Número-1281
- Penas de hasta seis años de prisión; profesionales de la salud que incurran en estas prácticas serán suspendidos por tres años.
- El objetivo, proteger a adolescentes y jóvenes de actos tortuosos, precisa la senadora Citlalli Hernández.
Las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
El documento señala que las Ecosig, “tan anunciadas y practicadas en México”, son violatorias de los derechos humanos y una forma discriminatoria que excluye a las personas por su preferencia sexual. Además, están relacionadas con actos de privación de la libertad, violaciones “correctivas”, violencia económica y tortura en contra de las víctimas, que generalmente no denuncian.
La senadora por Morena, Citlalli Hernández, quien es una de las principales promotoras de esta reforma, explica que con esta medida lo que se busca es proteger a adolescentes y jóvenes, hombres y mujeres, que suelen ser rechazados por su orientación sexual.
Por ello, se decidió adicionar en el Código Penal Federal, un Capítulo IX al Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, para sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Establece que se aumentarán al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Este apartado, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, indica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Se especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.
Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable, se indica.
El proyecto de decreto también adiciona el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, a fin de precisar que a los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas, además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelará el registro de la cédula profesional respectiva.
Se menciona que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha condenado las Ecosig porque, además de carecer de ética y no tener bases científicas vulnera el libre desarrollo de las personas. Este organismo internacional llamó a los Estados a que adopten medidas para prevenir, investigar y procesar todas las formas de tratamiento y procedimientos forzados, coercitivos o involuntarios contra personas de la comunidad LGBTI, se agrega.
Aunado a ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la identidad y la expresión de género, así como la orientación sexual no puede ser modificada por terceras personas o por el Estado. En tanto, otras instancias internacionales han insistido en que la homosexualidad no es una enfermedad y que deben respetarse y protegerse los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTI.
Con la prohibición de las Ecosig se camina hacia una sociedad más incluyente y plural
Al respecto, la senadora Citlalli Hernández, una de las principales promotoras de esta reforma, explicó que se busca proteger a adolescentes y jóvenes que suelen ser rechazados por su orientación sexual y que, en muchos casos, son sometidos a prácticas tortuosas. Es fundamental evitar que terminen frustrados, en el suicidio o en situación de calle por no ser aceptados en sus hogares, debido a sus preferencias sexuales, insistió.
Consideró que con la prohibición de las mal llamadas terapias de conversión se dará un paso hacia una sociedad más incluyente y plural, con familias que amen a sus integrantes sin importar su orientación sexual.
“Eliminar las Ecosig abona a que la sociedad mexicana se pregunte de qué manera quiere pensar la diversidad sexual, no como una enfermedad, sino como una parte de la pluralidad social”, expresó la legisladora de Morena.
Opinó que es momento de abrir un gran debate en este tema, pues lamentablemente la comunidad LGTBI sigue viviendo altos niveles de discriminación. Si en el hogar comienzan a eliminarse las estructuras de discriminación y exclusión seguramente habrá un gran impacto en lo social, resaltó.
Citlalli Hernández informó se tiene previsto que el dictamen sea aprobado por el Pleno en el actual periodo ordinario de sesiones; sin embargo, aclaró que ello dependerá de los tiempos impuestos por la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, pues en este momento el Senado suspendió sus sesiones por la emergencia.
El objetivo es que, por lo menos, antes de que acabe este año se apruebe en el Senado y lograr que también se apruebe en Cámara de Diputados, precisó.