Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1489

  • El uso de esta tecnología permite mejorar el bienestar de la población.
  • Otro dictamen aprobado tiene como propósito que se considere como principio rector la igualdad sustantiva entre adultos mayores.

En reunión de trabajo extraordinaria, la Comisión de Estudios Legislativos Segunda aprobó, por unanimidad, una iniciativa que reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual busca implementar energía solar en la iluminación de autopistas y caminos federales, con lámparas a base de paneles solares o, en su caso, cualquier otro tipo de energía renovable.

Destaca que su uso permite mejorar el bienestar de la población, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras; además de que la reforma va acorde a las políticas y programas que impulsa el gobierno federal, en materia de energías limpias y renovables.

Precisa que no se limita a la autoridad en las características que fijará en las concesiones que otorgue para construir, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Por otra parte, la comisión, que preside el senador Alejandro Encinas,  avaló el dictamen que propone reformar el artículo 4º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que tiene el propósito de que se considere como principio rector la igualdad sustantiva, en todas las acciones que se realicen para que mujeres y hombres de sesenta años de edad o más tengan el mismo trato y oportunidades.

Precisa que la igualdad sustantiva son todas las acciones que se realizan para que mujeres y hombres de sesenta años o más, tengan el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Asimismo, los integrantes de la comisión aprobaron una iniciativa por la que se adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes en orden, del artículo 9 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

El documento precisa que al ser la Ley General de Salud la norma expedida por el Congreso de la Unión para establecer las bases y modalidades para acceder a los servicios de salud y la concurrencia de facultades entre la Federación y entidades federativas, es imperativo que lo no previsto por la norma, a la que atañe la atención y rehabilitación del trastorno del espectro autista, sea resuelto por lo establecido en la Ley General de Salud, a efecto de dar certeza jurídica al tratamiento de un problema tan grave como el autismo.

La iniciativa busca que la Ley General de Salud sea integrada como norma supletoria a la Ley del Espectro Autista.

La Comisión aprobó otro dictamen que reforma el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene como objetivo sustituir el concepto de atraque, en el mencionado artículo, y en su lugar hacer establecer el de pilotaje o practicaje.

Detalla que las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenes y transbordo de carga y equipaje que se efectúe en buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal.

Además avaló el dictamen por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento del Senado en materia de condecoraciones y permisos.

También aprobó el dictamen con minuta de la Cámara de Diputados, por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a fin de adecuarlas a la denominación “Ciudad de México”, con la finalidad de lograr la congruencia terminológica con la Constitución Política.

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