Número-38
- Los dictámenes en el Senado corresponden el 24 por ciento de las iniciativas presentadas, y en Cámara de Diputados de 36%.
A fin de ampliar el calendario de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión y lograr mayor efectividad en la labor de la construcción de leyes en beneficio de la sociedad y el país, el senador Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN, propuso modificaciones a los artículos 65 y 66 de la Constitución.
El senador propuso -ante la Comisión Permanente- que el artículo 65 se modifique para establecer que el Congreso se reúna a partir del 1 de agosto de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Los cambios al artículo 66 tienen el objetivo de establecer que “cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año”.
Actualmente, el primer periodo de sesiones del Congreso se realiza del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre del mismo año; el segundo periodo del 1 de febrero al 30 de abril del mismo año.
En su iniciativa, el legislador del PAN argumenta que la actual duración de los respectivos periodos de sesiones resulta insuficiente para el análisis de la gran cantidad de asuntos turnados al senado y la Cámara de Diputados.
Apunta que en lo que va de la LXIII Legislatura, en la Cámara de Senadores se presentaron un total de mil 181 iniciativas, de las cuales se encuentran pendientes por dictaminar 907; mientras, en la Cámara de Diputados se presentaron un total de tres mil 673 iniciativas, de las cuales se encuentran pendientes por dictaminar dos mil 323.
“Ello significa que en la primera de las Cámaras el porcentaje de los asuntos dictaminados representa menos del 24 por ciento contra un 76 por ciento de los pendientes por dictaminar; mientras en la segunda, los asuntos dictaminados representan un poco más del 36 por ciento contra un 63 por ciento de los asuntos pendientes”, precisa.
La iniciativa fue turnada a comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República.