Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

* Intervención de la senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, en la reunión extraordinaria celebrada por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, el lunes 31 de agosto de 2015.

Compañeros senadores:

Comentarles lo siguiente: en efecto, esta es una discusión amplia y profunda; el debate, lo tenemos marcado en nuestra agenda el 13 de diciembre, que fue la primera vez que nos reunimos. El 13 de diciembre está en nuestra acta, y lo mismo lo hicimos el 3 de abril del 2014; 2013 y 2014.

Sin duda debo aclarar que en el grupo plural de trabajo que hizo el análisis de la reforma política, también ahí se procesó este tema tan importante. Y lo hicimos también y lo llevamos a la Junta de Coordinación Política.

En ambos presentamos las observaciones que hizo el senador Javier Corral, y todas las estuvimos trasladando al documento. Lo conversé y analicé con el coordinador de mi grupo parlamentario, el senador Gamboa, y lo hice con los integrantes de mi grupo.

Debo decir que bien lo ha señalado el senador Corral, esta discusión tiene ya muchos años; y como bien dijo el senador Roberto Gil, desde el 2007 que se lleva a cabo la reforma constitucional, no hemos cumplido con los transitorios de tener una ley reglamentaria.

Sin duda este debate puede ser tan amplio y tan espacioso, que difícilmente podremos llegar a conclusiones unánimes, y si estamos batallando aún con la mayoría, es difícil coincidir por la pluralidad y diversidad de opiniones.

Quiero señalar y permítanme tomarme tiempo, porque pienso lo hago también dejando a un lado la presidencia de la Comisión de Gobernación, a título personal, que los cambios que planteó el senador Corral presuponen la intención de generar un derecho de réplica que sea dinámico, argumentando que la ley que estamos sometiendo a su consideración carece de ese procedimiento expedito o bien como él subraya también, que podría tener un carácter sumario para lograr, sin duda, el efectivo ejercicio; sin embargo, quiero puntualizar que desde mi punto de vista personal el proyecto que está a consideración de las señoras y señores senadores, está basado sobre el supuesto que al hacer necesario el ejercicio de este derecho, corresponde al titular de derecho a través de un siguiente procedimiento.

Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audios restringidos, si se permitiera se realizara la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la expresión y términos previstos en esta ley.

Si no fuera el caso anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, un escrito que contenga la solicitud y que incluya igualmente diversos requisitos que están estipulados en este dictamen.

El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que lo motiva; si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución a la que se hace referencia anteriormente y cuando se trata de programas o publicaciones de emisión clara, en la siguiente transmisión o emisión en los demás casos.

Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, primero en la misma página; segundo, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Cuando se trata de información transmitida a través de un prestador de servicio de radiodifusión o uno que preste servicio de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario, y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

Las agencias de noticias –subrayo- que difunden información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio a las personas en los términos que está previsto en esta ley, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la fecha en que se resuelve la procedencia de la solicitud de réplica.

Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dio origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de las productoras independientes, están también obligados a difundir réplica o rectificación respecto a la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual, en sus contratos o convenios deberá quedar asentado.

El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente de la notificación, en agencias o productores independientes, cuando se trata de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición en los demás casos.

Sólo en los casos siguientes el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, y señala más de cinco supuestos.

Algunos que se destacan, es cuando se trata de transmisiones en vivo y la réplica ya se había realizado; cuando no se limite a la aclaración de los datos e información que aludan a la persona; que sea inexacto o falsa, o cuya difusión sea ocasión de un agrarvio; cuando sea ofensiva, contraria a las leyes, etcétera. Son más de cinco supuestos.

Adicionalmente, se reconoce el acceso a la intervención jurisdiccional para exigir la garantía del derecho de réplica, cuando se está en contra de la resolución emitida, mediante el procedimiento anteriormente expuesto ante un juez de distrito especializado en esta materia, para su debida sustanciación bajo el siguiente procedimiento que apunta la ley. Señala que la aplicación de la ley es competencia exclusiva de autoridades federales en el ámbito de las atribuciones.

Asimismo, la minuta que hoy estamos discutiendo, señala muy claro que donde no resida un juez de distrito y siempre que la información sea falsa o inexacta, cuya rectificación se reclame, haya sido publicada por sujetos obligados en el mismo lugar o lugar próximo, los jueces de primera instancia, dentro de cuya jurisdicción radique dicho sujeto obligado, tendrá derecho a recibir la demanda de réplica.

Es importante señalar que en contra de todas las resoluciones que el juez emita, de conformidad con la presente ley, procede el recurso de apelación en términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Y sin duda la ley o esta minuta sigue señalando las sanciones que se imponen. Es importante decir que esta minuta que recibimos de la Cámara de Diputados, es un ejercicio importante que hizo la colegisladora y que sin duda coincido con el senador presidente de la Comisión de Justicia, no es fácil ponernos de acuerdo de manera unánime, pero sí podría ser por mayoría.

Quiero poner a consideración de todos ustedes, con el propósito de continuar con este ejercicio en nuestros grupos parlamentarios, en nuestros grupos legislativos, poder llevar a cabo un receso.

Les pido a todos ustedes, esa es mi propuesta a los presidentes de comisiones, poder hacer un receso suficiente porque no somos omisos, no somos oídos sordos a los comentarios y a las opiniones que se han vertido esta mañana, por lo cual propongo a las señoras y señores senadores la intención de llevar a un receso esta sesión, para podernos dar unas horas más y seguir ampliando nuestro debate y discusión.

Muchas gracias.

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