Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


Número-050

  • Las modificaciones, a los artículos 26, 232, 233 y 235 de la LGIPE.


El diputado federal Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, propuso reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para que el número de concejales, regidores y síndicos que la ley determine para los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se conforme respetando el principio de paridad de género, y las fórmulas de candidatos deberán considerar suplentes del mismo género que del candidato propietario.

En nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el legislador presentó modificaciones a los artículos 26, 232, 233 y 235 de la citada legislación electoral.

En el planteamiento, Bravo Padilla señaló que las constituciones y leyes locales reconocerán y regularán estos derechos en sus municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género.

En ese sentido, expuso, los partidos políticos deberán promover y garantizar la paridad entre géneros al postular candidatos a los cargos de elección popular para integrar las planillas de regidores, síndicos y concejales en los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

Para sostener esa adecuación, el legislador de MC, plantea que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas.

“En caso que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros”, indicó en su argumentación.

De manera más clara, apuntó, de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados locales, federales, senadores, concejales, regidores y síndicos que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y los Oples, “deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución Política y en la actual legislación electoral”.

Más aún, agregó, una vez realizado el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 233 y 234 de la LGIPE, el Consejo
General del INE o del Ople le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y se le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, será amonestado públicamente.

Puntualizó que si el partido político o coalición no hacen la sustitución de candidatos, las autoridades electorales les requerirán de nueva cuenta para que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, hagan la corrección. “En caso de reincidencia se les sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes”, advirtió el diputado federal Bravo Padilla.

La propuesta fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

0-0-0