucho: se crea, dentro de la Reforma Constitucional de la futura Fiscalía General de la Nación, pues va a descansar sobre dos grandes fiscalías: la especializada para combatir delitos relacionados con delitos electorales, y la fiscalía especializada en combatir delitos relacionados con corrupción.

 

Bueno, pues la paradoja del caso es que ni siquiera tengo definido qué es un delito relacionado con corrupción. Entonces cuál es el ámbito material de competencia de esa fiscalía.

 

Incluso habremos de decir: sí es necesario –respetuosamente lo comento-, sí es necesario hacer una modificación legislativa al Código Penal, desde luego en el ámbito federal y que desde luego tenga su repercusión igualmente en los ordenamiento locales precisamente porque necesitamos definir precisamente cuál es la corrupción, qué es corrupción para efectos del derecho penal.

 

Y desde luego también considerar que esa es la base, el documento base de acción, diríamos, tanto de la Función Pública como de la Auditoría Superior de la Federación, para poder también presentar denuncias penales en la materia, porque está previsto a nivel constitucional que no solamente conozcan del ámbito administrativo, también si dentro del ejercicio de sus funciones conocen de la comisión de un delito, es necesario hacerlo.

 

Hoy tenemos una pobre legislación en materia penal, como decía el senador Escudero, tenemos en el título X los delitos cometidos por los servidores públicos y el XI de los delitos relacionados en contra de la administración de justicia. Pero en realidad no nos definen qué es corrupción, y hoy por hoy tenemos un cruzamiento muy interesante entre el derecho administrativo y el derecho penal, una zona gris en donde la misma conducta puede ser considerada infracción administrativa y al mismo tiempo puede ser considerada de carácter penal y queda, simple y llanamente a juicio del órgano fiscalizador decidir si va a deducir una acción administrativa o una acción penal o en el peor de los casos ambas; porque además esto no inflige el principio non bis in idem de la Constitución, que nos dice que nadie puede ser juzgado dos veces con sanciones de la misma naturaleza, por la misma conducta, porque ya ha dicho la Suprema Corte de Justicia que se trata de sanciones de distinta naturaleza, con procedimientos diversos.

 

Entonces lo que sí hay que hacer es diferenciar claramente el alcance de las conductas administrativas y diferenciarlas de las conductas de carácter penal.

 

Y por último, le respondería señor senador Escudero, yo le diría que sí es una gran preocupación que nuestra Constitución exclusivamente previó que se crearía una sección especializada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de imponer las sanciones, debemos emitir las sentencias, habrá que decirlo con sus palabras técnicas.

 

El problema es de orden absolutamente práctico. Miren, la preocupación del señor senador, si nos vamos a llenar o no de asuntos; a ver, es un hecho que hoy por hoy el Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa es un Tribunal de anulación exclusivamente.

 

Tenemos aproximadamente 28 mil asuntos en materia de responsabilidades que se ventilan ante el Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa. En realidad no tiene la capacidad, definitivamente, como estamos hoy, de poder absorber no solamente ser Tribunal de anulación, que lo seguirá siendo para aquellas faltas consideradas como no graves, porque seguirá siendo el Tribunal de alzada, si me permiten, el Tribunal de anulación contra las resoluciones de los órganos internos de control.

 

Más aparte, le estamos dando esta nueva atribución de sancionar, derivado de un juicio de responsabilidades, a los servidores públicos por infracciones graves, por un lado. Por el otro lado, sancionar los procedimientos resarcitorios que al día de hoy le corresponden instruir y sancionar a la Auditoría Superior de la Federación; y le va a corresponder instruir y sancionar aquellas conductas graves, infracciones graves, como les llama el título IV constitucional reformado, contra los particulares que se vinculan con actos de corrupción.

 

Piensen ustedes en que esto trae una derivación muy importante y un precedente grande que no teníamos en nuestro país, sobre todo hablando de los particulares, porque estamos hablando no solamente de sanciones económicas o de inhabilitación para poder proveer bienes o presentar propuestas en procedimientos licitatorios; sino también estamos hablando de que inclusive puede llegarse hasta sugerir la disolución o liquidación de sociedades mercantiles, de personas morales.

 

Entonces, esto tiene un impacto mucho, muy importante y esto viene también a traer a colación una discusión que se ha tenido durante muchos años respecto a la responsabilidad penal de las personas morales; porque también si hablamos de la responsabilidad penal de personas físicas, la hay de las personas morales y nuevamente, el derecho comparado tiene ya respuestas sobre este particular.

 

Me parece que una solución práctica y desde luego me parece que no debe de ser mucho más onerosa y que impacte al presupuesto, máxime ahora en una época de restricción y de austeridad, es que justamente se creen estas salas especializadas.

 

Hay que tener nada más mucho cuidado de que no se vaya a considerar inconstitucional la actuación de estas salas especializadas, toda vez que no están previstas en la reforma. Pero si llegásemos a tener ese prurito de que se pudiese llegar a declarar inconstitucional la sentencia que emita una sala especializada, bueno, se pueden convertir en salas instructoras y que propongan los proyectos de sentencia a esa sección especializada de cinco magistrados de la Sala Superior.

 

De verdad, un asunto que llegue al Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administración, de verdad son asuntos que duplican su duración y estamos haciendo nugatoria la administración de justicia.

 

Hoy, la sociedad quiere respuestas más rápidas. No con ello quiero decir que sean respuestas arbitrarias y que a la postre ya en los tribunales federales caigan por inconstitucionales en amparo ante los colegiados de circuito.

 

No, lo que se quiere es que se haga un estudio realmente cuidadoso, pormenorizado; por eso debemos de tener, me parece, un procedimiento diferenciado de lo que es este ámbito del Sistema Nacional Anticorrupción, y en ese sentido las responsabilidades administrativas graves, los procedimientos resarcitorios y las responsabilidades de particulares diferenciarlos de la aplicación en la Ley Federal de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

 

Repito, esta ley la aplicamos en materia administrativa in genere, incluso en materia fiscal, pero esto requiere hacer procedimientos mucho más expeditos.

 

No quisiera atreverme a decir procedimientos sumarios que, dicho sea de paso, cuando sean faltas no graves sí deberíamos pensar en un procedimiento sumario ante los Órganos Internos de Control realmente; pero si estamos hablando de infracciones graves, entonces sí tiene que ser un procedimiento ad hoc de la materia de que se trata y naturalmente haciéndolo mucho más expedito.

 

No al grado de lo sumario, pero sí mucho más ágil y que garantice cabalmente no solamente los principios de seguridad y certeza jurídica que fortalezca la acción de la autoridad pero también garantice los derechos humanos de los justiciables. Eso me parece que es muy importante.

 

Y también en cuanto a los procedimientos de responsabilidades, respecto a la clasificación de si es conducta grave o no grave. Senador Escudero, a mí me parece que no deberíamos de hacer biinstancial este proceso.

 

No me gustaría, pero es mi modesto punto de vista a reserva de lo que mis compañeros piensen, no me gustaría pensar en que se le diese vista al servidor público ante la instancia administrativa, porque si hacemos esto automáticamente tenemos que darle medios de defensa, porque si no automáticamente hay desequilibrio procesal.

 

No, a mí manera de ver, en principio, y esa es una gran responsabilidad que van a tener los Órganos Internos de Control, ellos van a tener en sus manos la posibilidad, de acuerdo con ordenamientos jurídicos claros, de saber si el supuesto fáctico se adecua cabalmente a una de las hipótesis normativas y ellos van a llevar la precalificación.

 

Un poco, si me permiten hacer el símil, como lo que ocurre en materia penal. El ministerio público cuando integra su averiguación previa y decide consignar clasifica el delito pero no obsta para que el juzgador lo reclasifique.

 

En este sentido, a mí me parecería que aludiendo a un aspecto forense como una excepción de previo y especial pronunciamiento, cuando se emplace al servidor público y/o al particular que, ojo, también puede estar vinculado con una conducta considerada grave, se le emplace para acudir a un procedimiento de carácter jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como una excepción de previo especial pronunciamiento pueda alegar si efectivamente está bien o mal clasificada la conducta.

 

Y ahí se le está dando su derecho de audiencia pero ante el juzgador, ante el magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no ante el Órgano Interno de Control porque estaríamos duplicando y nos vamos a rodear, disculpen el término coloquial, de “chicanas” procesales que van a dar lugar a una serie de impugnaciones que a la postre van a hacer nugatoria la justicia administrativa.

 

Yo creo que uno de los grandes problemas y de lo que la sociedad más se duele es que anunciamos temas de corrupción, anunciamos que se han instruido procedimientos contra servidores públicos y que hay “N” cantidad de miles de millones de pesos que se han incoado como responsabilidad administrativa

 

¿Y cuánto es lo que termina cobrando el SAT? Nada, prácticamente nada.

 

¿Por qué? Porque no sobreviven estos asuntos al análisis escrupuloso de una autoridad de carácter jurisdiccional, sea en demanda de nulidad o en amparo.

 

Por eso es que hay que cuidar mucho la formalidad y fortalecer y yo sí aplaudo de verdad en forma unánime, que todos los señores secretarios de contraloría coincidieron en que tenemos que capacitar, hay que darle herramientas a los servidores públicos que se encargan de la integración de esa investigación, para que los procedimientos estén cabalmente integrados y entonces las resoluciones sean mucho más sólidas y que no hagamos simplemente ostentación de un acto de autoridad que a la postre va a venir abajo.

 

Entonces, esa sería mi respuesta, yo no sé respetuosamente si respondía a sus inquietudes.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Sí, muchas gracias.

 

¿Algunos de los contralores?

 

LICENCIADO JOSÉ GABRIEL ROSILLO IGLESIAS: Gracias, en referencia a la pregunta del senador Luis Humberto Fernández sobre la independencia de los órganos internos de control estatales, respecto de los titulares del ejecutivo, yo quiero compartirle la experiencia que tuvimos en san Luis Potosí en el ejercicio de integración del Plan Estatal de Desarrollo recientemente.

 

Invitamos a un ponente nacional, a David Arellano, del CIDE, que tiene un libro que se llama “Podemos reducir la corrupción en México” y donde él plantea y ya en la conferencia que nos hizo favor de impartir en el seno de un foro de planeación, que en este nuevo arreglo institucional que dispone el Sistema Nacional Anticorrupción por entrar en vigencia, se distribuye un poco el combate a la corrupción y con la fiscalía anticorrupción, que es la que va a perseguir queda en el ámbito de los contralorías estatales, más el tema del Órgano Interno de Control, con una función muy específica.

 

A diferencia de la Fiscalía Anticorrupción, donde inclusive ya aquí el abogado Sergio Huacuja dejó claro que todavía no está bien concebido qué delitos se van a atacar en materia de corrupción, para los órganos internos de control sí está muy claro.

 

El control interno es la coadyuvancia para el logro de objetivos y metas de la administración pública, de manera tal que la labor de los órganos internos de control, al pasar ciertas funciones al tribunal, a la Fiscalía Anticorrupción, tendrá que dedicarse con muchas mayor eficacia a que las dependencias ejecuten en tiempo y forma los recursos y desde luego de manera honesta.

 

De manera tal que inclusive yo creo que donde más se debería trabajar el tema de la independencia es precisamente en estas fiscalías anticorrupción, que ya de suyo van a estar trabajando con el control externo que representa la Auditoría Superior de la Federación que se le dieron más atribuciones, más poderes y que desde luego también tiene que revisarse cómo van a quedar las auditorías superiores de los estados a nivel local.

 

Creo que ahí es donde sí hay que procurar mayor independencia y en el ámbito de las contralorías estatales, pudiera ser un tema sano, pudiera ser un tema factible, más creo que no es trascendente.

 

Yo creo que lo trascendente es diferenciar claramente entre esa zona gris que hablaba aquí el abogado, entre lo que es el Derecho Administrativo, el Derecho Penal y cómo no traslapar las funciones del órgano interno de control con los tribunales administrativos, con la Fiscalía Anticorrupción.

 

De manera tal que nuestra labor en las contralorías estatales tendrá que ser más de un carácter preventivo y fortalecer lo que ya mi compañero coordinador nacional de la Comisión permanente, Miguel, contralor de Yucatán, ilustró con todo el modelo de control interno que tenemos que llevar a cabo.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Si alguien más quiere hace ruso de la palabra, por favor.

 

MAESTRA LUCINA TAMAYO BARRIOS: Empezaría dándole respuestas al senador Armando Ríos sobre qué hemos nosotros implementado como estado sobre el tema de capacitación:

 

Realmente cuando inicia la nueva administración en el 2013 con el licenciado Arturo, al llegar incluso, al menos la experiencia que me tocó a mí en la Secretaría de Contraloría, nos damos cuenta que prácticamente los servidores públicos ya tenían más de 6, 7 años que no recibían una capacitación. Entonces sí es fundamental la capacitación.

 

Yo en mesas de trabajo, poniéndome con ellos a revisar las observaciones, la percepción de ellos, el revisar un documento y al momento de plasmar era muy diferencia.

 

Decía: “por qué hacen eso”.

 

“No, es que así lo hemos hecho siempre”.

 

Entonces el venirlo haciendo a veces, porque son servidores públicos, muchos que tienen más de 20 años, por costumbre de que así lo han hecho siempre pues les queda del hacerlo, el hacerlo siempre, cuando ya ha habido reformas, cuando ya ha habido evoluciones en la parte normativa. Entonces se quedan ahí porque no ha habido la capacitación.

 

Entonces sí creo que es importante en la capacitación continua a los servidores públicos y más a quienes prácticamente son los que vamos a ir a revisar, quienes vamos a pedir cuentas.

 

Entonces en ese aspecto, bueno, sí hemos trabajado en ese aspecto en la capacitación con las dependencias, incluso también con nuestros propios contralores internos que tenemos en las dependencias y en entidades desconcentradas y descentralizadas.

 

Y bueno, y una muy importante que ha tomado el señor Gobernador, que fue que ahorita se están dando becas a los servidores públicos quienes quieren hacer maestrías, incluso hasta doctorados.

 

Entonces sí ha habido a partir de ahora una capacitación continua al servidor público.

 

Con el otro punto sobre la dependencia del órgano interno de control dentro de algunas dependencias y algunas entidades, que muy cierto, al menos en nuestra legislación, le corresponde a la Secretaría de Contraloría, a su titular, con acuerdo con el titular del Ejecutivo, designar los contralores internos tanto de las dependencias como de las entidades.

 

Pero qué sucede. Obviamente van a depender funcionalmente y van a reportar a la contraloría, los órganos internos de control.

 

Pero qué sucede en la práctica, en la realidad. De que como la Contraloría no les paga, sino quien les paga son las propias dependencias, las propias entidades, se pierde el hilo.

 

Nosotros por más que a veces les decimos me tienes que reportar, me tienes que presentar tu programa anual de trabajo, me tienes que presentar cuántas auditorías llevaste a cabo, cuántas revisiones, cuántas revisiones preventivas hiciste.

 

Nos las mandan de una manera general. O sea, ya no hay la certeza de porque quien no le paga, o sea, vámonos al refrán: “quien paga manda”.

 

Entonces ahí nos vemos coartados prácticamente en esa ejecución de que realmente reporte y hagan su trabajo.

 

En el otro, me gustaría compartir aquí también, de los temas que han venido hablando, una experiencia que se tuvo, o tuvimos, en la cuestión que a solicitud de la Fiscalía General del estado de Tabasco, nos pide un estudio de devoluciones patrimoniales de servidores públicos.

 

Dentro de las atribuciones que tiene la Contraloría es llevar la información de las declaraciones patrimoniales.

 

Pero al momento de llegar, y también tenemos esa atribución de hacer los estudios, llevar, ir más allá y bueno, y el servidor público al presentar su declaración lo hace bajo protesta de decir verdad, bueno, nos damos cuenta que al momento de nosotros le hacemos el estudio, la solicitud que no hace la propia fiscalía, que la información desde que arranca, el servidor público desde que inicia y se va cuántos ingresos tuvo durante el año, dependiendo de su percepción de sueldos, bueno, van incrementando dentro de sus cuentas bancarias que él mismo reporta, un incremento que no va acorde a sus ingresos como servidor público.

 

Entonces, nosotros al remitir nuestro estudio de evolución patrimonial a la Fiscalía, bueno, incluso de las cuentas bancarias que el mismo servidor público nos había reportado, no eran todas, había más cuentas bancarias e incluso ya la Fiscalía lo había detectado, pero nosotros como no tenemos esta competencia de pedir ya información al sistema nacional bancario; pero la Fiscalía sí lo hizo.

 

Entonces, ahí se cruz la información y nos damos cuenta de que completamente hay la información incompleta. Posteriormente, compartimos la información con la PGR y la PGR solicita al SAT su declaración de impuestos, que es muy diferente a la declaración patrimonial y lo que tiene en sus estados de cuenta y hasta con la propia declaración de impuestos.

 

Esto nos ayudó, al menos para mí, hoy estamos trabajando que es nuestro nuevo sistema de declaración patrimonial, incluso ahí estamos incluyendo la declaración patrimonial, la declaración de conflicto de interés y le estamos pidiendo también que suban dentro de los requerimientos, las constancias de percepciones que emite la propia Secretaría de Administración de lo que ganó como servidor público; y también le estamos pidiendo su declaración de impuestos, que esto lo hace como persona física en el mes de abril; entonces cuando vaya a presentar su declaración patrimonial en el mes de mayo, nos pueda compartir su declaración patrimonial de impuesto para poder nosotros cruzar toda esta información.

 

Pero con base en este estudio que hicimos captamos todo esto y podemos procesar la información de que es necesario, que hay información que nosotros podemos complementar también para poder llegar a un análisis o a un resultado de que si el servidor público está siendo usos o se está viendo beneficiado del puesto o de los recursos públicos; porque hay una manera de que el servidor público, ya sea de desviar fondo o por su puesto obtener beneficios, que es muy diferente, sin tener que haber un daño patrimonial.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias.

 

¿Alguien quiere comentar algo?

 

LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO: Muy brevemente.

 

He visto y escuchado también que se ha reiterado la circunstancia de que nos designa a los contralores el gobernador del estado. Sí, sí, claro, pero es una circunstancia que prevalece en todo el país, con algunas modalidades que pueden darse; sin embargo depende de la voluntad, de la determinación que tiene el gobernador del estado y su equipo de trabajar con honestidad y desde luego demostrar que es posible que el servicio público todavía se puede desempeñar con una actitud republicana seria y honesta, como quiere la gente. Todo depende de vocación.

 

Creo que las medidas que dicte el Sistema Nacional Anticorrupción y las leyes reglamentarias, nos va a dar a nosotros instrumentos para armonizarnos en lo federal y en las entidades, por supuesto, para resolver este problema, estos vacíos que tenemos.

 

Y reitero, es muy importante la confianza, pero también es más importante que la confianza el control y nosotros estamos trabajando en el control, exigiendo una actitud congruente con el reclamo ciudadano, que es que ya no quiere gobiernos rateros.

 

Venimos a compartir experiencias en los estados aquí, pero también a reiterarles a ustedes la urgencia de que los instrumentos jurídicos que deriven de la reforma constitucional para el Sistema Nacional Anticorrupción, sea los que necesita el país entero. No la federación, no el gobierno federal para ser mejor, sino que coadyuven instrumentos en las entidades para que nosotros nos adecuemos, naturalmente con mucha precisión, con mucha determinación para seguir demostrando que el servicio público atiende a una vocación esencialmente y no a ese concepto patrimonialista que ha invadido a muchísimos elementos de la clase política y gobernante en este país.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, secretario.

 

Sí, por favor.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Nada más comentar a ver si entendí a la senadora Pilar Ortega.

 

La forma en que trabajamos los contralores. Te voy a comentar, por ejemplo, un tema en la región noreste, que es en donde estamos nosotros agrupados, que es: Durango, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas.

 

Trabajamos recientemente en el año anterior con la elaboración, el diseño de las normas profesionales gubernamentales.

 

Como todos sabemos, había normas de auditoría, normas de auditoría aprobadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, pero no había unas normas de auditoría para efectos de revisiones gubernamentales.

 

Se trabajó a partir de las normas internacionales emitidas por el INTOSAI, se hicieron las traducciones. Tenemos grupos de trabajo que nos reuníamos, ¿qué te diré?, cada mes o menos, a veces menos; nos sentamos en mesas de trabajo; leímos, interpretamos, adecuamos, corregimos, tropicalizamos, etcétera, hasta que obtuvimos unas normas profesionales de auditoría y se editaron a través de un documento que está firmado por la Auditoría Superior de la Federación, por la Secretaría de la Función Pública, por la Comisión Permanente de Contralores y específicamente con la participación y el trabajo de la Zona Noreste de Contralores.

 

Ese es un trabajo que hacemos. Tenemos una dinámica de trabajo.

 

Si la CONA quiere saber cómo va el grado de cumplimiento de la contabilidad gubernamental en los municipios utiliza la red de contralores, y a través de nosotros, nosotros empezamos, mandamos gente. Cada estado hace su estrategia, mandamos gente a los municipios, verificamos cómo van de avanzados en la contabilidad, hacemos un reporte y a nivel nacional se hace una integración de información, etcétera.

 

A lo que voy es que tenemos toda una estrategia de trabajo. De capacitación tenemos un seminario de auditoría que se da a través de Internet por la Universidad de Durango y que tiene reconocimiento oficial de estudios y que es reconocido también por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos para los puntos, etcétera.

 

Llevamos no me acuerdo cuántos egresados en ese curso, aproximadamente mil. De todos los servidores públicos que se capacitan a nivel nacional de las contralorías.

 

Sí hay muchísimo trabajo que se realiza en la Comisión de Contralores y estamos en la mejor disposición de colaborar con el Senado, porque, te digo, ya tenemos una red, una forma ya sea de allegarnos de información o de generar documentos o de generar trabajo y de colaborar con ustedes.

 

Digo, aquí está el coordinador nacional, estoy hablando por él, pero sí tenemos una dinámica que ponemos a sus órdenes para trabajar.

 

¿No sé si eso era, senadora, lo que…?

 

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Y nada más un comentario al senador Armando Ríos Piter con respecto a lo que yo mencionaba del mecanismo de coordinación entre el SAT, el Sistema de Administración, la Comisión Nacional Bancaria, los registros públicos.

 

Aquí, por ejemplo, el tema de enriquecimiento ilícito es muy difícil para nosotros que no tenemos competencias jurídicas para andar investigando, conocer toda la información de un servidor público.

 

Yo lo visualizo a futuro, a un futuro a lo mejor no muy lejano que tuviéramos un sistema, como por ejemplo estamos trabajando y ya estamos implementando la firma electrónica en la edición de constancias de no inhabilitación, para que no venga una persona de Laredo y de Tampico a Ciudad Victoria a sacar su carta, lo puede hacer por Internet, la busca, no está inhabilitado, la imprime y demás.

 

Esto viene de una base de datos en coordinación que está en la Secretaría de la Función Pública y que todos los estados alimentamos con los servidores que están sancionados. Nosotros accedemos a esa base de datos y si la persona no está, pues emitimos la carta de no inhabilitación en el servicio público.

 

Yo comentaba esta necesidad de establecer a futuro un mecanismo que tuviera interoperabilidad y que pudiera en un momento dado coordinar estas instancias que eventualmente generan información del patrimonio de un servidor público o de cualquier persona y que hubiera un sistema en donde yo le pusiera Gilda Cavazos y cayera mi declaración de impuestos, mis propiedades y mis saldos en los bancos, mis deudas, etcétera.


Pero digo, así como una idea a futuro que pudiera eventualmente suceder.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias doctora.

 

Sí por favor.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: pero, digo, tal vez la insistencia de la pregunta sería, o sea, entiendo a futuro la recomendación del sistema que estamos tratando de construir, pero la evidencia empírica del trabajo que usted realiza ahí, en Tamaulipas, a final de cuentas asumo que el área a su cargo lo que busca es no solamente ejercer funciones de contraloría, sino de función pública y me voy a la parte preventiva, o sea., esto no es una cosa que de repente creo que se haya generado solamente para esta ponencia.

 

Es una evidencia empírica de que, para efectos de buen gobierno, en el caso de Tamaulipas o de quien quiera contestarlo, hay una falta de coordinación de las fuentes de información de lo que tiene la Tesorería o lo que tiene la Subsecretaría de Ingresos, las áreas, digamos, es el reflejo estatal, aquí hay un planteamiento que busca ser nacional, pero si hay esa conciencia de parte de usted, qué es lo que ha impedido que ocurra allá en Tamaulipas o…

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: No, pero no es una falta de coordinación, es una falta de competencia de los contralores para acceder a la información.

 

Yo l e pregunto a un banco y no me dice.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Insistiría entonces, usted no la tiene, pero en Tamaulipas, si yo revisara, yo quisiera hacer un estudio, una tesis doctoral y de repente digo, ah, es que en Tamaulipas me dijeron que ahí sí hay una fuente de información de cuánto dinero está ingresando, porque la gente hace sus revisiones de pago de impuestos anuales para efectos de los impuestos tamaulipecos, no solamente los impuestos federales.

 

Un instrumento de este tipo sí existe aunque no lo tenga usted.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Bueno, existen bases de datos en cada una de las oficinas de recaudación o en las oficinas de registro público, o sea, sí existen las bases de datos.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Pero respecto a los funcionarios públicos, el ejemplo que usted puso.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Bueno, existen de todos las personas, sean servidores públicos o no.

 

A lo que me refiero yo a esta base de datos es para que eventualmente la instancia que tenga la competencia para acceder a esa información, tenga la información de una manera ágil y expedita.

 

No la tenemos nosotros ahorita esta competencia, pudiera ser que la tuviera eventualmente la Comisión Estatal Anticorrupción…

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: No quiero ser odioso, es que no puse bien el ejemplo.

 

La verdad es que quiero clasificar qué tantas capacidades, el ejemplo lo puso usted respecto al asunto y por eso no me quiero clavar en Tamaulipas, quiero ver qué tantas capacidades institucionales tenemos nosotros construidas a nivel entidad federativa; vengo de Guerrero, entonces no necesariamente somos un estado que represente muchas capacidades institucionales desafortunadamente.


Pero el caso de Tamaulipas es un estado de la frontera, un estado con muchos más ingresos institucionales que los que tienen otros estados promedio, ¿qué tanto, por ejemplo, usted como contralora, tiene acceso al pago de impuestos de los funcionarios públicos?

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Yo tengo acceso a los pagos de impuestos estatales, total.

 

Puedo tener acceso al Registro Público de la Propiedad estatal…

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: A todo…

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Sí. Sí. Sí. Pero me enfoco en las cuestiones federales.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Y se encuentra sistematizado.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Y se encuentra sistematizado y me dan la información.

 

Pero yo no tengo a información federal, no tengo competencia. Entonces me quedo así a medias en una investigación.

 

Si hay una denuncia: tal funcionario tiene una casota, se está haciendo rico. A ver su declaración. Pues no, no llegamos muy lejos.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Y no hay coadyuvancia o, digamos, encuentra este impedimento con el resto de las entidades, en este caso las federales. Qué faltaría. La respuesta es no clara. Qué falta, si usted se queda a medias.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Competencia jurídica para tener acceso a la información, al secreto bancario, etcétera, a los datos personales del servidor.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Alguien más que quiera retroalimentar sobre eso.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Sí. O sea, es un tema de competencia jurídica.

 

Aquí el licenciado que habla muy bien en términos jurídicos y muy sabrosos así, quizá lo diga así más bonito y más elegante. Pero no tenemos competencia jurídica para acceder a la información que nos permita emitir un juicio de si una persona se está haciendo rica o no se está haciendo rica.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Gracias doctora. Si usted, perdón, es que quiero medio dejarlo como en construcción:

 

Si usted pide esa información de pronto le dicen no es su competencia, no la puede usted tener.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Sí. Exacto.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Le ha pasado muchas veces.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: No muchas veces. Con una es suficiente.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: No, pues si lo que están buscando es un mejor funcionamiento.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Digo, se lo pueden dar a un juez a través de una orden judicial, pero ya tendría que estar el sujeto dentro de un proceso con alguna causa justificada y demás.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: No sigo convencido, pero bueno.

 

Quiero hacer mi comentario por una razón, y vuelvo a reiterar mi posicionamiento original:

 

Estas respuestas son las que tienen que llevarnos a identificar patrones sistémicos que tienen que ser corregidos por el sistema.

 

Porque digo, pareciera ser una obviedad y es una respuesta inclusive un tanto cuanto de derecho administrativo uno, pues no es lo que está facultado así, entonces que no lo haga.

 

Y entonces de repente alguien que está dando la cara frente a los ciudadanos en el ámbito más cercano, que es el del territorio estatal pues de repente la contestación al ciudadano es: “pues es que no puedo”. ¿Sí me explico? Es una insistencia a Tamaulipas, repito, como un foco.

 

Creo que tenemos que garantizar identificar ahí…

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: …y es a nivel nacional, ¿eh?, no es en Tamaulipas.

 

MAESTRA LUCINA TAMAYO BARRIOS: Lo único que nos queda ahí es hacerle del conocimiento a la autoridad competente para que tenga que actuar. Es: “advertí esto, es de tu competencia, te lo turno”. Y hasta ahí queda.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: ¿Que sería la Secretaría de la Función Pública Federal?

 

MAESTRA LUCINA TAMAYO BARRIOS: La Función Pública Federal o en su caso.

 

Es de digamos ya algo muy detectado, bueno, al menos en mi caso, en el ejemplo que puse, bueno, fue a la Fiscalía General porque ya era de su competencia de ella.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Con los elementos de coordinación que tienen ustedes a nivel estatal –perdón Presidente- con la Secretaría Federal, digamos, no tengo un ejemplo tan plástico concreto, pero de pronto vamos a pensar que usted dice: “oiga: pues aquí hay una bronca. Hay este individuo que estamos claramente identificados que hay un patrón que no está funcionando y no tengo suficientes atribuciones, lo tengo revisado en la parte que me toca de los recursos estatales”.

 

Qué tanto ocurre un nivel de coordinación en términos de que la Secretaría de la Función Pública a nivel federal tenga, digamos, una suerte de seguimiento medio instruido porque esté coordinado de alguna manera por un convenio Estado-Federación.

 

Qué tanta obligación tiene de responderle para que esa coordinación medianamente valla. ¿Cómo funciona eso?

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: Bueno, en materia de responsabilidades de servidores públicos, está muy claramente separado.

 

La Función Pública no tiene competencia sobre mis servidores públicos del Estado, ni yo tengo competencia sobre los servidores públicos federales.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Una partida de esas de las que son mancomunadas, en las que hay par y paso.

 

O sea, es un funcionario estatal, tiene dinero que administra y en cuanto se confunden…

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: …bueno, también en las reglas de operación…

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: …cuando se fusionan los recursos en el fideicomiso, la mitad de la lana es estatal y la mitad de la lana es federal.

 

DOCTORA GILDA CAVAZOS LLITERAS: De acuerdo con lo que se establezca en las reglas de operación.

 

Si el recurso se va a manejar con las leyes estatales, o el recurso se va a manejar con las leyes federales; que siempre tenemos que tenerlo bien claro:

 

Si vamos a usar la ley federal de obra pública o la estatal, y en consecuencia sería lo mismo, si hay un asunto que tenga que ver con un servidor público, lo verá la federación, si es recurso federal; pero si es recurso estatal es de nosotros la competencia.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, doctora.

 

Por favor, un comentario final.

 

CONTADOR MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS: Nuevamente agradeciendo.

 

Sí quisiera comentar sobre lo que dijo Gilda, la comisión permanente de contralores Estado-Federación, realmente ha estado trabajando en forma muy conjunta. Tal vez en alguna época, y a lo mejor lejana, pudiera haberse considerado un club de amigos; hoy en este momento es un comité de trabajo con reglas muy definidas, con las regiones con trabajos muy específicos y que ha estado dando resultados.

 

Y los ejemplos los tenemos con la Ley de Contabilidad General Gubernamental, la Ley General de Transparencia, con gobierno abierto, datos abiertos, entrega-recepción de la administración pública, más los que ya de alguna manera dijo Gilda.

 

Participamos en el sistema nacional de fiscalización, junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría de la Función Pública, más algunos auditores superiores de los estados.

 

También participamos en el comité rector de ese sistema nacional de fiscalización, en temas que tienen que ver con toda la materia; y también esta comisión permanente a través de su presidente, que es el Secretario de la Función Pública, ha firmado un convenio con la CONAGO para llevar una agenda común en todo lo que tiene que ver con la materia anticorrupción.

 

Y los resultados del trabajo creo que van bien y este año tenemos una agenda muy cargada de trabajo, que lo empezamos a realizar desde la semana pasada ya, con valoraciones y además con la creación ya también de formatos para que tengamos un seguimiento muy puntual del desarrollo, donde vamos a tener ya semaforización de las cosas con las que vayamos cumpliendo.

 

O sea, que no van a ser tareas que se queden en el limbo, sino tareas que tienen que demostrar perfectamente que fueron ejecutadas, y quién mejor que nosotros para ver que se ejecutaron correctamente, que estamos dedicados a la revisión y a la auditoría.

 

Quisiera hacer también un comentario sobre la cuestión que yo manejé de controles internos, y que creo que tiene que ver primero con que tanto los auditores superiores de los estados, como de la federación, como el Secretario de la Función Pública, como los titulares de los órganos estatales de control, tendrían que ser nombrados con un perfil plenamente declarado en ese aspecto. Y además, con un perfil de integridad ética ya demostrada en el paso del tiempo.

 

Y eso nos llevaría a evitar un primer paso de corrupción, que creo que sería el primero, y el primero es cuando los funcionarios públicos no tienen el perfil para la realización de ese puesto, y ese podría ser el principio, pero podría seguir en correlación a los que vienen detrás de uno. Uno tiene que ser muy perfilado en este trabajo.

 

La auditoría interna y el control interno tienen que ser permanentes, o sea, uno tiene que estar muy pendiente siempre de ese trabajo y de esos resultados. O sea, el funcionario público y podemos hablar de nuestro país, de nuestro estado, en realidad necesita finalmente estarle pidiendo resultados todo el tiempo para que los esté dando.

 

Creo que es una mentalidad muy mexicana, que de una u otra manera ante la presión siempre respondemos con buenos resultados, no hay presión, dejamos que las cosas no fluyan. Presión, fluyen, trabajamos, sacamos resultados.

 

Entonces tenemos que estar nosotros permanentemente dedicados a ese trabajo y para eso el perfil de lo que nosotros sentimos y deseamos para este México, que cada día tenga menos corrupción.

 

Desde luego el control interno es una parte esencial de un proceso administrativo, lo sabemos, el proceso administrativo, planeación, organización, ejecución y control. Sin control, no puede haber administración, y eso es lo que creo, y lo dije, se fortalece en esta materia con la Ley General Anticorrupción cuando los controles internos y los controles externos, llámese función pública a nivel federal, llámese Auditoría Superior, están siendo valorados, se les están dando elementos para que puedan hacer un trabajo, y eso también lo necesitamos en los estados. Que tengamos esa valorización económica, estructural y humana para que podamos generar un mejor trabajo en este combate.

 

Y yo creo que la otra cosa que va a ser muy fundamental en este trabajo es la Ley General de Transparencia, Ley General de Transparencia donde de una u otra manera toda la información va a tener que ser entregada.

 

Y, en ese sentido, ya estará el funcionario público que está pensando en hacer algo de corrupción, ya lo estará pensando dos veces para hacerlo.

 

Sin embargo, nos encontramos también con una situación –y la digo en mi estado pero yo me imagino que es a nivel nacional– tenemos una ley de primera, sin embargo, la realidad financiera, la realidad humana y la realidad estructural para llevarla a cabo quién sabe si tengamos esa capacidad.

 

Y, en ese sentido, necesitaríamos ser dotados de los recursos posibles para poder contestar en tiempo y en forma a la petición ciudadana que requiere de esa transparencia que hoy más que nunca requiere nuestro estado federal y los estados que lo conforman.

 

Eso es todo. Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias.

 

El Senado de la República les agradece a licenciado Sergio Huacuja; al licenciado José Gabriel Rosillo Iglesias; al licenciado Miguel Ángel Murillo Aispuro; a la maestra Lucina Tamayo Barrios; a la doctora Gilda Cavazos Lliteras, y al contador público Miguel Antonio Fernández Vargas el haber estado esta tarde aquí con nosotros, el habernos acompañado, el haberse desplazado de sus entidades federativas para estar aquí, es un esfuerzo que agradecemos y que valoramos.

 

Muchas gracias a todos.

 

Compañeros senadores, Armando Ríos Piter.

 

Muchas gracias.

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