Senado de la República

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La Comisión de Salud aprobó el dictamen de la iniciativa que adiciona un Capítulo a la Ley General para el Control de Tabaco, con el fin de tipificar como delito y castigar con prisión de uno a nueve años, y multa de 100 a mil días de unidades de medida y actualización, el comercio ilícito, adulteración y tráfico de productos de tabaco.

En reunión de trabajo, el presidente de ese órgano legislativo, el panista Salvador López Brito, explicó que con esta reforma se cubre una omisión en dicha ley, para frenar a la venta de productos de tabaco adulterados e ilegales, como cigarrillos provenientes de China o Vietnam.

“La iniciativa crea un nuevo régimen delictivo para sancionar conductas relacionadas con la adulteración, alteración o contaminación de productos de tabaco, así como la importación, almacenamiento, venta, expendio o distribución de productos de tabaco adulterados, contaminados o falsificados, y aquellos que se introduzcan al territorio nacional sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones o las leyendas o información que señale la Ley General para el Control del Tabaco, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y sin pagar los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables fiscales que corresponda”, indicó.

En la exposición de motivos del dictamen aprobada por unanimidad, se indica que en lo que va de la presente administración, las autoridades aduaneras han destruido 207 millones 289 mil 890 cigarros ilegales, los cuales procedían de diversos países, ostentando diferentes marcas comerciales, sin cumplir con los requisitos que marca la autoridad sanitaria.

El senador por Sinaloa remarcó que se deben reforzar las medidas para abatir el tráfico ilícito de tabaco e impulsar un nuevo régimen delictivo, para tipificar el comercio ilegal y la adulteración de productos de tabaco como delitos contra la salud de la población.

La reforma, que adiciona un Capítulo VIII, denominado De los Delitos, a la Ley General para el Control de Tabaco señala que “a quien, por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a mil días de unidades de medida y actualización”.

La misma pena se aplicará a quien, por sí o a través de otra persona, mezcle productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados que no lo sean a través de la cadena de suministro, indica el dictamen.

Asimismo, plantea que “a quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a mil días de unidades de medida y actualización”.

A la reunión de trabajo de la Comisión de Salud asistieron las senadoras Andrea García García y Sonia Rocha Acosta.

 

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