Senado de la República

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El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 83 votos a favor, diversas reformas a la Ley General de Salud, con el fin de crear el Registro Nacional de Cáncer, mediante el cual se reunirá y sistematizará los datos para impulsar estrategias de educación, prevención, tamizaje, atención y tratamiento de este padecimiento.

Al presentar el dictamen de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, el presidente de la Comisión de Salud, Francisco Salvador López Brito, explicó que este registro generará una comparación e interpretación de datos de incidencia del cáncer, basados en la población, que serán fundamentales para las acciones tendientes a reducir tasa de esta enfermedad en determinada población.

“La información recolectada ayudará a la comprensión de las causas de este padecimiento y el análisis de la supervivencia, basada en la población y la evaluación de la calidad del diagnóstico, y de los cuidados recibidos por los pacientes” resaltó.

El senador sinaloense manifestó que en México, a pesar de que se han hecho esfuerzos, esta enfermedad se ha incrementado “y cada día se enquista más en nuestra sociedad”.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, expuso, la tasa de mortalidad por cáncer en los últimos 30 años creció 56%.

Entre 1980 y 2011, pasó de 39.5 muertes por cada 100 mil habitantes a 61.7 por cada 100 mil, señaló.

La Cámara Alta aprobó también por unanimidad 31 dictámenes con puntos de acuerdo de la Comisión de Salud en materia de influenza, cáncer, VIH-SIDA, trombosis, atención médica de calidad, entre otros temas.

Asimismo, se aprobó el dictamen de una iniciativa en materia de sanciones por falsificaciones de productos del tabaco, presentada por el senador Francisco Salvador López Brito.

En el texto se plantea que “a quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a mil días de unidades de medida y actualización”.

 

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