Senado de la República

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Actualmente el Artículo 11 de la Constitución Política establece que el asilo diplomático es un derecho cuando en realidad es una potestad de los Estados darlo o no a quien lo solicita, con lo que México está obligado a dar asilo político a quien lo pida, ya sea un dictador, genocida, espía o delincuente, aseguró la senadora Gabriela Cuevas Barron.

Ante esta situación, la legisladora panista subrayó que su propuesta de modificación constitucional busca adecuar el Artículo 11 con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, “incluso con nuestra misma legislación secundaria”.

En primer lugar, explicó, se reconoce el derecho de todas las personas a buscar y recibir asilo en territorio mexicano, circunscribiendo dicho reconocimiento al llamado asilo territorial y no al asilo diplomático que, como se indica anteriormente, no se trata de un derecho sino de una potestad soberana del Estado.

Sin embargo, se otorga una limitación en la medida en que no se le va a otorgar a cualquier persona y por cualquier motivo sino sólo en los casos en que la vida, seguridad, libertad o integridad personal esté en riesgo.

“No se reconocerá la condición de refugiado a quien se encuentre escapando de la justicia por delitos del orden común o razones similares”, apuntó.

Además, se incorpora como un tercer párrafo el Principio de No Devolución, en congruencia con los tratados que ha firmado el país.

Ello, al prever que el Estado mexicano no podrá expulsar, devolver o poner en modo alguno a un solicitante de asilo o cualquier persona en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Por lo tanto, “con estas modificaciones, armonizaremos nuestra Constitución con diversos instrumentos internacionales y seguiremos honrando la tradición de nuestro país de recibir y dar cobijo a quienes son perseguidos en otras naciones”, añadió.

La también presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, no omitió mencionar que el 27 de enero de 2011 se publicó la Ley sobre refugiados y protección complementaria –ordenamiento que representa un gran avance en esta materia porque cumple con los estándares que se han fijado en diversos instrumentos internacionales, pero que cinco meses después de esta publicación se aprobó la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos cuya redacción no contempla una figura que le dé certeza al Estado mexicano ni a las personas en materia de asilo y refugio.

“La redacción de este artículo implicó un retroceso en la materia de asilo debido a que no es congruente con las definiciones contenidas en la Ley secundaria pero tampoco se basa en las definiciones consagradas en el derecho internacional de los refugiados”, argumentó.

Finalmente la senadora expuso: “No existe, como diría Luis Ortiz Monasterio, un indicador más preciso en el ámbito de los derechos humanos que la política de asilo y refugio para clasificar los genuinos sentimientos de un pueblo y la verdadera cara de un régimen político dado”.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.

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