Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1280 

  • El objetivo es eliminar la reproducción de imágenes, audiovisuales y crónicas infamantes o degradantes.


Con el fin de evitar “filtraciones” por parte de la autoridad de datos sensibles, consistentes en fotografías y material audiovisual, que posteriormente es distribuido en los medios informativos, la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una iniciativa para obligar a las autoridades a proteger los derechos de intimidad y vida privada de las víctimas.

 

La iniciativa indica que los medios de comunicación tienen el derecho de informar a la sociedad, mientras no dañen los derechos de las víctimas reproduciendo imágenes, audiovisuales y crónicas infamantes o degradantes sin su consentimiento expreso o, en caso de no poder otorgarlo, a través de sus familiares.

 

Asegura que la muerte de una mujer como consecuencia de un acto de violencia de género es una información de interés general, sin embargo, la identidad de la víctima o los datos que la hacen identificable carecen de relevancia pública, por lo que tales datos deberían ser excluidos de toda publicidad en aras a proteger el derecho a la vida privada.

 

“Las autoridades competentes de investigar los delitos y violaciones graves a los derechos humanos de las víctimas deben proteger los datos personales, en particular aquellos sensibles”, apunta.


La propuesta emana de la creciente indignación pública por este tipo de filtraciones, las cuales hacen que las víctimas queden expuestas ante la opinión pública, derivando en una victimización secundaria, lo cual constituye una violación a sus derechos humanos.

 

Por ello, la promovente plantea la reforma a la Ley General de Víctimas para proveer un marco jurídico que proteja este derecho y establezca una responsabilidad directa para los servidores públicos, además de establecer de forma explícita este derecho para que tanto víctimas como ofendidos del delito conozcan del mismo, y de esta manera puedan exigirlo y utilizarlo de acuerdo a sus intereses.

 

A fin de evitar la victimización secundaria por parte de las autoridades, éstas deberán abstenerse de compartir (filtrar) información sensible a los medios de comunicación sin el consentimiento de la víctima o de los ofendidos del delito. De incurrir en estas conductas, serán responsables de las sanciones administrativas o penales que la propia Ley establece.

 

La iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 Bis a la Ley General de Víctimas, fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

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