Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-655

  • Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 constitucional.

El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó, con 108 votos, reformas al artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, para que las personas interesadas en contratar servicios bursátiles lo hagan sin encontrarse físicamente en el lugar, mediante la firma electrónica avanzada como mecanismo de autenticación.

Con ello, las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y conforme a lo establecido en el Código de Comercio.

Además, establece que los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada, producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.

La firma electrónica avanzada constituye uno de los elementos más seguros de las transacciones electrónicas, en tanto que permite identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado, detalla el texto.

De acuerdo con los artículos transitorios se prevé que el decreto entre en vigor a partir del 1 de enero de 2019. Para los efectos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria dispondrá de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto, para emitir las disposiciones de carácter general.

Asimismo, establece que el SAT, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las Entidades Financieras, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes 180 días, contados a partir de la expedición del Decreto.

De acuerdo con Forbes, México tiene un serio rezago en la digitalización bancaria. Más de 40 por ciento de los mexicanos no utiliza la banca en línea y prefiere acudir a su oficina bancaria física.

En el dictamen se detalla que el acceso a los servicios financieros incrementa tanto el crecimiento de la economía y el bienestar de la población, como genera una economía más equilibrada en la que se eliminan barreras a los sectores productivos, reduciendo así la concentración del ingreso.

El senador Alejandro Armenta Mier, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, detalló que este ajuste tendrá un impacto en el sistema financiero y fiscal, en tanto que el SAT deberá implementar la regla en la Miscelánea, en la cual, dispondrá que certificará las firmas electrónicas otorgadas conforme al Código Fiscal de la Federación para contribuir al uso de los medios digitales para acrecentar el bienestar financiero entre la población.

El legislador por Morena dijo que es necesario avanzar en modificaciones legales que favorezcan el desarrollo económico a nivel regional y local, además que contribuyan a incrementar la productividad financiera en el país. Agregó que la firma electrónica avanzada sustituirá la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.

Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica como medio de autentificación y firma en documentos digitales podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticidad de los certificados de firma electrónica avanzada, resaltó.

La senadora Nuvia Mayorga Delgado, del PRI, señaló que el crecimiento del sistema financiero es esencial para el desarrollo de la economía. Para que sea más incluyente, acotó, deben aprovechar las tecnologías y estructuras desarrolladas como la firma electrónica avanzada que expide el SAT.

La senadora del PAN, Minerva Hernández Ramos mencionó que limitar la firma electrónica de contratos de intermediación bursátil, amparados únicamente por el SAT, representa un retroceso en términos de inclusión financiera, pues se deja de lado las firmas electrónicas reguladas en el Código de Comercio.  

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