Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de la Comparecencia del integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Álvaro Castro Estrada, ante la Comisión de Justicia del Senado de la República.(Segunda parte)

El único ministro que votó en contra de la decisión de la mayoría de que no era posible hacer la consulta, porque había ahí sembrado, con toda perversión, una mención que hablaba de cuestiones fiscales.

Entonces un funcionario, no con tantos años como usted, pero sí un funcionario del Ejecutivo dijo, ah, vean ustedes aquí en el recóndito artículo equis, dice que tiene en la reforma energética tiene objetivo fiscal.

No lo quiero poner contra la pared, pero es que la reforma energética no tenía ningún objetivo fiscal, todo era en relación con el mercado con la apertura, con la competitividad, ah, pero un funcionario de muchos años del Ejecutivo dijo, ah, aquí está la razón fiscal y no se permitió la consulta.


La Suprema Corte de Justicia de la nación impidió que una reforma constitucional se pudiera llevar a cabo y se consultara al pueblo de México si estaba de acuerdo en entregar el petróleo y la electricidad a los intereses extranjeros, ah no, no lo permitió. Ese es el riesgo de una Suprema Corte que opere así con libertad ante todo aquello que no contradiga una función esencial de Estado.

La marihuana, qué importante, qué bonito estuvo lo de la marihuana, pero ahí donde tenían que haber defendido los intereses nacionales, clarísimamente ni ejercieron la atracción y la resumió equivocadamente por otros objetivos, un colegiado recibió instrucciones. En el momento que quisieron lo dejaron correr y en la consulta, no hubo consulta, porque se sabía que la mayoría de la opinión pública de la nación estaba en contra.

Entonces, la Suprema Corte de Justicia actuó por razón de Estado al servicio de los intereses del Ejecutivo y eso no puede ser porque viola la esencia de la constitución, el equilibrio de poderes, ya de por sí compactos, tenemos aquí invadida la adición del Ejecutivo, ahora imagínese si tenemos una mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia que actúen por los intereses del ejecutivo, como gestor jurídico de excelencia, porque ha estado usted en todos lados.

Es una formación, es toda una formación, es lo que le diría yo de lo que es un juzgador, es toda una formación y quien ha estado 30 años vinculado a los intereses del Ejecutivo y últimamente también, se corre el riesgo de que se actúe por formación, todo lo que usted ha decidido, lo ha decidido con su inteligencia, su formación, su capacidad y ahí va a tener que estar en otro lado.

Ese es el problema de la terna, es un problema de Peña Nieto, no de usted, sí es usted tolerante, ya me toleró a mí un buen rato.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz. Si gustaría hacer algún comentario.

Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Dolores Padierna.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias Presidente.

La Suprema Corte, o México, necesita una Suprema Corte pues con ministras, ministros, como máximos juzgadores, como intérpretes últimos de la Constitución, pues que deban de tener perfiles idóneos, además de que gocen de autonomía de sus decisiones y que tengan trayectorias intachables.

Usted fue destituido, no es que usted haya pedido licencia a su cargo que desempeñaba como Subsecretario del Trabajo.

Fue destituido por emitir un extrañamiento, por escrito, al senador García Cervantes, cuando éste solicitaba reabrir la investigación de la muerte de 65 mineros en Pasta de Conchos y no solamente no resolvieron la crisis de Pasta de Conchos, sino que la profundizaron.

Hoy aquí usted le llama a ese hecho incidente, pero la Suprema Corte de Justicia le llamó siniestro; la sociedad civil le llamó crimen industrial, pero llámese como se llame fue, sin duda alguna, una tragedia nacional que todavía consterna a México porque ha quedado en total impunidad.

Es un hecho, dice aquí usted que ya presentó un peritaje, que el peritaje tenía; lo conocimos ese peritaje, fue muy conocido, y ese peritaje explicaba las condiciones.

Pero lo que le preguntó la senadora no era su actitud después, sino como servidor público al frente de la Subsecretaría del Trabajo, que les toca actuar antes: supervisar las minas, las condiciones de seguridad, de trabajo.

El no hacer su responsabilidad, o sea, el no atender las advertencias que se les hacían de que ahí se acumulaban gases, que al final provocaron la explosión y la muerte de los 65 mineros.

Por no atender, es decir, hubo negligencia, hubo omisión, hubo irresponsabilidad, y por qué no decirlo, hubo complicidad entre la Secretaría del Trabajo y la concesionaria, o el concesionario minero.

Eso es lo que se ha criticado muchísimo.

Entonces yo lamento mucho que uno de los requisitos, que es tener una trayectoria intachable, no lo pueda reunir.

Pero si además le sumamos que usted estuvo en todas las negociaciones para desaparecer Mexicana de Aviación, donde perdieron su fuente de trabajo 8 mil trabajadores; que estuvo al frente de la desaparición inconstitucional de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, donde le quitó, les arrebataron su fuente de trabajo a 44 mil trabajadores.

Entonces uno dice cómo resolvería el tema de los derechos humanos, el tema de los derechos laborales, el tema de la constitucionalidad, de muchos actos que se solicitan.

Es verdaderamente preocupante porque, en fin, porque la trayectoria no habla.

Por ejemplo, aquí estaba pasándome la senadora Angélica de la Peña: La Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo llamó usted por incumplimiento, lo mocionó por incumplimiento de las recomendaciones.

Entonces, ¿cómo va a defender los derechos humanos en la Corte, ahora que es uno de los principios rectores de todo el Estado mexicano?

Yo no me explico cómo lo incluyeron, sinceramente, en la terna.

Yo tenía preparadas varias preguntas, una de ellas es, aprovechando esto de los derechos sociales; la Constitución establece el respeto a las jurisdicciones indígenas, pero en la práctica, las jurisdicciones indígenas sólo pueden juzgar delitos menores, ¿usted qué opina de ello? ¿Cree que esta práctica contradice o no el respeto a las jurisdicciones indígenas? Y ¿Cuál debe ser el papel de la Corte ante las sentencias y jurisprudencias de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos?

Otra pregunta se refiere a que uno de los problemas que ha puesto en entredicho la actuación de las autoridades en general, es sin duda los actos de tortura. Recordemos casos como el de Inés Fernández Ortega o Valentina Rosendo Cantú o Teresa y Alberta, y muchas otras personas que han sido víctimas de este flagelo; desde estas experiencias se afirma que la tortura constituye una categoría especial muy grave que impone la obligación de un escrutinio muy estricto bajo estándares nacionales e internacionales.

Entonces yo le pregunto, ¿cuáles son las obligaciones que surgen para el Estado y para el juzgador, en casos donde se involucren personas torturadas?

¿Le pregunto si la violación sexual puede considerarse como tortura y por qué se concibe a la tortura como una categoría especial?

Otra pregunta que quisiera hacerle, que es un tema fundamental derivado del nuevo sistema de justicia oral adversarial, tiene que ver con el principio de presunción de inocencia; sin embargo tanto la Constitución como el Código Nacional de Procedimientos Penales, se ocupan de la prisión preventiva oficiosa.

En su criterio, ¿dicha medida cautelar vulnera el principio de presunción de inocencia?

Por sus respuestas, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz para dar respuesta.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Gracias, senadora.

Varias precisiones, senadora. Uno de los aspectos que me gustaría que quedara claro, es que como afirmé en mi intervención anterior relacionado al asunto de Pasta de Conchos, este siniestro, no incidente, incidente fue el que tuve con el senador; el siniestro, grave siniestro, doloroso el siniestro, se realizó el 19 de febrero del 2006. Nosotros entramos el 1 de diciembre del 2006; esto ya se había dado.

No es que rehuyamos alguna responsabilidad en lo que a nosotros nos compete, pero evidentemente no puede atribuirse a una administración que no estaba en funciones.

Desde luego que lo que sí se hizo en esa administración fueron muchas cosas a favor de los mineros, entre otras la norma oficial mexicana para minas de carbón, que no había, y se elevaron los estándares internacionales para que fuesen mucho más severo el cuidado que tenían y se promovió en la reforma laboral, que se penara con delito el asunto de los poceros, en fin. No me quisiera yo detener, porque no es una disertación sobre el tema, sino una aclaración que le quería yo hacer en esta materia.

Desde luego, todas las demás participaciones en los diferentes problemas, en los diferentes asuntos propios de la actividad administrativa en materia laboral, le puedo acreditar que se realizaron conforme a derecho.

Pero no porque lo diga solamente yo sino porque así los tribunales lo fueron declarando en su momento en todos los eventos que usted ha mencionado.

También quisiera mencionarle que cuando fui con un grupo de colaboradores a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ver el asunto de Pasta de Conchos, fue una invitación que me hizo el doctor Soberanes para revisar conjuntamente y con grupos y representantes de los propios deudos el estatus de todo lo que se había actuado en esta materia.

Se revisó cuidadosamente y se les dijo ahí enfrente de nosotros en la Comisión Nacional que se habían atendido las recomendaciones.

Incluso antes de terminar su gestión el doctor Soberanes, mandó a la Secretaría del Trabajo una comunicación diciendo que ya se habían cumplido. Es lo único que estaba pendiente porque estaba sub júdice, era precisamente la responsabilidad patrimonial del Estado que estaba sustanciándose en ese momento.

¿Qué opino sobre las jurisdicciones indígenas en delitos menores?

Yo creo que este tema debe evidentemente revisarse, no le tengo el pulso estadístico de cuántos asuntos se han tratado en jurisdicciones indígenas en delitos menores, pero me queda muy claro que requieren un reconocimiento y una autonomía en sus propias decisiones, que pudiese, si se justificara estadísticamente y en su propia situación cualitativa para que fueran también delitos de mayor calado.

Yo no veo necesariamente por qué tienen que ser menores, porque están teniendo una jurisdicción específica que nuestra Constitución le está dando desde hace muchos años a la jurisdicción indígena.

Las decisiones de la Comisión Interamericana en materia de jurisprudencia en la Corte, pues ya lo sabemos. La jurisprudencia que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria, sea o no haya sido el Estado mexicano parte en los juicios que se ventilan ante esa Corte, sabemos que inicialmente se había dado una determinación en el sentido de que solamente en aquellos asuntos en los que México hubiese sido parte, pero se modificó ese criterio y actualmente ya no solamente es los que no se intervenga en el asunto son orientadores sino también son obligatorios.

Creo que en el caso de tortura, un delito gravísimo y que en mis documentos que presenté a la Comisión de Justicia trato específicamente ese asunto, porque ya hay tribunales en Yugoslavia y en otras partes que han equiparado en el tribunal europeo a una verdadera esclavitud.

No es un asunto menor; es un asunto que ya estalló. Pienso que puede ser un precedente para que eventualmente la Suprema Corte de Justicia pudiese también equiparar, como otros tribunales europeos, a este terrible delito como una verdadera esclavitud y penarlo como ello.

La violación sexual puede ser una tortura, yo le diría que habría que ver el caso específico, ver esto, pero estoy seguro que puede tener tal nivel de gravedad y de violencia que puede equipararse a una tortura.

El principio de presunción de inocencia. Pues sí, hay el principio de presunción de inocencia que en materia penal es por antonomasia, incluso se ha expandido a otros criterios en materia administrativa.

Y la prisión preventiva oficiosa, entiendo que la propia reforma penal en materia adversaria y oral solamente está circunscrita a la gravedad, no en cualquier caso. Precisamente es una de sus modificaciones fundamentales o sus diferencias esenciales con el juicio tradicional.


De manera que la prisión preventiva oficiosa solamente debiera verse en asuntos graves.


Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Senadora, tiene usted el uso de la voz.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias.


Déjeme volver a repetir lo que decía yo sobre Pasta de Conchos. Hubo negligencia, hubo omisión, hubo irresponsabilidad o hasta complicidad entre la Secretaría del Trabajo, yo no hablé de nombres, y el concesionario minero.

Cuando ocurrieron los hechos que ustedes iban llegando habría entonces que haber investigado este caso. Le pregunto cuántas denuncias presentó sobre el caso, porque sólo así se eximiría usted de responsabilidad en el hecho, por una parte.

Por la otra, en relación a la tortura, la violación sexual está vinculada a aspectos de género, como todos sabemos y es considerada un acto de tortura en nuestras leyes, se ve al cuerpo de la mujer como un objeto, como forma de sometimiento y de humillación.


La Corte Interamericana de los Derechos Humanos considera a la violación sexual como un acto de tortura y todo ello obliga a juzgar con perspectiva de género que implica, por ejemplo, darle un valor preponderante a la declaración de la víctima entre muchas otras características.

La tortura es una práctica que en nuestro sistema constitucional está proscrita, porque se priorizan los derechos humanos y no se admiten excepciones al respecto.

El 22 constitucional lo prohíbe expresamente. La tortura es un hecho tan grave que obliga a los juzgadores a hacer el análisis cuidadoso, no solamente de un hecho grave, sino que el Estado tiene que investigar estos actos de forma expedita, tiene que deslindar responsabilidades y tiene que excluir incluso las pruebas obtenidas mediante tortura, entre muchas otras cosas.

A mí me hubiera gustado escuchar en su respuesta en relación a la presunción de inocencia pues eso, lo que se acaba de aprobar con el sistema oral adversarial, todos somos inocentes hasta que no se nos demuestre una culpabilidad.

Y claro, el entiendo bien porque puede haber incluso varios criterios, pero el que debemos de priorizar, de acuerdo a la nueva constitución, al primer artículo, al artículo uno constitucional, que cuyo eje central son los derechos humanos, pues que la prisión preventiva oficiosa atenta contra el principio de presunción de inocencia, porque implica que toda persona a quien se le impute un delito tiene derecho a que s ele presuma inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad.

Si partimos de esta premisa, entonces resulta lógico pensar que el que deba permanecer en libertad la persona imputada hasta en tanto exista una sentencia que determine que es responsable de la comisión de tal o cual delito.

Yo dejo hasta aquí mis comentarios y le agradezco mucho su participación.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

¿Gusta usted hacer un comentario?

Muchas gracias.

Tendría el uso de la palabra el senador Javier Lozano.

SENADOR JAVIER LOZANO ALARCÓN: Muchas gracias, presidente, buenas tardes a todos; bienvenido doctor Castro.

Yo tengo dos preguntas para el compareciente, pero antes quisiera hacer algunos comentarios, porque naturalmente como una responsabilidad de carácter político, dado que se ha aludido varias veces a lo que ocurrió en la administración anterior en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Me parecería absolutamente desleal no hacer mención de hechos que me constan y que creo que pueden enriquecer, no esta discusión, o dotar de más elementos de información a las senadoras y senadores para efectos de la evaluación que se está realizando.

En primer lugar, en cuanto al tema de Pasta de Conchos, que fue una absoluta tragedia, que es muy dolorosa, que todavía lastima a la sociedad y que jamás la vamos a olvidar.

Como bien decía el doctor Castro: esto no ocurrió en la administración del Presidente Calderón. Nosotros llegamos en diciembre. Esto ocurrió en febrero.

Y la primerísima instrucción que nos dio Felipe Calderón fue que, desde el punto de vista administrativo, porque no puede ser judicial, no puede ser otra índole, hiciéramos las indagatorias del caso; bueno, primero que se trata de hacer lo humanamente posible, lo humanamente posible, materialmente posible por tratar de rescatar los cuerpos que estaban enterrados, atender a las familias, a los deudos, velar por sus indemnizaciones, revisar la normatividad correspondiente, atender las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos y otras autoridades competentes, e investigar en el ámbito de seguridad de higiene en el trabajo, que son las atribuciones de la Secretaría, entonces a mi cargo, pues todo lo conducente.

Se contrató a especialistas al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, se escuchó a todo mundo, nos juntamos con los familiares de las víctimas, en fin.

Lo humanamente posible; se revisó y se verificó que se pagaran las indemnizaciones, esto incluso fue más allá de lo que por ley correspondía. En fin.

Yo puedo dejar constancia de que al límite de las capacidades y facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se actuó a partir de ese momento.

Lamentablemente, bueno, pues los hechos ya habían ocurrido y a nosotros nos tocó darle continuidad a este asunto.

Y sí puedo decir que hoy tenemos una Norma Oficial Mexicana para precisamente trabajo en minas subterráneas de carbón, pues gracias a esta labor, y el Subsecretario en ese momento era el doctor Castro y se hizo un trabajo impecable.

Y como Norma Oficial Mexicana, en términos de la Ley de Normalización, no pudo haber sido sin la participación de los actores involucrados.

Así que en ese sentido creo que pues siendo que todos lamentamos el hecho, pues no debe haber reproche por cuanto a ese hecho se refiere.

En cuanto a esta comunicación que tuvo el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social con el entonces senador García Cervantes. De ninguna manera es un extrañamiento.

Miren, ¿saben qué?, y lo hago como una reflexión también muy profunda:

Yo he estado en ambos lados del escritorio. He estado como Secretario de Estado y ahora como legislador.

Bienvenidos.

He estado como parte del Poder Ejecutivo, compareciendo en el Congreso y ahora como legislador teniendo comparecientes del Ejecutivo.

Y lo que me parece absolutamente desequilibrado e injusto, es que cuando viene un funcionario de gobierno se le puede dar la maltratada de su vida, se le puede insultar, se le puede juzgar, se puede con frivolidad y con prejuicio, descalificar su labor.

¡Ah!, pero cuando alguien del Ejecutivo emite una comunicación o responde; y a mí me pasó. Cuando me mandaban llamar a comparecer ya la última ya ni me querían traer, porque les respondía yo como Dios manda.

Entonces ahí sí es una falta de respeto, es un extrañamiento, es una violación constitucional.

La verdad de las cosas es que aquí no se falta al respeto cuando se dicen las cosas y cuando se está respondiendo a un reclamo público que se estaba haciendo, que era totalmente, digamos, imposible de atender, pero que era reiterado.

Por cierto no deja de llamar, y también dejo constancia; no solamente no fue removido de su cargo el doctor Castro.

Ocupó la Coordinación de Asesores del Secretario, con la absoluta confianza del mismo y después fue nombrado Coordinador de Asesores del Secretario de Gobernación, en el mismo gobierno del Presidente Calderón.

Eso no es ser despedido. Es gozar de la confianza y si hubo este movimiento, que yo lo considero absolutamente lateral, fue por prudencia política. Nada más.

Ahora, curioso. El ofendido; el ofendido, el entonces senador García Cervantes, ¿qué creen? Luego vino a ocupar, en este gobierno del presidente Peña Nieto, ¿qué cargo creen? La Subprocuraduría de Derechos Humanos en la PGR, durante año y medio.

¿Y qué hizo al respecto, qué hizo en relación con el tema de Pasta de Conchos? Nada, mejor se fue al año y medio.

Es decir, está refácil hacer críticas, hacer exigencias y peor aún, siendo del mismo partido político, y cuando le toca la responsabilidad, ya estando en la oficina, ahora sí nada se puede hacer.

Sí dejo constancia porque me parece absolutamente, insisto, leal de mi parte, en cuestiones que me constan, dejar las cosas muy en claro.

Se han hecho algunas aseveraciones de que la inconstitucional extinción de Luz y Fuerza del Centro, pues tan constitucional fue, que por unanimidad del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avaló el decreto del presidente Calderón que decretó la extinción de Luz y Fuerza del Centro, el tema incluso fue llevado hasta la Organización Internacional del Trabajo, al Comité de Libertad Sindical, donde se resolvió que no había ninguna violación a la autonomía o libertad sindical en el caso que nos ocupa.

Y decir que participó en las negociaciones o pláticas para desparecer Mexicana de Aviación, es todo un despropósito. Lamentamos muchísimo que haya suspendido operaciones Mexicana de Aviación, y cómo nos hubiera gustado que hubiera inversionistas dispuestos a poner dinero para salvar esta línea aérea. Pero decir que hay una responsabilidad de una persona dentro de la Secretaría del Trabajo por este hecho, es un despropósito.

Ahora, déjenme hacer las dos preguntas que tengo concretamente para el doctor Castro.

Primero, a mí me llamó mucho la atención, sin meterme al fondo de la discusión, porque además todavía es un tema que va a debate nacional y que vamos a revisar; pero hasta qué punto so pretexto de la interpretación o de una decisión administrativa y de la interpretación integral de la Constitución, hasta qué punto la Corte está realmente interpretando la Constitución o está legislando. Y me estoy refiriendo concretamente a la posición del ministro Zaldívar y al aval que le hizo la primera sala en materia del cultivo y consumo personal de la marihuana, como una libertad, como parte del derecho integral de la persona. Hasta qué punto estamos, insisto, de una manera, como decía Tena Ramírez, metaconstitucional o materialmente se está legislando en una interpretación tan amplia como la que nos ocupa.

Y segundo, y ahí quiero coincidir, me van a decir que ahora sí esto es rarísimo, pero tengo que coincidir con el senador Bartlett en esta, va a parecer que enloquecí, pero no, vamos a coincidir con mi paisano en lo siguiente: Hasta qué punto el artículo 35, que habla de la consulta popular, verdaderamente le da esta prerrogativa a los ciudadanos o esa auténticamente una vacilada; porque son tantos los requisitos que le pone a la consulta popular de lo que no puede ser materia de consulta popular y que la última palabra la va a tener la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ninguna de las tres que se presentaron, digo, más allá del fondo, algún día veremos auténticamente que una consulta popular proceda, que sea realmente estructural para el Estado mexicano o tenemos que hacer algún cambio constitucional.

Que por cierto, y perdóneme que también haga este último comentario, yo también considero, no soy miembro de la Comisión de Justicia; pero si no nos gustan los requisitos que establece el artículo 95 para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispongámonos a cambiarlos, porque lo que no puede ser es que todos los cuestionamientos, y no hablo del caso particular, hablo en general y aquí los senadores y también afuera, ninguno es elegible, porque para mí que este tiene un conflicto…

Yo estoy viendo el artículo 95 y dice:

“Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación. Poseer el día de la designación con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Gozar de una buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Haber recibido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del D.F., durante el año previo al día de su nombramiento.

Y dice: “Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente, que no únicamente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes personales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Yo la única resolución que hago es: Si nos parecen insuficientes, si no queremos que jamás participe en una propuesta de esta naturaleza en una terna que, por cierto, esto de las ternas también está sujeto a revisión, en fin, vamos a cambiar la Constitución.

Pero mientras la Constitución establezca que estos son los requisitos para poder ser ministro, pues ¡hombre!, basta con cumplirlos para poder integrar una de las ternas que envía el ejecutivo. Y ya corresponderá a las dos terceras partes de este Senado definir cuál de ellos, en su caso, es elegible para el caso.

Por sus respuestas y por su atención, doctor Castro, a todos ustedes, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Tiene el uso de la palabra el compareciente para dar respuesta.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Respecto a las preguntas que específicamente hace el senador Lozano, me referiré a si la interpretación que se hizo del Sistema de Prohibición Administrativa de la Marihuana en días pasados, semanas pasadas, pudiera ser un acto legislativo o no en cuanto a interpretación se refiere.

Todos sabemos que desde luego este amparo fue promovido por cuatro personas, y evidentemente el alcance de su resolución sólo alcanza a esas cuatro personas por el principio de relatividad de las sentencias.

Y para esas personas se convierten inconstitucionales las disposiciones de 235, 237, 247 y 248 de la Ley General de Salud respecto a la prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones a través de la COFEPRIS para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos del estupefaciente, el cannabis, y el psicotrópico, DHC.

Esta declaratoria de inconstitucionalidad no supone ningún caso de autorización para realizar actos de comercio, esto lo tenemos todos claro y suministro, cualquier otro que se refiera a la enajenación o distribución de las sustancias aludidas.

Yo considero que esta resolución no es realmente un acto legislativo. Está siendo una interpretación para un caso específico y todos sabemos que si hay otro caso de esa naturaleza, además de poder hacer la prohibición por parte de la Corte a la autoridad emisora para ver si la modifica, y si no lo hace en los 90 días cuando ya haya una jurisprudencia por reiteración, entonces sí puede excluirse el sistema o hacer una declaración general de inconstitucionalidad.

Lo que creo que esta decisión, hay que destacarlo, es una decisión histórica, porque realmente el Poder Judicial se adelante, digamos, con una resolución específica para provocar y poner en movimiento a todos los poderes para que se regule esa situación y que verdaderamente se haga como ya se está haciendo, una revisión exhaustiva con foros que incluso aquí en el Senado de la República se están llevando para identificar todos los alcances que tiene que tener este tema, que sí, efectivamente es un problema de salud pública, pero también en una combinación con el principio de desarrollo de la persona, a su libre desarrollo de la persona.

De manera que lo que sí tenemos son figuras que de alguna manera puede ser una declaratoria general de inconstitucionalidad y en ese sentido se expulsa una ley por considerarla inconstitucional y en ese sentido pues, valga la expresión, le enmienda la página al Legislativo, porque una ley aprobada formalmente en este congreso, pues puede tener esa situación.

Entonces, yo creo que la interpretación es respecto del caso concreto con los elementos específicos que un amparo puede tener y no una interpretación.

Creo que lo que tiene son ciertos parámetros de constitucionalidad que deben revisarse.

Respecto de la consulta popular, coincido con el senador, o sea, sí hay una situación, como todos sabemos, el 35, fracción octava de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues está estableciendo toda la mecánica para poder convocar por el Congreso de la Unión, a petición del presidente, por el 33 por ciento de las cámaras, los ciudadanos el 2 por ciento, en fin, todas las listas nominales de electores, que es muy difícil de poder cumplir y las excepciones pues también, aunque se sabe que tiene una trascendencia mayor, pues son muy numerosas y desde luego pudieran ser sometido a una revisión.

La cesión en materia de derechos humanos, en materia electoral, en ingresos y en gastos, a lo que se refería el senador Bartlett, materia de seguridad nacional, materia del ejército, pues son asuntos muy sensibles, pero desde luego acotan demasiado las cosas y aparte pues hay una calificación previa por parte de la Suprema Corte de Justicia, sobre la constitucionalidad o no de la pregunta.

Entonces, sí siento que es una figura que le debiera revisarse y ajustarse a una realidad mucho más pertinente en nuestra historia.


Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Lozano, ¿quisiera hacer uso de la voz?

SENADOR JAVIER LOZANO ALARCÓN: Muy brevemente, presidente, pero es que precisamente por lo que acaba de decir el doctor Castro, bueno, hace un momento, sobre este tema de la interpretación, so pretexto de que estamos frente al desarrollo integral de la persona, frente a un texto expreso de una legislación secundaria.


Pues todo puede caber en ese concepto y ahorita usted dice, ese, por el principio de relatividad del amparo, solamente satisface a los quejosos, que son cuatro personas, pero ahora mismo leía una nota que hay como ochenta y tantas peticiones ante la COFEPRIS para el mismo concepto, vendrá la negativa, vendrán nuevas sentencias en el mismo sentido, nuevas tesis y se convertirá muy próximamente en jurisprudencia.

Y después vendría una declaratoria general de inconstitucionalidad de la ley y entonces pues yo sí creo, honestamente, que más allá del procedimiento, desde el punto de vista de la Ley de Amparo, el hecho de que se pueda, estoy interpretando a la luz de la concepción del desarrollo integral de la persona, según los ministros de la Corte, pues no hay ley que valga, porque entonces se puede decir nuestra opinión, a pesar de ser letra expresa, pues entonces creemos que esto es inconstitucional, insisto, de este que es un principio, porque es una interpretación integral de la constitución.

Sí me preocupa por lo que pueda, insisto, más allá si estoy o no de acuerdo con el tema per sé, pero no dejo de señalarlo. Y efectivamente esto dela artículo 35, sobre todo a mí me preocupa mucho, qué bueno que coincidimos, que no puede ser objeto de consulta popular, dice, la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta constitución.


Bueno, muy bien, en eso; los principios considerados en el 40, que es voluntario decirlo, que es del pueblo y si quiere ser una república democrática de verdad, laica y todo lo que dice.

Los ingresos y gastos del Estado, aquí dice que los ingresos y gasto del Estado puede caber absolutamente todo, porque todo directa o indirectamente se va a traducir en un ingreso o en un gasto del Estado.

Entonces sí, en ese sentido qué bueno, doctor Castro, que coincidimos y que ojala que estas experiencias que hemos tenido recientemente nos sirvan para revisar lo que nosotros mismos estamos legislando, porque esto es nugatorio y no podemos presumir que en este país hay consulta popular, métodos de democracia directa, mientras tengamos tantos candados que hagan nugatoria una de estas prerrogativas ciudadanas.

Nuevamente bienvenido y mi reconocimiento, doctor Castro.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

¿Gusta hacer uso de la palabra?

De no ser así, le daríamos el uso de la voz a la senadora Ivonne Álvarez.

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Gracias Presidente. Con su permiso

Bienvenido doctor Castro. Es un gusto tenerlo aquí con nosotros y además pues validar este ejercicio que se hace aquí en el Senado de la República donde de manera transparente, de manera abierta, de manera pública y sin límite de tiempo podemos debatir diferentes posiciones que podamos tener y lo más importante conocer la visión que usted tiene para aspirar hacia ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

¿Qué buscamos? Tener tribunales independientes, imparciales, con legalidad de autoridad, sensibles a las necesidades conscientes y coherentes en la emisión de sus criterios interpretativos.

Yo le quiero hacer dos preguntas muy concretas.

¿Cuál es la visión a futuro que tiene usted en lo personal, sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Hacia dónde y cómo debe de dirigirse esta misma?

Y la siguiente pregunta, es:

¿Cómo le gustaría a usted que fuera el actuar de los jueces constitucionales: utilizando métodos interpretativos abiertos y flexibles, o rígidos y dogmáticos?

Y además, si me puede dar su opinión personal: ¿cuál de éstos usted utilizaría y por qué razón?

Por sus respuestas muchísimas gracias y bienvenido al Senado.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Doctor Castro, por favor, si es tan amable contestar.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Muchas gracias senadora.

Creo que en mis palabras iniciales de esta comparecencia, de alguna manera reflejan la visión que yo tengo sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el equilibrio garante de los Poderes de la Unión y algunos aspectos que sí creo que debieran tomarse en cuenta y reflexionase para ver si esto puede ser el nuevo derrotero de la Corte.

A mí me llama curiosamente la atención el hecho que desde 1995 a la fecha han emitido 15 mil criterios en materia judicial por la Suprema Corte de Justicia.

Decía yo en mi intervención que sólo en este año se han emitido 2 mil 400 tesis y jurisprudencias.

Se me hace que verdaderamente la Corte debiera ya hacerse exclusiva para tratar asuntos estrictamente de constitucionalidad.

El hecho de que siga teniendo asuntos de legalidad, sobre todo en revisión, en amparos indirectos o en amparos directos, ¿verdad?, pues le están llenando de una carga especial y que en otros países hay los tribunales superiores de casación que puedan atender esos puntos.

Por un lado, es cierto que es crecer más el aparato del Poder Judicial, pero también la especialidad y sobre todo la concentración en problemas de constitucionalidad, habida cuenta del cúmulo de reformas constitucionales que estamos teniendo en una actividad sin precedente entre la novena y la décima época, ¿verdad?, que estamos llegando solamente entre la novena y la décima época, ha habido 91 decretos de modificaciones constitucionales y tiene una cantidad de reformas.

Entonces ese es un aspecto que sí creo que debe la Corte, o que debemos todos reflexionar sobre la conveniencia o no de crear este tribunal.

Otro aspecto que me parece de la mayor importancia, pues es que se tiene que seguir reforzando esa autonomía y se tiene que ir reforzando esa independencia. No queda otra.

Y eso se hace no solamente con disposiciones, sino como se ha dicho aquí, con ministros que realmente tengan este sentido de autonomía y busquen esa independencia y que puedan ver con objetividad las cosas.

Creo que el rigor con el cual debe de estarse revisando en una autocrítica permanente en la Corte, debe ser un ejercicio que todas las instituciones deberían tener, pero desde luego en el caso de la Corte por la trascendencia de sus decisiones; porque sus decisiones están siendo actos políticos que están transformando este país y no hemos llegado a un gobierno de los jueces, pero evidentemente en la medida en que están ahí viendo más reformas y que pueden avanzar, van teniendo más poder.

En Estados Unidos hay una frase que se dice, que hasta Dios le teme a los jueces de distrito, que en un momento dado tienen una verdadera independencia y una fuerza para dictar sus resoluciones y hacer que se cumplan, que ponen verdaderamente a temblar.

Yo creo que esta visión de la Suprema Corte está ligada con una cultura de la legalidad, que son programas que debieran estar para quedarse, que tendrían que ser permanentes, una reiteración. Creo que todos los aspectos que se puedan hacer en materia educativa, en materia de formación, relacionados con la cultura de la legalidad; porque no solamente la ley es imperativa y debe obedecerse, sino debe conocerse.

Otro de los aspectos que a mí me preocupan mucho es que si hacemos un recuento del número de leyes, la multiplicidad de leyes que tenemos, sobre todo por ejemplo en materia federal; hay cerca de 170 leyes federales. ¿Quién las conoce si no todos los ciudadanos tenemos que conocerlas y aplicarlas?

Y la verdad de las cosas es que estamos en una situación de exceso, vamos a decirlo así. No quiero decir que no sean importantes y cada una tiene una justificación histórica en su momento y trascendencia, sin embargo, estamos haciendo un monstruo del conocimiento de las leyes.

Desde luego que en mi propia participación hablo de muchos aspectos, sobre todo de carácter interpretativo, a lo que usted se refiere en su segunda pregunta, que deben también ser una doctrina de interpretación constitucional real y no estar resolviendo casuísticamente todas las cosas.

Una de las finalidades desde luego, como ustedes saben y todos sabemos, de la jurisprudencia, es su función no solamente interpretativa, sino integradora de las leyes. Y también una facultad innovadora, porque también el propio Poder Judicial puede, a través de sus sentencias, explorar nuevas figuras como en otros países también, este tema de la responsabilidad patrimonial del Estado, en realidad sale de las sentencias, del consejo de Estado en Francia, etcétera.

Entonces, creo que debe haber en esta Corte verdaderamente como Tribunal constitucional, un aparto verdaderamente de criba para poder seleccionar. Yo sé que se hace un esfuerzo muy serio con los plenos de circuito para poder revisar las contradicciones entre los tribunales colegiados del propio circuito y buscar en los otros las especializaciones para tratar de armonizar esto, de depurar el cuerpo de jurisprudencias.

Pero así como hay tantas leyes y así como hay estos 15 mil criterios que acabo de mencionar, la verdad es que para un juzgador tener todo este dominio, toda esta capacidad es muy difícil.

De ahí también, como lo dije en mi intervención original, los avances tecnológicos que nos puedan servir para poder identificar y clasificar. Pero aparte hay un problema adicional, porque ya no solamente es nuestro derecho interno, es el derecho internacional que está en casa, que está en nuestra normatividad actual como fuente de derecho internacional, pero es derecho interno.

Y si hacemos un recuento de todos los tratados en los cuales somos parte, que nos estamos obligando, y que van a hacer sus propias resoluciones o sus propios criterios, también obligatorios para nosotros, sobre todo en derechos humanos y particularmente en derechos humanos, es una situación difícil.

Si la interpretación es flexible o rígida. Bueno, yo creo que la interpretación es desentrañar el sentido de la norma con la visión que ya tenemos en un control de convencionalidad, en un control constitucional, con una interpretación conforme, con un bloque de constitucionalidad evidentemente va a enriquecer de esta interpretación para poder ir fijando los criterios.

La flexibilidad, yo le diría que debe ser flexible en el sentido de que sea absolutamente abierta, desprejuiciada, que podamos verdaderamente construir una solución judicial absolutamente fundada y motivada, y que cumpla con los principios de exhaustividad de la sentencia.

Muchas gracias.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Senadora, ¿quiere hacer uso de su derecho de réplica?

SENADORA: Sólo agradecerle.

Gracias por sus respuestas.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Bien. Corresponde ahora que saque usted, doctor Castro, una pregunta de la sociedad civil.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Esta pregunta la hace el Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz de la Universidad del Claustro de Sor Juana:

“¿Cuál es su opinión de la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano político frente a la sociedad y frente a otros poderes públicos y privados?”

Se la repito:

“¿Cuál es su opinión de la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano político frente a la sociedad y frente a otros poderes públicos y privados?”

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Hay una frase que a mí me viene a la mente del doctor Héctor Fix Zamudio, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Dice:

“Para que una constitución tenga pleno sentido en la actuación, debe ser concebida esencialmente como instrumento de control y delimitación del poder”.

Esto me lleva de la mano a la respuesta a esta pregunta.

Desde luego que la Corte en sus propias sentencias está haciendo política. No se trata de hacer política en el sentido de la política sino de lo político.

Sus determinaciones influyen en forma absolutamente importante a la sociedad. Influyen a toda la sociedad y eso, desde luego, comprende a todos los sectores, tanto a públicos como privados y a otros poderes.

Porque finalmente es el que hace el control de la juridicidad de la actuación de los otros poderes, y los está controlando, está fijando sus límites; está revisando que no haya actos de arbitrariedad; que no haya abusos. Es parte de la función que precisamente tiene la Suprema Corte y el Poder Judicial en su conjunto.

No puede haber un Poder Judicial que se conforme con que haya excesos de poder, que haya abusos, que haya desviaciones de poder.

Tiene que haber, como los hay, en tribunales de diferente orden, como es el propio Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, al que pertenezco; el control de la legalidad de los actos de la administración pública, entre otros, y yo creo que en ese sentido el órgano de la Corte como un órgano jurisdiccional tiene un alcance político y que tiene una trascendencia en todas sus resoluciones frente a la sociedad y frente a los otros poderes.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Luis Humberto Fernández.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Bueno, muchas gracias por la palabra.

Don Álvaro Castro, es usted un abogado prestigiado.

En lo personal, he leído desde hace muchos años sus textos sobre la responsabilidad extracontractual del Estado y el patrimonial del Estado.

Sin embargo, nuestra preocupación en este caso es que la Suprema Corte gane un buen ministro y no el poder una servidumbre más. Como senador de izquierda, para mí es fundamental que se acrediten varias condiciones: independencia, capacidades técnicas, claridad, potencia de la lógica jurídica, principios republicanos y pensamiento progresista, condiciones que permitan la apostilla, ahí sáquelo usted, que hasta hoy han estado ausentes.


La verdad sea dicha, no se han asomado y ni siquiera han pasado de cerca en esta comparecencia, pero sí me gustaría dejar constancia de esto.

Por eso le solicito a usted nos ayude a escrutar estas cualidades en su persona, en esta participación en específico, me gustaría centrarme en dos en especial: en la independencia y en el pensamiento progresista.

En el primer rubro ya se ha abordado con extensión, pero me gustaría ser más claro, ¿qué evidencia nos puede presentar que su pensamiento y actuación son independientes y no le pertenecen a un grupo político específico?

¿Le alcanza a usted para afirmar que va a limitar el poder, resistir presiones y negar compromisos? ¿Usted piensa que es de la misma naturaleza ser abogado del Estado que ser un controlador del Estado?

En un segundo orden de preguntas le pediría ser claro y puntual sobre estos temas: ¿Sí o no al derecho de la mujer de elegir sobre su cuerpo? ¿Sí o no al control de confianza a jueces y magistrados federales? ¿Nueva constitución, ajuste de reacción o dejarla como está?

¿Reforma profunda al Poder Judicial, sí o no? ¿Consejo de la Judicatura independiente o alienado a la presidencia?

Le recuerdo a usted que estamos evaluando principios y visión jurídica, no resoluciones. La verdad es que tengo la esperanza de que no nos responda con la obviedad, con el lugar común de las huidas de que no le respondo porque no hay expediente.

Estamos aquí porque presumimos que conoce, no porque desconoce. La evasión no le prestigia, ya que el sentido de nuestro voto, como senadores, será sobre las expectativas de cómo será su actuar como ministro y no es deseable un ministro sin compromiso, claridad o definición.

Por sus respuestas muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz para dar respuesta.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Yo estoy de acuerdo, senador, en que el valor de la independencia, el valor de la autonomía, el valor del profesionalismo, el problema de la autonomía, la excelencia, son condiciones indispensables de un juzgador y más entratándose de los defensores de la constitución, que son los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Yo no veo en mi actuar presente ni de ayer, más allá de una lealtad a lo que mi convicción me da con la ley o mi concepción del derecho, como una forma de construir a México desde mi propia profesión.

Yo no puedo darle a usted, senadoras y senadores, ningún ejemplo de subordinación a mis criterios personales que siempre he manifestado libremente y que en ese sentido mis propios superiores, en diferentes órdenes, o mis propios colegas en un Tribunal Colegiado sabemos respetar y sabemos decirles.

Yo no me hubiera quedado nunca con ningún jefe o con un colega que no me permitiese decir mi opinión y sostener mi opinión.

¿Por qué? Porque me faltaría a mí mismo. Porque me faltaría a mi convicción de ser vertical, de ser honrado intelectualmente.

Eso no quiere decir que a todos les hayan parecido mis opiniones, y eso también quiere decir que yo sigo respetando las opiniones de las personas que no piensan como yo, evidentemente.

Yo le quiero decir que desde luego pienso en el derecho como una disciplina absolutamente dinámica.

En ese sentido es que soy progresista. Es a lo que yo le llamo el progreso. Estar actualizando la visión del derecho permanentemente de acuerdo en las condiciones.

Porque lo que tiene que dar una respuesta a una situación histórica concreta, y nadie que pretenda ser amigo del derecho y entenderlo como una actividad viva puede, creo, no ser progresista por ser anquilosa, porque está resolviendo el pasado y nadie le interesa. Además se llama historia.

En ese sentido me considero progresista. En ese sentido me considero independiente.

Busco tener la claridad que se necesita en mis opiniones. Busco fundamentarme. Hacerme de las razones necesarias para tratar no solamente de resolver sino de convencer en los casos que se me piden.

Control de confianza:

Sí. Yo creo que debe haber sistemas de control de confianza. No voy a decir necesariamente que sean iguales todos los controles de confianza como si fuesen en otros sistemas para otro tipo de personas.

Tiene que ser un sistema de confianza propio, que sea ad hoc, que sea específico para los juzgadores porque la sociedad requiere tener cada vez más confianza y credibilidad en sus juzgadores. Si no lo va a tener, eso que hablaba yo de cultura de legalidad, no se va a dar.

¿Me quiere repetir la serie de preguntas para cuestionarme del sí o no? Por favor.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Al derecho de la mujer sobre elegir sobre su cuerpo.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Sí.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Nueva Constitución, ajuste de redacción o dejarla como está.

ÁLVARO CASTO ESTRADA: Nueva Constitución.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Reforma profunda al Poder Judicial: sí o no.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Sí.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Consejo de la Judicatura independiente o alienado a la Presidencia de la Corte.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Yo creo que tienen que estar vinculados. Yo diría entonces no.

O sea, tiene que estar vinculado a la Corte. Porque sus resoluciones en un momento tendrían que ser contradictorias.

Es necesario que a lo mejor se delimiten mejor sus campos, pero tiene que haber una suerte de subordinación porque el pináculo del Poder Judicial tiene que ser la Corte.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Por favor senador.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Cedería el uso de mi réplica, si no tiene inconveniente.

¿No? Perfecto. Ah bueno. No.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Tengo ya anotado al senador Ríos Piter en el siguiente turno de los senadores del PRD.

Tiene ahora el uso de la voz la senadora Pilar Ortega.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MART´NEZ: Gracias Presidente.

Bienvenido al senado de la República, doctor Álvaro Castro Estrada.

A mí me gustaría hacerle algunas interrogantes.

Leí su ensayo y algunas de las preocupaciones que usted expresa en torno al nuevo sistema penal acusatorio y cómo se hará, o deberá hacerse realidad den nuestro país.

Y en ese sentido quisiera preguntarle lo siguiente:

Partiendo de que el propio Poder Legislativo expresó y reconoció al momento de expedir la nueva Ley de Amparo, que sería necesario adecuarla al sistema acusatorio en cuanto éste entrara en vigencia en todo el territorio nacional, desde su óptica, ¿cómo concibe el juicio de amparo frente al sistema penal acusatorio?

Y desde su visión, ¿se tiene que adecuar la ley de amparo al sistema acusatorio o el sistema acusatorio a la ley de amparo?

Y pongo un claro ejemplo de esta falta de armonización. Como en el caso de principio de suplencia de la queja en el juicio de amparo en materia penal versus el principio adversarial del sistema acusatorio que impide al juez realizar diligencias para mayor proveer.

La segunda pregunta tiene que ver con un tema que también aborda en su ensayo y que tiene que ver con los derechos de las víctimas, usted lo aborda cuando habla del acceso a la justicia y los derechos de las audiencias, y se refiere concretamente a los derechos de las víctimas.

En ese sentido, dentro del medio jurídico se empieza ya a hablar de la indemnización por error judicial, es decir, aquellas afectaciones que sufren las víctimas por errores que se cometen dentro de un proceso judicial. Es un tema que se empieza y a plantear y en ese sentido, es necesario que el Poder Judicial de la Federación realice una serie de acciones de implementación en esta medida.

La pregunta que le quiero formular es, ¿Cuál es su posición frente a este tema? Y de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, ¿Cómo implementaría o generaría o plantearía propuestas alrededor de este tema de gran importancia?

Finalmente, me vuelvo al tema de acceso a la justicia. Y en ese sentido quisiera preguntarle, qué opinión tiene sobre la complejidad de un tema que también tiene que ver con acceso a la justicia, pero esto para las personas con discapacidad y la situación vulnerable en que se encuentran todavía dentro del marco jurídico mexicano para acceder a derechos elementales, como por ejemplo el derecho al voto, que muchas veces está restringido o los temas de capacidad y personalidad, y una serie de medidas que son necesarias en nuestro sistema para que haya ese acceso pleno a la justicia para las personas con discapacidad y cuál es su opinión al respecto.

Gracias por sus respuestas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene usted el uso de la voz.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Muchas gracias, senadora.

Sí, efectivamente, el nuevo sistema penal acusatorio en México trae muchas novedades implícitas. Todos sabemos que este juicio acusatorio es oral y obedece a una serie de principios rectores, como el de publicidad, el de contravisión, el de concentración, el de continuidad, el de inmediación; aspectos que verdaderamente vienen a trastocar grandes pliegos de criterios jurisprudenciales en materia penal, porque no estaban hechos para ello, porque no obedecían a esa misma lógica.

Ahora hay audiencias públicas, hay acceso a las constancias desde el inicio en todo el procedimiento por parte tanto de la víctima como del acusado, pueden participar directamente en las diversas diligencias, siempre además con la presencia de un juez, el juez de control o de juicio oral que está vigilando, como nunca, que todo el procedimiento penal se vaya sustanciando adecuadamente.

En el caso de la víctima, tiene un carácter propio de parte en el proceso penal, cosa que no se tenía, y tiene un status de igualdad con su contraparte.

Todo esto tiene por objeto propiciar una solución de reparación al daño causado a la víctima, independientemente de que haya sistemas alternativos para tratar de resolver con anticipación las cosas y darle mucho más agilidad a los procedimientos.

Bueno, yo creo que la relación tiene en materia de amparo, es que son figuras que no se tenían y que van a tener que definirse, pero definirse primero.

Yo diría que la experiencia se va a generar en su puesta en marcha el año que entra y van a tenerse que generar los criterios interpretativos que a su vez vayan a generar la adecuación necesaria en la parte del amparo penal.

Probablemente no vaya a tener alteraciones en otras partes de la ley, la ley reglamentaria del 103 y 107 constitucional, pero sí van a tener que tener un ajuste que lo va a generar la propia experiencia. A eso me refiero.

Eud. me refiero.

ia experiencia.

e que lo va a generar la propia experiencia.

de la 103 enerse que generar los criterios interprel tema de la indemnización a la víctima es un tema que a mí me parece fundamental.

Es un tema que lo quiero traer a colación porque la Comisión Americana de Derechos Humanos establece sistemas de reparación integrales, in integrum, que comprenden mucho más el alcance que normalmente hoy tienen las reparaciones en nuestro sistema.

Son disposiciones que requerimos verdaderamente analizar e incorporar a nuestro derecho interno, no porque no lo sean ya, como control de convencionalidad, pero sí que estén en nuestros propios textos.

A mí se me hace que aquí hay un tema que para mí es fascinante, que es precisamente la responsabilidad al que usted se refiere, el Estado-juez.

Esta figura está mencionada en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo décimo, si no recuerdo mal, en la cual ya se establece la obligación de reparar los daños cuando hay error judicial.

En mi texto sobre responsabilidad patrimonial del Estado, dejo apuntado cuáles son los límites y los senderos sobre los cuales se tienen que estudiar para establecerlo en forma mucho más reglamentada.

Porque, es cierto, no podemos quedarnos tranquilos. El hecho del clásico “usted perdone”, ¿no?

Hay una sentencia condenatoria contra alguien, por ejemplo, que privó de la vida a otra persona y sucede que el sujeto pasivo de ese delito aparece vivo, y tú ya me dejaste en una condena de cuando menos ocho años por un homicidio simple.

Hay que revisar esta figura con mucho detenimiento, porque ya, como lo dije el martes de la semana pasada, creo que el Sistema de Responsabilidad Patrimonial no está concluido, debe avanzar en tres aspectos fundamentales.

Uno. No creo que la actividad administrativa respecto de la cual el Estado sea solamente el responsable en el sentido irregular. Yo creo que debe ser la regular y la irregular.

Y así estaba planteado originalmente, por cierto.

Y lo digo porque al particular, a quien se le causa el daño no le importa si quien causó el daño lo hizo en forma lícita o ilícita, legítima o no, normal o anormal, como dirían los españoles en esta materia, sino me interesa que me causaste un daño, un daño que no tenía la obligación jurídica de soportar; y que tú, en consecuencia, me debes una reparación.

Pero también el Estado juez con el rol judicial fundamentalmente, e incluso más adelante el Estado legislador, pero ese es otro tema que está avanzando en otra parte de la doctrina.

Pero sí creo que en materia no solamente penal, yo diría que incluso en materia de derechos humanos. Nuestro artículo 1º establece la obligación del Estado de prevenir, de informarse de sancionar y de reparar. Hay una obligación específica de reparar los daños por los derechos humanos que se transgredan en nuestra propia constitución.

No creo que a la Ley de Responsabilidad Patrimonial le alcance para reparar todos los daños humanos que se pueden causar y que el estado estaba obligado a prevenir, a investigar, a sancionar y a reparar, como dice la constitución.

Aquí es una justicia para discapacidad. Es un tema que desde luego también, a mi juicio, merece una revisión completa, porque el acceso a la justicia debe ser para todos, no podemos excluir.

Si tenemos acceso a la justicia de menores a través de tutores, a veces los padres en el ejercicio de su patria potestad, a través de representantes, también podríamos tener, en el caso de discapacitados o grupos vulnerables en general, medios que pudiese dar el apoyo para ser representados con formalidad, con conocimiento de causa y atendiendo a sus especiales características.

Yo creo que nuestro régimen constitucional ha avanzado en muchos aspectos de otros grupos vulnerables y por lo tanto yo personalmente no veo objeción alguna, al revés, veo con halago, con gusto que pudiese haber una reglamentación adecuada para que también tuvieran una representación y tener acceso a la justicia como lo manda el artículo 17 constitucional.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora, ¿quisiera hacer alguna participación adicional?

Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Cristina Díaz.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Saludo al doctor Castro.


Existen dos temas que vi en su anexo cuatro, sobre temas urgentes en los que usted plantea que la Corte ejerza su facultad de atracción. Primero respecto a la reparación por violaciones graves a derechos humanos y la responsabilidad patrimonial del Estado, tomando como base la reforma al artículo primero de 2011.

Y en cuanto al erro judicial, me gustaría preguntarle si usted consideraría que en el caso de Florence Cassez procedería una reparación como ella lo solicitó y derivado de la resolución de dicho amparo que le dio o que la puso en libertad y, por otro lado, si usted atraería el caso, con el objetivo de fijar los criterios en cuanto a la obligación reparadora que debe efectuar el Estado.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Por favor.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Pues sí, tiene íntima relación con la respuesta que le daba a la senadora antes.

Sí, estoy absolutamente consciente de que nuestro régimen de reparación de derechos por violaciones a derechos humanos es absolutamente insuficiente y tenemos una obligación constitucional y convencional de cumplir.


En ese sentido, creo, como ya lo comentamos, que debe avanzarse a no nuevamente tener una reglamentación específica de derechos humanos, en la inteligencia de que la propia antes llamada garantía constitucional de la integridad patrimonial de las personas, ahora ya se considera un derecho humano y que, por lo tanto, estaría dentro del supuesto, pero no alcanzaría a cubrir todas las reparaciones por derechos humanos porque estaría limitado solamente a las actividades administrativas y regulares del Estado.

Yo creo que era absolutamente válido, no por la vía administrativa contencioso, o contencioso administrativa sino probablemente por la vía de amparo que pudiera, en el caso que usted menciona de la señora Cáceres, haber intentado este error judicial, con fundamento precisamente en la Comisión, en el artículo décimo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

No sé si lo haya intentado pero es cierto que ahora nuestro régimen de amparo está amparando no solamente las violaciones a los derechos humanos que están establecidos en nuestra Constitución, sino también en los tratados internacionales.

De manera que con ese fundamento se puede hacer.

Además en la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, en algunos casos se menciona también el error judicial que no ha tenido el desarrollo legislativo correspondiente pero que está absolutamente justificado que pudiera avanzarse en esta materia.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora, por favor.

SENADOR PILAR ORTEGA: En esta Reforma Constitucional del 2011, se modificó el impacto que tienen las resoluciones en el juicio de amparo y una de ellas es la declaratoria general de inconstitucionalidad.

¿Cuáles serían los desafíos que usted encuentra y que actualmente enfrenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cara a la nueva legislación de amparo para determinar los efectos generales en una declaración de inconstitucionalidad?

¿Y usted considera que la Corte ha actuado de manera conservadora o que simplemente no se han alcanzado los acuerdos para ello?

Y de ser así, ¿consideraría que sería necesario una reforma para que el límite para la declaratoria sea menor?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Por favor.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Entre los medios actuales de control de la constitucionalidad, además evidentemente del amparo como vía por antonomasia para el control de la constitucionalidad, pues tenemos, como sabemos, las controversias constitucionales y las acciones de constitucionalidad, pero también la declaración general de inconstitucionalidad.

Yo creo que es una figura ya regulada en la ley de amparo que tiene una trascendencia enorme que no habíamos visto y que de alguna manera viene a compensar los efectos de la forma en el amparo de relatividad de la sentencia que no tengan efectos erga omnes más que en algunos casos que ya se han mencionado aquí y con la cuestión que tiene en materia fiscal.

Yo creo que una declaración de inconstitucionalidad es una medida extraordinaria, una medida radical, una medida muy fuerte que debe evaluarse con mucho cuidado, pero que evidentemente está prevista y todo lo que está previsto tiene que ir.

Ahora, lo que sí pasa es que en los efectos materiales y prácticos de una declaratoria que pudiera hacerse de un día para otro puede tener una serie de consecuencias de tipo material que no están necesariamente, digamos, en el ámbito del juzgador predefinir, pero buscaría que de alguna manera esos efectos tuviesen una compensación, un manejo que no generara un problema mayor del que generaría como está la ley.

Pero claro, si está declarado inconstitucional pues no la podemos sostener y para eso es esa figura.

De manera que yo sí creo que debiera haber una suerte de matización para el efecto de tener un programa inmediato de compensación digo, de los efectos que una declaración de inconstitucionalidad tiene.

Pero que ya tenga la Suprema Corte de Justicia de la Nación una facultad como esta, es darle un peso que desde luego no tenía y que ha sido una conquista que la sociedad en su conjunto ha hecho para introducirlos en la Constitución.

Estas figuras no se dan gratuitamente, si me permiten la expresión, se arrebatan hasta que lleguen y formen parte de la Constitución y se puedan utilizar y con eso prestigiarse un poder.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Procederíamos a ronda de preguntas de la sociedad civil.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Es pregunta de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

Desde su punto de vista, ¿cuáles son nuevos desafíos y oportunidades interpretativas que se abren a raíz de la reforma constitucional de 2011?

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Gracias.

Lo hemos venido comentando a lo largo de la comparecencia, creo que los desafíos de estas reformas están circunscritas fundamentalmente a derechos humanos y a materia penal, que son las que más generación de interpretación han producido en los últimos tiempos. Hay materias en las cuales están más pacíficas en ese sentido.

Incluso, diría yo que respecto de la ley laboral, la reforma a la ley federal del trabajo de 2012, que es relativamente reciente y sí ha habido criterios jurisprudenciales que han precisado algunos conceptos de esa reforma; pero en materia de derechos humanos y penal y más, a partir del caso de Rosendo Padilla, que verdaderamente vino a modificar en forma sustancial nuestro sistema jurídico nacional.

No puedo decir otra cosa que se han, por decirlo así, quemado bibliotecas enteras de derecho, y se han tenido que cambiar y reprogramar todos los cursos de derecho para poder tener esto como la clave de la función jurídica actual, la clave de derechos humanos.

Nadie puede desconocer ahora las obligaciones que tiene el Estado mexicano derivado de sus obligaciones, tanto en la incorporación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la Corte Interamericana, desde luego como sabemos, fue desde 81 el caso de la Corte, pero no con la parte jurisdiccional de la misma, sino hasta el 97, 98, que ya aceptamos la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana.

De manera que la producción jurisprudencial derivada de estas nuevas figuras, de estos nuevos sistemas continuará de forma intensísima y por eso vuelvo a formular mi propuesta de que se considere la posibilidad de que el Tribunal constitucional sea eso, constitucional y solamente constitucional, para dejar a un Tribunal de casación aspectos de legalidad, porque efectivamente, estas interpretaciones se van a seguir produciendo y que lo que sería deseable es que hubiera un cuerpo de doctrina jurisprudencial y no solamente jurisprudencias aisladas.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Manuel Bartlett.

SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Muchas gracias, señor presidente.

Yo quisiera nada más aclarar lo que aquí se dijo hace un momento, de que bastaba con cumplir formalmente los requisitos que establece la Constitución para el nombramiento, pero no es así.

Estas comparecencias fueron presentadas en la reforma del 94 en esa transformación de la Corte, fueron defendidas en los debates precisamente por el valor que tienen las comparecencias. Así se presentó, se dice, al establecer el artículo 96 constitucional el requisito de previa comparecencia de las personas propuestas como ministro.

Esta Cámara tendrá la posibilidad, mediante un examen público y plural, de allegarse todos los elementos necesarios para que los cargos sean necesarios por las personas más calificadas que aseguren al país que sus jueces supremos provendrán de los mejores aspirantes al cargo

Así se defendió esta reforma.

Por lo tanto, no es cierto que nada más cumplir los requisitos formales es suficiente, sino hay que demostrar idoneidad, hay que demostrar los principios fundamentales que aquí se están comentando.

Por eso yo insisto, se lo comento con toda honestidad, que el Presidente Peña Nieto no ha hecho esa selección previa, sino le nombra a usted, con todo respeto, sin tener la idoneidad para ser un juez en el más Alto Tribunal, porque no tiene la experiencia de ese nivel.

Yo le pediría que me convenciera de su autonomía e independencia después de estos 30 años. Aquí se le señalan muchas actividades que entrarían en colisión, como el asunto de Aeroméxico, como el asunto que mencionaba la senadora de Luz y Fuerza, que a muchos nos pareció absolutamente inconstitucional un golpe de Estado.

¿Cómo definiría usted su independencia?

Usted sabe que aquí si el Presidente lo apunta aquí entre los tres que había que adivinar, son tres que él manda, si a usted le toca ese dedo supremo, ¿verdad?, usted sería ministro. Y usted sería ministro porque así lo quiso el Presidente.

¿Cómo se va usted a desvincular de ese compromiso?

O explíqueme usted esa cuestión de la autonomía real y la independencia después de este nombramiento y 30 años al servicio del Ejecutivo en una época bastante interesante, porque es la visión neoliberal toda ella.

¿Cómo lo puede usted definir para que pueda yo hacer una reflexión sobre su independencia y autonomía ontológica, filosófica?

¿Cómo se va a sentir usted desvinculado de Peña Nieto y sus tesis si él lo ha nombrado?

Por eso hemos propuesto que ese sistema debe cambiarse. Ese lo inventó Obregón, que no era un jurista destacado.

¿Cómo podemos nosotros pensar que usted, que no es idóneo para el cargo, ha sido seleccionado y por qué? Por Peña Nieto.

A nosotros nos parece que es para cubrir sus intereses, como lo hizo Medina Mora.

Pero pues como esto así nos ha colocado las circunstancias a usted y a nosotros, pues tenemos que aclarar cosas fundamentales como esa.

Si no hay independencia en el Poder Judicial no vamos a tener una democracia. No la vamos a tener.

Y lo que hemos visto últimamente es que ese Poder Judicial ha actuado con una visión de Estado o de derecho de Estado.

¿Cómo se va usted a desvincular de Peña Nieto y de esta selección que él ha hecho?

Yo lo quisiera entender, señor doctor. Sería volver a lo mismo, perdone usted, de escucharle con detenimiento cómo piensa usted ser independiente de ese señor y ese sistema que lo elige.

No el Senado, ¿eh?, aquí ya tiene la mayoría asegurado.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador Bartlett.

Tiene usted el uso de la voz.

****** (SIGUE TERCERA PARTE) ******

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