Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

PRESENTA LA SENADORA CRISTINA DÍAZ REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS


La senadora Cristina Díaz Salazar propuso una iniciativa de reformas  a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer la obligación de las autoridades de brindar atención y  acceso al sistema de salud de las víctimas de delito y/ o de violaciones graves a los derechos humanos, que requieran atención médica urgente.

Al precisar que con ello se busca armonizar dicho ordenamiento con la Ley General de Víctimas en esta materia, precisó que dicha atención incluye  tanto a hospitales públicos como privados, aunque para el último caso se prevé que una vez pasada la emergencia, los afectados sean trasladados a instituciones públicas.

En su exposición ante el Pleno de la Comisión Permanente mencionó que en el texto también se faculta y se establece como deber de los organismos de salud (Consejo de Salubridad, Sistema Nacional de Salud, etc.) llevar a cabo el diseño de mecanismos de atención a las víctimas. Dicha construcción debe responder al respeto a los derechos constitucionalmente reconocidos, como el derecho a la salud, añadió.

La legisladora por el estado de Nuevo León refrendó que con la propuesta se busca armonizar las leyes, a fin de garantizar los derechos de las víctimas (directas, indirectas y potenciales) salvaguardando su salud y su reincorporación a la normalidad social.

Dijo que si bien con las recientes reformas constitucionales se reivindica a la víctima y sus derechos como parte importante del sistema penal, no se cumple de manera cabal, sino hasta la emisión de la Ley General de Víctimas cuando se comienza a materializar este aspecto.

Díaz Salazar añadió que este ordenamiento, en su artículo Octavo Transitorio, establece que en un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y Reglamentos de las instituciones que prestan atención médica, a efecto de reconocer su obligación y llevar a cabo la prestación de atención de emergencia.

 

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