Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

·    Se obstaculiza el ejercicio del derecho del afectado al obligarlo a presentar la grabación o publicación que contiene la información falsa o inexacta.

 

El senador por Oaxaca, Benjamín Robles, propuso una iniciativa con la finalidad de corregir las deficiencias de la Ley Reglamentaria en materia de derecho de réplica, garantizando una mayor igualdad procesal de las partes al eliminar desventajas frente al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente.

Con esta medida, “se potencia el ejercicio de un derecho de gran importancia que conlleva otros derechos como el honor y la reputación de las personas, el derecho a la información y la libertad de expresión”, indicó.

Robles Montoya lamentó que la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero de la Carta Magma, en materia de derecho de réplica, no constituyó el avance que se hubiese deseado para garantizar este importante atribución.

“Esta Ley, lejos de garantizar y potenciar el ejercicio del derecho de réplica, lo vuelve nugatorio al dejar en total desventaja al solicitante de la réplica frente al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente, al ser éste quien decide si otorga o no la réplica”, sentenció.

Además, indicó que se obstaculiza el ejercicio del derecho del afectado al obligarlo a presentar la grabación o publicación que contiene la información falsa o inexacta, dejándolo a merced del medio de comunicación que podría negar o retardar la expedición de dicha copia, con el fin de que venza el plazo legal para promover el procedimiento.

Robles Montoya mencionó que la ley indica que si el peticionario solicita la réplica a la agencia de noticias o productor independiente y ésta la otorga, enviará la rectificación al medio de comunicación el cual a su vez queda obligado, en teoría, a difundir la rectificación.

“Sin embargo, aunque en principio se trata de una disposición loable y acertada en sus fines, la redacción resulta insuficiente toda vez que no establece una sanción que verdaderamente obligue al medio de comunicación en los hechos y no sólo en la teoría, a difundir la rectificación que se le hizo llegar”, agregó.

Pues, señaló, la insuficiencia del texto del artículo 18 permitiría que el medio de comunicación decida arbitrariamente no difundir la rectificación, sin temor a ser sancionado.

“Por tal motivo, es indispensable que la ley prevea expresa y específicamente una sanción clara y fuerte al medio de comunicación que se niegue a difundir la réplica que le sea enviada por una agencia de noticias o productor independiente”, añadió.

De esa manera, concluyó el senador por Oaxaca se evitará que el peticionario quede en desventaja en su derecho a la réplica.

La propuesta reforma el artículo 27, adiciona un tercer párrafo al artículo 18, una fracción IV al artículo 24, un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 39, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, fue enviada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para su análisis y dictaminación.

 

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