Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1283

  • Señala Salomón Jara que la actualmente se viola el derecho a la privacidad.
  • Propuso modificar el artículo respectivo de la Ley de Telecomunicaciones.

Con el propósito de evitar que cualquiera, sin autoridad competente, pueda solicitar datos de localización geográfica en tiempo real de teléfonos celulares, el senador Salomón Jara Cruz propuso modificaciones al artículo 190 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por considerar que viola el derecho a la privacidad.

El legislador de Oaxaca consideró que la actual redacción de dicho artículo es discrecional, flexible y viola la ley. Señaló que así, cualquiera puede intervenir las comunicaciones de los usuarios.

En ese sentido se pronunció por estipular claramente en la Ley que sólo con previa autorización judicial los concesionarios de telecomunicaciones podrán entregar los datos de localización geográfica, en tiempo real, de teléfonos celulares para la investigación y persecución de delitos.

La mayoría de las personas son conscientes de que su dispositivo móvil contiene una gran cantidad de información, desde mensajes electrónicos hasta fotografías privadas, historial de navegación por Internet y lista de contactos. Esto permite a los proveedores de servicios de geolocalización disponer de una panorámica detallada de los hábitos y pautas del propietario de estos dispositivos y establecer perfiles exhaustivos, señaló.

Estos, añadió, pueden ser utilizados para tomar decisiones que afecten significativamente a su propietario. En este sentido, es claro que la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, interfiere con el derecho a la privacidad de las personas.

Jara Cruz enfatizó que no basta con que las medidas persigan un fin legítimo -como lo investigar y sancionar de delitos- se debe cumplir con la totalidad de los requerimientos constitucionales y convencionales, lo cual no sucede en el caso del artículo 190 fracción I.

De esta forma, es correcto concluir que el artículo 190 fracción I no cumple con el requisito de previsión en la ley y por tanto viola el derecho a la privacidad reconocido en el artículo 16 constitucional, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las medidas de restricción al derecho a la privacidad, en especial las medidas de vigilancia encubierta deben ser precisas e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia, mencionó.

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