Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1177

 

  • También que pueda estar sujeta o sujeto a la revocación de su encargo de acuerdo con la legislación reglamentaria vigente.

 

 

El senador Gernán Martínez Cázares, de Morena, planteó reformar la Constitución Política para evitar la reelección de la o el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y que pueda estar sujeta o sujeto a la revocación de su encargo de acuerdo con la legislación reglamentaria vigente.

 

El legislador integrante de la Comisión de Justicia presentó con ese motivo una iniciativa para reformar el artículo 102, Apartado B del Máximo Ordenamiento Jurídico del país.

 

En una segunda iniciativa con proyecto de decreto, el senador Martínez Cázares también propuso reformas a diversos artículos de la Ley de la CNDH.

 

En ese punto, sugirió integrar una Secretaría Técnica al Consejo de la Comisión Nacional, con el objetivo de evitar cualquier conflicto de interés y se garantice la independencia en el ejercicio de sus funciones, así como establecer su integración y facultades.

 

Además, proyectó modificar los requisitos mínimos para la elección de la o el presidente de la CNDH, siendo estos la disminución de la edad para ocupar el cargo, tener un grado de maestría en el área de Ciencias Sociales o Derecho y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

También ideó establecer un Colegio Electoral, quien será el encargado de emitir una convocatoria, elaborar, aplicar y calificar un examen de oposición entre los aspirantes, del cual se tomarán los diez puntajes más altos y el procedimiento para seleccionar a los candidatos a ocupar la titularidad del organismo protector de los Derechos Humanos.

 

De igual manera, el senador Martínez Cázares planteó que el nombramiento del Ombudsperson por parte del Senado de la República, no será impugnable, salvo que el proceso de elección incumpla lo dispuesto por la ley, siendo procedente para tal efecto el juicio de amparo en términos del artículo 107, párrafo segundo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

 

Las propuestas fueron turnadas para estudio y dictamen, de la siguiente manera: Uno, la reforma al artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Estudios Legislativos, Segunda, y de Derechos Humanos; y dos, a las comisiones unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

 

 

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