Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-935

 

  • El objetivo es establecer estudios de calidad rigurosos que demuestren su efectividad.

 

 

El senador Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa para establecer una regulación sobre la fabricación, comercialización y uso de productos oftalmológicos y accesorios de la vista, y aplicar un control sanitario adecuado para orientar, educar, muestrear, verificar y aplicar medidas de seguridad a estos.

 

El documento señala que algunos artículos como los lentes con graduación, de sol o pupilentes, en muchas ocasiones no cuentan con estudios de calidad rigurosos que demuestren su efectividad, ni con controles de calidad que permitan identificar fallas en su producción.

 

En nuestro país, revela, es nula la regulación de los productos oftálmicos, por lo que el mercado de estos se ha inundado de piratería o productos defectuosos que en lugar de ayudar en la salud la perjudican; además, sus materiales no son de calidad, por lo que no cumple con los requerimientos mínimos para bloquear los rayos UV y la dispersión de la luz (ABBE), lo que genera diversos problemas de salud.

 

Si bien hay regulación general en materia de productos e insumos médicos, detalla, se requiere normas específicas para la salud visual, que no sólo regulen su etiquetado o buenas prácticas para su fabricación, sino que establezca los estándares mínimos en sobre los insumos y materiales ópticos y oftalmológicos.

 

Para esto, el texto propone incluir la regulación desde la Ley General de Salud como base para emitir regulaciones mínimas como reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas.

 

Lo anterior tiene por objeto disminuir las afectaciones de la discapacidad visual, reduciendo lesiones físicas, depresión, ansiedad e incluso suicidio o mortalidad. “Todos los mexicanos tengan derecho a acceder a la atención de su la salud visual, reduciendo desigualdad y mejorando su calidad de vida”, apunta.

 

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 194, el artículo 194 Bis, 263, 295 y la denominación del Capítulo VIII del Título Décimo Segundo; y se adiciona la fracción VIII al artículo 198 y las fracciones VII y VIII del artículo 262 de la Ley General de Salud, fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda.

 

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