Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-593

  • Se trata de un importante beneficio para las y los trabajadores; recibe el respaldo de los grupos parlamentarios con 95 votos. 

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la minuta que reforma las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo objetivo es garantizar el acceso efectivo a los seguros de invalidez, vejez y cesantía.

 

El presidente de la Mesa Directiva, Eduardo Ramírez, propuso al Pleno considerar este asunto de urgente resolución y dispensarle todos los trámites para preceder a su discusión de inmediato. El planteamiento fue respaldado por la Asamblea.

 

El senador dijo que se trata de un importante beneficio para los trabajadores, pues la reforma procura condiciones que mejoren la perspectiva del futuro de las personas cuando llegue el momento de su retiro y pretendan recibir y disfrutar de sus aportaciones realizadas, durante su vida laboral.

 

La minuta tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores sujetos al régimen pensionario de la Ley del Seguro Social, mediante el aumento de sus pensiones, incremento del porcentaje de trabajadores que perciban una pensión garantizada y un entorno más eficiente y competitivo en la administración de sus ahorros.

 

Además, establece que las administradoras de fondos para el retiro deberán situar las comisiones que cobran por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales.

 

La minuta enviada por la Cámara de Diputados modifica reduce, de mil 250 semanas a mil semanas, el número de semanas de cotización que se requieren para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.

 

Incrementa, a partir de 2023, la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores de 6.5 por ciento, más cuota social a 15 por ciento. Asimismo, aumenta el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores.

 

El proyecto de decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

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