Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-251

  • Refuerza medidas de seguridad y de reparación del daño.

Para promover mayores medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia, la senadora Angélica de la Peña Gómez propuso reformar diversos artículos del Código Penal Federal; entre estas, la prisión domiciliaria y la prohibición de acercarse a persona determinada.

La legisladora del Grupo Parlamentario del PRD planteó establecer como excluyente del delito cuando se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio, de un peligro real y continuado, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien, siempre que el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo y que se actúe contra quién generó el peligro

Se incluye la definición de la prisión domiciliaria, misma que consiste en la privación de la libertad de movimientos y comunicación de una persona vinculada, acusada o sentenciada que se cumple fuera de los centros penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el juez, bajo el cuidado de la autoridad ejecutora; y prevé que su duración no exceda de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Se establece el pago de alimentos de las personas dependientes de la víctima de feminicidio hasta la mayoría de edad de aquellas, por lo que se tomará como base el 25 por ciento del salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima por cada dependiente y en caso de no contar con esa información, será en la misma proporción conforme al salario mínimo vigente en el momento en que ocurra el hecho.

La senadora precisó que dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares de la persona acusada; particularmente cuando se trate de persona indígena se considerarán los sistemas normativos de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

Puntualizó que en los casos en los que la persona acusada sea madre cuidadora principal o única de una persona menor de 18 años de edad se considerará siempre el interés superior de éste.

En el caso de desobedecer el mandato de prohibición de acercarse a persona determinada dictado por autoridad judicial competente, se impondrá de uno a tres años de prisión y de 50 a 500 días multa.

La propuesta que adiciona la fracción V Bis al artículo 15, el numeral 1 Bis al artículo 24, el artículo 25 Bis, un segundo párrafo al artículo 51, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, la fracción VIII al artículo 30, la fracción IV al artículo 70 y el tercer párrafo al artículo 178; se reforma el numeral 7 del artículo 24 y la denominación del Capítulo 11, del Título Segundo, del Primer Libro, del Código Penal Federal, se turnó a las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

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