Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de la Comparecencia del integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Álvaro Castro Estrada, ante la Comisión de Justicia del Senado de la República.(Primera parte)

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Muy buenas tardes tengan todos ustedes.

Señoras y señores senadores de la Comisión de Justicia del Senado de la República, presidida por el senador Fernando Yunes Márquez. Saludo a los integrantes de la Mesa Directiva de esta importante comisión, y lo hago extensivo a la audiencia que sigue esta transmisión a través del Canal del Congreso.

Acudo a este ejercicio democrático en atención al acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y del similar de la Junta Directiva de la propia Comisión, ambos del 18 de noviembre del año en curso, en el marco del proceso de elección a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Agradezco la bienvenida brindada a su servidor y asumo con toda responsabilidad la oportunidad de dirigirme respetuosamente a ustedes, para exponerle en los siguientes minutos, algunas reflexiones que les aporten mejores elementos para dictaminar la idoneidad de mi persona para ser ministro del alto Tribunal constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República.

Antes de continuar, deseo hacer un amplio reconocimiento a la incansable labor que como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desarrollaron notablemente durante poco más de 20 años la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro Juan Silva Meza, quienes sin duda alguna dejan una huella indeleble en el Poder Judicial de la Federación.

Tuve el honor de dirigirme al honorable pleno de la Cámara de Senadores el pasado 24 de noviembre, ocasión en la que referí aquellos aspectos que considero, muestran cómo pienso en cuanto al derecho, al Estado, al papel del juzgador y los principios que rigen su función jurisdiccional, así como su acervo, que lo debe distinguir no sólo en su aspecto cognitivo, sino ético.

Asimismo, consideré oportuno exponer lo relativo a determinados retos a los que se alcanzaron algunos resultados a partir de mi vocación de servicio.

Por lo que hace al tema de los principios que rigen la función jurisdiccional del juzgador, quiero agregar que existe una diversidad de temas sensibles en los que se pueden establecer puntos de vista, sin embargo, más allá de una opinión y de aspectos técnicos; los asuntos sometidos a la revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben analizarse en sus méritos y especificidades; considerando los antecedentes del caso en cuestión y los precedentes, cuando los haya, incluso apoyarse en estudios concretos de otras disciplinas para aplicar el escrutinio constitucional y así diseccionar los hechos, los argumentos y las consideraciones de derecho que se exponen en el expediente respectivo.

Asimismo, deben ser valorados en toda su extensión los riesgos de regresión a lo alcanzado en nuestro régimen de libertades o también de sobrerregulación, así como de armonización con los derechos de terceros y entre las diferentes normas para evitar caer en desequilibrios, so pretexto de favorecer desproporcionadamente un derecho en específico.

Aquí conviene tener presente lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 32 relativo a la correlación entre deberes y derechos, consagra lo siguiente. Cito:

“Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Hasta aquí la cita.

La noción de libertad, en consecuencia, debe apreciarse siempre frente a los derechos de terceros. Es claro que si la sociedad mexicana va evolucionando progresivamente, y el derecho trata de captar y hacer eco de ese dinamismo; las resoluciones jurisdiccionales también son parte importante de ese devenir, por lo que en ocasiones en la interpretación de la norma puede llegar a cambiar, incluso drásticamente, y a últimas fechas esto es más evidente desde la entrada en vigor de la reforma constitucional en derechos humanos y en materia de amparo; toda vez que se ha iniciado un nuevo paradigma, proclive a una protección mucho más amplia de los derechos y libertades de las personas.

El juez constitucional al examinar un asunto, sea en la valoración de la finalidad o idoneidad de los medios adoptados o en la necesidad de las mismas y su grado de proporcionalidad entre los diferentes principios implicados, debe optar por elegir el camino de la ampliación de libertades y protección de derechos; lo que muchas veces rebasa la interpretación restrictiva del texto normativo con relación al caso particular.

El mismo proceso evolutivo de la sociedad da lugar, tanto a autoridades administrativas o judiciales, como al propio legislador a valorar los casos bajo nuevas perspectivas y renovadas consideraciones de hecho y de derecho. Máxime ahora que debemos hacerlo a la luz de la codificación internacional de carácter declarativo y vinculatorio.

En términos generales, debemos reconocer que en el pasado, no muy lejano, nos caracterizamos por ser una sociedad que veía con mucho sigilo, opacidad, incluso determinados temas que incluso fueron por mucho tiempo verdaderos tabús.

En contraste, aproximadamente y en aproximaciones sucesivas, avanzamos decididamente hacia una sociedad más garantista de derechos como un régimen de libertades mucho más fortalecido.

Por otro lado, quiero destacar en forma breve algunos temas que, estimo, conviene tener presente en este proceso que hoy nos convoca, cuyo propósito es que puedan incorporarse a una agenda a favor del fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del derecho constitucional en nuestro país.

Primero. Hacer una revisión amplia del fenómeno conocido como “anomia del derecho” que debilita el respeto de la norma y la incapacidad de controles sociales para hacerla cumplir, sobre todo de los denominados derechos difusos y las normas programáticas de la Constitución. La ley debe ser acatada.

Segundo. Después de poco más de 20 años de reformas que transformó el Alto Tribunal, como lo conocemos, es conveniente ponderar la conveniencia de transitar hacia una nueva generación de reformas al Sistema Judicial Federal, que pueda abarcar por ejemplo, constreñir el papel de la Corte exclusivamente como tribunal constitucional y erigir un tribunal superior de casación que resuelva cuestiones de estricta legalidad de juzgados y tribunales federales.

Esto es muy trascendente, si consideramos la cantidad de resoluciones que emanan de la Corte.

Tan sólo para este año se contabilizan aproximadamente dos mil 400 tesis aisladas y de jurisprudencia.

Con todo lo que representa dirimir tal cantidad de controversias, si tuviéramos una corte que se concentrara únicamente en su función primordial de tribunal constitucional, los beneficios que se obtendrían serían altamente significativos.

Otro ejemplo es analizar la manera de fortalecer los mecanismos para hacer efectivas las sentencias en el ámbito ordinario ante su incumplimiento; lo cual hace que se prolonguen los tiempos entre el dictado del fallo y su efectiva ejecución.

Tercero. El juicio de amparo requiere una nueva revisión, no obstante que mucho se ha avanzado con la entrada en vigor de la reforma de esta noble figura, a fin de hacer más ágil y sencillos los procedimientos, puesto a que sigue siendo altamente técnico y complejo, que lo aleja de la gente, especialmente de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Se trata de facilitar aún más el acceso a la justicia en la materia.

Cuarto. Independientemente de lo anterior, conviene profundizar en un modelo de administración de justicia en materia de amparo, bajo una plataforma tecnológica que acerque y facilite más el acceso a la misma a favor de los justiciables, aprovechando las tecnologías de la información y comunicación como la propia ley de amparo ya lo prevé; por lo que es menester obtener el mayor provecho de las nuevas tecnologías aplicadas a la impartición de justicia.

Para ello, se tienen antecedentes de experiencias muy valiosas de órganos jurisdiccionales que abarcan la planeación, instrumentación y capacitación principalmente.

Es una tarea ardua que implica un cambio de cultura, pero pertinente, que traerá buenos resultados.

Quinto. Revisar los términos de la reparación del daño en nuestro sistema normativo, toda vez que se considera limitado en comparación con lo previsto en la Comisión Americana de Derechos Humanos.

Debe legislarse lo relativo a la reparación del daño en materia de derechos humanos, como así lo dispone el artículo 1º de nuestra ley fundamental.

Sexto. La llegada del nuevo paradigma constitucionalista con hondas raíces en la protección de los derechos humanos, trae aparejada la necesidad de establecer una concepción actual y vanguardista de la sentencia constitucional.

El reto es de primordial atención sobre todo si convenimos en que se trata de un verdadero acto de gobierno, del Poder Judicial, que rebasa los límites del formalismo procesal, del que derivan consecuencias que trascienden el expediente y contribuyen cada día con mayor impacto a la vida democrática del Estado, el comportamiento social y el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.

Séptimo.- El reto de la nueva jurisprudencia de los derechos humanos es la ponderación y quizá la mejor oportunidad de la justicia constitucional para favorecer la armonización de los derechos humanos.

Se trata de generar un tipo de doctrina jurisprudencial con elementos normativos, compatibles con el sistema general de los derechos humanos, que proporcione certeza jurídica, social, política, económica y cultural respecto de los bienes constitucionalmente tutelados.

Octavo.- Consolidar la doctrina jurisprudencial en el tema de distribución de competencias o de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, puesto que no ha bastado la interpretación de los artículos 73, fracción décima tercera, 115, fracción tercera, inciso h; 116, 117, 122, 124, de nuestra carta magna, sino que el tema adquiere relevancia mayúscula antelas complejidades que se van gestando a partir, por ejemplo, de la creación de los organismos constitucionales autónomos o el establecimiento de los sistemas nacionales en diversas materias.

Desde luego que hay otros temas que requieren de una revisión y análisis dilatado, como lo relativo a consolidar la jurisprudencia como fuente de bloques constitucionales o la doctrina jurisprudencial del nuevo Sistema Penal Acusatorio, además de la interacción con la justicia interamericana, todo en aras de salvaguardar la certeza y seguridad jurídica.

En este cometido será determinante el concurso de actores de múltiples instancias, sean del foro, la academia, la sociedad civil organizada, legisladores, autoridades y de quienes estamos comprometidos con hacer de México una nación más democrático, en función del proceso de fortalecimiento de la impartición de justicia que se encuentra en marcha a favor de los justiciables y sus derechos.

Señoras senadoras, señores senadores, distinguida audiencia:

Quiero hace runa última reflexión en esta presentación de cara al centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha acumulado más de 500 reformas, lo que representa verdaderamente un cambio de nomenclatura.

Tan sólo la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ustedes lo saben, modificó 11 artículos, el primero, el tercero, el 15, el 18, el 29, el 33, 89, 97, 102, apartado b) y 105, fracción segunda.

Como se sabe, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM realiza un esfuerzo plausible al elaborar un anteproyecto de carta magna, con el objetivo de reducir el número de sus disposiciones, pero respetando contenidos y sobre todo transfiriendo aquellas disposiciones reglamentarias que detallan excesivamente muchos preceptos, a una Ley de Desarrollo Constitucional.


En este proyecto habrá de perseverarse en el texto, habrá de preservarse evidentemente en el texto constitucional, los principios básicos, primarios y fundacionales originarios que dispuso el poder constituyente de 1916, 1917.


Pienso que la carta magna de un país debe ser un documento breve, claro y comprensible para todos los destinatarios, quienes deben saber cuáles son sus derechos, cuáles sus obligaciones, con qué garantías o medios de defensa cuenta y cómo está fundamentalmente organizado el Estado democrático y representativo y federal del que forma parte.

Para finalizar, quiero refrendar mi compromiso ante esta honorable comisión de justicia y de los senadores y senadoras presentes, de que si resulto electo como ministro del alto tribunal, actuaré con toda determinación, imparcialidad y un indeclinable sentido de independencia, al límite de mis capacidades como celoso guardián del espíritu de los preceptos constitucionales, llevando por delante el postulado de acercar una verdadera justicia a la gente común, privilegiando la conciencia y la sensibilidad social.

Así como la responsabilidad del juzgador frente a la ley debe prevalecer por encima, incluso de sus propias convicciones o creencias, no puede, no debe ser sumiso ni consecuente ante presiones externas.

De ahí que seguirá siendo una alta premisa de su servidor cuidar escrupulosamente los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, que forjan y salvaguardan el prestigio de los juzgadores.

Ustedes tienen la palabra.

Por su atención muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNEZ MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la ronda de preguntas y respuestas, con la participación de la senadora Martha Tagle, en primer término.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Bienvenido doctor Castro Estrada.

Me parece que las preguntas que estamos haciendo en estas comparecencias son justamente para conocer el perfil de los candidatos más allá de los requisitos específicos que están en la Constitución y de manera legal.

Por eso me parece muy importante poder definir que quienes se integren a la Corte vengan a cubrir precisamente los perfiles que se requieren para darle una pluralidad a la misma.

Y es bien sabido que las dos vacantes que quedan son de ministros, que como usted mismo dijo en su intervención, son reconocidos por ser diría yo que progresistas en materia de derechos humanos y por eso es que quisiera hacerle esta pregunta, porque uno de los cuestionamientos fundamentales que hay con respecto a usted es sobre su cercanía con grupos religiosos, concretamente a grupos conservadores de la Iglesia Católica, de la que recibió la condecoración de Orden Ernesto de San Gregorio Magno, en el grado de Commendatore, otorgado por el Papa Benedicto XVI.

Y este no sería problema si una persona es capaz de poner como, aparte sobre todo siendo funcionario público, poner sus percepciones religiosas separadas de las visiones y las decisiones que tiene que tomar a nivel público.

Y por eso me parecen muy importantes las preguntas que me pueda dar en estos temas.

Supongamos que la Secretaría de Gobernación sanciona a un obispo por llamar en misa a votar por un Partido específico, y éste se ampara argumentando que tiene derecho a la libertad de expresión.

¿Cómo resolvería la atención entre el derecho a la libertad de expresión y el artículo 40 y 130 constitucionales? Por una parte.

Y otros dos temas que me parecen fundamentales tienen que ver con la eutanasia, que cabe destacar que nuestro país desde el 2009 ya está regulado en la Ley General de Salud el procedimiento para llevar a cabo la eutanasia pasiva, que consiste en suspender o evitar que inicie el tratamiento curativo en pacientes que se encuentran en fase terminal.

Aún queda pendiente el procedimiento para poder llevar a cabo la eutanasia activa, que contempla la intervención de un profesional médico para poner fin a la vida de una persona que lo solicita.

Como aspirante a Ministro de la Corte, ¿cuál es su postura frente a la posibilidad de que el Estado garantice al ciudadano acceder a un procedimiento médico que le permita la eutanasia activa en México?

La Corte deberá pronunciarse en su momento en temas polémicos como la eutanasia activa.

Desde su punto de vista y esperando un razonamiento sistemático de la Constitución, ¿hasta dónde considera que el derecho a la vida prevalece por encima del derecho a la dignidad humana?

Y el otro tema tiene que ver con la interrupción legal del embarazo, que como usted sabe en el Distrito Federal se reconoció y esto llevó a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Desde nuestro punto de vista la interrupción del embarazo es una decisión individual de la mujer que dentro de ciertos plazos y supuestos de salud pública debe ser legal y representa uno de los derechos más importantes de la lucha del movimiento feminista.

Ante un grave fenómeno de salud pública y la falta de reconocimiento de la mayor parte de las legislaturas locales de los derechos reproductivos de la mujer, es muy importante reconocer su postura y razonamiento ante el debate para despenalizar la interrupción del embarazo y el establecimiento de procedimientos médicos que salvaguarden la integridad física de la mujer.

Y por último, con respecto a; quisiera pedirle claridad porque en los documentos que envió sobre las facultades de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a diferencia de otros candidatos que fueron muy específicos de determinar algunos temas, me parece que quedaron de manera muy general.

Marca tres. Uno dice: “atraerse las primeras controversias que surgen con la instrumentación del sistema de justicia penal”. Esto me parece muy amplio.

Luego, este definitivamente no lo entendía; creo entender que se refiere precisamente a una interpretación progresiva de la ley.

Pero quisiera tener claridad en ello, dice: “la modificación de los paradigmas en la composición de la sociedad”, y se habla de que se deben de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que integran a la sociedad mexicana, sin que perjudiquen los derechos de terceros.

Y expuso también como un tercer punto para atraerse por parte de la Corte, que se debe la aplicación de las medidas tributarias, específicamente las recaudatorias.

También me parece un tema muy amplio y me gustaría que explicara particularmente, qué temas debería atraer la Corte en lo que usted comentó dentro de su propio documento.

Por sus respuestas, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz para respuesta.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Con mucho gusto, senadora.

Efectivamente, como se puede leer en mi currículum, fui director general de Asociaciones Religiosas seis años, en el gobierno del presidente Fox; y fue una gestión importante porque, como ustedes saben, a partir de la reforma constitucional de 1992 en materia religiosa, se rompieron algunos de los tabúes que habían respecto de la posibilidad de una relación respetuosa con las iglesias, no solamente con la iglesia católica, evidentemente. Y se establecieron las posibilidades en el artículo 27 constitucional, de poder adquirir bienes inmuebles previa autorización, una declaratoria de procedencia por parte de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de identificar que los bienes que se iban a adquirir, se destinaran precisamente a un fin religioso y no de otra naturaleza, como pudiera ser inmobiliario.

Tuve el privilegio de participar en la elaboración del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que fue un documento que requería la ley y que durante muchos años no se había podido concretar, y precisamente de lo que nos encargamos fue de privilegiar el principio de laicidad que, evidentemente está también en nuestros textos constitucionales.

Evitar aquel laicismo, que es una posición extrema a la laicidad, pero desde luego teniendo una relación formal, respetuosa con todas las iglesias, con todas las religiones.

Durante los seis años se abrieron los registros de las asociaciones religiosas, antes había una información cerrada para no incomodar a una u otra de las iglesias, que creímos que era lo más conveniente, una suerte de principio de publicidad; y lo abrimos, no había una prohibición legal para hacerlo y eso dio una verdadera dimensión de cuáles son las asociaciones religiosas como figura administrativa por la cual adquieren personalidad jurídica. Entiendo que ahora son del orden de más de 8 mil, pero bueno.

Respecto a la condecoración, efectivamente una de las personas como de todas, insisto, de las iglesias, con la que tuve relación fue con el nuncio apostólico Giuseppe Bertello, con quien se trabajó insisto, en igualdad de circunstancias con todas las iglesias. Incluso, haciendo referencia a las sanciones, las impusimos en su momento, ¿por qué?

Porque había una prohibición expresa, tanto en la ley de asociaciones religiosas, como en la propia Constitución, en la ley electoral, de que pudieran hacer proselitismo a favor o en contra de partido o candidato alguno; algunos de los ministros de culto incurrieron en esta falta y se sancionaron.

Sin embargo, a juicio de la Santa Sede, que consideró que podía ser merecedor de esta condecoración, yo había dejado ya el cargo de director general de asociaciones religiosas, estaba ya en otra Secretaría, en otra posición, cuando tuve la, yo le llamo distinción, de que habría esta condecoración. Desde luego se siguió el trámite en el Senado de la República para poder recibir esta condecoración y así terminaron las cosas, terminó su periodo el nuncio apostólico, vino el actual y hasta ahí.

Pero, desde luego creo que está muy acotado en nuestra Constitución y en la ley reglamentaria, todo lo relativo a la participación de los ministros de culto en materia política

Eutanasia pasiva-eutanasia activa.

Efectivamente es un tema difícil, es un tema polémico, tiene que ver con la conciencia de cada quién, tiene que ver con la percepción que cada quién tiene de lo que es la propia vida, el desarrollo de su propia personalidad.

Yo creo que la respuesta no la podría yo formular en términos, ya no expresos, según la aceptación o no sino conocemos toda la argumentación que en un momento dado un caso de esta naturaleza pudiera tener.

Lo que sí puedo adelantar, desde luego, es que el artículo 1º nos da bases muy claras para evitar cualquier tipo de discriminación y para reconocer la facultad de que tenemos los destinatarios de esa norma a resolver nuestras propias vidas y nuestras propias decisiones.

Efectivamente tengo la impresión de que esta nueva generación de reformas en materia de derechos humanos vino a darnos una especie de mayoría de edad para que seamos las personas, como adultos, como gentes responsables que toman sus decisiones, resolver en cada caso sus propias vidas y sus propias determinaciones; incluso el aspecto relacionado con la vida.

Ciertamente, y creo, y eso puedo decirlo muy abiertamente, que creo en la dignidad y también creo en la dignidad del último momento de vida.

Interrupción de embarazo, bueno, ya se comentó aquí, ya está de alguna manera legislado, hay aspectos todavía de consideración médica, de consideración científica que siguen de alguna manera avanzando y desarrollando y que creo que todavía el legislador, el jurista, el juzgador debe de tenerlas a la mano para tomar una decisión, pero que desde luego se haga con toda la responsabilidad que esto debe llevar a cabo.

En parte esto me lleva a la siguiente pregunta de atracción en materia de justicia penal. Es cierto, fue un pronunciamiento genérico, probablemente pudo haber sido más específico, pero es muy claro que el nuevo Sistema Penal Acusatorio que viene a modificar en forma tan sustancial el sistema tradicional penal, está generando o va a generar en su aplicación muchas preguntas y muchos cuestionamientos que seguramente generarán controversias que pudieran llegar a los tribunales, y desde luego creo, por eso lo dije así, es tan importante que lleguemos al año que entra cuando da inicio el nuevo Sistema de Justicia Penal, que tengamos la máxima claridad de las cosas.

Hay temas de gran envergadura, como la reinserción de personas que están complementando una resolución jurisdiccional en materia penal para ver el alcance, ya no de una readaptación social sino de una reinserción social. O sea, todos los temas que van a surgir de la aplicación novedosa por ser novedosa, y que va a tener, como lo está haciendo de alguna manera también por ejemplo la reforma de amparo del 2013, hay aspectos relacionados con el interés legítimo, aspectos relacionados en el interés legítimo y de grupos colectivos.

En fin, son todavía aspectos que la propia jurisprudencia, ya sea a nivel colegiado, ya sea a nivel de cuestionamiento constitucional ante la Corte, creo deben tener una prioridad para que este sistema tan importante pueda avanzar en sus marchas.

También creo que en materia de recaudaciones son todavía modificaciones, sobre todo las limitaciones que se han tenido ahora en los efectos erga omnes en materia de declaraciones generales de constitucionalidad, que seguramente habrá necesidad de que haya definiciones al más alto nivel para ver exactamente cuáles son los alcances de estas limitantes.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora Tagle tiene el uso de la voz, si así lo desea.


SENADORA MARTHA TAGLE: Sí, quisiera pedirle, porque faltó que lo respondiera en el supuesto de que hubiera un juicio contra un obispo, qué tema estaría usted ponderando, entre la libertad de expresión o la existencia del Estado laico.

Y por otra parte, me parece importante también, me parece que todos los candidatos han cuidado mucho de no caer de un lado o del otro y entonces le dan vuelta cuando hablamos de estos temas que usted mismo define como polémicos, pero sí es necesario conocer más a fondo.


Porque de entrada me dice que la eutanasia tiene que ver con una, que hay muchas concepciones personales sobre este tema y me parece que sí, todo mundo podemos tener una idea particular de, sobre si la eutanasia puede o no ser, pero con respecto a nuestra vida decidir si puede aplicarla o no.


Pero me parece que en el papel del juzgador, o sea, la percepción personal no debe de prevalecer a la hora de juzgar.

Por eso es muy importante conocer si hará valer los convenios internacionales, lo que hay en la ley, una visión más sobre materia de derechos humanos en este tema o una concepción personal con respecto a este tema.


Porque por el contrario, en el tema del aborto se va por otro lado y dice que ahí deben tomarse en cuenta experiencias médicas y de salud, cuando también, siguiendo esa misma lógica, tendría que depender de una decisión individual y particular de las mujeres.

Y en ambos casos y supuestos, aunque tengan que ver con la autonomía y el desarrollo de la personalidad, como lo ha dicho últimamente la Corte, el tema está que una cosa que uno tenga la autonomía, pero por otra parte el Estado tiene que garantizar esa autonomía.

Entonces son temas en los que la Corte tiene un papel fundamental. Entonces sí me gustaría, por favor, que comentara más sobre esto.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: En el caso de las sanciones a que me refería yo en el caso de una violentación al sistema normativo pro parte de los ministros de culta, pues está expresamente definido en las leyes y por lo tanto no creo ni siquiera que haya, a nivel de poder resolver una controversia planteada, la necesidad de prevalecer la libertad de expresión, porque está ya limitada para ese fin específico.

Si no hubiese evidentemente esa prohibición y sanción administrativa como consecuencia de ello, pues entonces sí se podría plantear este conflicto de valores.

Sí creo, volviendo al tema, yo no siento, perdón que lo plantee así, de una situación de progresividad o de conservadurismo, yo creo que es un apego al sistema normativo, tanto nacional como el internacional o de fuente internacional que ya es interno y se tienen que ver las cosas a la luz de los planteamientos concretos que se tengan.

Yo pienso que sí es importante tener una y todo mundo lo tenemos, una posición personal, pero que debe supeditarse a lo que dice la ley y los planteamientos propios de los ordenamientos nacionales e internacionales, para tomar una determinación, porque ese es el principio de objetividad que está planteado en el código de ética del propio poder Judicial de la Federación ya demás que son decisiones colegiadas.

Yo no tendría aquí elementos sin que tuviese que definir algo que pudiese adelantar un criterio antes de poder estar en una posición realmente como juzgador constitucional, como ministro de la Corte y ahí sí las tomaría y ahí expresaría con mucha más amplitud mis puntos de vista.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene, a continuación, el uso de la voz la senadora Angélica de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias Presidente.

Doctor Castro:

Bienvenido al Senado de la República.

Permítame dar una opinión respecto a la situación en la que usted nos comenta.

Recibe esta condecoración del Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, que dio Benedicto XVI.

Tengo entendido que es una de las 5 Órdenes de Caballería de la Santa Sede, que es un honor muy especial que no se otorga a cualquier persona, se hace a hombres y mujeres de la Iglesia Católica, muy excepcionalmente a quienes no lo son y es un reconocimiento a un servicio personal a la Santa Sede.

Es lo que yo he encontrado de las características de esta Orden y por supuesto la Iglesia Católica Romana, a través de sus labores habituales, hace este reconocimiento desde la Santa Sede.

Y lo menciono porque usted debiese entender que hay una preocupación genuina respecto de quiénes tienen que ocupar los cargos que dejan Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.

La trayectoria de ellos en el marco de la discusión de la Sala Superior es trascendental para el país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, más allá de anecdotarios si están divididos en conservadores y liberales, es importante señalar que lo que ella y él han resuelto y por supuesto nos motiva a ser muy escrupulosos en que efectivamente puedan ser decididos quienes van a ocupar esos encargos, teniendo claramente una perspectiva como la que ellos están dejando.

Y en ese sentido va la preocupación por su aspiración estar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de esta característica suya, que aun cuando usted nos dio una explicación a mí en lo personal, por las características de esta condecoración, no me deja totalmente satisfecha, pero la respeto mucho.

Supongo que usted ha, como aquí lo ha dicho en su intervención, tiene presente la Constitución y de manera particular pues su artículo 40.

Pero quiero yo preguntarle sobre varias cuestiones, que me importa mucho.

Usted sabe que hay algunas decisiones que yo voy a comentar ahora, pero quiero que usted se asuma como Ministro y en este sentido en el caso de que hubiese sido ministro en los siguientes casos, quiero que me dé su opinión si es tan gentil.

Por ejemplo: la sentencia de amparo directo en revisión 917/2009, al analizar la constitucionalidad del divorcio sin causa en la legislación civil del Distrito Federal. Ese es un caso.

Otro que tiene que ver con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19, de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, que prohibía la adopción de niñas y niños a personas unidas bajo la sociedad de convivencia.

Quiero que me dé también su opinión respecto a la sentencia de amparo directo 8/2008, en la que el Pleno de la Suprema Corte sostuvo que la reasignación sexual que decida una persona, puede comprender o no una cirugía para ese fin, con el objeto de adecuar su estado psicosocial a su físico y de ahí vivir en el sexto con el que se considere plenamente, con el que se identifique plenamente.

Y respecto al amparo en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las leyes de cualquier estado del país que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

Y finalmente, permítame una pregunta de la sociedad civil, que tiene que ver con la gestación subrogada, usted sabe que este es uno de los mayores retos que afronta el derecho, y es precisamente el que es relativo a regular el impacto del avance en la ciencia en la vida de las personas y que implican a su vez, la capacidad del juzgador de hacerse de todos los elementos necesarios para dictar el derecho en cierta relación jurídica controvertida.

En nuestro país, cada día es más grande el número de personas que buscan la ayuda de la ciencia para la concepción o para tener hijas e hijos. Entre estas técnicas encontramos la posibilidad de realizar diagnósticos genéticos para buscar el nacimiento de un hijo sano, la adopción de embriones, la congelación de embriones, óvulos o esperma, para su posterior implantación y gestación subrogada.

La mayoría de estas conductas se presentan hoy como retos para la aplicación del derecho. En el caso de la gestación subrogada, nos encontramos ante una conducta que incluso en el Senado ha sido objeto ya de una iniciativa, de varias iniciativas, algunas incluso contrapuestas, no todas van en el mismo sentido, y que estamos hoy discutiendo.

Sin embargo, quiero que usted nos pueda manifestar a partir de esta pregunta, podría exponernos el método que utilizaría en caso de ser nombrado ministro, para analizar este tema; refiriendo, de ser posible, los peritajes de los que se haría, los derechos que usted ve en conflicto y la manera de ponderarlos.

Por sus respuestas, doctor, le agradezco mucho de antemano.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz para dar respuesta.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Muchas gracias.

El tema relacionado, otra vez, con la condecoración, entiendo que genera alguna, por su singularidad, digamos, alguna preocupación de decir cuál es la inclinación religiosa y moral que eventualmente pudiera tener alguien que aspira a ser ministro de la Corte.

Creo que los méritos que seguramente se evaluaron, fueron más objetivos y no por una convicción personal, cuando menos eso es lo que nos dice el propio documento, se me otorgó junto con la presea o con la condecoración misma. Y así lo creo, creo que mi conducta y mi manera de actuar fue absolutamente neutral y serví con igual pasión y con igual capacidad a todas las religiones y a todas las iglesias que están representadas en México.

Es una etapa de mi actividad profesional, de la cual me sentí muy orgulloso porque pude reunir gracias también a los seis años consecutivo, un cúmulo de experiencia y conocer a muchos de los líderes religiosos y sociales, evidentemente, de todas partes.

Pero insisto, quiero interpretar no solamente que es un reconocimiento personal, sino también al equipo de trabajo, al conjunto de gente que trabajamos desde visitas papales o de otros líderes religiosos, en esos seis años de ese episodio.

Respecto a todas las demás preguntas sobre, en el Distrito Federal la regulación de las sociedades de convivencia, el divorcio sin causa en el Distrito Federal, todo el recogimiento sexual y las cirugías, las leyes del Estado, la finalidad de procreación entre hombres y mujeres, su inconstitucional gestación subrogada e impacto, etcétera, yo quiero a este respecto volver a insistir algo que adelanté en mi presentación original.

No podría yo adelantar un juicio sin examinar un asunto, sea elaboración de la finalidad e idoneidad de las vías adoptadas o en la necesidad de las mismas y su grado de proporcionalidad entre los diferentes principios implicados.

Debe optar por elegir el camino de la ampliación de libertades. O sea, yo sí estoy en favor de ampliar esas libertades y protección de derechos, pero necesitaría desde luego conocer los planteamientos específicos para que yo me pudiera pronunciar.

El juez lo que viene a hacer de alguna manera, ustedes lo saben, es resolver una controversia.

Desde luego que hay valores implícitos en estos planteamientos que merecen todo el estudio, todo el respeto y toda la valoración frente a lo que son nuestros principios constitucionales y los que hemos llamado hoy derechos humanos, derechos humanos o principios de derechos fundamentales.

Yo no siento que ahora me puedo poner esa toga y hacer una opinión formada con un criterio formado respecto de estos temas, que sí considero de la mayor importancia y que merecen efectivamente un pronunciamiento claro y definitivo, bueno, definitivo en los términos que podamos hablar definitivo en el derecho, que siempre está en evolución, que siempre está cambiando, y por eso hay jurisprudencias que también pueden ser sustituidas.

Yo me declaro sumamente respetuoso de todas estas resoluciones, tendría que conocerlas en sus méritos, en sus análisis, en sus pruebas, en sus alegatos para poder dar una definición formada.

De manera que yo sí, apelando al principio de objetividad que tiene la Corte, me reservaría a estudiar estos temas conto a la profundidad y seriedad que esto merece.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Ay, bueno. pues fíjese que estoy sorprendida porque precisamente lo que le dije es que ojalá que usted tomara una posición que nos permitiera ilustrarnos cómo usted actuaría frente a un encargo de esta relevancia, y por lo tanto yo me doy por entendida que usted no me contestó.

Eso me parece que no lo veo yo bien, puesto que usted está aquí compareciendo y está en esta comparecencia también en una disposición de contestar las preocupaciones, las preguntas que nosotros hacemos.

Y, en este sentido, lo que usted me ha dicho es que le da la vuelta para no contestar.

Tengo algunas dudas respecto a algunas observaciones que alcanzó a decir y yo tengo claramente que lo que estamos hablando trata de derechos.

Entonces, no tener una posición frente a un asunto como es la adopción de personas, de niñas y niños, lo que significa la maternidad subrogada, lo que tiene que ver con el derecho de las sociedades en convivencia, en casos concretos como el divorcio, conceptos que hubiera sido muy importante escuchar su opinión, qué piensa de si el matrimonio su fin es la procreación, la perpetuación de la especie, por decirlo de otra manera, me hubiera encantado mucho haberlo escuchado que me contestara las preguntas.

En mi conclusión le digo que no contestó a mis preguntas, lo cual lo lamento mucho.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene usted el uso de la voz si desea hacer algún comentario al respecto.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Simplemente reiterar y ojalá que pudiera entender la posición que en un momento dado uno tiene, porque lo que nosotros pronunciemos aquí evidentemente es algo que ya está predefiniendo alguna definición posterior.


Y a mí me parece que pudiera ser un tanto cuanto irresponsable de parte de uno. Yo sé que hay mucho interés en saber cómo se razona y yo por eso decía que para poder resolver un asunto, hay que ver una controversia concreta, hay que ver cuáles son los argumentos de las partes, cuáles son los argumentos de la ciencia, es decir, hacer una investigación de veras profunda, para ver cuál es la armonización de los valores que están aquí en juego, para tener una decisión fundada y motivada y realmente poderla sostener con toda convicción.

Y desde luego, cuente usted que lo que yo resolviera con esa toga, en un momento dado lo haría con el más absoluto sentido de responsabilidad.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: A continuación tiene el uso de la palabra el senador Fernando Yunes.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias senadora.


Una vez más bienvenido al Senado de la República, a la Comisión de Justicia.

Escuchaba yo su primera intervención con mucho interés por cuanto hace a este concepto de una constitución más breve y clara para los ciudadanos.

Yo soy de la idea de que en el Poder Legislativo desgraciadamente hemos entrado en una época o moda, valga la expresión, de toquetear la constitución a diestra y siniestra y no me refiero a reformas estructurales que han sido importantes para el país, sino en general caemos muchas veces los legisladores en el error, creo yo, de querer modificar la constitución por el solo hecho de decir que cuando fui senador me tocó modificar la constitución y creo que debemos de tener un respeto mucho más grande a la carta magna de nuestro país.

En este sentido, tomando en cuenta, entiendo, que usted tiene una preferencia por una constitución de principios y una constitución minimalista más allá de una constitución de reglas o que vaya a detalle, visión con la cual coincido, ¿qué sugeriría usted para que nuestra norma superior transite precisamente a ser una norma superior de principios y cuál sería el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de llegar usted en esta transición o cambio, se podría decir cambio de modelo constitucional, aunque no necesariamente sería así?

Y en este mismo sentido escuchando su exposición, me llamaba la atención cuando decía usted que con la reforma en materia de derechos humanos, en cierto punto cumplimos una mayoría de edad para decidir sobre nosotros mismos.

Yo le haría, y en esa idea creo que pueden caber una infinidad de cuestiones que tengan que ver con la vida de las personas, pero de qué manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que participar de esta, no sé si llamarlo libre desarrollo de la personalidad, como mencionaron en algunos casos, o simplemente del derecho de decidir sobre uno mismo, cómo tendría que influir la Corte en esta delgada línea –creo yo— de poder decidir cada quien sobre su persona, pero también tener cierta limitación como el establecer el mexicano por medio del Poder Legislativo o por acciones del mismo Poder Ejecutivo.

Y por otro lado, cambiando totalmente de tema, como usted sabe, el artículo 205 de nuestra Constitución, prohíbe la retroactividad, salvo en materia penal, del estado de cosas tras la declaración de invalidez de resoluciones, de acción de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

¿Cree usted que esta imposibilidad puede generar en determinado momento peligrosos cálculos políticos en el ejercicio de las atribuciones de los distintos órganos del Estado?

¿Y cree usted que debiera quitarse este impedimento de la Constitución siendo que, bueno, tendría que ser una facultad del Poder Legislativo poderlo hacer en determinado momento, pero si usted en su aspecto de jurista, digámoslo así, no poniéndose ya en el papel de Ministro, considera que podría retirarse este impedimento constitucional?

Muchas gracias.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Sí, cómo no. Muchas gracias.

Sí, efectivamente, estoy tomando una posición, la estoy revelando sobre la conveniencia a mi juicio, de tener un texto constitucional, como digo, más conciso, más breve de principios, no.

No quiere decir que esos sean probablemente tipo la constitución norteamericana y en sus enmiendas porque también son varias, pero sí tendría que hacerse una labor que muy probablemente la propia Comisión de Puntos Constitucionales esté trabajando evidentemente acá.

Pero lo que a mí me parece interesante son dos cosas:

Uno. Que sea un documento que conozcan los mexicanos, que puedan leerla y entenderla.

Le voy a poner un caso:

Ustedes sabe, por mi intervención, la semana pasada que trabajé el tema de responsabilidad patrimonial del Estado y cuando propuse la Reforma Constitucional al 113, segundo párrafo, nunca quise yo poner que la responsabilidad patrimonial del Estado sería de carácter objetiva y directa.

No porque no lo sea. Es la figura jurídica por la cual defendí para superar el principio de la responsabilidad subsidiaria e indirecta, propia del régimen extra contractual que está prevista en el Código Civil y que se acabó derogando las disposiciones.

Sin embargo, a un mexicano común le dices: “ahora sí ganamos. Vas a poderle reclamar al Estado los daños y perjuicios que te ocasiona con motivo de su actividad administrativa, porque vas a tener una responsabilidad objetiva y directa”.

Pues llega un momento en que probablemente se me quede viendo y me diga: “pues qué bueno que llegamos a esa posición pero explícamelo más o dímelo mejor”.

Yo no digo que no se pueda en la ley reglamentaria pues explicar estos conceptos y hacer valer incluso en sus exposiciones de motivos por qué se modificó este régimen.

Había, como ustedes saben, una publicación muy famosa y muy divulgada en México: “Mexicano, esta es tu Constitución”, era un documento sencillo, explicativo por dos especialista, Emilio Rabasa y Gloria Caballero, que explicaban con claridad algunos preceptos que eran difícil de poder entender.

Yo creo que esta es una labor conjunta. Yo creo que no se trata ni siquiera de hacer en un solo instituto pues un esfuerzo de esta naturaleza. Es un anteproyecto, como digo.

Evidentemente no se trata de sustituir el Constituyente Permanente y es una decisión muy trascendental y de un cambio muy fuerte en nuestra cultura jurídica tener un documento así pero llega un momento en que sí vale la pena de que un documento de esa dimensión y de esa tenacidad aleja, creo yo, al ciudadano común de su ley fundamental.

Esa transición pues sí claro, es un esfuerzo, seguramente habrán muchos más, habrá que analizarlos y todos tenemos que aportar, seguramente la Corte en sus propias jurisprudencias, en sus propias sentencias, que es la voz de la Corte, puede acercar información de claridad que han buscado en mucho tiempo hacer más precisos los conceptos, delimitarlos y que queden mucho más claros.

Creo que el acervo de información que en un momento dado tiene el Poder Judicial para poder acercar elementos, para concluir este esfuerzo con éxito, es de la mayor importancia. Además que tiene, seguramente, un criterio mucho más especializado de cuáles son las dificultades específicas de mayor relevancia que están siendo motivo de controversias en sus propios órganos jurisdiccionales, y en ese sentido también pudiera colaborar.

Respecto a esto de la mayoría de edad, lo que quise de alguna manera significar es que se advierte que de alguna manera antes de la reforma constitucional, sobre todo de derechos humanos y dar una mayor protección a los derechos humanos en diferentes valores que están ya incluidos, es que había una suerte de paternalismo en decir “nosotros somos los que decidimos tú cómo debes vivir, cómo debes casarte, qué debes hacer”, etcétera.

Creo que es un avance muy importante que ahora se tenga mucho más claridad y que tengamos también el derecho internacional, que también nos alimenta y nos retroalimenta, para que tengamos mucho mayor capacidad de decisión de autogobierno, de autodeterminación de lo que queremos hacer de nuestras propias vidas y en ese sentido, me parece que es una ganancia formidable que debemos aprovechar y que, efectivamente, están bordeando muchos temas que llamábamos tabú, algunos de los cuales ya se mencionaron aquí, y que pudiéramos avanzar.

El problema de la retroactividad. Como todos sabemos, hay un principio constitucional de no poder hacer una retroactividad en perjuicio de persona alguna; y la verdad de las cosas es que esta es una situación que ha venido modificándose en su interpretación jurisprudencial de manera importante.

Había la jurisprudencia en el sentido de que si se modificaba la jurisprudencia con posterioridad a la determinación de una autoridad para fijar un criterio antes de que éste se resolviera, tenía que aplicarse la segunda jurisprudencia. O sea, la jurisprudencia que había modificado la anterior, situación que dejaba un poco a la autoridad en una situación de asombro e indefensión, porque ella actuó conforme al criterio de una jurisprudencia que estaba vigente al momento que se resolvió.

Y ahora resulta que cuando se tiene que juzgar sobre ello, se aplica una distinta que no conocía porque se emitió con posterioridad. En ese sentido así estuvo, afortunadamente este criterio ha sido modificado por colegiados.

Entonces, creo que todo aquello que acerque a definir cuál es la norma que se va a aplicar en un momento determinado en estos problemas de conflicto de leyes en el tiempo que maneja la retroactividad, es de lo más benéfico.

Creo también que se seguirá a la luz de las problemáticas que se van generando, se vendrá consolidando; pero creo que sigue siendo un principio válido.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tendría el uso de la voz el senador Enrique Burgos, para formular preguntas.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.

Doctor Castro, quisiera darle dos enfoques al siguiente comentario. El primero deviene de algunas preguntas que le fueron hechas llegar a la Mesa Directiva del Senado; y el Senado las ha entregado a su vez a los integrantes de esta Comisión de Justicia.

Son por este lado, tres preguntas, están un poco largas, pero le voy a mandar la hojita para que la pueda ver mejor, doctor.

Y la segunda, es un comentario y a riesgo de ser reiterativo, voy a hacer el mismo énfasis que estaba haciendo el señor presidente de la Comisión, sobre nuestra Constitución.

La primera parte, doctor, se la voy a leer y le mando la hojita. Dice: “un problema que enfrentan los juzgadores de todas las jurisdicciones del país, es la falta de cumplimiento de sus mandatos”.

En decisión dividida, el Pleno de la Corte estableció que a pesar de que había violación a una suspensión, no procedía a sanción al funcionario responsable, porque después de ocurrida la violación el propio funcionario había modificado el acto violatorio de la misma.

Me gustaría preguntarle cuál es su punto de vista.

Otra –son tres– ora decisión dividida de la Segunda Sala de la Suprema Corte consideró que la información sobre operaciones que deben enviar los contribuyentes al Sistema de Administración Tributaria con motivo de la obligación que se desprende del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, es considerada de orden público para efecto de negar la suspensión en el amparo. Artículo 128 de la Ley de Amparo.

También su punto de vista.

Y la tercera, dice: Mediante el alegato de oído, se permite que una de las partes en el litigio se reúna a solas con el juez para exponer su visión sobre el asunto en cuestión o que le interesa.

En el nuevo proceso penal, dicha figura ya está expresamente prohibida. Yo agrego: No estoy muy seguro de que esté prohibida o está acotada, no estoy muy seguro.

¿Qué opinión le merece a usted la costumbre del alegato de oído?

Estas son las preguntas, se las mando.

Y la otra parte, doctor Castro, y perdón por lo reiterativo con el presidente de la Comisión pero me parece que es un tema de fondo, porque se ha hablado de la Constitución, nada menos que del basamento más relevante.

Dicen los autores: “Es la ley que regula a las leyes. La autoridad que rige a las autoridades. Es el ordenamiento de los poderes. Es el reconocimiento a los derechos fundamentales.”, por eso sí creo que no sea ocioso, a riesgo de ser repetitivo, no es ocioso, abordar el tema otra vez.

Y, en efecto, qué bueno que lo toma en mi opinión.

Hace ya varios años el doctor Héctor Fix Zamudio, que es un constitucionalista muy reconocido, había ya hecho el planteamiento sobre la conveniencia de que antes de hablar de una nueva Constitución o de decir que la actual había prácticamente fenecido, era importante revisarla y plantear un ordenamiento.

Esa tesis ha corrido casi cada cinco de febrero.

Y, efectivamente, el Instituto de Investigaciones Jurídicas ha hecho un, en mi opinión, un estudio muy acucioso, muy excelente. Habla de 258 decretos de reformas constitucionales, no solamente de artículos, de decretos de reformas constitucionales.

Habla del número de palabras que tiene el actual con relación al original de 1917, etcétera. Y hace la propuesta que ustedes ya mencionaron, tanto el presidente como usted. El de establecer una Constitución que incorpore los principios, por lo tanto, que sea más acotada, pero sin detrimento de lo fundamental.

Entre otras cosas, doctor, lo que Jorge Carpizo denominaba “decisiones fundamentales”, decisiones políticas fundamentales y otras, desde luego.

Y plantea la existencia de una ley de desarrollo constitucional. Una ley de desarrollo constitucional que justamente desenvuelva otros criterios que actualmente están en la Constitución.

Y, que hay que decirlo, a veces somos excesivos en eso y casi le damos la connotación de reglamento. Es una realidad.

En esa ley de desarrollo constitucional, valdría la pena pedir opinión de la Corte sobre la constitucionalidad de lo que se va a incorporar o se va a tratar en una reforma constitucional que corresponde, por supuesto, al constituyente permanente, y obviamente por su naturaleza misma no son susceptibles del veto del Ejecutivo.

Insistiendo, doctor Castro, en la relevancia que tiene hablar de la Constitución en la inminencia del centenario, yo quisiera también pedirle su punto de vista, con todo respeto.

Hace ya varios años, en un 5 de febrero y en Querétaro, cuna de la constitución, el último de los sobrevivientes, don Jesús Romero Flores, de Michoacán, pidió que se le permitieran unas palabras.

Yo no recuerdo si don Manuel Bartlett en ese entonces estaba por ahí como gobernador o como secretario, pero en aquella ocasión decía don Jesús Romero, hablaba de la constitución porque se había tocado previamente que había envejecido la constitución o no.

El decía no, al constitución ha envejecido; dice, quiero decirles que hay dos aspectos que ojalá las generaciones venideras puedan considerar sin detrimento del derecho que tiene cada generación a ajustar su orden constitucional.

Digo dos cosas, doctor, la primera: sí, quizá llegamos tarde los constituyentes de Querétaro, porque nos e abordó lo que dejó pendiente la del 57, que era liberal, se quedó pendiente o social, lo obrero, lo agrario, se quedó, y dice sí, llegamos tarde, pero por haber llegado con frescura de ideas, por haber conocido la realidad del pueblo mexicano, por haber llegado con ideas y con propuestas, llegamos antes al Siglo XXI, estoy hablando de 100 años de diferencia.

Y finalmente mencionó él también, trato palabras más, palabras menos, espero no deformar lo que él dijo, decía que la originalidad de la Constitución de Querétaro no descansa en haber incorporado los derechos obreros con los derechos agrarios, que sí fueron novedad.

No, decía, la originalidad deviene de su fidelidad por haber conocido la realidad social y haberla transmitido a través de figuras jurídicas fundamentales.

Serían mis dos consideraciones, doctor, la primera que le he mandado ahí y esta segunda que abunda con lo que ya comentó el señor presidente.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz el compareciente para respuestas.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Gracias, si le parece empezaría por lo segundo, me parece fundamental, desde luego las preguntas las responderé.

Efectivamente sí creo que el esfuerzo que se está realizando puede enriquecerse, debe enriquecerse con otros actores que están trabajando y que seguramente han tenido ya contactos.

Quiero hacer una precisión que probablemente no dije: este esfuerzo y usted lo sabe mejor que yo, no solamente es un problema de simplificación así automática.

Es una labor realmente de reflexión muy severa, muy rigurosa, para también tratar de identificar posibles, no voy a decir contradicciones, porque sabemos que hay un principio de integridad en la constitución y en la constitución nos e contradice.

Sin embargo, hay cuestiones de lenguaje, hay cuestiones de repeticiones, hay cuestiones que normalmente se han venido haciendo modificaciones constitucionales para evitar la posibilidad de una eventual percepción de contradicción.

Entonces el esfuerzo que se está realizando, ¿verdad?, es, digo, plausible.

Pero además, y en eso coincido plenamente con usted, las leyes de desarrollo constitucional que se tendrán que desde luego emitir porque no se puede simplemente, como digo, indiscriminadamente irnos a las puras decisiones fundamentales, que es el principal, el corazón de una constitución en esos principios, sino que todo este desarrollo reglamentario, como usted bien dice también, o casi reglamentario por el detalle en el que llega, pues también tendrá que ser motivo de una revisión concienzuda para no repetir exactamente lo mismo, quizá implemente cambiándolo de texto, sería una labor demasiado mecánica, demasiado sencilla. Creo que es fundamental.

No quiero de ninguna manera, y esto lo digo con todo sentimiento, demeritar en nada el esfuerzo que el Constituyente Permanente original tuvo en esta Constitución, para ser una gente visionaria, gente que conoció, vivió, palpitó una realidad y que plasmó extraordinariamente su pensar y su sentir y la visión de país que quería.

Es cierto, como todos lo sabemos, que la Constitución del 17 recoge mucho de la Constitución del 57, pero ellos sí impulsaron, y sí vivieron, sí padecieron y sí soñaron con un México distinto a través de los conflictos históricos que en esa época se presentaron.

Sí me parece que fueron gente visionaria, que fueron gente que tuvo esa fidelidad, que tuvieron esa frescura y que evidentemente pues sí, como toda Constitución rígida, requiere con un procedimiento establecido en el 105 pues hacer haciendo pues las modificaciones y sí se han venido actualizando.

Es increíble ver ciertamente quienes empezamos la carrera de derecho y vemos ahora la Constitución, ¿verdad?, vemos por todos los temas estructurales, por todas las modificaciones que han tenido, una Constitución muy rica y que de alguna manera pues sí se ha venido perfeccionando.

Sin embargo, quizá, lo dejo como pregunta, hay un sentido de desconfianza por el cual muchas veces no se deja en la leyes reglamentarias las cosas, sino se busca que llegue a la Constitución para que tenga una firmeza y una inamovilidad mucho mayor de la que pudiera tener, aun cuando fuera de las decisiones fundamentales pues no se podría modificar.

Eso en cuanto al tema.

En relación a los temas que, uno, es la falta de cumplimiento de sentencias.

Sí es un tema, es un tema que se da lamentablemente en muchos órdenes.

Yo lo he vivido en mi experiencia en tribunales laborales. No tengo empacho en decir que lamentablemente no se cumplen a tiempo los laudos y muchas veces genera, o las más de las veces, salarios vencidos, salarios caídos que se siguen acumulando y que lamentablemente pues no siempre es para el propio beneficiario de quien obtuvo esa sentencia, sino probablemente se van en abogados y otro tipo de cuestiones.

Entonces yo sí creo que ahí hay un tema que nosotros debemos cuidar porque en última instancia también se genera un daño patrimonial y en última instancia también eventualmente deberá tener una reparación porque precisamente la sentencia es la individualización de la norma general de una norma concreta que debe tener su inmediato cumplimiento.

Desde luego que también hay muchos subterfugios como esto de la violación de la suspensión en un momento dado para buscar el retraso de la exigibilidad, del cumplimiento de esa sentencia.

En las operaciones, si es de orden público para negar la suspensión, pues sí, habría que ver el detalle pero ciertamente una operación de tipo financiero que está ya clasificado de orden público, sí detiene la negativa de suspensión porque se está generando también, con su acción o sin acción, una riqueza o un demérito de riqueza.

El alegato de oreja. Creo que verdaderamente sí se debiera de revisar esto; ya los códigos de ética establecen restricciones, limitaciones, matices a esto; creo que no debiera haber influencias externas y muchas veces excesivas que tienen los juzgadores para tener una determinación.

Una cosa en un momento dado es un memorándum, tratar de explicar algo mejor si es una cuestión oscura en forma respetuosa se pueda recibir; pero creo que hay un abuso en la práctica forense del alegato de oreja, que se busca de una u otra manera tratar de influir en el juzgador.

Creo que también el juzgador debe tener una prudencia, debe tener un cuidado para evitar que haya ese tipo de cuestiones.

Creo que es una costumbre nociva, relato aquí: un constitucionalista profesor mío, el profesor Arteaga, no digo el nombre, tiene por práctica nunca ir a la Corte cuando lleva a cabo asuntos, para no hablar con los juzgadores. Lo que ya dijo en su demanda, en su contestación, en sus alegatos, en el procedimiento, en la instrucción misma, con eso basta. Que sean los propios juzgadores los que con toda la independencia y la imparcialidad que los debe caracterizar, definan el asunto.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senador Burgos, tendría la palabra si desea.

Muchas gracias.

Pasaríamos a la ronda de preguntas de la sociedad civil, para lo cual pedimos apoyo.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Es una pregunta de la Universidad del Claustro de Sor Juana, Asociación Civil, del Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz.

En ese sentido: ¿qué conflictos de interés tiene usted y cómo pretende resolver esos conflictos de interés siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

De acuerdo con la contradicción de tesis, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Yo declaré, como lo mencioné en mi intervención el martes de la semana pasada ante el pleno, que bajo protesta de decir verdad no tenía conflicto de interés.

Lo ratifico en esta honorable Comisión, lo puse en blanco en mi carpeta de datos que nos pidieron de ensayos y de información que se nos pidió, en ese sentido.

De cualquier manera, traigo una definición para que no hubiera error de alguna apreciación de lo que yo pudiera entender por conflicto de intereses: “Es un acto o circunstancia que surge cuando un servidor público funcionario de una institución es motivada por cuestiones de carácter personal, a realizar su trabajo y ello implica que en su quehacer de labores sobreviene una contraposición entre los intereses propios y los de la institución; y en vez de cumplir con lo debido, actúa en beneficio propio o de un tercero”.

Y hay una serie de informaciones.

Quiero ratificar, insisto, puntualmente: No tengo conflicto de interés, soy un juzgador desde hace tres años, primero en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; ahora en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y me jacto, no me jacto, me enorgullezco de no tener ese tipo de problemas.

Creo de cualquier manera, que sería absolutamente necesario que la sociedad supiera si los hubiera. También puedo decir que vivo de mi ingreso como servidor público, no tengo otros ingresos y creo que vivo con la dignidad decorosa que debe tener un servidor público, y no hay este tipo de conflicto.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la segunda ronda de preguntas, dándole el uso de la voz a la senadora Tagle.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Si, licenciado. Seguramente usted sabe que uno de los aspectos más polémicos que se han destacado en su trayectoria, tienen que ver con el asunto de Pasta de Conchos y cuando usted fue Subsecretario de Trabajo y Previsión Social.

Y hago cita de una nota periodística donde se menciona que fue removido de su puesto como Subsecretario por haber engañado por escrito al entonces senador Ricardo García Cervantes, a quien reclamó por sus quejas sobre la inacción de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en el caso de Pasta de Conchos, y su solicitud de abrir el caso para atender las demandas de los familiares de los 65 mineros.

En el extrañamiento, Castro Estrada lamentó que un senador de la República en su afán de lucrar políticamente con la desgracia ajena, pretenda adoptar un papel protagónico en la interlocución y representación de los familiares de los mineros, convirtiéndose en un gestor de citas, precisamente ahora que la coyuntura parece idónea para obrar con ligereza y oportunismo.

Esto está citado tal cual.

“El Secretario de Trabajo y el mismo Castro Estrada ofrecieron disculpas a los senadores y acto seguido éste fue destituido”.

Sin duda el tema de la sanción fue la destitución de ese cargo. Se le removió a otra área de la misma Secretaría.

Entiendo que como Coordinador de Asesores del entonces Secretario de Trabajo y Previsión Social, que por cierto es ahora senador, el senador Lozano, pero me parece importante que pasado el tiempo nos pueda responder algunos temas con respecto a esto, porque sin duda hablan de su carácter y de lo que podría representar esto, de ser usted ministro de la Corte.

¿Usted se considera una persona tolerante a la crítica y qué valor le da a la libertad de expresión?

¿Cómo ve a la luz del tiempo el tema de la inviolabilidad de las opiniones de los legisladores?

¿Y si esto se puede haber considerado como una intromisión de poderes?

Esto es en cuanto al caso de Pasta de Conchos.

Y otro tema que me parece muy importante preguntarle, por las definiciones que pueda haber con respecto a sus respuestas, es:

¿Qué significa para usted juzgar con perspectiva de género?

Y también las últimas sentencias de la Corte han abundado en el tema del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana. También me gustaría conocer su posición con respecto a ese tema.

Y de manera particular sobre la última resolución de la Corte en materia de derecho de las personas del mismo sexo a la adopción. Porque, como se sabe, hubo una votación mayoritaria con la presentación de un voto particular de Medina Mora, donde presentaba un voto particular y ponía en duda el tema de interés superior de la niñez y el derecho de crear una familia.

Y las preguntas en este sentido serían:

¿Usted está de acuerdo con los argumentos presentados en el voto particular que presentó el ministro y la fundamentación jurídica a partir de la interpretación de la Constitución al considerar dos principios constitucionales en discusión, por una parte el derecho a crear una familia, y por otro el interés superior de la niñez?

Y, directamente si usted se opone a la adopción de un menor de edad por un matrimonio del mismo sexo.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Gracias, senadora.

Tiene uso de la palabra.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Me retrotraigo cinco años a los sucesos a los que se refiere la senadora en relación a un lamentable incidente que voy a narrar y que está desde luego a su consideración, no sin antes mencionar aquí que le tengo un absoluto respeto y sentimientos de solidaridad con los deudos de Pasta de Conchos.

Sabemos que fue un incidente el 19 de febrero del 2006, 10 meses antes de que nosotros llegáramos a la Secretaría del Trabajo en la administración del presidente Calderón.

Sí, efectivamente nosotros, en la Secretaría del Trabajo, teníamos, entre otras de las premisas fundamentales para atender el conflicto que se generó en Pasta de Conchos, de una explosión terrible en la cual fallecieron 65 personas, fue que fue una instrucción presidencial en la que teníamos nosotros la de privilegiar las labores de rescate de los cuerpos de los mineros atrapados en la mina, hasta donde sea técnica y humanamente posible.

Eran las limitaciones o las restricciones que pudiéramos hacer, para que la propia secretaría que por cierto no tenía facultades más que en seguridad e higiene en el trabajo, que son facultades de la Secretaría del Trabajo, no así de la actividad minera que es, como saben, facultad de la Secretaría de Economía, se quiso hacer, se hizo, mandó a hacer un peritaje con expertos internacionales y nacionales que pudiera darnos luz sobre la posibilidad o no de poder realizar ese rescate de cuerpos.

No obstante, como ustedes saben, las altas temperaturas y la gran escisión que se generó en esa explosión derivada del gas grisú, de tal manera que el 5 de octubre de 2007 se contrató un panel internacional de expertos en minas de carbón, que también es una especialidad de la minería y este peritaje lo realizó el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico Asociación Civil, institución que goza de reconocido prestigio y emitió un dictamen sobre las condiciones de seguridad e higiene que prevalecen en la mima.


Sería largo mencionar todo el dictamen técnico y las conclusiones de este dictamen. Sin embargo sí es indispensable que yo me refiera a una de sus conclusiones fundamentales de este dictamen.

Dice que el ingreso de las personas en las actuales circunstancias compromete significativamente su seguridad e higiene, así como su integridad física y es contundentemente desaconsejado.

Derivado de esta premisa, con esta conclusión, evidentemente no se auspició ese rescate porque se podrían comprometer más vidas, en el caso las vidas de los propios rescatistas y de cualquier manera se vigilaron todos los aspectos relacionados en materia de indemnizaciones, etcétera, por parte de la empresa concesionaria de este fondo minero donde se dio esta explosión.

Lo que yo le puedo decir es que sí, efectivamente hubo una manifestación del senador Ricardo García Cervantes, entonces, compañero de trabajo en la Secretaría de Gobernación en otros momentos, conoce muy bien mi trayectoria y mi manera de pensar, pues alentó de alguna manera, dio esperanzas a los deudos de los señores mineros, de los deudos de las personas que habían fallecido en esa explosión, a que sí se realizara este rescate.


Esto nos generó a nosotros, que estábamos pulsando esto, una gran sensibilidad, porque sabíamos que podían, sabíamos que era por ese dictamen absolutamente delicado hacer este juicio.

De manera que lo que se hizo fue, vamos a darle una respuesta. Yo fui personalmente el que elaboró una respuesta contundente, contundente diciendo por qué consideraba que no era lo adecuado a dar esta esperanza y citaba yo toda esta información que se tenía al respecto para evitar que se esperanzara más sobre una cuestión que nosotros hasta ese momento teníamos así definido.

Ojala que después se hubiera podido modificar esto o con otros dictámenes, parece que hubo cerca de 17 acuerdos en la Cámara de Diputados, porque se crearon comisiones específicas para este caso; también en esta Honorable Cámara de Senadores y se siguió buscando la manera si había posibilidad de hacer ese rescate.

Incluso se fue el señor Ricardo García Cervantes a la Procuraduría General de la República, en la Subprocuraduría de Asuntos de Derechos Humanos y también desde ahí no se pudo, poder concretar esta posibilidad de rescate porque, insisto, había estas condiciones que aconsejaban contundentemente que no se emitieran.

Sin embargo, debo reconocer que él evidentemente se molestó. Tuve yo la decisión de disculparme de que no habían sido los mejores términos para expresar esta inconformidad o esta diferencia de opiniones, que no fue más que una diferencia de opiniones y desde luego ofrecí, como digo, esta disculpa pública y además se revisó por parte de la Mesa Directiva en su momento si esto pudiera tener alguna afectación a lo dispuesto por el artículo 61 de la Constitución en materia de la garantía de no reconvención de los propios legisladores y en ese momento se consideró que no había elementos para incubar un procedimiento de esa naturaleza, en la inteligencia de que de cualquier manera, en forma muy comedida, mi titular, mi superior jerárquico respondió a la Mesa Directiva que se rectificaba esa posición y se pedía también una disculpa por el tono en el cual se había dado esta respuesta.

Esta respuesta, debo entender que fue aceptada en el sentido de que ya no siguió ningún otro procedimiento y de cualquier manera se juzgó conveniente para evitar cualquier sensibilidad mayor sobre este problema, que yo dejara la Subsecretaría del Trabajo.

Fue una cuestión, debo decir acordada. Pudo haber sido unilateral pero no fue así, fue como se los estoy narrando.

Y de cualquier manera he seguido con mucha atención y cuidado cuál es el curso que ha tenido este asunto, desde luego pues ya no estamos en esas responsabilidades, pero esta es la narrativa del asunto que usted me pregunta senadora.

Que si soy tolerante a la crítica.

Desde luego que sí. Estoy acostumbrado a manejarme en términos colegiados.

Precisamente en mi carácter de Subsecretario del Trabajo tuve a mi cargo muchas negociaciones colectivas con sindicatos de muy diferente orden y tamaño. Participé en revisiones colectivas de trabajo, revisiones salariales.

En fin, estoy acostumbrado a la crítica y desde luego me puedo considerar una persona tolerante y desde luego respetuosa de las demás personas, especialmente con los señores legisladores.

Intromisión de entre poderes:

Realmente no; creo, porque yo no busqué que modificara una facultad que como legislación pudiera tener y aparte, los criterios interpretativos en materia del 61 de la Constitución dice que no hay convención si no hay una demanda de carácter civil, laboral o administrativa que pueda hacer un particular respecto a un legislador, cosa que desde luego no se dio, de manera que no hubo necesidad de mayor trámite.

¿Qué entiendo yo por juzgar con perspectiva de género?

Creo que ya la propia Corte ha emitido criterios específicos de que toda sentencia, todo asunto en el cual estén incluidos grupos vulnerables, desde luego aspectos relacionados con el género, tengan un especial tratamiento para revisar el contexto general donde estas situaciones se llevan a cabo, para tratar de identificar verdaderamente que haya un equilibrio, que no vaya a haber una suerte de sometimiento o una disparidad con respecto de otra característica, que pueda dejar en una deficiente defensa y entonces el juzgador debe estar atento y supliendo en muchos de los casos estas posibles diferencias.

Realmente en los aspectos concretos que ahora en el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa tenemos, no es un tema realmente muy recurrente, pero desde luego siempre lo tenemos atento y siempre lo tenemos con mucho cuidado.

Sí creo en el libre desarrollo humano y desde luego en la dignidad de la persona, lo dije en mi intervención del martes de la semana pasada. Creo que el desarrollo humano comprende la decisión responsable de actuar conforme a sus actos y a sus propias decisiones, y actuar en consecuencia a ellos.

Creo que la dignidad es uno de los valores fundamentales que tiene el ser humano y que se deben preservar y también reconocerle su propia capacidad de autodeterminación de las personas.

Respecto a la posibilidad de adoptar a personas del mismo sexo, es decir, adoptar a niños por parte de personas del mismo sexo y el interés superior del niño, si me opongo o no según lo que ha resuelto la Corte; creo que en esta capacidad ya de no discriminación y de una voluntad reiterada de que la persona humana tome sus propias decisiones, no me opondría a la adopción de niños por parte de personas del mismo sexo.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora, tiene usted el uso de la voz.

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Sólo faltó, a lo mejor no lo hice como pregunta, pero si consideraba usted que hubiera sido suficiente sanción que lo removieran del cargo como subsecretario, y hasta cuándo continuó trabajando en la Secretaría por esto que usted califica como lamentable incidente que se dio en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Y luego, con respecto a juzgar con perspectiva de género, es obvio que ya existe un protocolo que determina diferentes criterios de cómo se puede juzgar con perspectiva de género; pero mi pregunta concreta era si usted sabe lo que significa juzgar con perspectiva de género e identificar las razones por las cuales particularmente las mujeres tienen mayores dificultades para acceder a la justicia y, en ese sentido, qué visión tiene con respecto a que se puedan generar esas garantías para que hombres, mujeres y diferentes roles de género no puedan ser discriminados a la hora de acceder a la justicia.

Porque no se puede aplicar la ley de manera tal cual, si no precisamente identificando las condiciones en que las personas se presentan ante los jueces.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Por favor.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Y con todo gusto.

Respecto a mi salida de la Subsecretaría, yo le diría que no lo tomé yo como una sanción, sino como una decisión prudente, conveniente para evitar que hubiese alguna dificultad mayor, habida cuenta de que se había dado una, como dije, desafortunada diferencia de opiniones. Como dije, se disculpó entonces.

Si yo hubiera considerado, o más bien, si mi superior jerárquico hubiese considerando que era motivo de sanción, desde luego muy probablemente no me hubiera invitado a la Coordinación de Asesores sino me hubiera dejado en la Secretaría.

Y esto yo no lo entendí de esa manera, lo entendí como una decisión prudente para evitar que se escalara un asunto, como digo, desafortunado.

En cuanto a juzgar con perspectiva de género, sí, desde luego que las condiciones específicas que pueden tener grupos vulnerables o la mujer misma en un procedimiento por sus propias condiciones, que pueden ser de embarazo, puede ser la necesidad de protección de la familia en las edades menores, enfermedades, etcétera.

Es una especial y justa apreciación para que la igualdad en un procedimiento se pueda mantener y que no se genere por sus propias condiciones un desequilibrio que pudiera ser, en igualdad de condiciones alrededor de una injusticia. A eso me refiero.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la palabra el senador Manuel Bartlett.

SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Muchas gracias, señor presidente. Yo quisiera hacer algunos comentarios en relación con este proceso.

En la última designación que se hizo, se generó un problema grave: la designación del actual ministro Medina Mora.

Hubo toda una serie de protestas porque se consideró que Medina Mora no era idóneo para el cargo, uno; y dos, que se trataba de un asunto personal por su vinculación con Peña Nieto en su trabajo desde la embajada norteamericana.

Eso ha provocado una situación complicada en relación con la actual designación.

Además le quiero comentar que en una reunión que se tuvo con los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que estuvimos presentes prácticamente todos los que estamos aquí, se planteó el problema por parte de uno de los miembros, uno de los jueces, se planteó el problema de la falta de acceso a la justicia y la impunidad como un problema generalizado en el país.

Y mencionó que estando por decidirse el proceso o iniciarse el proceso para la selección de dos ministros por la salida que se está dando en este momento de dos ministros de la Corte, le preocupaba mucho a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se diera un reforzamiento o una designación que fuera en contra de la independencia y autonomía de la Suprema Corte de Justicia.

Se discutió también el procedimiento mismo, el procedimiento que permite al Presidente de la República a que mande definir él a los ministros, con su terna y la posibilidad de que si no hay sección él la hace.

Al final de cuentas tenemos una Suprema Corte desde 1928 por impulso de Álvaro Obregón decidida por el Presidente de la Corte.

Eso genera este conflicto que se ha hecho más evidente en los últimos años.

Seguramente usted le dio seguimiento a las reformas estructurales, porque su función lo ha mantenido siempre desde de área jurídica viendo todos los cambios que se han dado.

En la Suprema Corte de Justicia, frente a un amparo en contra de la reforma energética, en el que se alegaba la violación del procedimiento, que no está vetada por la Ley de Amparo, se negó a atraer el caso, siendo que la importancia y trascendencia era absoluta y evidente y lo resolvió un tribunal colegiado.

Tan es este tema importante, el que estemos frente a una exigencia de autonomía y de independencia de la Suprema Corte de Justicia, el propio ministro Silva, en su discurso de despedida hace unos días, repiensa la reforma constitucional que estaba vigente en el 94 y dice que se privilegiaba definitivamente y se hacía mucho énfasis en la autonomía e independencia de los cuerpos judiciales y fundamentalmente de la Suprema Corte de Justicia.

Empezamos a decidir con total autonomía, dice, cuando se inició el funcionamiento de la reforma, con un marcado interés en la autonomía.

Dice, ayer que generaron especie de confianza en la sociedad, ese espacio que se necesitaba tanto en la sociedad, confiada en el máximo órgano de justicia de la república, empezamos a trabajar.

Ese es un tema central, le doy los dos elementos que lo pusieron en la mesa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala que hay una absoluta impunidad en el país y la cuestión de una enorme molestia con la designación de Medina Mora.

Es más, se ha analizado que son ya un número importante de ministros que no viene de carrera, no obstante de que hay el planteamiento que de preferencia deben de venir de la carrera judicial y alguien analizaba, bueno, pues recordando la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Televisa, que fue célebre, van a decir que ya no va a haber posibilidad que haya una acción inconstitucional en el futuro, si los nuevos ministros, junto con los que ya están, están vinculados a los intereses del Ejecutivo.

En esa situación, siendo que la reforma del 94 permanece como uno de los grandes avances, estas sesiones, para que se demuestre o demuestren la idoneidad, la posibilidad de cumplir con los principios que se establecen, hay quienes consideramos que en la terna de varones no lo cumple, porque los tres son empleados del presidente.


Usted tiene una carrera y perdone, no es personal el asunto, estamos obligados a hacerlo, así lo decía la senadora hace un rato, es un mandato constitucional el que está usted cumpliendo y nosotros también, por eso le platico toda esta historia.

Se trata de profundizar el tema y le digo, sin que sea personal, si los tres son empleados del Ejecutivo, pero además usted ha sido 30 años funcionario en el Ejecutivo y le ha tocado influir en toda la legislación, en toda la discusión jurídica sobre los temas que fue promoviendo el Ejecutivo en esos años, y finalmente en la Reforma Energética, que aquí un poco se tocó de pasadita.

Así es que consideramos que no garantiza la autonomía y la independencia ninguno de los tres en la terna; ninguno de los 3. Y eso pues no es su culpa.

Yo conozco su carrera, conozco quien lo conoce, sé todo lo que ha sido, 30 años en el Poder Ejecutivo en todos lados: en Gobernación, en la Secretaría del Trabajo.

Su experiencia, decía usted, soy juzgador. Su experiencia en el tribunal administrativo, dependiente de Gobernación, fue de 3 años. Es muy distinto a ser juez constitucional. Y lleva usted 7 meses, 8 meses en el nuevo cargo.

Pero a usted lo determinan 30 años de haber estado en las posiciones del Ejecutivo, que ponen en riesgo la autonomía cuando vengan a analizarse los casos que van a venir.

Fíjese usted que se avecina, con motivo de las reformas estructurales, que sí tocaron, usted mencionó las decisiones políticas fundamentales que no se deben tocar, decía usted, pues las tocaron todas en estas reformas últimas.

La dureza de las reformas esas estructurales van a generar muchísimos amparos: la ocupación temporal de tierras, todos estos problemas que se van a generar y le va a tocar a la Suprema Corte resolverlos, y bueno, y a los Colegiados, etcétera, que mantienen una relación jerárquica de la Suprema Corte, jerárquica. No hay autonomía.

Por eso consideramos que el Presidente volvió a cuidar sus intereses. No es la culpa de usted, ¿eh? Fue seleccionado por una carrera exitosa, cuidadosa, durante 30 años, en donde ha sido usted un excelente director jurídico, conocedor del derecho en su aplicación.

Pero el Presidente escoge a 3 para que se cuiden sus intereses allá. Y esto no considero esté el Presidente –no usted, ¿eh?; el Presidente- haciendo uso de esa facultad por una visión de Estado de buscar personas no vinculadas a sus intereses sino al contrario, con una personalidad absolutamente independiente.

Yo le preguntaría a usted de asuntos inmediatos. Hablaba usted de la facultad de atracción, se lo preguntaron hace un momento. Qué le parece que la Suprema Corte no atrajo las reformas más importantes que pudieron haber hecho a la Constitución de 1917 y sus reformas. No; se negó atraerlo.

Y el caso de Carmen Aristegui, por ejemplo, una violación absoluta a la libertad de expresión.

Una Suprema Corte que se jactaba de haber estado construyendo una teoría de la libertad de expresión sólida, no atrajo el asunto de Carmen Aristegui.

Dice, al retirarse el señor Ministro Silva: en este esfuerzo por ser autónomas, independientes, no hubo razón de Estado. Lo dijo. Bueno, pues no queremos que haya ninguna posibilidad de que haya razón de Estado.

Por eso ya le digo: no es usted el responsable. Usted sí tendría una responsabilidad en aceptar la designación y el cargo.

Aquí cuando se discute la responsabilidad política del Presidente y de otros funcionarios, estriba en que el funcionario cuando se propone se considera capaz de desempeñar la función.

Bueno, el primer juicio es personal. Si se considera usted capaz de ser ministro de la Suprema Corte, del órgano supremo, del Tribunal constitucional máximo de este país.

Decía el propio Silva, ahora que se retiró, analizaba qué es un juez, decía que un juez se forma con los años, es una labor de toda una vida: “a lo largo de los años se aprende el arte y el oficio de ser juez. Es como todas las artes y como todos los oficios, algo que se construye en consciencia, experiencia y mucha, mucha paciencia. Algo que se aprende en ejercicio caso por caso, día a día, año con año”.

¿Se considera usted ser capaz?, independientemente de todas sus virtudes y currículum, que respeto, ¿ser capaz de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia y juzgar de manera independiente?, sin que esos 30 años de luchar dentro del Ejecutivo y últimamente también en torno de estos temas.

¿Considera usted que puede desempeñar el cargo de manera independiente?

Esa es la duda. Claro, ya lo aceptó usted y aquí está, me va a decir que sí y lo ha dicho al finalizar su discurso siempre, pero va a ser usted totalmente imparcial.

Usted cree que después de 30 años de defender al Ejecutivo, cuando se presenten casos, muchos en los que usted trabajó del otro lado, años y defendió jurídicamente, porque era usted un funcionario de las áreas jurídicas, y defendió usted amparos y estuvo defendiendo al Ejecutivo. Cuando llegue usted, después de 30 años de esa postura y se encuentre usted frente a casos que usted defendió del otro lado, ¿va usted poder ser, frente a la reforma energética esta, ser imparcial y conceder amparo a las comunidades indígenas que estén en contra de que se ocupen sus territorios por empresas transnacionales?

¿Sí puede usted? ¿Usted cree?

Ese es el problema que se da nuevamente con una decisión del presidente Peña Nieto, que no presenta más que tres, ninguno con carrera judicial, usted lleva tres años en un cargo administrativo y apenas uno en el otro.

Pero 30 años en su formación, ¿cree usted que puede ser imparcial? ¿Cree usted realmente que puede ser imparcial?

Esa sería la pregunta. Sé lo que me va a contestar, pero estoy diciendo lo que la gente cree.

Muchas gracias por su atención.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Tiene el uso de la voz el compareciente para respuesta.

ÁLVARO CASTRO ESTRADA: Muchas gracias, senador, por su pregunta, su cuestionamiento.

Yo sé que ya conoce mi respuesta, pero se la voy a tratar de fundamentar un poco. Mire, y usted me va a entender muy bien porque usted escribió en el 57 en su tesis de licenciatura sobre responsabilidad del Estado, que yo consulté, y lo consulté con usted en alguna ocasión hace muchos años.

Y creo que con esto pretendo contestarle con todo convencimiento y respeto, cuando yo elegí ese tema, la responsabilidad patrimonial del Estado, lo hice en la óptica del gobernado, en la óptica del administrado, de la óptica del individuo; y decía yo cuando hablaba con mis superiores y con las autoridades del Ejecutivo, creo que se debe incorporar un principio en virtud del cual se garantice la integridad patrimonial de los administrados o gobernados.

Porque los daños y perjuicios que la administración genera todos los días, hoy por hoy, no pueden repararse o pueden repararse bajo un procedimiento tortuoso e ineficaz de la responsabilidad extracontractual del estado de la ley aquiliana.

Y eso no le está reparando al individuo, al gobernado nada, y está generándose una desconfianza porque el Estado es muy bueno pedirnos reparación de los daños que nosotros les causamos, pero nosotros no podemos exigirle a él.

Se necesita una obligación, un sujeto activo que pueda demandarle a un sujeto pasivo ese cumplimiento.

Eso era antigobiernista, si me permite la expresión. Era, como diciendo: Bueno, si tú eres servidor público, ¿de qué lado estás? ¿No deberías tú estar protegiendo a la administración siendo abogado de la administración? A la sazón eras Director General Jurídico de la Secretaría del Trabajo; antes Director General Jurídico de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Y asumí con toda convicción que era indispensable generar esa garantía y buscar hacer una reforma constitucional y emitir una ley reglamentaria para que esa injusticia se superara, para que esa impunidad pasara a la historia y de esa manera darle cuenta a lo que dije en mi intervención el martes de la semana pasada, don Antonio Carrillo Flores, que me infundió esta inquietud.

Lo digo porque en ese ejemplo creo acreditar que no es un problema nada más de una suerte de subordinación, y que el tiempo por 30 o 35 años que haya estado yo en la administración pública sienta que me condiciona irremediablemente a una opción y perder independencia.

No veo realmente la relación causa-efecto. No quiero decir que no tengamos por sistema, por deformación profesional entre paréntesis que estamos viendo la visión del gobierno, pero eso no quiere decir que no tengamos una visión de Estado y que estemos viendo cuáles son también las necesidades de la población y cuáles son los argumentos. Y sobre todo qué dice la ley, porque es a la que le debemos respeto.

De manera que yo, con todo respeto, le digo que yo no veo que esa suerte de carrera, como tantos y tantos servidores públicos en México que hemos pasado por los diferentes poderes, en mi caso no en el Legislativo, tampoco formalmente en el Poder Judicial de la Federación, sí en órganos técnicamente jurisdiccionales y que he adquirido una práctica. Ojalá que la tuviera tan larga como don Juan Silva Mesa, a quien le tengo gran respeto de toda una carrera.

Pero ciertamente creo que el criterio de independencia es un criterio moral, personal, íntegro, y que yo estaría dispuesto a llevar hasta sus últimas consecuencias.

Pueda, insisto, uno conocer la visión del gobierno, no hace ningún daño, pero tampoco le debo el sacrificio de mi propia independencia y de mi propio criterio a nadie.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senador Bartlett, tiene el uso de la voz.

SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: No es ocioso el planteamiento, ¿eh?

La Suprema Corte sí ha actuado acatando razones de Estado, ¿eh?, antes lo acabo de describir, en detrimento de los intereses nacionales y de la protección de los intereses de este país la mayoría sí ha actuado así

Por aquí creo que se tocó la consulta. También seguramente está usted, de todo lo que yo le vaya a plantear sobre cuestiones del Ejecutivo, se la sabe usted de memoria desde hace 30 años.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de que no era posible hacer la consulta con dos millones de firmas fue una decisión de Estado, ¿eh?

****** (SIGUE SEGUNDA PARTE) ******

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