Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1687

  • Tasa cero del IVA en alimentos costará 221 mil 049 millones de pesos para 2017.
  • Las exenciones en el ISR a personas físicas alcanzan 167 mil 053 millones de pesos en 2017.

Los gastos fiscales se refieren a los tratamientos diferenciados en la aplicación de los impuestos como tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas y tratamientos y regímenes especiales. 

Con la aplicación de estas herramientas se busca mejorar la distribución del ingreso, fomentar la inversión, aumentar el nivel de empleo, entre otros objetivos.

El análisis “Aspectos relevantes del Presupuesto de Gastos Fiscales 2017”, elaborado por la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, destaca que en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para 2017, la tasa reducida de cero por ciento y las exenciones como por ejemplo a vivienda, servicios educativos, entre otros, representan 1.24 por ciento y 0.28 por ciento del PIB, respectivamente. Esto es, se dejarán de recaudar 258 mil 822 millones y 57 mil 472 millones de pesos, en cada caso. 

La Dirección General de Finanzas destaca que, la aplicación de la tasa cero a alimentos implica que se dejarán de recaudar 221 mil 049 millones de pesos en 2017, equivalente al 1.06 por ciento del PIB. Mientras que la aplicación de la tasa cero a medicinas tendrá un costo de 16 mil 239 millones de pesos para este año, lo anterior equivale al 0.08 por ciento del PIB.

El documento detalla que, con base en la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) 2014, se estima que el decil de menor ingreso destina el 50.7 por ciento de su ingreso a la compra de alimentos mientras que el decil de mayor ingreso destina solamente el 22.5 por ciento. Por lo anterior, eliminar este gasto fiscal afectaría en mayor medida al consumo de las personas con menores ingresos, a pesar de que los deciles de mayores ingresos son quienes se llevan la mayor parte de los beneficios. 

Por otra parte, el Impuesto sobre la Renta Empresarial (ISRE) contempla deducciones, exenciones, regímenes especiales o sectoriales, diferimientos, facilidades administrativas y el subsidio para el empleo, siendo este último el de mayor peso al alcanzar el 0.22 por ciento del PIB para 2017 y para 2018.

Por su parte, el Impuesto Sobre la Renta de personas físicas (ISR) considera exenciones que, aplicadas a diversos conceptos como ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes del retiro, prestaciones de previsión social, otros ingresos por salarios y el resto de ingresos exentos como aguinaldo, horas extras, prima vacacional, entre otros, representan 0.80 por ciento del PIB equivalente a 167 mil 053 millones de pesos. En el caso de las deducciones personales del ISR, el análisis destaca que se dejarán de recaudar 20 mil 221 millones de pesos en 2017, equivalente al 0.10 por ciento del PIB.

En relación con los Regímenes especiales o sectoriales del ISR, sobresale el Régimen de Incorporación Fiscal que representa gastos fiscales por 21 mil 776 millones de pesos. En segundo lugar, se encuentra el régimen de actividades agrícola, ganaderas, silvícolas y pesqueras con un monto estimado de 7 mil 109 millones de pesos.

El IBD señala que, en el caso del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) y del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), las exenciones aplicables representan 0.05 por ciento del PIB, 9 mil 916 millones de pesos para 2017.

“Para el cálculo de dichos gastos fiscales -explica el documento-, se parte del supuesto de que el comportamiento del gasto fiscal de cada tratamiento dentro de cada impuesto permanece constante respecto a cambios en otros tratamientos e inclusive de otros impuestos. Por lo anterior, considerar la suma total de gastos fiscales sería técnicamente inadecuado.”

Es posible consultar el estudio completo de la Dirección General de Finanzas del IBD en la dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3530 

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