Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El retiro de siete reservas a diversos instrumentos internacionales que tienen que ver con el régimen jurídico de los extranjeros, los apátridas, los refugiados y los trabajadores migratorios y sus familias, forman parte del compromiso con los derechos humanos del Estado mexicano, señaló la presidenta de la comisión de Derechos Humanos.

Indicó que la aprobación de estos dictámenes es tan importante como relevante hubiera sido el haber podido dictaminar la ley reglamentaria del artículo 33 constitucional que, junto con la ley reglamentaria del artículo 29, aún permanece como uno de los grandes pendientes de la reforma constitucional de 2011.
 

"Para algunos, entre los que me incluyo, la verdadera reforma hubiera sido derogar el artículo 33 de la Constitución y desaparecer de nuestro marco jurídico la facultad del Presidente de la República de decidir sobre la expulsión de una persona extranjera", resaltó la legisladora.

El retiro de las reservas, a partir de que el Poder Ejecutivo realice la notificación oficial, impactará en:

1.- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio nacional sólo podrán ser expulsados en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá al extranjero exponer las razones que los asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

2.- Convención sobre el Estatuto de los Apátridas: El Estado mexicano no podrá expulsar a apátrida alguno que se encuentre legalmente en el territorio nacional a no ser por razones de seguridad o de orden público.

 3.- Convención sobre las condiciones de los extranjeros: El Estado mexicano podrá, sólo por motivo de orden o de seguridad pública, expulsar a personas extranjeras domiciliadas, residentes o simplemente de paso por su territorio. Quedando obligado a recibir a los nacionales (ciudadanos mexicanos) que, expulsados del extranjero, se dirijan a su territorio.
 
4.- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: El Estado mexicano no podrá expulsar a refugiado alguno que se encuentre legalmente en el territorio nacional a no ser por razones de seguridad o de orden público. La expulsión de un refugiado únicamente se podrá efectuar, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes y sin perjuicio de la observancia del principio de no devolución. A no ser que se opongan a ellos razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias.

5.- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores migratorios y sus Familias: El Estado mexicano deberá respetar el derecho de cualquier persona migrante a exponer las razones que le asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión de la autoridad competente, salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva. (Esta reserva estaba ligada también al antiguo artículo 125 de la Ley General de Población, el cual ya no existe).

Con el retiro de estas reservas se coloca a nuestro país en mejores condiciones de cumplir con sus compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos, finalizó de la Peña Gómez.
 

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