Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica del tercer bloque de las audiencias públicas con motivo de la dictaminación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, celebradas en el Senado de la República.

(Primera parte)

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Bienvenidos al Senado de la República.
Daremos inicio al tercer bloque de las audiencias públicas relativas a la dictaminación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Y brevemente quisiera recapitular que el resultado de estas audiencias, de las pláticas, de los estudios, del análisis que hemos hecho los presidentes de estas comisiones, los secretarios, los integrantes, Laura Rojas, la senadora Cristina Díaz, el senador Encinas; quisiera darles un breve recuento de qué es lo que estamos trabajando en esta parte final de los trabajos, de este tercer bloque, y de una primera redacción de un predictamen.
Y en esto ha quedado claramente establecido que la materia en el tema de fideicomisos, es específicamente aquellos que no cuentan con una estructura, en donde todos hemos coincidido que son sujetos obligados directos; y estamos tratando de encontrar la redacción adecuada para estos fideicomisos que exclusivamente no cuenten con una estructura.
Respecto al modelo sancionatorio estamos en pláticas de hacer un sistema mixto. Va a avanzar igual, seguimos en estas redacciones.
Las causales de reserva financiera, económica y monetaria, se ha establecido un grupo de especialistas que están trabajando junto con Banco de México; el senador Ernesto Cordero; el senador José Yunes, presidente de la Comisión de Hacienda; y el senador Armando Ríos Piter, que están haciendo algunas aproximaciones a estas redacciones de financiera económica y monetaria.
En el capítulo de materia energética también estamos haciendo una redacción que deje salvaguardada la preocupación de algunos grupos parlamentarios; reconociendo que es un tema de ley federal, pero que se haga un reconocimiento a la inclusión de éstos cuando lleguen.
En la prueba de daños, estamos también proponiendo algunas redacciones; nos estamos poniendo de acuerdo en ver si pudiéramos transitar con alguna serie de categorías para no tener que hacer cada una de las pruebas de daño, en primera instancia, y poder tener categorías por temas; que esto evitaría que sobre el mismo tema en lugar de hacer mil pruebas de daño, tuviéramos una por categoría y a la hora de que se presentara el recurso, adicionalmente otra prueba de daño. También estamos explorando con la mejor actitud todos los senadores.
Recurso de la Consejería Jurídica. Ha quedado claro que es exclusivamente para el tema del IFAI y seguimos en esta redacción.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Para controvertir las resoluciones del IFAI.
SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Así es, para controvertir las resoluciones del IFAI, exclusivamente.
La redacción en materia de derechos humanos. Me parece que estamos llegando a algún consenso explorando la redacción de la actual ley federal. La redacción de la red por la rendición de cuentas y la redacción de nuestro amigo Oscar Guerra.
Hemos incluido también una redacción respecto a la accesibilidad a las personas con discapacidad, que siempre… (falla de audio) …tanto el PRD, como el PAN, como el PRI, como el Verde; que evidentemente siempre se ha considerado que están plasmados, evidentemente están ahí, entendemos que hay algunas preocupaciones. Que sepan que evidentemente están contempladas.
La redacción de condonaciones fiscales, también estamos haciendo los últimos ajustes para quedar claro que las exenciones en la parte que sea materialmente imposible cumplir, quedarían fuera buscando una redacción de esto también.
Dicho lo anterior, y ese es el estado que guardan los puntos para los cuales los hemos invitado a participar, a escuchar a los expertos en la materia; también decirles que está abierto, si ustedes desean plantear algún otro tema que no esté dentro de los que se les han señalado, por supuesto que son bienvenidos.
Damos la bienvenida con mucho respeto, al licenciado Guillermo Alejandro Noriega Esparza, director general de Sonora Ciudadana. Bienvenido.
A la comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza, del IFT. Bienvenida, comisionada.
A la doctora Ximena Puente de la Mora, comisionada presidenta del IFAI. Bienvenida, comisionada.
Y también un saludo respetuoso a todos nuestros amigos comisionados, al doctor Oscar Guerra, al licenciado Monterroy, al licenciado Acuña, a la doctora Patricia Cursain, a nuestra amiga Arely; ¿quién más me falta?
Ya estamos hasta el momento. Bienvenidos, señores comisionados, es un placer tenerlos aquí con nosotros, junto con la presidenta del IFAI.
También tendremos al ingeniero Luis Díaz Vargas y al ingeniero Héctor Larios Santillán, del Comité de Transparencia del Infonavit; que me indican que ya están por aquí, en unos momentos nos estarán acompañando.
También al licenciado Jesús Peña Palacios, representante adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Bienvenido, licenciado.
También me informan que tenemos al doctor César Iván Astudillo Reyes, abogado general de la UNAM. Bienvenido doctor Astudillo, sea usted bien recibido en este Senado de la República.
Y también, de última hora, aunque no teníamos en el programa registrado al licenciado Juan Pardinas que debe estar por llegar.
Todos ustedes sean bienvenidos al Senado de la República. Valoramos que estén aquí con nosotros; los escuchamos con atención y, sin duda, todos sus comentarios son bien recibidos y serán contemplados para esta dictaminación que estamos haciendo en un tema tan importante como es esta Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Bienvenido, licenciado Noriega. Tiene el uso de la palabra hasta por 20 minutos para al final en bloque hacer una serie de preguntas y respuestas.
LICENCIADO GUILLERMO ALEJANDRO NORIEGA ESPARZA: Senador, muchas gracias. Senadoras, senadores, muchas gracias. Agradezco a las comisiones dictaminadoras la invitación a un respetuoso intercambio de opiniones.
Estas decisiones que vienen impactarán en que se logren o se frustren los objetivos de la reforma constitucional de hace un año, que tanto hemos presumido todas y todos.
El camino es claro: garantizar los mecanismos para hacer efectivos los derechos constitucionales, no limitar los derechos constitucionales con los mecanismos, que al parecer es una tradición jurídica en nuestro país.
Reconocemos a este Senado su disposición de abrir sus puertas a tres redes de la sociedad civil: la Red por la Rendición de Cuentas, México Infórmate –de cual soy integrante– y el Colectivo por la Transparencia en México –el cual me honro a coordinar–, para co-crear la iniciativa de ley general de transparencia que el día de hoy estamos comentando.
El objetivo era más que complejo y no fue fácil: diseñar una legislación secundaria que terminara de una vez por todas con las clásicas interpretaciones dolosas y regresivas que históricamente se han realizado para cerrar en lugar de para abrir la información.
Quiero entender que un proceso como este, sin precedentes, con ausencia de reglas claras respecto a nuestra participación, dejando poco claro qué elementos mínimos se tendrían qué cumplir para poder hablar de una práctica de parlamento abierto, iba a dejar forzosamente 250 horas de trabajo muchas veces en una frustración por los resultados que –como bien comentó ayer la senadora Laura Rojas, le agradecemos esas explicaciones– llevaron a que existiera incluso una incertidumbre en el clima general, sobre todo por las pretensiones del Ejecutivo Federal.
Y me permito retomar las palabras del doctor Juan Pardinas, colega director del IMCO que vamos a tener aquí, que muchas veces con estas pretensiones Presidencia quiso matar moscas a bazucazos.
Sus preocupaciones muchas veces eran entendibles, validables, atendibles y para resolverlas prácticamente en muchas de las propuestas venían a destruir lo que ya se había construido.
Pero bueno, vamos a entrar en materia y me permito enfocarme en algunos temas que considero son fundamentales.
Uno, sobre la publicidad oficiosa de la declaración patrimonial, me permito defender la iniciativa original, se refiere a la versión pública de la declaración patrimonial, no así a la declaración como tal, por lo que no se estaría violentando el derecho a la protección de los datos personales.
Versión pública –desde un inicio lo hemos señalado– debe ser el mínimo aceptable, sobre todo por el contexto nacional de nuestro país.
Que la opinión pública pueda cotejar con cuánto entró y con qué, y con cuánto salió y con qué cualquier persona que ingrese a un puesto público. Permitirá esto poco a poco ir reconstruyendo una base desconfianza que está erosionada actualmente; por lo menos, se reconstruirá con quienes su actuación sea presentable.
Insisto, el contexto nacional nos está dando la respuesta en este tema. El problema en este particular no es jurídico. Quienes señalen que hay una sentencia que dice que la declaración patrimonial no debe ser pública, ciertamente están hablando de la declaración patrimonial y es una interpretación; estamos hablando aquí de versiones públicas, que es diferente.
Presunción dos. Presunción de existencia de información y obligación a generarla.
En este particular me parece relevante traer el ejemplo de la reunión que sostuvimos las organizaciones de la sociedad civil en Los Pinos la semana pasada. El tema de la reunión –ustedes ya se lo imaginan, ya en esta mesa ayer incluso despertó suspicacias– es obvio, pero si alguien quisiera hacer una solicitud de información para conocer quiénes estuvimos presentes en esa reunión, qué día fue, a qué horas empezó, a qué horas acabó y si hubo algunos acuerdos al respecto, la respuesta de Presidencia de la República sería una declaratoria de inexistencia, puesto que no hay ningún documento, incluso con sus propuestas, pues que determine que efectivamente fue realizada esa reunión.
Y obviamente, incluso lo podemos extrapolar a las reuniones que ustedes como soberanía han tenido en reuniones de trabajo con el mismo Consejero Jurídico de la Presidencia.
Al sostener estas reuniones, que tienen todo el derecho, necesariamente se tiene que documentar la reunión. Estas mismas reuniones, hemos señalado, son ejemplos de transparencia y se han ido reconstruyendo estas sesiones, estas audiencias públicas han ayudado a reconstruir la base de confianza sobre que no tienen ningún problema en que quienes tengan propuestas y preocupaciones sobre una ley general, vengan y las viertan aquí de manera franca y transparente.
El problema de manejar este tipo de propuestas de manera poco clara, poco transparente, genera desconfianza y genera todo lo que pasamos en las últimas semanas.
Sí hubo reunión, obviamente ya lo sabemos, fue invertido tiempo valioso y costoso de nuestros funcionarios de alto nivel del gobierno federal y estarán de acuerdo que esa reunión fue de tal interés público.
En el estado actual de las cosas y como algunos quieren mantenerlas, insisto, dicha reunión sería un horripilante fantasma para la transparencia.
La iniciativa original sí permitiría documentar dicha reunión y no estamos hablando como se propone, de exclusivamente actos de autoridad, puesto que esas reuniones no han sido actos de autoridad o actos efectivamente ejercidos que afecten la esfera jurídica de las personas, puesto que tampoco.
Ya ayer se dijo que con este ejercicio de transparencia nos da certidumbre y certeza y qué bueno, insisto, que estas propuestas tengan nombre, rostro y demás.
En el caso, por su parte, de facultades que no se ejercen, es normal que no se ejerzan, pero en la respuesta a las solicitudes de información se deberá señalar claramente que no se han ejercido dichas facultades, competencias o funciones y fundamentar la naturaleza de su aplicación o su no aplicación, si es discrecional o no, si se estaba obligado o no a llevarlas a cabo.
Esto en el caso de la propuesta, por ejemplo, del indulto presidencial; si no se ejerce esa facultad, necesariamente se tendría que documentar que no se ejerció, no declararse inexistente.
Hay una increíble distancia entre avanzar para que cada vez haya menos fantasmas para la transparencia, o como se ha propuesto, generar más y más, dejando un amplio número de actividades del escrutinio público.
Y no estamos hablando de imposibles, no estamos hablando de absurda burocracia para transcribir versiones estenográficas y levantar minutas. Estamos hablando de dejar constancia documental de la actuación de nuestros servidores públicos en el desempeño de sus atribuciones.
3).- Solicitudes de intervenciones de telecomunicación y geolocalización.
En este particular me parece importante y es un comentario muy concreto, me parece importante señalar que la iniciativa original es clara en su propósito y nunca propone se haga público ni el número de averiguación previa ni los argumentos y estrategias contenidas en dichos procesos.
Por lo mismo no se entiende la resistencia toda vez que no se busca la publicidad de las averiguaciones previas, sino detalles que son esenciales.
Acotar esta obligación de transparencia a fines estadísticos desdibujaría el objetivo de transparentar el que todas y cada una de esas intervenciones realizadas, se hayan realizado conforme a derecho y se rinda cuentas a la sociedad en su conjunto.
No es un tema menor, no es un tema para nada popular, lo menos que se le debe a la sociedad es poder verificar que se haga conforme a derecho y que se le rinda cuentas.
4).- Condonaciones, exenciones y cancelaciones fiscales, pues ya han señalado que se entiende que la resistencia es respecto a las exenciones y pues hacia ellas sería bueno elaborar un poco.
Especialmente me llama la atención, o me gustaría atraer la atención, aquellas que requieren una resolución específica para un contribuyente, sea persona moral o física.
Verbo y gracia; disposiciones generales que establecen exenciones sujetas a una solicitud de un contribuyente y una resolución específica de alguna autoridad fiscal.
Es decir, en lugar de dar pasos de atrás en lo que ya en la actualidad tenemos y que ya se encuentra público podemos resolver este problema proponiendo una redacción que señale que además de las condonaciones y cancelaciones fiscales, las exenciones u otras facilidades tributarias en las que exista una solicitud, una autorización, deban hacerse públicas.
Creo que la publicación está centrada en esa parte.
Cinco. Facultad de abrir información en casos de posibles violaciones graves a los derechos humanos, de lesa humanidad. Me lo voy a brincar porque ya se ha elaborado bastante al respecto.
Nada más insistir: no estamos pretendiendo que sea el IFAI quien califique la existencia de violaciones graves a los derechos humanos.
Estamos señalando que debe de tener la posibilidad a prima facie de poder abrir información (falla de origen)… por violaciones en algo que tiene amplio interés público.
Creo que en ese tema es claro. No estamos hablando de darle la atribución al IFAI de calificar.
Seis. Sobre el tema de sanciones:
Tengo algunas consideraciones y voy a ser muy puntual, empezando con una pregunta: ¿En dónde y en qué parte del texto Constitucional se limita al IFAI a solamente resolver recursos de revisión? Es el órgano garante.
La propia Constitución señala:
Uno. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Dos. El organismo autónomo se regirá por la Ley General que emita el Congreso, en la cual se establecerán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Y, tres. El órgano garante de transparencia es responsable de garantizar el cumplimiento de derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
En este contexto se observa que el órgano garante es responsable de garantizar el cumplimiento el acceso a la información y datos personales, en posesión de sujetos obligados y particulares, por lo que para tales efectos requiere ser dotado de todas las facultades necesarias a través de la ley general, que permitan el pleno cumplimiento de los mismos.
Si los órganos garantes carecieran de facultades de sancionar el incumplimiento de la Ley General, se conservaría el mismo status quo que promovió la reforma Constitucional.
El contar con facultades para sancionar el incumplimiento a las leyes en materia de acceso de transparencia otorgaría garantías para que los gobernados puedan ejercer plenamente el derecho a la información.
Sin menoscabo de lo anterior debe hacerse una aclaración: que de conformidad al texto constitucional, no se observa que las atribuciones de los órganos garantes se circunscriban únicamente a la determinación de la entrega o no de la información.
Lo anterior en razón del párrafo cuarto de la fracción octava del apartado “A” del Artículo Sexto, en el que se prevé que el órgano garante conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales.
Como se observa, el texto no limita a la mera resolución de recursos de revisión.
Como última consideración al respecto, me gustaría decir, el IFAI ya sanciona a particulares, a personas físicas o morales por parte de lo que le corresponde en la protección a datos personales.
A los particulares sí: médicos, empresas, etcétera. ¿Por qué a los funcionarios públicos no?: Eso lo dejo como una pregunta al aire.
Siete. Fideicomisos y fondos públicos que no cuentan con estructura.
Creo que ya también es claro. Lo menos aceptable es que se tiene que reconocer que estos fideicomisos son sujetos obligados directos y no es necesariamente a través de quienes aportan recursos públicos para su ejercicio.
Preocuparía que fueran, digamos, la fragmentación de la rendición de cuentas en ese sentido.
Si un fideicomiso está integrado por la Secretaría de Salud, Educación, y Seguridad, y acá quién va a responder por los 50 millones que le pone, pues difícilmente vamos a lograr entender el funcionamiento como tal.
Cada fideicomiso tiene un consejo técnico, un comité técnico, quien debería y deberá responder al respecto. Pero bueno.
Ocho. Prueba de daño y prueba de interés público.
En el caso de la administración pública federal, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; los sujetos obligados realizan la prueba de daño cuando clasifican la información en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia.
La clasificación de la información, en términos de los lineamientos que ya me referí, debe ser realizada desde el momento en el que se genera la información o bien cuando se recibe una solicitud de acceso; en cuyo caso deberá ser aprobada por el Comité de Información.
La práctica revela que esta disposición ya ha sido cumplida por sujetos obligados y sigue siendo cumplida, sin que necesariamente se le desborde de trabajo a las dependencias.
Creo que debemos ya, a estas alturas, rebasar esa idea de que se le está cargando la mano a las dependencias públicas; cuando parte esencial de su trabajo es rendir cuentas.
Bueno, ojalá podamos dejar claro este trayecto, hay opiniones muy encontradas. Yo no estaría para nada en contra de que la clasificación y la prueba de daños se hagan al momento de la solicitud de información. Y obviamente, difícilmente apoyaría la idea de la Consejería Jurídica de la Presidencia, que se haga únicamente hasta que haya un recurso de revisión; una gran proporción de los ciudadanos nunca llegan a recursos de revisión y se quedan con una respuesta legaloide que no le permite nunca entender por qué se le fue negada la información.
Y ahí –permítanme decirlo así– se quedan enterradas todas nuestras pretensiones de transparentar. Cuando un ciudadano se enfrenta a una respuesta legaloide de esa naturaleza, arruinó toda esperanza en el acceso a la información pública.
Nueve. Son 10, ya casi acabo. Recurso del consejero jurídico del Gobierno Federal. El artículo 6º constitucional establece explícitamente que ante resoluciones del IFAI, sólo el consejero jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso ante la Suprema Corte; y únicamente si se trata de razones de seguridad nacional.
Y ante la propuesta del consejero jurídico, es importante decir que esta figura no guarda ninguna relación de supra o subordinación ni de coordinación con organismos autónomos o entidades federativas, y por lo tanto, la propuesta es totalmente desproporcionada. Creo que ya también hay acuerdo al respecto y como cereza en el pastel, decir: el consejero jurídico no puede representar intereses, más allá de los del Poder Ejecutivo Federal. Punto.
Diez. Y con esto concluyo, sobre la posibilidad de reservas indeterminadas en infraestructura estratégica. Por un bazucazo presidencial, precisamente, se pretenden habilitar reservas de información sin límite de tiempo; de forma discrecional en lo que se refiere a servicios públicos e infraestructura que sea considerada de carácter estratégico.
Entiendo y valido su preocupación, el problema no es que la reserva deba continuar a lo largo de los años; sino que no existe control alguno para determinar si efectivamente se persisten las causas que originaron la reserva inicial. No existe absolutamente en la propuesta que se hace, ningún control; y creo que se puede aliviar este tema, señalando la obligación de que sea el mismo órgano garante, a petición del sujeto obligado, quien determine de forma pública que se está extendiendo el periodo de reserva por un tiempo determinado adicional, porque no se han extinguido las causas que motivaron la reserva de la información.
Un ejemplo muy claro: pedir los planos de Almoloya de Juárez sería obviamente un absurdo y sería totalmente contrario, obviamente sería la información reservada, sería totalmente contrario pensar que en 10 años o en 15 o en el tiempo que se termine definiendo, ya vamos a poderlo conocer. O que en 30 años, si ya es un museo en 30 años, adelante; mientras tanto es obvio que el IFAI y los órganos garantes tienen que seguir revisando si las causales se están actualizando o si ya se extinguieron.
Senadoras y senadores, concluyo:
Esto está en sus manos y es más de una voluntad política que de un asunto jurídico. Mucho de esto tiene que ver más con en qué lado de la historia se van a parar en estas próximas semanas; de la progresividad del derecho a la información y mayor democracia y mayores controles y mayor derecho hacia la ciudadanía; o si se van a parar del lado del Estado a restringir información, a cuidar los intereses del status quo.
Con esto concluyo: les pido, por favor, como ciudadano, no nos fallen.
Gracias.
SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias licenciado Guillermo Alejandro Noriega Esparza, Director General de Sonora Ciudadana. Muchas gracias por su intervención.
Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza, del IFT. Bienvenida y tiene la palabra.
ADRIANA SOFÍA LABARDINI INZUNZA: Muchas gracias, senador, y gracias a todos los miembros del Senado y a las comisiones por la invitación al Instituto Federal de Telecomunicaciones a participar en esta interesantísima y muy importante iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información
En nombre del maestro Gabriel Contreras, comisionado Presidente del Instituto, quien tenía ya un compromiso, un evento previamente agendado y, en mi carácter de comisionada y de presidenta del Consejo de Transparencia del Instituto, agradezco estar aquí para compartirles la visión del Instituto en temas puntuales.
Me encantaría hablar de una serie de aspectos del derecho al acceso a la información y la transparencia, de derechos fundamentales, de derecho internacional en esta materia; pero, entiendo, la convocatoria el día de hoy es para abordar alguno o todos los 10 puntos que nos hicieron partícipes, y en el ámbito de competencia del Instituto naturalmente yo quisiera anunciar que abordaré cuatro aspectos de entre los 10 listados por ustedes que preocupan particularmente al Instituto en sus dos capacidades a las que ahora haré referencia.
En primer lugar, hablaré del punto número uno: la prevalencia de la Ley General vis a vis las otras leyes federales, no de competencia sino de otras leyes;
En segundo lugar, la excepción a comités de transparencia como los únicos capaces de clasificar la información en ciertos casos;
En tercer lugar haré referencia a aspectos de la prueba de daño y la prueba de interés público;
Y, no se me espanten, el punto ocho: materia energética en la ley general. Y no es porque vaya a hablar yo de cuestiones energéticas, pero sí de lo que no se dijo allí que podría muy bien abarcar en una clasificación no por materia sino abarcar a todo lo relativo a la prestación y explotación desde servicios públicos concesionados, que sería importante tener esa clasificación, o bien desde el dominio público concesionados.
No, no tanto así, si son del sector energía, del sector telecomunicaciones, del sector minero, pero la categoría de servicios públicos concesionados y bienes del dominio público concesionados, creo que merecería un estándar superior de transparencia.
Bueno, si me lo permiten, siendo así me referiré en primer lugar a este primer punto de la prevalencia de la ley general con un muy breve preámbulo:
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, a diferencia de muchos de los órganos autónomos mexicanos, y en concreto de la Comisión Federal de Competencia tiene dos, estamos partidos en dos. Tenemos dos mandatos y dos leyes federales que tenemos la obligación de aplicar:
Por un lado somos un órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, otorgamos concesiones, administramos y regulamos el espectro radioeléctrico, revisamos aspectos de la prestación de los servicios, que se desarrollen con eficiencia estos dos sectores, etcétera, con una serie de mecanismos e instrumentos de regulación ex ante.
Pero tenemos otra cachucha y otra ley que aplicar y otros procedimientos que obedecen a razones muy distintas que son los de competencia económica, en el que somos autoridad exclusiva en estos mismos sectores.
Y así tenemos en el pleno del Instituto se conjuntan estas dos funciones aplicando leyes distintas, aplicando estándares de confidencialidad y reserva distintos, no porque así lo decidamos nosotros sino porque están diferenciados en la Ley de Telecomunicaciones y en la Ley de Competencia y peculiaridades de esta ley, que sí quiero enfatizar, porque no podemos emitir una opinión respecto de algunos aspectos de esta iniciativa de ley, bajo el mismo parámetro.
¿Qué nos preocupa?
Primero, creo firmemente en que el espíritu del artículo sexto constitucional era que en materia de transparencia prevalezca la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Si bien no fue lo explícito y claro que me hubiera gustado, creo que podemos entender de una lectura integral y de una lectura integral de los derechos humanos y de cómo leerlos, que el acceso a la información y sus excepciones y las cuestiones de reserva y confidencialidad, pues deben constar en la Ley General.
Dicho esto, no obstante quiero hacer énfasis en que en cuestiones de competencia económica, en la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica es importante agregar y podría ser en el artículo 113 de esta iniciativa, supuestos previstos hoy día por la muy nueva Ley de Competencia Económica.
¿A qué me refiero?
A causales de confidencialidad y de reserva que debiesen ser incluidos, porque de lo contrario, con un buen ánimo de acceso a la información, podemos hacer nugatorios los procedimientos para investigar prácticas anticompetitivas, prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.
Y nada me preocuparía más que restar eficacia a la autoridad investigadora en primer lugar, tanto de la COFECE como en el Instituto, para llevar a buen puerto sus investigaciones.
Si nosotros no podemos garantizar que esta información, que es muy intrusiva, cuando una autoridad investigadora, que por cierto conforme a la reforma constitucional, totalmente autónoma, independiente de la autoridad instructora que sigue el procedimiento en forma de juicio y del pleno, y hay una muralla china que tiene que aislar a esa autoridad investigadora para o restarle autonomía, si esa autoridad, al ir a investigar a una empresa o conjunto de empresas para ver si cometió colusiones, prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, no garantizamos que se va a guardar como confidencial y que no se divulgará porque ello podría causarle un daño o perjuicio, que comprometiera su posición competitiva, ese sería el fin de la muy importante reforma en materia de competencia económica.
Creo importantísimo que las causales que están hoy día en el Artículo Tercero de la Ley Federal de Competencia, en las cuales se define qué es información confidencial y qué es información reservada, se vean de alguna manera reflejadas en esta Ley General y así no frustrar la muy, creo yo, importante y exitosa reforma en materia de competencia económica. Ese es un punto.
Entiendo que no sea deseable estar abriendo excepciones a la publicidad de la información en un sinnúmero de leyes federales.
Pero también hay que ponderar todos los derechos que prevé la propia Constitución para asegurar el éxito de la autoridad investigadora y de la aplicación de la Ley de Competencia, que exige dos cosas:
Uno. Que la información, como lo dice –no lo digo yo-, que la información confidencial incluya aquella cuya divulgación podría dañar la posición competitiva de una empresa porque si acceden a ella sus competidores pues no volveremos entonces; o sea, las empresas van a buscar cómo no dar la información.
Segundo. Que bajo un concepto que así se puso en la Ley de Competencia, de información reservada, se incluyan aquellos expedientes a los que sólo pueden tener acceso la parte con interés jurídico.
Así que si yo empresa estoy siendo objeto de una investigación por una posible concentración ilícita o práctica monopólica y cuando acaba esa investigación, la autoridad investigadora, y se acaba todo el proceso deliberativo, etcétera, pues sólo se pueda dar acceso a las partes con interés jurídico, como está hoy en la ley.
No sobra mencionar que hoy día conforme al Artículo 26 de la Ley de Competencia, la autoridad investigadora no puede proporcionar información alguna sobre sus investigaciones, ni siquiera el Pleno del Instituto o de la Comisión, mientras estén abiertas esas investigaciones.
Bueno, ese es un primer punto que consideramos importante dado que en esta ley además se suprimió, y sí les confieso me extraña un poco, sin una causal de reserva que en la actual ley es la de todos aquellos expedientes judiciales, arbitrales o administrativos que estén abiertos en procedimientos en forma de juicio.
Todos esos expedientes jurisdiccionales o administrativos que están en curso, hoy no se contemplan como reservados y entonces eso debilita, o podría debilitar sensiblemente nuestras facultades como autoridad de competencia.
Paso al punto cinco:
Hice yo mención hace un momento a la autonomía a nivel constitucional de la autoridad investigadora en materia de competencia en el Instituto y en la Comisión Federal de Competencia.
Dada esa autonomía y lo delicado de esa información que tienen en estos procedimientos, si la información a la que se allega la va a clasificar un comité de transparencia ajeno a la autoridad investigadora, eso acaba con su autonomía y con este muro que la propia Constitución y la Ley construyeron alrededor de la autoridad investigadora para darle autonomía plena en sus investigaciones.
Por eso consideramos pertinente el que la propia autoridad investigadora, en cuanto a la información que se allegó para esas investigaciones, pueda ser clasificada por ella misma.
Pasarla a un comité, pues ya; un comité que es un órgano colegiado, que estará integrado por otras autoridades del Instituto, que no son de la autoridad investigadora, sí sería grave y pondría –ya lo reiteré– en peligro el éxito de la autonomía y el éxito de las investigaciones, porque los particulares con muchas reservas encontrarán la manera de no entregar la información, que cuando tiene la tranquilidad que esa información confidencial es secreto: industriales, comerciales y otra información que se llegue la autoridad; estaría protegida. Creo que es importante un balance entre ambos derechos.
Ahora bien, en ese aspecto también de quién podría clasificar la información que tiene la autoridad investigadora, también hay un tema que ya se habló, de la oportunidad de esta clasificación. Entiendo la preocupación, entiendo de dónde se ha venido, entiendo que la regla general es que la información es pública; pero creo que eso no debería de variar por en qué momento la clasifico.
La información que va a ser clasificada como reservada o confidencial, lo va a ser por sus méritos, porque reúna las características del 113 o del 116; no porque lo haga yo antes o lo haga yo después, se va a dañar la transparencia o el sistema de transparencia.
Yo sí considero que como servidores públicos que somos, que también tenemos una obligación de resguardar debidamente cualquier información confidencial o reservada; si lo va a ser y por certidumbre jurídica, más vale prono que tarde clasificarla.
Imagínense que yo tengo en mi escritorio un documento seis meses, que resulta que después llega una solicitud de acceso a la información y resulta que sí era reservado o confidencial. Pero como no hubo solicitud de acceso a la información seis meses, ahí estuvo en mi escritorio y no le di el tipo de resguardo y custodia sigilosa que merecía.
Entonces, el posponer la clasificación la verdad no veo cómo gana el particular o cómo gana la transparencia; y sí podría perder muchos datos personales u otra información que por su naturaleza y por la prueba del daño, debiese ser cuidada como tal.
Ahora bien, en esta cuestión de la oportunidad, nos preocupa también quién va a estar haciendo esta prueba del daño. En el Instituto somos mil servidores públicos, muchas unidades administrativas y direcciones, subdirecciones, departamentos: me preocuparía que todo mundo esté haciendo prueba del daño. Pero también me preocuparía que solamente el Comité lo haga, y sé que es un poco enredado esto, pero creo que no se violenta la transparencia.
Si una unidad no clasifica de inmediato “x” información y alguien le solicita el acceso a ese documento, pero no por site, sino por ejemplo por el derecho de petición, lo va a tener que entregar. Y si después resulta que ese documento era confidencial o reservado, ya no lo va a poder hacer.
Y aquí creo que hay una contradicción entre su artículo 106 y 108, y sí pediría que lo revisaran. Por un lado se dice: “sólo pueden clasificarse los documentos cuando haya solicitud de información –dice el 106–, por orden de autoridad competente o cuando vayas a hacer una versión pública”. O sea, sólo en esos momentos puede el Comité de Transparencia clasificar la información.
Pero en el artículo 108, cuando te prohíbe emitir disposiciones de carácter general que clasifiquen en forma general, dice:
“En todo caso, no se podrá clasificar la información antes de que se genere ésta o de que haya una solicitud de información”, pero eso quiere decir que sí te permite clasificar una vez que generas la información
¿Cuál información? El Instituto genera una información y recibe otra de fuera.
Sí creo importante que la información generada internamente, en nuestro caso por el Instituto, notas, dictámenes, preproyectos, sí haya un etiquetamiento de reservada, pero en el momento que un particular la solicite, en ese momento tendrá que pasar al Comité de Transparencia, desde luego, y ese comité, haciendo la prueba del daño –que sí creo que tiene que ser el comité el que la haga– podrá reclasificar lo que la unidad administrativa correspondiente hubiese clasificado.
Parece un tecnicismo, pero también tenemos que considerar una eficiencia para que, se decida lo que se decida, sea rápido. Si algo es público y no se transparenta es muy malo; pero si una información reservada o confidencial se divulga, es igualmente grave, y creo que es nuestro deber dar certidumbre, analizar desde luego la información en el entendido o que en cuanto me llegue la SAI, el Comité decidirá si estaba o no bien clasificado, aplicará prueba de daño y entonces se resolverá para el particular.
Pero yo he visto, como Presidenta del Consejo de Transparencia, que hay muchos competidores, agentes económicos que usan el mecanismo de transparencia para llegarse información no vía INFOMEX sino vía derecho de petición; y, en teoría, bajo esta premisa, tendría que entregársele esa información solamente por el hecho de que se pospuso su clasificación. Me preocupa el tema.
Por otro lado, ya lo dijimos, la prueba del daño considero que sí la debe hacer, analizar, el Comité de Transparencia y, desde luego, revisarlo el Órgano Garante, sin perjuicio de que una unidad administrativa pueda hacer a una falta de una SAI una preclasificación inicial, pero que nada va a dañar al particular, porque en cuanto ese particular pida la información, ahí el Comité decidirá si estaba bien hecha o no.
Por último, si me lo permiten. Claro, me llamó la atención este apartado de transparencia en materia energética. Es loable y entiendo que ahí, a falta de concesiones, es importante que se transparenten contratos de exploración.
Muy bien. Yo sugiero y respetuosamente solicito se considere un criterio más transversal, no veo porqué un cierto sector de la economía nacional tuviese que estar sujeto a unas reglas de transparencia y otros no.
Creo que la línea divisoria debe ser si son servicios públicos concesionados o bien es del dominio público concesionados. Y cuando un bien o un servicio público están sujetos a concesión, es porque hay un interés general de satisfacer necesidades generales de la población que el Estado considera que son su obligación primaria, pero que lo concesiona en manos de los particulares.
Y, por ello, toda aquella información directamente relacionada con la prestación del servicio público, con la explotación de los bienes del dominio público, el servicio, la calidad, las tarifas, la infraestructura para prestar esos servicios públicos, en fin, todo lo que se refiera a concesiones de servicios y bienes públicos, debiese estar sujeto a un estándar superior de transparencia, salvo que esa información esté siendo objeto de una investigación de competencia económica y entonces aplica el estándar de la Ley de Competencia Económica.
Creo que sería una buena línea divisoria. No es lo mismo una actividad económica, pues cualquiera que una, que constitucionalmente está sujeta a un régimen de derecho público, de servicio público.
Muchísimas gracias, esos son nuestros puntos.
SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias comisionada Labardini.
Sin duda encontramos coincidencias con la exposición, con la audiencia que tuvimos ayer de la licenciada Alejandra Palacios, de la Comisión Federal de Competencia.
Le pediríamos si es tan amable que su jurídico se acerque con nuestro equipo de asesores, para dar una revisada a sistemas que le preocupan a usted y a nosotros por supuesto que también.
Muchas gracias.
Antes de darle el uso de la palabra a la doctora Ximena Puente, comentar que recibimos con mucho respeto y con cariño a la licenciada Teresa Toca, que nos ha estado acompañando desde ayer en estos bloques.
Sabemos de su interés histórico sobre este tema, es un placer tenerla aquí. Usted es una invitada permanente del Senado de la República. Bienvenida, licenciada.
Doctora Puente.
DOCTORA XIMENA PUENTE DE LA MORA: Muy buenas tardes tengas todas y todos ustedes.
A nombre del IFAI agradecemos su atenta invitación para participar en estas audiencias públicas y en primer término queremos reconocer la apertura que ha tenido el Senado de la República en este gran proceso de la reforma constitucional y la sensibilidad que han tenido para escuchar y ser receptivos de todos nuestros comentarios y sugerencias que hemos tenido como instituto.
Es un honor tener la oportunidad de hablar a nombre de mis compañeras comisionadas y comisionados que integramos el pleno del IFAI y a quienes tengo la oportunidad de saludar: la comisionada Patricia Cursain, a la comisionada Arely Cano, al comisionado Francisco Javier Acuña, al comisionado Eugenio Monterrey y al comisionado Oscar Guerra.
El IFAI es respetuoso del proceso legislativo y sabemos la gran responsabilidad que tienen ustedes de definir el rumbo de la transparencia y el acceso a la información.
Su tarea, efectivamente, estamos conscientes, no es fácil, pero procesos tan importantes como estos, abiertos, francos y de cara la sociedad, son muy importantes para lograr un mayor involucramiento de todos y cada uno de nosotros, tanto desde los actores públicos como las sociedad en sí misma.
Como órgano garante de la transparencia y acceso a la información, celebramos estos intercambios de ideas, abiertos, francos y de cara a la sociedad. Estamos conscientes de que una ley de transparencia se debe generar en un ambiente como este, transparente.
Convencidos de que este tema, el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas, no pueden ser vistos solamente como una obligación del Estado, sino más bien como una política pública y un diálogo directo y permanente entre la ciudadanía y sus gobernantes, siempre apegado a las disposiciones constitucionales.
En esa intención que hicimos del conocimiento público, diez puntos que consideramos necesarios y que de manera unánime el IFAI tuvo un consenso pleno.
El IFAI hizo un esfuerzo para que el derecho de acceso a la información siempre se amplíe y nunca se disminuya en su ejercicio, para que la clasificación de la información por reserva sea siempre una excepción y nunca la regla.
En primer lugar sí me gustaría ser muy enfática en algo que como pleno nos gustaría señalar y es la posición precisamente del IFAI ante violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Queremos referirnos a que no es suficiente que en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se replique el principio de máxima publicidad, prevista en nuestra Constitución.
Si existen casos de excepción que impidan el actuar del IFAI como órgano garante, como sería el caso de restringir su actuar en situaciones de violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Cuando la excepción a la secrecía primigenia de las averiguaciones previas ya está establecida en el Artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
Es importante señalar que el IFAI no aspira en forma alguna a arrogarse facultades que no le corresponden ni invadir atribuciones de otras autoridades especializadas, sino simplemente de no limitar su función como órgano garante de la transparencia y el acceso a la información.
La labor del Instituto en este tipo de casos –y es muy importante señalar- se circunscribe a determinar si se brinda o no el acceso a la información y nunca a establecer quiénes son los responsables y si éstos cometieron delitos de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos.
Es decir, el actuar del IFAI atendiendo precedentes nacionales, pero también internacionales, se ceñirá a establecer si la violación es reservada con base a un estudio minucioso que implique la valoración de elementos cuantitativos y cualitativos determinados, en atención a la trascendencia social de los hechos, que permita concluir prima facie que haciendo esta ponderación, repetimos, en casos específicos y haciendo la valoración caso por caso, se trata de violaciones graves de derechos humanos pero solamente a la luz del derecho de acceso a la información.
Lo único que pretende el IFAI es salvaguardar el derecho a la información para que en estos casos que agravian tanto a la sociedad siempre se encuentre la verdad de lo acontecido.
Que sean los hechos los que hablen y no solamente las autoridades, siempre sobre un análisis muy responsable de ponderación y valoración.
En este sentido debemos destacar que es nuestra propia Constitución la que nos ordena promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella y los tratados internacionales, siempre de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Esto lo hemos asumido frontalmente, pues en últimas fechas el IFAI determinó abrir la información en dos casos que agraviaron a la sociedad, como son los hechos de Tlatlaya y Ayotzinapa, donde el IFAI de manera responsable, pero sobre todo haciendo hincapié, salvaguardando información confidencial, resolvió que sobre determinar información no procede una reserva, pues la sociedad tiene el derecho de saber la verdad.
Por ello, la Ley General, acatando el principio de celeridad del derecho de acceso a la información, previsto en el Artículo Sexto, debe de contar con mecanismos prácticos y sencillos para que la sociedad pueda ejercer su derecho a la verdad, la cual sería francamente nugatorio si se condiciona el acceso de este tipo de información que otra autoridad previamente determine si existieron violaciones graves a derechos humanos.
Parafraseando a Jean de la Bourget: “Podemos sostener que una cualidad del acceso del derecho a la información, es hacerlo pronto y sin dilaciones. Hacerlo esperar, es negar la información”.
Al respecto, conviene traer en cuenta a los relatores especiales para la libertad de expresión, tanto de las Naciones Unidas como de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, los cuales ha recomendado al Estado Mexicano que se deben preservar los avances en materia de acceso a la información.
Por ello, esta cláusula ha permitido que el órgano garante ejerza sus atribuciones con responsabilidad, en beneficio de la causa de los derechos humanos, sin estar condicionado a lo que determine otra autoridad al respecto.
En segundo lugar, queremos referirnos a las causales de reserva relativas a estabilidad financiera, económica y monetaria, así como a las de seguridad pública, seguridad nacional y averiguaciones previas.
La Constitución es clara al establecer que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Tres Poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es de entrada, pública; y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
De igual forma, prevé que la interpretación del derecho y acceso a la información, deberá siempre prevalecer el principio de máxima publicidad. Lo anterior, consideramos, debe interpretarse en el sentido de que la regla es que toda información es pública y sólo será reservable por excepción.
Al respecto, conviene mencionar que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en diversos casos ha establecido de manera contundente que las restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, no pueden ser abusivos o arbitrarios, y deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar previstos en la ley, perseguir un fin legítimo y ser idóneos, necesarios y proporcionales.
Por ello, debemos procurar que toda excepción que constituye un límite a la regla de máxima publicidad, sea lo más clara posible; y eso, como órgano garante, sería una cuestión fundamental para que exista certeza en la sociedad y se conozca en qué casos puede tener acceso a la libre información y en qué casos lo tendrá limitado.
Es decir, no basta que las reservas vengan descritas en la ley, sino que deben de estar precisados los alcances, así como la obligación para que los sujetos señalados en la Constitución, razonen, justifiquen y sustenten su aplicación.
Es decir, señalar de manera clara en qué casos y cuándo proceden las causales de reserva en materia de estabilidad financiera, económica, seguridad pública, seguridad nacional y averiguaciones previas.
Asimismo, es conveniente establecer los alcances de que dichas reservas, especificando tanto su ámbito espacial de aplicación como temporal; pues no puede dejarse de manera indefinida suspendido el derecho.
Una definición precisa, alejada de ambigüedades, abona a que el intérprete y aplicador de dichas reservas se acerque más a la voluntad del legislador, y genere certeza a favor de la sociedad en general.
En tercer lugar, y creo que ha sido un tema muy especial que se ha abordado en las comparecencias y ayer específicamente, de manera fundamental, es la prueba de daño y de interés público; la cual no debe sorprender a ninguna autoridad, pues es una forma determinada y clara de matizar ordenadamente la justificación de sus decisiones a efecto de que las personas comprendan las razones de los sujetos obligados para reservar la información, o bien para obligarla.
Cabe hacer mención de que 29 entidades de nuestro país, entidades federativas de nuestro país, cuentan en sus legislaciones con la prueba de daño. Esto es algo que lo queríamos compartir.
Las pruebas de daño e interés público que se pretenden establecer en el proyecto, como se mencionó el día de ayer, no deben de verse como una carga administrativa para los sujetos obligados y órganos garantes; sino como una forma –reiteramos– de otorgar certeza para brindar o negar el acceso a la información.
Es así que las pruebas de daño y de interés público son mecanismos argumentativos que sirven para circunscribir a los sujetos obligados, a los órganos garantes, a cumplir con un ejercicio de ponderación en su motivación a efecto de que en forma racional explique si la información es reservada o confidencial.
Y para esto consideramos que es una materialización de los artículos 16 constitucional y el diverso 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; los cuales establecen el deber de las autoridades de justificar sus decisiones de manera comprensible y además razonada, para que las personas puedan entender sus alcances.
Por tanto, sugerimos respetuosamente que la ley general imponga la obligación de los sujetos obligados para realizar la prueba de daño, cuando se emita la respuesta y no hasta que el solicitante presente su recurso de revisión. Y también para apoyar estos argumentos, comparto algunas cifras del año 2014:
En el año 2014 se registraron 143 mil 918 solicitudes de información, de las cuales sólo 3 mil 465 hubo reservas de la información; es decir, tan sólo un 2.4 por ciento.
Y de estas 143 mil 918 solicitudes, de las cuales tres mil 465 hubo reservas, de estos sólo 533 recursos recibió el Instituto para resolver. Es decir, se trata de un porcentaje realmente menor.
Muchas gracias.
En cuarto lugar nos referimos a la conveniencia de que los sujetos obligados notifiquen al Consejero Jurídico de la Presidencia cuando estimen que una resolución del organismo garante pueda poner en peligro la seguridad nacional.
Es de señalarse que el poder reformador de la Constitución, en el apartado A del artículo 6º, fue contundente en dos supuestos. Los sujetos obligados no pueden impugnar las resoluciones del órgano garante y estas sólo pueden recurrirse por el Consejero Jurídico de la Presidencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Y, para ello, permítanme también contextualizar en cifras y compartirles algunos de los datos.
Durante el 2014, de esas más de 143 mil solicitudes de información, solamente 197 solicitudes de información fueron de seguridad nacional; 197 de más de 143 mil 918 solicitudes, 197 solicitudes de información fueron relativas a seguridad nacional.
Resulta claro que no pueden otorgarse mecanismos indirectos de impugnación a los sujetos obligados como se pretende, ya que la legislación secundaria no puede ir más allá del texto constitucional ni mucho menos imponer mayores supuestos a los que específicamente han quedado contemplados.
Estimar lo contrario equivale, consideramos, equivale ir en contra del espíritu mismo de la Constitución, que pretendió que las resoluciones del órgano garante fueran vinculatorias, definitivas e inatacables.
En este orden de ideas, se sugiere que se definan los plazos, supuestos o causales de procedencia del medio de impugnación que podría interponer el Consejero Jurídico, a efecto de evitar que sea un mecanismo por el cual los sujetos obligados controviertan temas diversos a los de seguridad nacional, bajo supuestos que no necesariamente le afecten, desnaturalizando la única excepción al principio de definitividad previsto en nuestra Constitución.
En quinto lugar, nos permitiremos referir el punto de prevalencia de la Ley General con otras leyes federales en materia de transparencia, de manera muy breve, atendiendo a que sobre el tema ya ha habido varias exposiciones en este mismo sentido.
Reiteramos la posición del IFAI consignada en sus 10 puntos y estimamos que es importante que en materia de clasificación de información se prevea expresamente la preferencia de la ley general respecto de cualquier otro ordenamiento que contenga las causales de reserva o confidencialidad.
Lo anterior es acorde con lo que ha pretendido el Poder Judicial de la Federación respecto al principio de supremacía constitucional, conforme al cual, la Constitución General de la República, las leyes del Congreso de la Unión o Leyes Generales que estén de acuerdo con ella constituyen la ley suprema de la unión. Por lo tanto, una ley general jerárquicamente superior, no pueden aplicarse por una excepción contenida en una norma inferior.
En sexto lugar, haremos referencia a la votación necesaria para promover controversias y acciones de inconstitucionalidad.
La Constitución en la fracción VIII, del apartado A, del artículo 6º, estableció que el órgano garante federal tendrá plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Es decir, el IFAI tiene la libertad de configuración orgánica y sólo él puede determinar su manera interna de tomar decisiones.
De ahí que toda norma que represente una injerencia en las funciones del IFAI, tanto en su parte configurativa como en su decisión, deberá considerarse como un limitante que no sólo afecte sus facultades como órgano garante en materia de transparencia y acceso a la información, sino al ejercicio del derecho a la información de la sociedad.
Finalmente debemos destacar y otro punto que también queremos compartir, que no existe una postura única respecto a que los órganos garantes cuenten con facultades sancionatorias o exclusivamente con facultades de imposición de medidas de apremio.

Permítanme referirme de una manera muy breve cuáles son los argumentos en una posición y en otra y al final de esta intervención tener la oportunidad de entregárselos directamente.
Así destacamos que una posición considera que los órganos garantes pueden imponer sanciones a los sujetos obligados que sean omisos en su cumplimiento.
Esta posición sostiene medularmente que las medidas sancionatorias son acordes en el ámbito interamericano, puesto que en la ley interamericana sobre acceso a la información, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, se contemplas distracciones administrativas y las sanciones a imponer, destacando que se podrán incluir multas, así como la suspensión, destitución o inhabilitación para el servicio.

Por otro lado destacamos la otra posición, la cual estima que la constitución federal, en el antepenúltimo párrafo del apartado a), del artículo sexto, fue claro circunscribiendo al legislador secundario que en la legislación sólo se establecerán medidas de apremio y cito: “La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones”.
Más aún si se toma en cuenta la próxima reforma relativa al Sistema Nacional Anticorrupción, que también fue un punto que consideraron el día de ayer, coincidentes en un mismo punto que es el de dotar a la Ley General de herramientas jurídicas para los casos de sujetos obligados renuentes a cumplir las resoluciones de los órganos garantes.
Finalmente queremos destacar lo fructíferas que han sido estas jornadas, lo fructíferas que han sido para dar pasos concretos hacia la definición de estas importantes leyes, de esta importante Ley General de Transparencia, cuente con el mayor compromiso del Instituto Federal de Acceso a la Información y con toda nuestra plena disposición para colaborar con ustedes, señores legisladores, en este importante objetivo.

Muchas gracias.
SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias doctora Ximena Puente, comisionada presidente del IFAI.
A continuación el ingeniero Luis Díaz Vargas y el ingeniero Héctor Larios Santillán, en el orden que deseen hacerlo, son parte del Comité de Transparencia del INFONAVIT.
Sean ustedes bienvenidos al Senado de la República.
****** (Sigue segunda Parte) ******

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