Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-37

  • A falta de pago se suspende el servicio de llamadas y mensajes, pero no la facturación de planes tarifarios.

Con el objetivo  de brindar un marco normativo útil para los consumidores, principalmente a los usuarios de telefonía celular, que se amplía a todos los usuarios de servicios para no permitir cobros indebidos por servicios no ocupados, la senadora Verónica Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa para reformar el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el 86 Ter de la Ley Federal del Consumidor.

Así, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán suspender el servicio de llamadas telefónicas y mensajería de texto, así como la facturación a clientes en planes tarifarios con atraso de pago de un mes.

Quedarán excluidos de suspensión los servicios de planes de datos, que por promociones del concesionario se mantengan vigentes, independientemente del pago de la facturación de línea telefónica.

Cuando en la renta mensual de línea telefónica se esté cargando el costo de algún equipo de telefonía, se suspenderá el cobro por facturación del servicio de telefonía, pero seguirá aplicándose el cobro por concepto del equipo convenido entre el concesionario y el usuario.

Además, establece que en los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor podrá adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico, y pagar únicamente por los servicios prestados y efectivamente usados.

Dichas modificaciones coadyuvarían a tener un marco legal fortalecido que propicie una mejor prestación de servicios de telecomunicaciones, y avanzar en el respeto a los derechos de los consumidores a un pago justo de los servicios que realmente reciben, refiere la propuesta.

Durante el último cuatrimestre de 2015 y los primeros meses de 2016, la Profeco recibió por la vía electrónica, mil 755 quejas a través de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones; y las irregularidades más señaladas son: negativa a corregir errores de cobro, negativa a la prestación del servicio, negativa a la recisión del contrato y la prestación deficiente del servicio.

La senadora señaló que el 90 por ciento de los mexicanos tiene acceso a una línea telefónica móvil, y a los servicios que diversas compañías ofrecen como adicionales en términos de datos y acceso a internet.

Es decir, en México hay 109.5 millones de suscriptores de telefonía móvil en Telcel, Movistar o AT&T, las tres empresas que dominan el mercado.

El segmento de prepago es el más importante, y representa 84 por ciento del mercado de telefonía móvil, y en éste Telcel participa con el 66.9 por ciento de la distribución y Telefónica Movistar con 26.2 por ciento.

El segmento de pospago o plan tarifario representa 16 por ciento del mercado nacional, y ahí Telcel participa con el 63.6 por ciento, AT&T con 25.9 por ciento y Movistar con 10.5 por ciento.

La iniciativa fue turnada a comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su análisis.