Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La Cámara de Senadores reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles para incorporar la figura jurídica de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participe un solo socio.

Con estas modificaciones, se menciona en el dictamen aprobado con 97 votos a favor, se regulan las empresas mercantiles unipersonales.

Adicionalmente, las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan por uno o más socios, solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador.

Los legisladores expusieron que esta figura mercantil puede impulsar el desarrollo, fomentar la competitividad y evitar “el indeseable uso de prestanombres o socios simulados para cumplir con el requisito sobre el mínimo de personas para conformar una sociedad”.

Al permitir que cualquier persona pueda realizar una actividad empresarial, del tamaño que esta sea, se promoverá la práctica de robustecer el patrimonio de la sociedad, mediante la permanencia de su solvencia.

En la tribuna, el senador Tomás Torres Mercado, del PRD, dijo que la reforma “es revolucionaria”, porque para constituir una sociedad mercantil bajo la denominación de anónima se requieren dos socios.

Con las reformas avaladas, enfatizó, se puede formar una sociedad anónima o de responsabilidad limitada con una persona, pues “es una especie de declaración unilateral para constituir un ente jurídico privado diferente a la persona física”.

Por el Acción Nacional, el senador Rubén Camarillo Ortega expresó que los cambios a la Ley se suman, desde el Legislativo, a la estrategia del Estado para generar empleos.

“Con las sociedades unipersonales --aseguró el legislador por Aguascalientes-- tendremos la posibilidad de que los que están en la informalidad puedan incorporarse a la economía formal a través de este esquema”.

En el dictamen aprobado se expone que en México existe un tratamiento inequitativo con relación al comerciante o empresario individual --persona física con actividad empresarial-- frente a cualquier integrante de una sociedad mercantil, respecto del límite de su responsabilidad.

Éste último, agregaron los legisladores, responde solamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras el empresario individual lo hace con todo su patrimonio.

Las reformas se remitieron a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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