Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


(Primera parte)

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: ...que se denomina control difuso y que implica que todos los jueces del país apliquen una norma que resulte contraria a los derechos humanos previstos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, como parámetros para analizar su regularidad, no constituye un proceso, sino una técnica.
Como todos ustedes saben, en nuestro país tradicionalmente ha operado un modelo que algunos académicos denominan concentrado, pero que no se encomienda en forma exclusiva a un Tribunal constitucional.
En México, entonces, se podría hablar de una jurisdicción constitucional porque la función de examinar la regularidad constitucional de las normas, se encuentra no únicamente a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sino de los jueces de distrito, de los tribunales colegiados de circuito y de los tribunales unitarios de circuito, en algunos casos.
En forma exclusiva, la Corte conoce de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales previstas en las fracciones I y II del artículo 105 constitucional y que ha alcanzado su mayor desarrollo a partir de la reforma de 1994; pero también, como todos ustedes saben, es a través del juicio de amparo directo e indirecto como en forma constante se ha ejercido el control constitucional de las normas previstas en todo nuestro sistema jurídico.
En el amparo indirecto, cuando se reclama la ley, es acto destacado esa ley, la norma; y la autoridad responsable es la que emitió y promulgó la norma que se está impugnando. Específicamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en el artículo 94 de la Constitución, ha establecido acuerdos generales para distribuir la competencia para el conocimiento de las diversas normas de regularidad constitucional.
Así, los tribunales colegiados de circuito, a uno de los cuales me encuentro yo adscrita, actuamos como órganos terminales para examinar la regularidad constitucional, entre otros, de leyes locales o reglamentos; por lo tanto, jueces de distrito y magistrados de circuito somos jueces constitucionales y nuestras decisiones también impactan a la sociedad a la cual servimos.
Un ejemplo de ello son los programas de verificación vehicular, que se expidieron en el Distrito Federal. Estos programas de verificación vehicular fueron objeto de análisis por los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa y derivado de una contradicción de tesis entre tribunales, se estableció que tales programas como normas eran violatorios del principio de igualdad, al establecer un factor ajeno a los parámetros de contaminación, como era el año o modelo del vehículo. Es decir, el hecho de que un automóvil pasara los parámetros establecidos en la propia norma, no necesariamente le iban a otorgar la calcomanía respectiva, sino que si el año o modelo no correspondía a los que decían, no se le otorgaba esa calcomanía.
Entonces, al tomar en cuenta ese factor externo como era el año modelo, incidía en el principio de igualdad, tomando en consideración que quienes tuvieran una capacidad económica para comprarse un automóvil nuevo podían acceder a esa calcomanía y circular todos los días. En cambio, las personas que no tuvieran recursos económicos para comprarse un automóvil nuevo, no obstante que su vehículo cumpliera con los parámetros de contaminación establecidos en la propia norma, no se le otorgaba esa calcomanía; y por lo tanto se determinó por el pleno en materia administrativa del primer circuito, que esa norma era violatoria del principio de igualdad. Y esta decisión es terminal.
También en amparo directo, me explico lo que es terminal: que ya no es sujeto, ya no puede ser motivo de revisión posterior. Es el criterio que se establece en última instancia.
En amparo directo, también los tribunales colegiados de circuito analizamos el control, la regularidad de las normas. Aquí el acto reclamado no es la ley, sino la resolución que pone fin al juicio, lo da por concluido o las sentencias definitivas de tribunales administrativos, jurisdiccionales o laborales.
Pero a través de los conceptos de violación se puede hacer valer la inconstitucionalidad de la norma o ley que se haya aplicado en la sentencia o en el procedimiento respectivo, y los tribunales colegiados de circuito somos los encargados en primera instancia de analizar esa regularidad constitucional.
Y quise hacer referencia a estas cuestiones para destacar que nuestro sistema jurídico, tanto jueces de distrito como magistrado de circuito, somos jueces constitucionales encargados de analizar la regularidad constitucional de las normas que conforman ese sistema, y en algunos casos actuamos como órganos terminales.
Y, por lo tanto, nuestra formación implica no únicamente el desarrollo de las capacidades profesionales para realizar esa función, sino en forma relevante la convicción en los principios que la rigen, como son, entre otros el de imparcialidad, el de objetividad y el de independencia.
Por ejemplo, tratándose de leyes locales son los magistrados de este circuito los que decidirán en última instancia si esa ley expedida por el Congreso Local y promulgada por el gobernador de un estado, se ajusta o no a los principios y valores que consagra nuestra Constitución.
Y su actuación se debe regir por los principios inherentes a todo juez federal, y en los cuales además nos formamos, especialmente el de independencia.
Como lo mencioné en la comparecencia, llevo 27 años de pertenecer al Poder Judicial de la Federación, y por lo tanto mi formación tanto académica como ética y sobre todo con relación a los valores y principios que deben regir a un juez constitucional, forman parte de mi propia formación.
En este sentido, quedo a sus órdenes para tratar de responder las preguntas que ustedes decidan a bien formularme.
Muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Iniciaríamos con la ronda de preguntas y respuestas con la intervención de la senadora Martha Tagle.
SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Bienvenida, magistrada Norma Piña.
Como he manifestado desde ayer, me parece de vital importancia la decisión que las senadoras y senadores estamos tomando con respecto a este proceso de designación de la Corte, porque quienes se designen para estos importantes cargos vendrán a fortalecer el Sistema Democrático en nuestro país y la división de poderes.
Y por eso me parece muy importante que las preguntas que dirijamos a ustedes nos lleven a tener mucha claridad con respecto a sus perfiles y el papel que van a desempeñar al interior de la Corte.
Leí con importante señalamiento su ensayo, y me parece muy relevante que usted destaque en su ensayo que uno de sus objetivos es consolidar una Suprema Corte para la democracia, proteger la Constitución y la democracia en el marco de la división de poderes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha de cumplir con esas funciones de proteger los derechos humanos, la Constitución y la democracia, dentro de las limitaciones institucionales derivadas de la división de poderes y a partir de una concepción de control de constitucionalidad que dé una respuesta articulada a los problemas que plantea este encomienda.
Son partes de su ensayo.
Y justo para poder definir cuáles son estos límites institucionales que pueda haber entre la Corte y la división de poderes, me parece muy importante hacerle dos preguntas:
Por una parte, hace unos días la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a cuatro personas para permitirles cultivar marihuana y consumirla con fines recreativos.
Aunque los efectos de las sentencias se restringen a los promoventes del amparo, el Presidente de la República y los partidos políticos han estado dispuestos a abrir el debate sobre su legalización.
La argumentativa de la sentencia se funda primordialmente en los derechos subjetivos en clave de libertad, de manera específica destaca el de libre desarrollo de la personalidad.
Los sectores a favor de la legalización del consumo de la marihuana argumentan que ello permitiría la regularización del mercado, disminuyendo de manera importante el incentivo del crimen organizado y la inseguridad.
Por otro lado hay sectores que se oponen a la legalización que aducen daños graves a la salud, sobre todo en los segmentos jóvenes de la población.
En ese sentido le pregunto a usted cuál es su postura sobre la determinación de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud, sustentando este criterio en la autonomía de cada persona mayor de edad, para tomar la decisión de su consumo.
Si está usted de acuerdo en que el sentido de esta resolución fuera para todas las mexicanas y los mexicanos y qué opina sobre la despenalización de otros usos de la marihuana, como el uso médico.
Y por otro lado, uno de los temas de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la nación no ha emitido pronunciamiento al respecto, es el tema de la eutanasia, dado que el tema es de gran relevancia y si observamos que en otros países sus respectivos tribunales se han pronunciado en torno a este tema.
Cabe destacar que en nuestro país desde el 2009 ya está regulado en la Ley General de Salud el procedimiento para llevar a cabo la eutanasia pasiva, que consiste en suspender o evitar que inicie el tratamiento curativo en pacientes que se encuentran en fase terminal.

Aún queda pendiente establecer el procedimiento para poder llevar a cabo la eutanasia activa, que contempla la intervención de un profesional médico para poner fin a la vida de una persona que lo solicita reiteradamente, debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal y se encuentra en una situación de sufrimiento permanente.

Por lo que le pregunto a usted ¿cuál es su postura frente a la posibilidad de que el estado garantice a los ciudadanos acceder al procedimiento médico que le permita la eutanasia activa en México y si la Corte deberá pronunciarse en su momento en temas polémicos como la eutanasia activa, desde su punto de vista y esperando un razonamiento sistémico de la Constitución Política, hasta dónde considera que el derecho a la vida prevalece por encima del derecho a la dignidad humana?
Por sus respuestas, muchas gracias magistrada.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora Tagle.
Tiene el uso de la voz la compareciente para dar respuesta.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Muchas gracias senadora.
Comparto con usted este proceso que es de vital importancia para la consolidación de un estado constitucional democrático y por eso le doy las gracias por escuchar mi opinión.
Con relación a la primera pregunta, relativa a la despenalización de la marihuana, el amparo que dio lugar a la emisión de la sentencia por parte de la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, se señalaba como acto reclamado diversos artículos de la Ley General de Salud que prohibían, existía una prohibición de autorización de la marihuana.
En este sentido, se determinó en la sentencia que esa prohibición de la autorización del uso de la marihuana, era una prohibición absoluta y bajo esta postura y atendiendo, en primer lugar al concepto de autonomía de la persona, y de ahí se partió para establecer el libre desarrollo de la personalidad, con algunos criterios del tribunal alemán, entre otros, en cuanto que cuando existan diversas libertades que no tienen una denominación específica, una protección específica, entonces entraban en el libre desarrollo de la personalidad, entre ellas, por ejemplo el poder ejercer actividades lúdicas.
La Primera Sala analizó la constitucional, si era un fin constitucionalmente válido; determinó que sí, porque era protección a la salud, pero lo que determinó fue que esa prohibición absoluta era desproporcional, porque en otros países examinó primero que había otras sustancias, como el alcohol y el tabaco, que también tenían efectos nocivos para la salud y sin embargo se encontraban regulados.
Y por lo tanto, esta medida de prohibición absoluta era desproporcional con los fines perseguidos y concedió el amparo solamente a estas cuatro personas para que se le concediera la autorización para el uso lúdico de la marihuana. Con todo lo que llevaba esa autorización: la siembra, el cultivo.
Ahora, ¿qué consideró?
En primer lugar, sí era factible que la Corte examinara esa cuestión porque precisamente estaba señalado como acto reclamado, que esos artículos prohibieran, entonces sí era factible que la Corte lo hiciera.
¿Cuál es mi opinión?, no legalizar el uso o despenalizar, que tuvo ese efecto al final, porque a los propios particulares no se les va a aplicar esa disposición en cuanto a siembra y cultivo; pero creo que en último caso, lo que se podría estar sujeto a discusión sería la regulación de ese uso.
Y yo considero que esto debe ser objeto de mayor información y de un debate democrático, a través de los representantes elegidos de esta manera.
En cuanto a la eutanasia activa, existen diversos criterios en cuanto a la eutanasia activa. Hay criterios de la Corte italiana, criterios de la colombiana en cuanto a no sólo se deje de dar la asistencia o suministrarle aquellos elementos para los cuales pueda sostener la vida como tal.
En particular, creo que entran en conflicto dos valores que deben ponderarse: la vida y la dignidad de las personas. Y esta ponderación de valores debe ser tomando en cuenta diversa información, estudiando el asunto en el caso concreto y así determinarlo.
No se puede hablar de valores absolutos, no hay valores absolutos, por ejemplo, siempre hay que darle preferencia a la vida o siempre hay que darle preferencia a la dignidad humana. Esta posición va a estar en función de los criterios, de las posiciones que cada persona adopte y que son válidas las dos; no me parece que una es correcta o incorrecta, son posturas que se tienen que adoptar.
En particular, creo que si la persona decide un bien morir, hasta dónde el Estado le puede impedir esa decisión; porque aquí sería que el Estado se lo impida, ella está convencida de que no desea tener una enfermedad terminal por diversas razones. ¿Es válido que el Estado le impida esa decisión?
Creo que en eso está la cuestión fundamental.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Senadora Tagle, no sé si tuviera algún comentario.
Muchas gracias.
De ser así, tendría el uso de la voz el senador Benjamín Robles Montoya, para formular sus preguntas.
SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Muchas gracias, senador presidente.
Buenos días, magistrada. Permítame formularle algunas preguntas; algunas fueron integradas junto con… (falla de audio de origen).
Preguntarle bajo este contexto, no sé si usted esté de acuerdo conmigo, que hoy México se encuentra, desde mi punto de vista, en una crisis derivada del hartazgo y también de la desconfianza ciudadana hacia sus gobernantes y también a (falla de audio de origen).
Hoy es común, magistrada, que esa desconfianza se identifique hacia también los representantes, hacia las policías, hacia los gobernantes. Pero es una crisis que también transporta al Poder Judicial.
No podemos negar que si bien hay una independencia del Poder Judicial, también ésta ha quedado en entredicho ante la opinión pública.
Creo que hoy también existen señalamientos de corrupción y de violaciones a los derechos humanos por parte del Poder Judicial y evidentemente este no es un asunto menor, pues el Poder Judicial, ustedes lo saben muy bien, desempeña un papel importante en el sistema democrático, al ser sin duda un punto de concilio entre los otros dos poderes, pero también por ser el encargado de proteger al gobernado frente a los abusos del Poder Judicial.
Pero lo cierto es, magistrada, que (falla de audio de origen) hacer un punto de equilibrio entre estos poderes no está sujeto a un escrutinio público ni a un mecanismo de control de labor por parte de otros poderes.
Es decir, la participación del Ejecutivo, del Legislativo en la elección de los ministros de la Corte me parece que es ciertamente un método de contrapeso. Pero no implica, lo quiero subrayar, no implica un verdadero escrutinio de la labor del Poder Judicial.
Y me parece, sin temor a equivocarme, que hoy por hoy este Poder Judicial es una de las instituciones menos abiertas al escrutinio de la sociedad, probablemente a la par del Ejército y de la Marina.
Me parece que el único escrutinio de esta labor la lleva a cabo el propio Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura.
Y, en ese contexto, le pregunto: ¿Considera usted que hoy los jueces, los magistrados, incluso los ministros pueden cometer violaciones a derechos humanos en el ejercicio de su función jurisdiccional?
Si usted ocupara, magistrada, el cargo de ministro de la Corte, ¿estaría de acuerdo en que se explorara algún mecanismo de control a este Poder Judicial para que éste rinda cuentas a la sociedad sobre su labor y sobre las violaciones a derechos humanos cometidas por sus integrantes, sin que tal mecanismo implique un recurso externo en contra de sus sentencias?
Otra pregunta en este mismo contexto: ¿Considera que un mecanismo de contrapeso del Poder Judicial, pero sobre todo del Legislativo el Judicial implicaría una vulneración a la autonomía de este poder?
¿En qué debería consistir un buen mecanismo, desde su punto de vista, un buen mecanismo de contrapeso de los poderes Ejecutivo y Judicial hacia el Poder Judicial?
Esta es parte de preguntas que mi equipo técnico y un servidor le formulamos. Pero no quiero dejar de atender peticiones que nos han hecho algunos sectores.
Y le pregunto, leyendo inclusivamente la pregunta que nos hicieron llegar:
¿Considera usted que el derecho de los ciudadanos a participar en las consultas populares es un derecho fundamental?
Y, en relación a esta pregunta, me gustaría saber cuál es su opinión respecto de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró improcedente la consulta popular sobre la reforma energética en octubre pasado.
Le agradezco anticipadamente sus respuestas.
Gracias, senador presidente.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.
Tiene el uso de la voz la compareciente para dar respuesta.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Gracias, senador.
Hay una tesis de la novena época que dice que los jueces de amparo no violan garantías individuales. Así dice la tesis; es jurisprudencia, porque no se puede ejercer un control de constitucional sobre otro control de constitucionalidad.
Entonces lo enfocan a partir de violación a cuestiones de congruencia, sobre todo 14 y 16 constitucional, fundamentación, motivación.
En general, yo creo que hay que hacer una diferencia. Tratándose del Poder Judicial Local, que sus actos, resoluciones o sentencias pueden ser motivo de análisis a partir de control de constitucionalidad, a través del juicio de amparo se puede determinar que sí se violaron derechos fundamentales, está el 14 y 16 constitucional, pero el proceso penal podría llegar a una mayor determinación, a una amplitud en cuanto a la violación de derechos fundamentales en procedimientos penales y con las consecuencias inherentes a esa violación de derechos fundamentales.
Con relación al mecanismo que implicaría cómo justifican y cómo rinden cuentas ante la sociedad los jueces constitucionales.
Tanto el Ejecutivo como el Legislativo son electos de manera democrática, su legitimación deriva, en esencia, de que hayan sido electos por una mayoría.

Tratándose de las sentencias del Poder Judicial de la Federación, la legitimación de ellos en cuestión formal la establece la propia Constitución, por ejemplo de los ministros, al ser propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Senadores, formalmente están legitimados.
Lo que pienso es que un ministro, un magistrado, un juez se legitima al emitir sus sentencias cuando las justifica, cuando se entienden. No necesariamente tienen por qué darle la razón en una sociedad democrática pluricultural pueden existir diversas razones.
Uno puede compartir o no compartir las razones de una sentencia, pero si esa sentencia está debidamente fundada, motivada y da los argumentos, no sólo formales de una lógica formal, sino con una pretensión de corrección, ajustándose a los valores y principios de la Constitución, eso es lo que va legitimando a jueces y magistrados constitucionales.
¿Sí me explico?
O sea, aquí lo importante es no necesariamente tenemos que coincidir con una sentencia, con un criterio establecido en una sentencia. Lo que sí debe ser es que esa sentencia se encuentre debidamente justificada y eso es lo que va legitimando al Poder Judicial Federal ante la sociedad.
¿Qué mecanismos hay en relación a cuestiones de responsabilidad, de jueces y magistrados?
Está el Consejo de la Judicatura Federal y todo el particular que quiere conformarse con alguna actuación de jueces o magistrados, presenta la queja respectiva. Sí existe un control de jueces y magistrados en cuanto una actuación irregular de jueces y magistrados.
Un mecanismo que implicaría una contraposición, yo no estaría de acuerdo en que el Legislativo supervisara el trabajo del Legislativo, no estaría de acuerdo, porque eso vulneraría el principio de independencia.

Por eso afirmo que la legitimación de, en este caso, de los ministros, de los jueces, de los magistrados federal, se da a través de la justificación de su sentencia, es lo que lo va legitimando con la sociedad en un punto de vista material, porque formalmente están legitimados.
Finalmente la pregunta de lo de la consulta, de la reforma energética.
En la propia resolución que resolvió esa consulta se estableció que sí era un derecho fundamental, entonces si es un derecho fundamental, el establecimiento de sus consultas que deben ser protegidas.
En particular coincido con la resolución, se tratar en función de ingresos federales y de política fiscal. Uno de los parámetros que no daban lugar a la consulta.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Senador Robles Montoya, ¿tendría algún comentario qué hacer al respecto?
Muchas gracias.
Tiene el uso de la voz el senador Raúl Gracia, para formular preguntas.
SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Buenos días, magistrada. Gracias por su comparecencia.
Creo que podemos coincidir en que la Constitución es un instrumento que nace de acuerdos políticos, que refleja una composición nacional y una idiosincrasia, una cultura, unos valores que tiene determinado país. A la Corte, como Tribunal constitucional, le toca en ciertos casos decir qué refleja esa Constitución, de ahí viene mi primera pregunta.
Para no irme a casos específicos, que eutanasia, que marihuana, que aborto, que matrimonios del mismo sexo; la pregunta es muy concisa: ¿usted cree que las resoluciones de la Corte están reflejando esta idiosincrasia, esta cultura, estos valores de los mexicanos reflejados en su Constitución? O si por el contrario, la Corte está tomando decisiones que van divergentes a esta cultura, a esta idiosincrasia y a estos valores.
Segunda pregunta y es algo que ha pasado sistemáticamente y que también somos responsables como Poder Legislativo, y nos hemos quejado algunos, de un centralismo; pero ahora se ha generado un centralismo extraño de manera judicial, determinada entidad federativa, bueno, ahora entidad federativa, antes ni siquiera eso; como podía ser el DF, legisla en determinada materia. Y a lo mejor Nuevo León o Sinaloa o Sonora no legislan esa materia, pero la Corte se pronuncia respecto a lo que legisla esa entidad federativa y no lo hace vigente y exigible en esa entidad federativa; lo cual lleva en mi opinión, quisiera conocer la suya, a un terrible centralismo judicial que rompe con la esencia de nuestro pacto, que es federal.
Mi tercera pregunta:
¿Qué opina usted?, el Poder Judicial, la Corte en particular, ha ganado con el avance democrático de este país, fuerza; pero también creo que hay excesos y quisiera saber su opinión. Yo pongo dos casos concretos: por ejemplo, hay un aval para el retiro para ministros de la Corte, pero hay entidades federativas que para sus magistrados locales no tienen esta figura. La Corte en una autoprotección judicial ha dicho que no importa si se van a la acción los poderes judiciales locales, automáticamente hay aval para el retiro.
Otra, la conformación de los consejos de la Judicatura, el federal, efectivamente, por disposición del ordenamiento respectivo, tiene una mayoría de integrantes del Poder Judicial. Pero hay entidades federativas que no tienen esta conformación, que tienen representación igualitaria en los diferentes poderes.
E igualmente, en una autoprotección judicial, la Corte ha determinado y también si cualquier poder judicial local lo hace, que los consejos de la judicatura tienen que tener mayoría de representación del Poder Judicial respectivo.
Gracias de antemano por sus respuestas.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.
Tiene el uso de la voz la compareciente para dar respuesta.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Gracias, senador.
En cuanto a si la Corte se ha excedido en algunas decisiones, en cuestión como intérprete de la Constitución, he sostenido y lo sigo sosteniendo, que la función de la Corte es proteger los derechos de esas minorías en cuanto a una democracia material.
¿A qué voy?
A partir de la Segunda Guerra Mundial se vio históricamente, que una mayoría podía afectar derechos de minorías, si así lo consideraba pertinente. Y ese poder de la mayoría era una democracia.
Los tribunales constitucionales se crean precisamente para hacer realidad la democracia sustantiva. Es decir, proteger los derechos previstos en la Constitución, y ahora los tratados internacionales que forman parte de nuestro derecho interno, aunque de origen internacional, que buscan hacer realidad esta democracia sustantiva.
Si en nuestra Constitución en el artículo 1º se establece que está prohibido todo tipo de discriminación por razón de sexo, género, preferencia sexual, y así lo dijo nuestro constituyente. Entonces la Corte con este parámetro puede analizar los casos sometidos a su consideración, porque así lo dijo el constituyente; y tendrá que ponderar en cada caso concreto, si esa norma está a efecto o no de regularidad constitucional.
Lo del centralismo. El juicio de amparo y en las acciones de inconstitucionalidad siempre se ejercen a petición de parte. La Corte no puede de oficio analizar constitucionalidad de leyes que no haya sido motivo de una acción de inconstitucionalidad o por parte de los justiciables.
Por lo tanto, el pronunciamiento de la Corte tiene que recaer sobre el acto destacado, que será la ley respectiva.
Si el criterio de la Corte no es obligatorio hasta que se crea la jurisprudencia, puede ser un precedente orientador, pero no obligatorio.
En cuanto a los excesos de la ley de retiro y conformación de consejos, le soy sincera, no he visto una tesis que lo diga así en particular. Tampoco he escuchado un pronunciamiento…
INTERVENCIÓN: (Fuera de micrófono)
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Okey. El hecho de hasta dónde se puede establecer que los consejos tienen que estar conformados por miembros del Poder Judicial, pues eso está previsto en las propias constituciones y tendría que verse si esto está adecuado a la Constitución.
Pero le soy sincera, no he visto, no tengo conocimiento de tesis que sobre ese aspecto hubiera emitido el Poder Judicial de la Federación.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Senador, ¿tiene algún comentario al respecto?
¿No?
Muchas gracias.
Le daríamos el uso de la voz al senador Enrique Burgos para formular preguntas.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente, con su anuencia.
Bienvenida, magistrada Piña, al Senado de la República.
En el ensayo que usted presenta me quiero referir a dos párrafos que están en la página cinco y en la página seis, y si me permite se los voy a leer textualmente.
Dice: “Consolidar una doctrina constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como uno de sus mayores retos el de generar una doctrina constitucional, tanto en los aspectos sustantivos como en la interpretación de los derechos humanos y las instituciones jurídicas de las diversas ramas del derecho como aspectos procesales y metodológicos relativos a la doctrina del control de constitucionalidad y convencionalidad”. Dos figuras de control: constitucional y convencional.
Y luego en otro párrafo, en la página seis, dice usted: “Es importante, entonces, que los ministros de la suprema Corte posean un conocimiento amplio y hondo del derecho positivo vigente, de los temas sustantivos procesales y metodológicos que han de juzgar; de los precedentes y líneas jurisprudenciales en vigor del propio Tribunal Constitucional y de las teorías jurídicas que dan sentido y congruencia a su trabajo. Se requieren preferentemente ministros con una amplia carrera jurisdiccional y una sólida formación jurídica. Ministros que tengan una visión clara de que la función jurisdiccional que realizan no es una tarea aislada, sino parte de una práctica social que les precede, les trascenderá y tiene un propósito sentido.
Esos dos párrafos a los que usted hace alusión, en el entorno del control de la convencionalidad y del control de la constitucionalidad.
Ahora déjeme, después de leer su comentario, su propuesta, hacer una brevísima referencia de mi parte.
Yo creo que efectivamente la praxis política, la realidad social, lo que ocurre en el día a día en el conjunto social y el derecho deben tener una correlación, sin detrimento de la teoría jurídica que se ha construido a lo largo de siglos.
Esto nos lleva a dar un asomo a la teoría del Estado, a la teoría del Derecho y recordar que dentro de la composición, dentro de los elementos no del gobierno sino del Estado, uno de ellos es soberanía, un elemento fundamental del Estado, del estado contemporáneo. Es supremacía en el interior, igualdad en el exterior.
Bajo esa referencia y recordando el 133 que usted acaba de mencionar, el orden de la jerarquía de nuestras leyes yo quisiera preguntarle ¿cuál es, a su juicio, la diferencia entre un control de convencionalidad y un control de constitucionalidad, en relación al 133 constitucional?
Jerarquía, primacía de la constitución y concluyo, recordando que la constitución, valga la redundancia, no constituye al Estado federal, constituye al todo, estados miembros y Estado federal. Por eso es Poder Judicial de la Federación, no es Poder Judicial Federal solamente.
Bueno, entonces ¿cuál sería la diferencia entre control de convencionalidad y control constitucional?
Muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador Burgos.
Tiene el uso la ciudadana Norma Lucía Piña Hernández para dar respuesta.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: precisamente, como lo mencioné al principio, nuestro sistema de control constitucional ha llevado un modelo concentrado.

A partir del caso Radilla y con motivo de la determinación de la Corte Interamericana, que impuso a todas las autoridades del país aplicar un control de convencionalidades ex oficio, tratándose de derechos humanos.
Es la importancia y es a lo que nos tenemos que referir. Este control de convencionalidad se refiere a derechos humanos. En relación con otros supuestos que no impliquen derechos humanos, tendremos que estarnos al artículo 133 constitucional.
Ahora, en función de los derechos humanos, en un inicio se estableció que la contradicción que se generó que tenía que prevalecer entre la Constitución y las determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, lo que determinó, la discusión se centró y entonces ya no se podía hablar de una jerarquización de normas como tal, sino que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales iban a constituir, junto con los establecidos en nuestra Constitución, los parámetros para examinar la regularidad y constitucionalidad de las normas.
Y así se dijo en las últimas resoluciones de la Corte, lo que se está construyendo poco a poco, la teoría constitucional rompió con nuestro sistema jurídico, porque siempre había sido concentrado y nunca una autoridad jurisdiccional podía inaplicar una norma.
Esto tenía que ser únicamente establecer un control de constitucionalidad concentrada o jurisdicción constitucional como lo mencioné.
Esto se rompe con el sistema jurídico, no con el sistema jurídico, sino con el modelo para llevar a cabo la jurisdicción. Sin embargo, en los últimos precedentes, tesis del pleno de la Corte, ya nos e habla que es un control, como mencioné, nos e habla de que es un control difuso, sino una técnica y que el procedimiento sigue siendo, los procedimientos constitucionales son el amparo directo, el amparo indirecto, la acciones y las controversias constitucionales.
¿Qué implica, cuál es la diferencia?

Pedagógicamente el control de convencionalidad va a derivar de compararlo con un tratado internacional y constitucional por la constitución.
Sin embargo, como los tratados ya forman parte de nuestro derecho interno, entonces se habla de parámetros para examinar la regularidad de una norma; y que estos son tanto los tratados como los derechos humanos.
En el modelo concentrado, que está reservado únicamente a los órganos del Poder Judicial de la Federación, se concede el amparo en contra de la norma misma, y esa norma nunca va a poder ser aplicada al particular en el futuro. A partir de que se promueve el amparo y en el futuro, se protege contra la norma.
En cambio, en el control de convencionalidad los jueces no pueden hacer una declaratoria de inconstitucionalidad de la norma; simplemente la inaplican porque la consideran contraria a los derechos humanos contenidos tanto en nuestra Constitución como en los tratados internacionales.
Esa sería mi respuesta. Gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Senador Burgos, no sé si tuviera algún comentario.
Muchas gracias.
Pasaríamos a la ronda de preguntas de la sociedad civil, para lo cual le pedimos el apoyo al personal de la Comisión de Justicia.
SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Con su permiso, presidente.
Buenos días.
Pregunta por parte de Fundación para la Justicia y el Estado democrático de Derecho; México Evalúa; Instituto Mexicano para la Competitividad y el Instituto de Justicia Procesal Penal, en el marco del proceso de audiencias de los candidatos al puesto de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Qué opina sobre el criterio del Comité contra la Tortura de la ONU, que sostiene que la tortura es una práctica generalizada y sistemática en México, particularmente utilizada para la obtención de confesiones?
Esa es la pregunta, magistrada.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Tiene el uso de la voz la compareciente, para la respuesta de la misma.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Este criterio del Comité se sustentó en estadísticas y documentos, yo no puedo cuestionar los resultados del Comité. No puedo opinar si es verídico o no, porque es el resultado de los documentos.
Sin embargo, considero que sí se están llevando a cabo diversas políticas y estrategias para tratar de corregir esa situación.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Pasaríamos a la segunda ronda de preguntas.
Tiene el uso de la voz la senadora Martha Tagle.
SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Estimada magistrada, me parece muy importante, antes de continuar, hacerle llegar algún sentir de la ciudadanía con respecto a esta comparecencia, pues estamos siguiéndolos a través de redes sociales; y hay un sentir que me parece importante hacérselo saber.
Y le leeré incluso textualmente algunos de los twitts que están saliendo en este momento: “Necesitamos respuestas concretas, conocer la postura y definiciones de las y los aspirantes en temas trascendentes. No esquivarlos o eludirlos, no queremos que nos den clases de amparo”.
Y bueno, esperando esa claridad y definición en sus respuestas, quiero nuevamente tomar en cuenta los documentos que presentó y usted consideró dentro de los temas de atención urgente en los que se plantea que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción, en el tema de transparencia y acceso a la información en la publicidad de averiguaciones previas, donde existan presuntas violaciones a los derechos humanos.
Y manifestó que se requiere la intervención urgente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de determinar sobre la publicidad de averiguaciones previas que investigan tales hechos y la aplicación de carácter reservado que le atribuye la legislación en materia de transparencia.
Y en ese sentido van mis siguientes preguntas:
El pasado mes de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el primer recurso de revisión en materia de seguridad nacional, interpuesto por el consejero jurídico del Ejecutivo Federal para impugnar una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que ordenó a la Presidencia de la República entregar información clasificada como reservada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió a trámite y fue turnado al ministro Juan Silva Mesa para que presente su proyecto al pleno.
Dado que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información señala que el consejero jurídico del Gobierno Federal puede interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando considere que las resoluciones emitidas por el Instituto ponen en peligro la seguridad nacional.
Le pregunto: ¿Cuáles son los límites jurídicos para que la causal de reserva de información en materia de seguridad nacional sea una excepción al derecho de acceso a la información siendo este un derecho humano?
Y, en segundo lugar, como es muy sabido, desde hace mucho tiempo se ha manifestado la guerra contra el narcotráfico, que ha puesto desde un inicio en una enorme relevancia el tema de la discusión pública, si es constitucional la decisión del Ejecutivo Federal de combatir el crimen organizado mediante las Fuerzas Armadas del país.
La discusión en el Congreso respecto de la Ley de Seguridad Pública ha girado en torno precisamente en si el Presidente de la República puede emplear al ejército de manera unilateral sin aprobación del Congreso, con el objetivo de apoyar o sustituir a los cuerpos de policía.
Estas acciones que se emplean a las Fuerzas Armadas con el objetivo de que se desempeñen tareas de seguridad pública, carecen de sustento constitucional.
Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya tiene una interpretación sobre las posibilidades dentro del marco constitucional, el Ejecutivo Federal puede utilizar a las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y sin intervención del Congreso para resguardar la seguridad interior del país.
Vale preguntarse cómo ha entendido nuestra Corte lo mencionado en el artículo 129 de la Constitución.
Y, en ese sentido, a partir de la tesis de la Suprema Corte de Justicia que establece que sólo es constitucional la participación de las Fuerzas Armadas para actuar en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con qué disponen, y con base en lo establecido en el artículo 21, que establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, le pregunto su opinión si es compatible el nuevo papel que asume el Ejército en funciones de seguridad pública y las responsabilidades en materia de seguridad nacional a sustituir o desplazar completamente a las policías estatales o municipales.
Por sus respuestas, muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.
Tiene el uso de la voz la compareciente para dar respuesta.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Trataré de ser concreta, aunque sí me gustaría comentar que cuando se es juzgadora no se puede prejuzgar sobre determinados asuntos que uno puede llegar a tener conocimiento de los mismos, porque ello implicaría una responsabilidad administrativa, y más allá de eso una responsabilidad ética si no se tiene el estudio del expediente y de todos los argumentos de ambas partes.
Y, en función de ello, he tratado de dar una respuesta acorde a situaciones de facto que no vayan a implicar una responsabilidad de este tipo.
Ahora, concretamente, ¿cuáles son los límites jurídicos? Yo considero que son las violaciones graves de garantías. Esos son los límites jurídicos: violación grave de garantías.
Y en cuanto a la segunda pregunta, es si pueden auxiliar… ¿Perdón?
SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: (Fuera de micrófono)
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Es una cuestión que tiene que ser determinada por el Poder Legislativo en sus funciones democráticas.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora.
SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Sí, sobre este último punto sí me gustaría que pudiera ahondar más, porque me parece muy importante lo que establece la Constitución.
O sea, en la Constitución se establece claramente cuál debe de ser la función del Ejército en materia de seguridad pública y sobre todo ya hay una tesis jurisprudencial de la Corte en esta materia.
Entonces, en ese sentido vemos que hoy en día todavía se utiliza a las fuerzas armadas en materia de seguridad pública, no necesariamente ni con la solicitud por parte del congreso y ni siquiera habiendo sido un tema debatido y autorizado por parte del congreso ni tampoco previendo que tengan que ver situaciones graves en materia de seguridad.
En ese sentido me gustaría conocer más a fondo su postura sobre este tema.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Adelante.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Gracias senadora.

Precisamente, si la Constitución lo prohíbe, entonces hasta dónde puede establecerse que esa actividad se ajusta o no a la Constitución.
¿No? ¿Perdón?
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Tiene el uso de la voz para formular pregunta la senadora Layda Sansores.
SENADOR LAYDA SANSORES SANROMÁN: Yo voy a insistir en que, primero felicitarle, felicitar a la Comisión de Justicia, de Derechos Humanos, especialmente al senador Yunes, cumplió con las organizaciones sociales en la demanda de hacer estas comparecencias más flexibles.
Tenemos muy fresco el recuerdo de cómo se llevó a cabo el procedimiento con median Mora, fue un desastre, entonces creo que este es un paso que hay que subrayarlo definitivamente.
Segundo, insistiré y creo que esta es una tarea del Legislativo, tenemos que modificar el procedimiento para cómo se eligen los ministros de la Suprema Corte.
Esto viene del 28 cuanto Álvaro Obregón y prácticamente la esencia es la misma, aun cuando en lugar de ser uno el que propone el presidente, son tres en una terna, pero poco ha cambiado cuando no se siente autoexigido el señor Peña Nieto para dar explicaciones, las razones por las cuales está haciendo una propuesta.
Hubiésemos querido, tienen una ley similar en Colombia y sin embargo el presidente santos abrió, flexibilizó esta recopilación, esta aceptación de quiénes deberían de inscribirse.
Lo abrió a la academia, lo abrió a quien incluso se creyera que tenía las capacidades para hacerlo y lo sometió al escrutinio público y él personalmente entrevistó a cada uno de los 75.
Finalmente presentó al terna, a lo mejor no es la persona que yo hubiese querido, pero fue un esfuerzo de transparentar y participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales.

Creo que tenemos que ir caminando hacia allá para evitar que se juegue, como acostumbramos a hacerlo, con los dados cargados, porque me gustó la presentación que usted hizo en el pleno.

Tomé dos puntos que me parecieron importantes, fue la única persona que mencionó la palabra derechos humanos, que creo que es el tema central, hablo de las minorías parlamentarias, que también es importante considerarlas cuando se necesitan presentar recursos de controversias constitucionales.

Sin embargo, discúlpeme, pero usted es fruto de este toma y daca entre partidos políticos, uno para ti y otro para mí. Así lo veo.
Sin embargo, le reconozco sus respuestas, la mayor parte han sido positivas. Me parece bien al respuesta que dio a nuestro compañero senador Burgos sobre el control de constitucionalidad y control de convencionalidad.
Yo le haría una pregunta muy concreta sobre esto, si la constitución restringe un derecho de manera que sea incompatible, por ejemplo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ¿qué criterio debe prevalecer, el de la Constitución o aquél que proteja de manera más favorable a la persona?
Lo otro sería que el Estado mexicano en los últimos meses ha sido objeto de señalamientos muy graves por parte de órganos internacionales y el principal fue sobre la grave crisis de derechos humanos que vivimos y que fue señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respaldada por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos; y me gustaría saber cuál es su opinión sobre este diagnóstico y cómo podría abonar la Suprema Corte de Justicia para superar esta crisis.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Norma Lucía Piña Hernández, para dar respuesta.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Muchas gracias, senadora.
Ya fue motivo de pronunciamiento por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el pleno, en el sentido de que cuando algún tratado internacional establezca algún derecho que se encuentre restringido por la Constitución, debe prevalecer la Constitución. Fue el criterio del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En lo particular, creo que con este criterio se estableció la supremacía constitucional, pero se pasó al mismo tiempo al Poder Legislativo, el deber de que nuestra Constitución no se vaya en contra de tratados internacionales. Si es el constituyente el que establece esas restricciones, entonces el Legislativo tiene que ser cuidadoso para no establecer esas restricciones de los derechos humanos previstos en los tratados.
En cuanto a lo de la Comisión, como lo comenté cuando contesté la pregunta, yo no puedo cuestionar los resultados de esas opiniones, porque están basados en estadísticas y en documentos y entrevistas. No lo puedo cuestionar.
Y por lo tanto, si hay además una percepción internacional generalizada de violación de derechos humanos en nuestro país, tendríamos que establecer estrategias para erradicar ese tipo de violaciones, no tanto justificar si hay o no hay, sino ver qué se tiene que hacer para que no exista.
Gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Senadora, ¿quisiera hacer algún comentario?
Con gusto.
SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Para precisar, ¿usted está de acuerdo, en la primera respuesta, con el criterio que estableció la Suprema Corte de Justicia?
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: En general, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sí establece que los Estados pueden establecer ciertas restricciones cuando se encuentre en peligro la paz y la seguridad nacional.
Tendría que analizarse si esa restricción está en función de la paz y la seguridad nacional. No necesariamente en sentido amplio, todo lo que diga la Constitución.
SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Sí, sobre eso va encima de pro persona.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Exacto.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Tiene el uso de la voz la senadora Dolores Padierna.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Bienvenida, magistrada Norma Lucía Piña Hernández. Siempre diré que es un honor estar en las ternas.
Quisiera yo hacerle dos preguntas, que espero me responda.
En el tema de candidaturas independientes, está siendo objeto de discusión en varios foros. La Suprema Corte de Justicia se pronunció al respecto sobre varias aristas, y es un tema que seguirá estando en la agenda nacional.
La Suprema Corte tiene a su alcance la posibilidad de pronunciarse a través de diversas formas. Desde nuestra óptica, las candidaturas independientes llegaron para quedarse, posibilitan que haya más y nuevas formas de participación política y son una expresión democrática en nuestro país.
Desde su perspectiva, ¿cómo han actuado algunos congresos locales en relación a estas candidaturas? ¿Son válidos los candados que han puesto en las legislaciones locales, como por ejemplo elevar los porcentajes requeridos, y las legislaturas locales gozan de esa libertad configurativa y están por encima de la ley general?
La segunda pregunta sería: el artículo 1º constitucional incluyó a partir del 2011 a los derechos humanos como un cambio de paradigma en nuestra legislación.
De la lectura al 1º constitucional, no se advierte que las empresas sean titulares de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la Convención Americana sólo protege los derechos humanos de las personas.
Sin embargo, hay dos posiciones doctrinarias contradictorias:
La primera que sostiene que los derechos humanos pertenecen exclusivamente a los seres humanos, y por supuesto reconoce personalidad jurídica a determinadas figuras jurídicas. Sin embargo, ello no tiene rango de derechos humanos.
La otra afirma que las personas morales o empresas son aludidas para ser tuteladas por los derechos humanos.
Yo le pregunto: ¿Qué opinión tiene usted sobre la contradicción de tesis 360/2013 que determinó que la reforma constitucional sobre derechos humanos protege a todas las personas y homologa a las personas físicas con las personas morales o empresas?
Por sus respuestas, gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora Padierna.
Tiene el uso de la voz la compareciente para dar respuesta.
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Muchas gracias, senadora. Trataré de fijar mi posición.
En particular, yo considero que no es factible que se estén determinando, si lo que se está legislando a través de los candados es para evitar las candidaturas independientes, no estaría de acuerdo con el establecimiento de ese tipo de candados.
Ahora, para ver la regularidad constitucional, tendría que ser motivo de una acción o de un juicio de amparo, como fue el que dio lugar a la determinación de la Corte Interamericana en relación al caso de Castañeda. Tendría que verse esa cuestión.
En cuanto a si las personas morales tienen derechos humanos. Esta cuestión se derivó y hago referencia cómo surgió esta cuestión.
Se estableció que el juicio de amparo protegía derechos humanos.
En este sentido, un tribunal colegiado dijo que, como las personas morales no tenían derechos humanos, entonces no podían promover amparo. Esa fue la razón de esa contradicción.
Desde un punto de vista académico, es muy difícil aceptar que las personas morales tengan derechos humanos como tal. Sin embargo, se hizo efectivo con una interpretación integral.
Y se hizo efectivo en función de que, por ejemplo, en derecho administrativo casi todos los amparos directos son promovidos por personas morales, y el criterio del Tribunal Colegiado era sobre hacer los juicios, y con eso había un retroceso en relación a la promoción del juicio de garantías.
Concretamente se estableció que las personas morales pueden ser analizadas en función de los miembros que la consignan.
Y también hay un criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a cuestiones fiscales…

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