Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

APRUEBA SENADO MODIFICACIONES EN PRO DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

 

• Se modificó la definición “Equidad de Género” por “Igualdad de Género”, en cumplimiento con la recomendación general núm. 25 del Comité de Expertas de la CoCEDAW

• Se incorporan diversas definiciones como: acciones afirmativas, discriminación, discriminación contra la mujer, igualdad de género, género, perspectiva de género, Programa Nacional, Sistema Nacional, y Transversalidad.

• Las mujeres trabajadoras durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos.

El Pleno cameral aprobó con 75 votos a favor un dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos, primera, que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y hombres.

Cabe señalar que se modificó la definición “Equidad de Género” por “Igualdad de Género”, en cumplimiento con la recomendación general núm. 25 del Comité de Expertas de la CoCEDAW.

De la misma forma, se incorporan diversas definiciones como acciones afirmativas, discriminación, discriminación contra la mujer, igualdad de género, género, perspectiva de género, Programa Nacional, Sistema Nacional, y Transversalidad.

Por otra parte, se aprobó con 80 votos a favor un dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, que reforma la ley general de salud; federal del trabajo; federal de los trabajadores al servicio del estado; del seguro social; del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado; para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y, general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Con la finalidad de que las mujeres trabajadoras durante la lactancia tengan derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Asimismo, se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el objeto de establecer como violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la Ley.

 

--ooOOoo—