Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia de las personas que integran la sexta terna propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Primera parte)

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Buenos tardes. Iniciamos con la comparecencia del ciudadano Indalfer Infante González, para lo cual tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos para su exposición inicial.

 

INDALFER INFANTE GONZÁLEZ: Es un honor para su servidor, participar en este proceso de selección, con la finalidad de integrar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En relación con el aspecto de la pertinencia e idoneidad para ocupar este cargo, he construido a lo largo de aproximadamente 26 años una trayectoria jurisdiccional. Ingresé al Poder Judicial de la Federación en 1989 como actuario de juzgado de distrito.

 

En esta posición, en este cargo, que es el primer escalón de la carrera judicial, la actividad que desempeñé fue llevar a cabo emplazamientos, notificaciones, inspecciones judiciales, notificaciones de carácter personal, notificaciones por lista. Realmente actuaciones importantes dentro de un proceso, para poder lograr integrar todo un expediente y que se pueda emitir la sentencia correspondiente.

 

Posteriormente me designaron secretario de juzgado de distrito, en la sección penal. En ese puesto me correspondió revisar las causas penales, elaborar los proyectos de orden de aprehensión, elaborar proyectos de sentencia, llevar a cabo las diligencias relativas a la causa penal, declaración preparatoria, desahogo de pruebas. Eso en la sección penal.

 

Posteriormente, fui secretario de la sección de amparos, donde tuve la oportunidad de conocer todo el trámite de juicio de amparo. Igual, desarrollar todos los acuerdos y los proyectos de sentencia; y un punto importante que me gustaría destacar es que ya estando en la materia de amparo, conocíamos de todas las materias: lo mismo hacíamos un asunto de civil, laboral, penal, administrativo y agrario.

 

Posteriormente fui secretario de tribunal colegiado de circuito, donde conocíamos tanto de los amparos directos y de los amparos en revisión, además de otros recursos como quejas y reclamaciones. También es importante destacar que en esta parte conocíamos de todas las materias: penal, civil, laboral, administrativo y agrario.

 

Después fui nombrado secretario de un Tribunal unitario de circuito, donde tuve la oportunidad de conocer y desarrollarme en esa área tramitando los recursos de apelación también en materia penal y en materia civil.

 

Tuve la oportunidad de ser secretario de estudio y cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la anterior integración de 21 ministros, adscrito a la tercera sala en aquella época; y posteriormente secretario ya con la nueva integración, en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; donde los asuntos que ahí proyectábamos para los señores ministros en su mayoría se tocaban temas de constitucionalidad de leyes.

 

También resolvíamos los temas o proyectábamos los temas que tenían que ver con las contradicciones de criterios para establecer cuál era el criterio que debería de prevalecer como definitivo.

 

En 1996, ya con la reforma constitucional y con la creación del Consejo de la Judicatura Federal, se desarrolla el primer concurso de oposición para juez de distrito, en el que participo y resulto vencedor. Me adscriben al estado de Tabasco, donde fui juez tercero de distrito y posteriormente me readscribieron al estado de Morelos, donde también ocupé la misma posición.

 

Y lo interesante de este asunto es cómo se va ampliando ya la trayectoria y la experiencia en la actividad jurisdiccional. Yo paso de proponer proyectos de sentencia, a dictar las sentencias.

 

El sentido de responsabilidad es distinto, no es lo mismo elaborar un proyecto y presentárselo a un ponente; que tener la responsabilidad de firmar la sentencia. Ahí es donde se da ese cambio, igualmente trabajando todo el proceso civil, todo el proceso mercantil, los asuntos penales y las otras áreas también, como la administrativa, la laboral y la agraria.

 

En el 2000, participo en el quinto concurso de oposición para magistrado de circuito. Igualmente resulto vencedor, y ya me adscriben a este primer circuito a un Tribunal Colegiado de Circuito, cuyas características, como ustedes lo saben, son tribunales de última instancia; son tribunales que dicen la última palabra en materia de legalidad y también en materia de constitucionalidad cuando aplicamos alguna disposición o cuando nos refieren también la inconstitucionalidad de alguna norma, también lo podríamos ser si la Suprema Corte considera que no es un caso de importancia y trascendencia como para que acepte el recurso de revisión.

 

Esto lo quiero destacar, y me parece importante, porque construir también sentencias de manera colegiada, considero que es importante saber trabajar en equipo. Saber que en un órgano colegiado nadie gana ni nadie pierde.

 

Estamos construyendo una sentencia para beneficio de la sociedad.

 

Tuve la oportunidad también de ser consejero de la Judicatura Federal, en cuyo cargo tuvimos la administración del Poder Judicial de la Federación. Lo que es la disciplina también de los magistrados y jueces de distrito.

 

En esa área también se conoce, algo que pasa en el Tribunal Electoral, también se resuelven los conflictos de los trabajadores del Poder Judicial ahí, tramitándose a través de una comisión substanciadora y el pleno del Consejo resolviendo dichos asuntos, en donde fui presidente de carrera judicial.

 

Posteriormente, fui también vocal jurídico del IFECOM, conocí esta materia y también estuve presidiendo el Comité de Transparencia del Consejo.

 

Por estas razones es que yo considero tener la pertinencia y la idoneidad para ocupar el cargo de magistrado.

 

He hecho sentencias, he construido procesos y me parece que todos tenemos un método, un sistema con independencia de la ley que se aplique en ese sistema.

 

Ahora bien, en relación con el trabajo, yo escogí dos asuntos: Uno de la Suprema Corte y otro del Tribunal, que tiene que ver con la paridad de género.

 

¿Cómo se reclamó primero ante la Suprema Corte en una acción de inconstitucionalidad donde se argumentaba la omisión legislativa?

 

Y otro donde la Sala Superior del Tribunal Electoral trata este asunto, pero a través de un acuerdo emitido por un Instituto Electoral del Estado de Morelos.

 

Y lo que yo quisiera destacar de estos dos asuntos, porque surge mucho el problema de si hay alguna contradicción o no; lo que yo quisiera destacar es cómo, dependiendo del medio de control constitucional que se use, se pudiera llegar a opiniones o a resoluciones o a puntos resolutivos contrarios.

 

En el caso de la Corte, de lo que se trata es, se dice que una legislatura local está incumpliendo con el artículo 41, base uno de la Constitución, al no regular el tema de la paridad horizontal.

 

En el caso de Morelos, sí hay un acuerdo de un instituto electoral que lo regula para el caso de las presidencias municipales.

 

Me parece que en el caso de la Corte, lo que ocurre es que lo trata como una cuestión abstracta. Y cuando se tratan cuestiones abstractas, a veces es difícil tener todo el panorama o todas las circunstancias para poder apreciar los hechos. La sala lo hace a partir de un caso concreto y tiene mayor coste.

 

Por supuesto que a mí me hubiera gustado que la resolución de la Sala, por ejemplo, el estudio llevara un análisis de ponderación entre la paridad de género y los distintos derechos democráticos o principios democráticos para establecer si efectivamente pudiera o no haber alguna violación, o si la paridad, como se está estableciendo horizontal, efectivamente así es como debiera de ser.

 

En esencia es lo que hay.

 

Ahora bien, en el caso de qué haría yo de llegar a la Suprema Corte, perdón, a la Sala Superior, me traicionó el subconsciente, a la Sala Superior.

 

Yo he sido un juez siempre y lo que yo ofrezco es continuar y ser un juez de tiempo completo.

 

Mi agenda en la Sala Superior, de llegar, sería dedicarme de tiempo completo a los asuntos jurisdiccionales del Tribunal.

 

Me parece que requiere de toda la atención por el cúmulo de asuntos por la importancia que tiene en la vida nacional, en la vida política de nuestro país y por el respeto de los derechos democráticos de todas, de todos los ciudadanos debemos nosotros dedicarnos.

 

No orientaré, seré totalmente independiente, no orientaré mis decisiones absolutamente a ningún prejuicio. No llevaré tampoco mis ideas, mis criterios.

 

Yo creo que los jueces debemos apartarnos de todas esas ideas que en la Academia o en lo particular podemos tener y concentrarnos en el caso concreto y con base en eso resolver.

 

Es cuánto señor Presidente.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senadora Tagle, por favor.

 

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Gracias Presidente.

 

Bienvenido magistrado.

 

Sí me interesa poder aclarar lo que manifiesta en su ensayo porque con respecto como lo tocó ahorita de manera muy breve no estoy segura si fue lo mismo que dijo ahorita con respecto al ensayo, con respecto a la paridad horizontal.

 

Porque usted comentó ahorita en su participación que la Sala Superior había determinado con respecto a la paridad horizontal porque tiene mayores oportunidades de tratar casos concretos como Sala Superior y que la Corte más bien estaba viendo un control de constitucionalidad.

 

En ese sentido, tomando en cuenta que el Tribunal Electora es un Tribunal Constitucional y que no solamente tiene el control de constitucionalidad en la parte electoral sino también de convencionalidad, cómo ver precisamente esta diferencia que se puede generar a partir de una jurisprudencia, porque ya es una jurisprudencia de la Sala Superior, de la paridad horizontal con respecto a lo que determinó la Corte.

 

Porque en su ensayo usted comenta que no resulta aplicable el principio de paridad de género en su dimensión horizontal a la postulación de candidatos para ocupar el cargo de presidente municipal, que comparte usted las consideraciones de la acción de inconstitucionalidad.

 

Y por otra parte en algún punto dice que la paridad horizontal no tiene repercusión de carácter representativo.

 

No sé si usted sepa que es a partir precisamente de esta jurisprudencia y diferentes resoluciones de la Sala Superior y diferentes salas regionales durante los procesos electorales del 2014, del 2015 y del 2016, que es precisamente a nivel de representación política de las mujeres en ocupar cargos de las presidencias municipales que se logró modificar este porcentaje de mujeres como presidentas municipales.

 

En 12 años de cuotas de género que nunca habían aplicado para cargos como presidencias municipales, no se había pasado más que de 4 por ciento a 7 por ciento de mujeres presidentas municipales.

 

Y en cambio a partir de estas resoluciones y jurisprudencia del Tribunal, tenemos que duplicamos el 7 por ciento al 14 por ciento de presidentas municipales.

 

O sea, fue una acción que basada en un principio constitucional, con una interpretación de convencionalidad, logró ampliar esta representación de la mujer.

 

Me gustaría que me explicara más su criterio con respecto al tema de la paridad horizontal y en todo caso por qué usted consideraría entonces que sí debería prevalecer el criterio de la Corte o el del Tribunal.

 

Y un tema más: usted sabe que en un esfuerzo por sistematizar los criterios aplicables en materia de elecciones en nuestro país, el INE acaba de aprobar un reglamento de elecciones.

 

¿Podría explicarnos a grandes rasgos el contenido y aplicación de este reglamento y desde el punto de vista jurisdiccional? ¿Qué implicaciones tendría para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación este reglamento del Instituto Electoral?

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

INDALFER INFANTE GONZÁLEZ: Gracias a usted, señora senadora.

 

En el primer punto, por eso quise iniciar, porque me parecía a mí que hay una distinción a la hora de abordar el examen constitucional por parte de la Suprema Corte y por parte de la Sala Superior. Es decir, cuando se argumenta en la acción de inconstitucionalidad que hay una omisión legislativa, lo primero que se analiza es si efectivamente hay un mandato constitucional que obligue a hacer esto; y lo que hace el Pleno de la Corte es que solamente analiza el artículo 41 Base 1 de la Constitución, y dice ahí que la paridad que está establecida en esa disposición, tiene que ver con diputados y senadores, pero no para otro. Inclusive lo hace extensivo, sí a los ayuntamientos, pero solamente en el carácter vertical.

 

Y entonces, como lo que está analizando es una omisión legislativa, trata de encontrar si efectivamente dentro del mandato constitucional hay una orden al legislador local, al legislador federal, para que pueda entonces encontrar la materia de decir, efectivamente aquí está. Y eso es lo que no encuentra.

 

Si acaso algo de lo que ocurre es que después tratan de encontrar si pudiera haber alguna otra razón para que se pudiera obligar, para que hubiera una obligación por parte de las legislaturas, a legislar. Creo que ahí es donde encontramos la diferencia en ese sentido.

 

Cuando la Corte empieza a razonar o a establecer ciertas consideraciones que tienen que ver con que si es factible o no que se aplique, me parece que lo está haciendo desde un nivel abstracto. Cuando digo que es desde un nivel abstracto, es que lo está viendo como meras posibilidades, a diferencia de la Sala, que ella sí lo ve a través de un caso concreto y si nosotros vemos los fundamentos que usa, tanto el Pleno como la Sala, nos encontraremos que son diferentes.

 

Nosotros no encontramos en la resolución de la Corte, ningún tratado internacional citado; no encontramos que citen el 1º constitucional y no encontramos que citen el 4º constitucional. Sin embargo, todo eso sí lo encontramos en la resolución de la Sala.

 

Entonces cuando hago ese planteamiento, me voy por esa misma lógica que hizo la Corte para declararlo; pero no como un pronunciamiento firme en relación con un caso práctico porque, efectivamente, lo que hace la Sala Superior es ejercer un control concreto de constitucionalidad y convencionalidad. Es decir, analizo el aspecto, este acuerdo y veo si efectivamente es constitucional o convencional.

 

¿Qué hago?

 

Veo si la medida que se emitió es constitucionalmente válida o no. Eso no lo puede hacer la Corte porque está analizando el tema de una omisión legislativa, si hay la obligación o no de hacerlo.

 

Por otro lado, la Sala sí puede ver si la medida que se está decretando es idónea o no es idónea, si es necesaria o no y si es proporcional. Entonces, bajo todos estos parámetros, por eso encuentro yo esa diferencia que me parecería que a la hora, que sería muy bueno, que a la hora de que se analizara la contradicción de tesis que ya está planteada, se pudiera ver en esos aspectos, ¿para qué?

 

Para que la jurisprudencia de la Sala continuara vigente. Ahora, me parece ya en una actitud interpretativa, ya como juez, ¿qué pasaría con esa jurisprudencia, con una nueva integración? ¿Qué pasaría?

 

Porque los criterios obviamente son del órgano, no son de las personas. Pero sí sabemos que los criterios que están, así estén en jurisprudencia, pueden no resultar obligatorios y el mismo órgano pudiera dejarlos sin efecto.

 

Sin embargo, a mí me parece que tratándose de criterios que amplían un derecho fundamental, que amplían un derecho humano, no deberían dejarse sin efectos por una nueva integración. Porque lo que está haciendo es ampliar un derecho humano, es ampliar un derecho humano; no podemos tener una regresión en ese sentido.

 

Pero sí es importante que en estos temas, si ustedes se dan cuenta, estamos empezando por el final, es decir, son los tribunales, son los órganos los que están decidiendo y le están diciendo a las autoridades: tienes que hacer esto.

 

Yo creo que este debate ya debería de ser en el constituyente permanente, ya debería estar en la mayoría de las legislaturas precisamente para que ya se estableciera y no fuera todavía la interpretación de los jueces la que nos estuviera llevando a que se establecieran estas medidas.

 

Esa es mi respuesta a ese respecto.

 

Por el otro lado, en el tema de acuerdo, bueno, son acuerdos que realmente emite el Consejo General del INE siempre para las elecciones, donde tiene que regular todos los aspectos que va a haber en una elección. Cuáles van a ser los gastos de campaña, cuáles van a ser los topes de campaña, los plazos, todo lo que tiene que estar para una elección previniéndose.

 

Y, bueno, lo que ahí, si algún partido político, algo que está ahí no le satisface, pues bueno, tiene a su disposición el recurso de apelación para poder impugnarlo.

 

Pero creo que eso es lo que hay, señora senadora.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Sí, claro.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Nada más para que me quede muy clara la primera parte.

 

Entonces, con las reglas como están ahora, con la jurisprudencia que está ahora, en caso de usted ser magistrado de la Sala Superior ¿estaría por la aplicación de la jurisprudencia como una ampliación de un derecho humano, que es el de las mujeres de ocupar este tipo de cargos?

 

INDALFER INFANTE GOLZÁLEZ: Correcto, senadora. Así es.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Okey. Esa es la parte que quería aclararla, porque lo estaba entendiendo diferente en su ensayo y eso quería aclararlo.

 

Gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Monreal, por favor.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias, presidente. Sea bienvenido, magistrado.

 

Durante los comicios que se celebraron este año, el Instituto Nacional Electoral dijo que las elecciones se llevaron en total calma. Pero nos damos cuenta de que no fue esa la realidad.

 

Sólo en Chihuahua se presentaron 250 impugnaciones; en Veracruz fueron 130 y en Zacatecas 37; por mencionarle algunos casos.

 

¿Cuáles cree que son los principales retos que tendrá la Sala Superior del Tribunal Electoral para la elección del 2018?

 

Sin duda, la difusión del trabajo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debiera ser clara y entendible, sabiendo que muchos de los ciudadanos que no manejan un lenguaje técnico, electoral o jurídico, pero que sí se interesan en el trabajo que hace el Tribunal para saber el por qué su voto no fue tomado en cuenta o qué pasó en alguna elección de su estado, de su municipio, de su distrito, recordando que la democracia es del pueblo y no sólo de los partidos políticos, y que en algunos casos las instancias jurisdiccionales se han utilizado para transgredir la voluntad de los ciudadanos.

 

Y por esta razón le pregunto: Bajo la máxima de transparencia, ¿cómo deberían de ser las sentencias para hacerlas más amigables con los ciudadanos?

 

¿Cómo dar a conocer a los ciudadanos el quehacer del Tribunal Electoral?

 

Por sus respuestas, gracias.

 

INDALFER INFANTE GOLZÁLEZ: Claro que sí, señor senador.

 

Bien, yo creo que un reto, no nada más de la justicia electoral, realmente yo creo que toda la justicia en México es cómo comunicamos, cómo le transmitimos a la sociedad lo que nosotros estamos haciendo, pero de una manera que efectivamente, y creo que no es culpa de ellos, no es culpa de la sociedad; es culpa de nosotros que no hemos sabido transmitir realmente la labor jurisdiccional.

 

Yo creo que uno de los principales retos de esta nueva integración va a ser legitimarse. Yo creo que la legitimación va a empezar con las primeras decisiones que emita.

 

En esas primeras decisiones va a tener que ser claro, va a tener que ser puntual, pero sobre todo va a tener que usar esos precedentes.

 

Es decir, yo creo que lo que se debe buscar es cierta estabilidad en las decisiones.

 

Previsibilidad, a veces es muy difícil en el aspecto jurisdiccional decir: Tal juez o tal tribunal es previsible, porque así va a resolver.

 

Pero yo no lo vería como un punto de previsibilidad. Yo lo vería como un punto de congruencia. Es decir, como juez tienes que ser congruente. Si ya analizaste aquí de esta manera pues lo tienes que hacer, salvo que las circunstancias cambien.

 

Hace un momento al leer mi currículum yo señalaba algo importante:

 

Como tribunal de última instancia, cuando vas a analizar un asunto ya lo tienes que hacer con mucho detenimiento, con mucha prudencia, no puedes hacerlo a la ligera, no puedes hacerlo porque se te está quemando el tiempo o los plazos.

 

A veces es mejor pasarse unas horas o un día pero que el precedente, la sentencia que se dicte esté bien redactada, esté bien dictada de tal manera que convenza a la sociedad primero y después a los actores políticos.

 

En el tema de la legitiocidad, es algo que yo no sé si el Tribunal lo ha provocado o no, pero mientras haya la oportunidad de que se pueda impugnar una elección pues eso ya queda realmente en el terreno de los actores políticos decidir si lo impugnan o no.

 

Me parece que ya no sería una cuestión del Tribunal. Al Tribunal lo que le corresponde es resolver los asuntos que le someten a su consideración.

 

Pero sí hay un punto, por ejemplo en la Judicatura Común lo que ocurre es que cuando se crea un tribunal siempre se satura de asuntos, siempre donde hay un órgano jurisdiccional, siempre se provoca que los justiciables lo usen, vaya a dirimir ahí sus controversias.

 

Yo creo que para empezar, para transmitir las sesiones públicas creo que es un buen remedio, es un buen aspecto.

 

Pero sesiones públicas no con lenguaje técnico. Una sesión pública donde se pueda platicar el asunto, no una sesión pública donde traigo técnicamente todo y lo leo porque entonces pues probablemente mucha gente no lo comprenda.

 

Entonces si todos leímos el asunto, si todos lo analizamos, bueno, pues yo creo que podemos llegar aquí y podemos expresarlo sin tener que estarlo leyendo con todo el tecnicismo.

 

Entonces yo creo que este tipo de sesiones más amables, más cercanas a la sociedad, no tan largas, no tan prolongadas, yo creo que podemos decir las cosas de una sentencia de una manera muy rápida, cuál es el sentido y qué pensamos y esto es muy fácil, ya no enfadamos, ya no aburrimos al auditorio que está en ese sentido.

 

Entonces las sentencias también, no largas, no sentencias largas, no transcripciones de agravios, de actos reclamados porque todo eso provoca.

 

De repente tenemos una sentencia de 200 fojas y resulta que el estudio es de 10; o es más, de 5.

 

Yo creo que hay que empezar a cambiar esto y eso es lo que yo ofrecí, o sea, hacer realmente las redacciones pero sobre todo creo que son las audiencias donde debería haber esto.

 

Y por el otro lado, ya en la función, pues igual, también transparencia en todo lo que nosotros hagamos. O sea, que todo lo que nosotros hagamos esté a disposición de las autoridades y de los partidos.

 

En el momento en que quieran checar qué hace, dónde está, pueda ser. ¿Por qué?, porque realmente nosotros estamos llevando a cabo una función, no sé si valga la expresión, pero prácticamente de Estado.

 

Y efectivamente algo que el Tribunal tiene que ver es que no se cambie la voluntad de los electores en los tribunales.

 

Puede cambiar la conformación de un órgano representativo por una sentencia.

 

Por eso hay que estudiarla muy bien, con mucho detenimiento, que las pruebas efectivamente acrediten lo que se pretende probar.

 

Y solamente, solamente que plenamente esté acreditado algo, me parece que podemos declarar una nulidad para efectos de la conformación de un órgano, o que se repita una elección, con independencia de lo que económicamente represente pues llevar a cabo una nueva elección.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senador Puente, por favor.

 

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Gracias Presidente.

 

Don Indalfer: sea usted muy bienvenido al Senado de la República.

 

Reconociendo su trayectoria, que tiene y que ha mostrado en el ensayo, me gustaría formularle dos preguntas:

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la sentencia al caso Rosendo Radilla, definió un modelo para la aplicación del control de convencionalidad. En el marco de este modelo se establecieron diferentes grados de control de convencionalidad, según la jerarquía y facultades de las autoridades.

 

Conforme a este modelo, el Tribunal Electoral podría desaplicar leyes nacionales únicamente en el caso concreto que se esté resolviendo, en su criterio, me gustaría conocer su opinión si tiene la Sala Superior facultad de desaplicar leyes nacionales, ¿cuál sería su opinión al respecto?

 

Asimismo, sobre el recurso de reconsideración que es de aplicación excepcional, la legislación preveía originalmente plazos acotados y su procedencia sólo para cuestiones de fondo. Con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral, tanto los plazos como las causales de procedencia se han ampliado; ¿cuál es su opinión respecto a la ampliación de la procedencia de este recurso de reconsideración?

 

Y también conocer su opinión sobre si flexibilizar su ejercicio, pone en riesgo el principio de seguridad jurídica para ciudadanos candidatos o partidos políticos.

 

Por su respuesta y atención, muchas gracias.

 

INDALFER INFANTE GONZÁLEZ: Gracias.

 

Primero voy a responder el tema de la desaplicación de leyes nacionales. Efectivamente, la Sala tiene esa facultad de desaplicar las normas y creo que a partir, inclusive aun cuando estaba expresamente en la Constitución, porque me parece que para efectos del Tribunal Electoral se quiso dejar muy claro, lo que no había para otras autoridades y había que hacer siempre una interpretación del famoso control difuso de constitucionalidad; sin embargo, a partir del caso Radilla hay un nuevo paradigma en estos asuntos y la Corte, como fue en cumplimiento prácticamente, este es un caso bastante importante porque fue en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana, donde la Suprema Corte consideró que también estaba involucrada en el cumplimiento de esa sentencia y precisamente por eso es que la atendió.

 

Inclusive estaba involucrada para capacitar a todos los jugadores en materia de derechos humanos y por eso la atendió. Pero además había un punto: el tema relativo al control difuso, ¿cómo se iba a realizar ese control difuso de constitucionalidad y convencionalidad?

 

Alguien tenía que establecer las reglas. Y por eso fue la Suprema Corte la que a través, en ese momento fue cuando lo empezó a hacer.

 

¿Qué se buscaba? ¿Qué se buscaba?

 

Que no hubiera, en mi opinión, demasiado activismo judicial, que no los jueces empezaran a decir: “no me gusta esta norma y entonces la expulso del orden legal, la desaplico”. Y por eso estableció las reglas y dijo: “no vamos a desaplicar, vamos a analizar, vamos a leer las leyes de tal manera que les demos una congruencia con la Constitución”. Entonces así surge la interpretación conforme.

 

Y sí, solamente que ya sea imposible de la lectura del análisis constitucional, que ya de plano no se pueda, entonces la inaplicamos.

 

Esta función, repito, ya la traía de alguna manera en mi opinión, la Sala Superior y me parece conveniente; ninguna ley está exenta de contrariar la Constitución. Entonces, aun las electorales me parece que también deben pasar por este tamiz. Pero, repito, creo que esa interpretación, el juez constitucional, todos los jueces, pero me parece que más el juez que ejerce un control constitucional, ya sea abstracto o concreto; debe ser prudente a la hora de resolver. Un análisis muy profundo de la norma para que pueda, con toda certeza, determinar si es o no contraria a la Constitución.

 

Por eso me parece que sí es importante que la Sala Superior tenga, conserve, pero aun cuando llegara a desaparecer, me parece que en términos del 1º constitucional seguiría teniendo esa atribución para poder hacerlo.

 

Eso es por cuanto a esta pregunta en relación con la desaplicación de leyes.

 

En relación con el recurso de reconsideración, creo que ahí lo que no ayudó mucho es la redacción de la disposición que establece la procedencia.

 

Hay dos casos de procedencia: Uno, para todas las sentencias que se dicten en las inconformidades. Ahí no hay ningún problema, procede el recurso de reconsideración.

 

Pero hay otro apartado que refiere que procede respecto de otras resoluciones que emitan las salas regionales, donde inapliquen una norma.

 

Y aquí es donde viene la cuestión, si la interpretación nada más debe ser cuando la sala regional la inaplica, o en cualquier caso donde haya un planteamiento de constitucionalidad.

 

A mí me parece que la interpretación que aquí debe darse es obviamente la literal, cuando inaplica, pero también cuando se hace un planteamiento de inconstitucionalidad y que una norma no se aplique por ser contraria a la Constitución y, por ejemplo, la Sala no estudie ese agravio. Me parece que debe ser reparado por la Sala Superior, y es uno de los casos típicos donde debe estarse.

 

Hay otros aspectos donde nada más traigan puras cuestiones de legalidad, me parece que no debería admitirse el recurso de reconsideración.

 

Yo he visto tesis donde dicen: “Bueno, es que ahora ya me lo viene argumentando”. Bueno, también ese es otro aspecto que hay que analizar.

 

Es decir, no lo dijo en el recurso que llevó ante la Sala Regional y por eso la Sala no tuvo la oportunidad de hacer ningún estudio ni ningún planteamiento de inconstitucionalidad. Pero luego promueve el recurso y ya en el recurso dice: Es que la sala me aplicó una norma que es inconstitucional o inconvencional.

 

Y la Sala lo que ha hecho es darle toda esta amplitud al recurso, y es en lo que tenemos que ponernos de acuerdo. Si para que sea procedente debe estar o está el planteamiento desde el primer recurso, o la Sala oficiosamente, haciendo un control difuso, por ejemplo, de constitucionalidad o convencionalidad, inaplica una norma. Bueno, ya se da el supuesto que dice la ley y podría aparecer.

 

Pero sí considero que debe hacerse una revisión puntual de todos los criterios que hay sobre la procedencia para alinearlo y acotarlo, pero sobre todo de una manera en que también ya quienes promueven este tipo de recursos ya les quede muy claro cuáles son los casos. Porque, en mi opinión, lo que no quiere la legislación electoral es demasiada ligitiosidad.

 

Yo creo que también el hecho de promover demasiado, no ayuda a la confianza en los procesos electorales.

 

Gracias.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, presidente.

 

Buenas tardes. ¿Cómo está?

 

Fíjese que le tengo que decir que hay alguna cierta inquietud, y me voy a permitir preguntarle respecto al procedimiento que se llevó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a cómo quedan integradas las ternas; particularmente quienes, se aduce, no tienen la experiencia electoral que se requiere a partir de la fracción II del artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Quiero su opinión en ese sentido, y también que nos platique, en el caso de la experiencia que todos reconocemos de usted, pero particularmente la que tiene que ver con su acreditación respecto al conocimiento al derecho electoral. Me parece que es muy importante que lo conozcamos en la valoración respecto a esta materia en particular que hoy nos ocupa aquí.

 

Y la pregunta concreta, las preguntas que le voy a hacer, una de ellas tiene que ver con cuál es su opinión respecto a este procedimiento de selección que se emprendió desde la Suprema Corte.

 

¿Qué parámetros debieron haberse tomado en todo caso en la Corte?

 

Y podría además decirnos particularmente sobre su experiencia.

 

En la reforma electoral del 2014, ¿podría comentarnos cuáles han sido las mayores dificultades a las que se ha enfrentado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y cuáles han sido las determinaciones que se han tomado para hacerle frente?

 

En su opinión, cuáles serían las reformas más importantes que deben realizarse tanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación como a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por sus respuestas muchas gracias.

 

INDALFER INFANTE GONZÁLEZ: Gracias a usted señora senadora.

 

En relación con la opinión de las ternas y la forma en que se instrumentó todo este procedimiento, señora senadora, yo le quisiera pedir que me disculpara no emitir una opinión al respecto.

 

Yo tengo una convicción, una forma de ser en este sentido profesionalmente como juzgador.

 

Por ejemplo, como juez siempre respetaba la decisión cuando me revisaban un asunto y me lo revocaban. Al cumplir con la decisión nunca hacía ningún señalamiento; acataba lo que me decían.

 

A nivel administrativo igual, como magistrado de circuito las decisiones, los acuerdos que emite el Consejo de la Judicatura igual, tampoco me gusta cuestionarlos. Los acato, los acatamos en los términos en que está.

 

Yo sé que a veces depende de las personas, de los que estén, de criterios y los criterios cambian, varían de persona a persona.

 

Y por eso en estos casos no me gusta emitir una opinión en ese sentido porque cuando yo actúo también a mí me gusta que se respete lo que yo hago o digo en ese sentido senadora.

 

Por eso le pediría que me disculpara por no poder emitir una opinión en relación.

 

Es decir, sí soy participante pero no cuestiono las reglas. Yo no sé inclusive cuáles fueron los criterios que se emitieron, no conozco las razones que se dieron, no están.

 

O sea, por eso no puedo ni siquiera bajo esa tesitura emitir una opinión al respecto señora senadora.

 

En relación con las dificultades de la Reforma:

 

Yo creo que el Tribunal, como órgano jurisdiccional, su reto es resolver en tiempo y oportunamente todas las decisiones.

 

Yo creo que una de las razones de la Reforma Constitucional tiene también que ver con eso, con cubrir ciertos aspectos de la experiencia, es lo que se hace, la experiencia de elecciones pasadas se traslada y se transmite a las reformas que hay.

 

En el caso, yo creo que lo que hace el Tribunal es buscar las fórmulas de trabajo interno para poder sacar estos asuntos.

 

Yo creo que hay temas que sí dificultan la labor, temas muy técnicos probablemente, temas como, no sé, fiscalización, temas como las pautas de las comunicaciones, no sé, son temas que probablemente a la hora de ser revisadas por el Tribunal sí tengan cierta complejidad porque a veces se salen del terreno jurisdiccional y se meten en otra área.

 

Pero entiendo que por ejemplo el Tribunal para dar cumplimiento a los plazos y los tiempos, por ejemplo en materia de fiscalización, o en materia de sanciones de la Sala Especializada, esto es una coordinación con el INE y con la propia Sala Especializada también, de tal manera en que puede empezar a conocer ciertos aspectos que ya sabe que van a ser impugnados, los conoce en línea, los conoce de alguna forma para poder tener el acercamiento de todas las pruebas.

 

Yo creo que son temas de instrumentación prácticamente de la Reforma que ya se tienen que hacer conociendo el caso concreto, el caso específico de lo que está generando la dificultad.

 

¿Qué reformas deben hacerse? Bueno, yo creo que aquí no me atrevería a decir qué reforma debe hacerse. Pero lo que sí le voy a decir es lo siguiente:

 

Yo creo que lo que se busca con una Reforma Electoral es que los electorados puedan emitir un voto informado. Entonces todas aquellas reformas que puedan traer, en mi opinión, la información hacia el votante, deberíamos hacerlo.

 

Creo que ahí es donde deberíamos enfocar, porque sí tenemos reformas de fiscalización, se están vigilando los ingresos, de dónde salen los recursos de los partidos políticos o de los candidatos, me parece muy bueno; pero me parece que lo fundamental, para mí, es la información al elector. Establecer reglas, establecer disposiciones que provoquen o que hagan que se puedan transmitir las ideas, los programas, las ideologías; de tal manera que el electorado sí lo pueda procesar.

 

Buscar políticas que llamen la atención del electorado, que el electorado se interese en lo político, se interese en quiénes van a ser sus autoridades, se interese en la conformación de los órganos de representatividad.

 

Me parece que esas serían, señora senadora, las reformas que tendrían que buscarse.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora Pilar Ortega, por favor.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, presidente. Muy bienvenido al Senado de la República.

 

Quisiera hacerle tres preguntas concretas, trataré de ser concreta, pero quisiera iniciar con una pregunta a la que ya se había referido la senadora Martha Tagle, porque a mí me siguió quedando una duda; porque usted en su ensayo al referirse a la jurisprudencia 7/15 señala, y lo quiero leer textual: “bajo esa tesitura, respetuosamente considero que no puede exigirse la paridad de género horizontal en relación con el número de municipios que conforman una entidad federativa, porque el principio de paridad opera únicamente respecto de cada órgano de representación municipal de manera aislada”.

 

Y lo refiere en relación a esta jurisprudencia.

 

Ahora bien, el fundamento de la misma jurisprudencia emitida por el Tribunal, tiene como fundamento el artículo 7º inciso B) de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que claramente establece que se debe garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de estas y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

 

De manera tal que atendiendo a este convenio, el Tribunal emite esta jurisprudencia e introduce también el principio de paridad horizontal efectivamente, como usted lo señala, creo que es importante seguir avanzando en materia legislativa; pero también tenemos la obligación de buscar que en todos los órganos permee este conocimiento de la aplicación de los principios de los derechos humanos y que esté presente, como ha estado hasta ahora en el Tribunal, por lo menos una intención de ir avanzando en esta progresividad para el cumplimiento.

 

Entonces quisiera preguntarle, concretamente, en relación a esta afirmación que hace usted en su ensayo, entonces cuál es su postura, creo que es importante que lo sepamos de manera clara, en principio. Esa es la primera de las preguntas que quisiera hacerle.

 

En la segunda parte, usted refiere en su currículum que ha ocupado diversos cargos y acredita una vasta experiencia en materia judicial. El Tribunal Electoral y a pesar de que se encuentra dentro del Poder Judicial de la Federación, es un órgano jurisdiccional con alta especialidad, como usted lo sabe; entonces en ese sentido y tomando en consideración que prácticamente una vez que esta nueva integración de la Sala Superior quede resuelta por el Senado, no habrá tiempo de curva de aprendizaje para atender los procesos electorales que tenemos ya en puerta; y la pregunta en este sentido sería:

 

¿Cuál sería lla garantía que nosotros tendríamos, que los mexicanos tendrían de que se va a realizar un trabajo que garantice una experiencia y un conocimiento en materia electoral que no ponga en riesgo ningún proceso electoral?

 

Y, finalmente, quisiera preguntarle en relación con este mismo tema, su vasta experiencia en materia judicial. Pudiera hacerlo, no solamente hacerlo posible aspirante a buscar otro espacio dentro del mismo Poder Judicial.

 

Y esto me lleva a esta pregunta. En el año pasado, si mal no recuerdo, en el Senado hubo una iniciativa, una iniciativa en donde se establecía, finalmente no se ha votado, ni siquiera se ha discutido, pero se decía que era importante establecer una especie de impedimento para que quienes estuvieran como magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no pudieran desde ahí buscar ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de evitar decisiones tomadas de manera política y que una resolución del Tribunal Electoral pudiera conllevar una posibilidad de aspirar a ser ministro, porque pudiera haber un interés político ahí.

 

A efecto de desincentivar esta posibilidad se planteó esta iniciativa, en donde lo que se buscaba es que un magistrado, al incluso tener los mismos requisitos que un ministro de la Suprema Corte de la Nación, y que la propia Constitución señala que este Tribunal es la máxima autoridad en materia de justicia electoral, entonces que sea el último peldaño, al igual que en un ministro de la Corte, el que tuviese esta posibilidad.

 

¿Usted qué opina de esta propuesta y cuál sería en ese sentido su visión?

 

Sería todo lo que yo quisiera preguntarle. Gracias.

 

INDALFER INFANTE GOLZÁLEZ: Gracias, senadora.

 

Si me permite, voy a responder en un orden distinto al que se propusieron. Voy a dejar la del ensayo al final, si está usted de acuerdo, y voy a responder la dos y la tres.

 

Cuando hice la exposición, algo que yo quería significar, porque me parece que algo que ustedes quieren descubrir es realmente si somos idóneos, si tenemos la pertinencia para estar ahí.

 

Explicar mi currículum tenía realmente esa finalidad. Decir las materias en las que yo había intervenido o llevaba los procesos o resolvía los asuntos, tenía esa finalidad.

 

Cuando uno ingresa al Poder Judicial de la Federación a un cargo, no hay tiempo para nada tampoco. Cuando ingresé de actuario, desde el primer día ya tenía que estar haciendo el primer emplazamiento.

 

No tuve una curva de aprendizaje. En el Poder Judicial no hay oportunidad. Estoy acostumbrado a esto.

 

Lo que quiero significarles es que tener la experiencia de resolver en las distintas materias, me da la idoneidad para poder también resolver en materia electoral.

 

Finalmente, los principios son exactamente los mismos; la interpretación que vamos a usar es también la misma. Y bueno, hay que tener la experiencia en el análisis.

 

Cuando dije: “Estoy en un órgano terminal”, es porque desde hace 16 años estamos dictando sentencias, emitiendo sentencias donde decimos la última palabra. Lo mismo que ocurre en la Sala Superior del Tribunal Electoral.

 

Y me parece que la materia no es trascendente, no es importante para efectos de la emisión de las sentencias. Eso es lo que yo opino.

 

Cuando llego como Secretario, no había tiempo. Había que sacar, la ley dice: “Dictas la sentencia en la audiencia constitucional” y algunos titulares querían la sentencia en la audiencia constitucional, y tenías que estudiar para tener la sentencia.

 

Yo sé que aquí hay plazos y yo con toda mi experiencia y con todo el currículum que traigo, por supuesto que tengo la idoneidad y la pertinencia para cumplir en los plazos y en los términos que marca la ley.

 

Es decir, los que estamos dentro de la Judicatura sabemos esto porque llegamos al Colegiado igual; llegué a la Suprema Corte igual.

 

Los asuntos que uno veía en la Suprema Corte como Secretario, no eran los asuntos que estábamos viendo en el Tribunal Colegiado, eran asuntos de mucha mayor complejidad, de mucha mayor atención pero además, repito, llegué en el 94 con una Corte de 21 ministros, uno presentaba un proyecto al Pleno y ese proyecto era revisado por 21 ministros.

 

Ahora después, bueno, con 11 ministros pero igual presenta un proyecto y nosotros decíamos en aquella época que realmente cada vez que pasaba un asunto al Pleno o a la Sala nos estábamos rifando el cargo porque tenía que salir bien, las sesiones eran públicas, no podía salir el asunto mal.

 

Por eso considero que el tema de no haber estado inmiscuido en la materia electoral no es un impedimento, no es algo que me genere desventaja frente a los que sí han estado, porque si este ejercicio fuera diferente y nos dijeran hagan un proyecto electoral 3 y ustedes vieran cómo lo discutimos, probablemente pudiera demostrarse también ahí las capacidades y las habilidades de cada quien para emitir una sentencia y para valorar en ese caso porque finalmente es lo que vamos a hacer y es lo que yo vengo haciendo.

 

Por eso señora senadora, considero que no hay; yo no considero que vaya a haber una curva de aprendizaje. Yo soy de los que decide cómo se va a resolver un asunto.

 

Yo no resuelvo como me lo plantea el secretario, yo soy de los que leen los asuntos, de los que determina cómo se va a resolver y leo el expediente completo.

 

O sea, esa esa es la habilidad que debe tener alguien, alguien que siempre ha estado en la función.

 

Saber revisar un expediente para dictar una sentencia, hay que evaluar y hay que sopesar. Si me traigo a alguien que sea muy experto pero nunca ha tenido un expediente en sus manos, nunca ha valorado una prueba, nunca ha dictado una sentencia, pues entonces no sé.

 

Por eso yo considero que no vamos a entrar, cuando menos no es mi caso, no voy a entrar a una curva de aprendizaje.

 

Yo desde el primer momento, si logro acceder a ese cargo, estaré atendiendo los asuntos con toda la aplicación que siempre lo he hecho.

 

En la pregunta 3, que es la 2 para efectos de respuesta, fíjese que es un tema que se escucha, es una cuestión que está afuera, todo mundo lo comenta y cuando tomé la decisión de participar yo sabía que éste puede ser el último cargo de carrera judicial y estoy dispuesto a que así sea.

 

Yo soy Magistrado de Circuito y me he mentalizado para decir que el cargo de Magistrado de Circuito es el último en la carrera judicial, ya no hay más. Es al que aspiramos mediante un examen de oposición. Los demás, pues hay la conformación de varios poderes y las voluntades, las decisiones del Senado para poder acceder al cargo.

 

Sin embargo, por eso considero que hay una diferencia entre el Magistrado de Circuito. Cuando me mentalizo y digo como Magistrado de Circuito es la última, es porque estoy satisfecho con eso.

 

Yo puedo ir a la Sala Superior y regresar a mi Tribunal Colegiado sin ningún problema y no tengo, y se los digo abiertamente, con toda honestidad, no tengo ninguna otra aspiración.

 

No tengo –por eso lo dije- no tengo ninguna otra agenda ni pretendo que el Tribunal Electoral sea el trampolín, o sea el medio para conseguir otros fines. No es ese mi propósito.

 

Quiero llegar ahí porque derivado de mi currículum se puede apreciar de ahí cómo he ido avanzando siempre en los cargos de carrera judicial.

 

Y por eso dije: desde el primer escalón no me faltó ninguno hasta Magistrado de Circuito.

 

Ahora éste lo veo yo como otro escalón también, de la carrera judicial aunque no precisamente es el último porque yo regresaría a mi posición de Magistrado de Circuito.

 

Me parece que eso me blinda contra cualquier otra situación, contra cualquier cosa que pudiera haber o presentarse, a mí me blinda el que yo sea un Magistrado de Circuito, que yo tenga un cargo y que yo, terminando mi función, me reincorpore.

 

A mí me interesa seguir haciendo mi carrera judicial con honorabilidad, con principios, porque voy a regresar y quiero regresar, en caso de ser magistrado, a ejercer el cargo de magistrado de circuito. Por eso no tengo ni buscaría tampoco esta situación.

 

Entiendo que es delicado lo que resuelve la Sala Superior, la vinculación que hay con los actores políticos permite que, no sé si se conjeture u otra cosa; pero yo no tengo ninguna aspiración en ese sentido, señora senadora. Yo voy a mi cargo, concluye y no voy a estar buscando al segundo año, al tercer año, no voy a estar buscando absolutamente ninguna posición ni concluyéndolo. Yo me regreso.

 

Si hay reglas y se establece en la ley que no puede ser ministro de la Suprema Corte, perfecto, bienvenidas. Yo estoy aquí por una cuestión de vocación y no por otra cosa.

 

En relación con el ensayo, efectivamente, cuando realizo este estudio lo que hago es decir, por eso quise explicarlo ahora, decir: ¿cuál sería la diferencia? Realmente me llamó la atención las dos decisiones; pero algo que yo quería significar y eso es lo que probablemente no quedó bien reflejado en el estudio, es cómo dos órganos de control constitucional aparentemente atendiendo el mismo punto, puedan llegar a conclusiones distintas.

 

Y lo que yo digo ahí, cuando se justifica lo que está diciendo la Corte es porque lo hace a partir de ese control abstracto, porque se está argumentando una omisión legislativa. Por eso de las redacciones, y ahí fue donde probablemente falló, las redacciones de la Suprema Corte y eso es muy importante porque para efectos, repito, de la contradicción pudiera serlo, dice: podría, no dice puede o lo hace, podría violar algunos otros principios como el democrático o el derecho al voto o ser votado.

 

Pero lo hace como hipotéticamente, ¿y por qué lo hace hipotéticamente?

 

Porque no tiene el caso concreto, a diferencia de la Sala. Entonces cuando yo lo hago, me voy por el estudio de la omisión, si estamos frente a una omisión, si no tenemos nada, si no tenemos una regla clara, precisa sobre ese aspecto; no se le puede decir a una legislatura que está infringiendo la Constitución porque no lo hizo en ese caso.

 

Porque también la Corte dijo: tiene facultad, libertad configurativa para   ponerlo en su Constitución. De hecho si vemos los votos, en los votos también se puede advertir cómo se le puede encontrar una solución distinta. Alguna ministra dijo: Creo que no es procedente la acción, porque se le puede dar una lectura a ese artículo donde dice que la paridad es para legisladores, se le puede dar una interpretación conforme y decir que también incluye a los ayuntamientos.

 

Esa es otra forma de resolver el asunto.

 

Algún otro ministro dijo: efectivamente, es improcedente la acción, hay libertad configurativa, hay que dejar que sean las legislaciones quienes lo hagan.

 

Sin embargo, cuando este planteamiento se tiene a través de un caso concreto, es diferente, ¿por qué razón?

 

Porque ahí ya permite, cuando se emite este acuerdo, lo que está haciendo el Instituto Electoral es hacer una acción afirmativa. Y entonces esto ya nos permite analizar si en ese estado, si en ese lugar están realmente las condiciones así como para que se emita ese acuerdo en esos términos. Y permite analizar entonces la idoneidad, la pertinencia de esa acción afirmativa.

 

Pero para dejar muy claro mi criterio y pensando en qué pasaría realmente con esta jurisprudencia en el momento en que no está decidida la contradicción. Que a mí me parecería que una buena resolución sería que no hay contradicción, precisamente por estos dos aspectos que hay, y que quedara vigente la jurisprudencia de la Sala Superior.

 

Pero voy más allá. Fui más allá en mi exposición. Lo que digo es que todos aquellos criterios de la Sala Superior estén en jurisprudencia, estén ya en tesis aisladas, debemos respetarlos si-si en esos criterios existe una progresividad, existe una extensión del derecho humano.

 

Esos no los deberíamos de tocar. ¿Por qué? Precisamente por este beneficio que se está dando. De otra manera, me parece que podríamos violar el artículo uno constitucional de no regresión de estos beneficios que se han otorgado.

 

Gracias, senadora.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Casillas, por favor.

 

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Doctor Infante, muy buenas tardes. Nuevamente bienvenido al Senado de la República.

 

Yo prácticamente dos cuestiones muy sencillas que tienen que ver con la práctica.

 

La primera de ellas es, bueno, es común que escuchemos que las sentencias en muchas ocasiones los tribunales resuelven atendiendo sólo aquellos agravios que tienen que ver con la forma, y dejan de lado resolver el fondo de los asuntos argumentando que por técnica resolutiva lo primero a resolver son las cuestiones de forma.

 

Y, en ese orden de ideas, mi pregunta es: ¿Qué es lo que considera usted que primero se debe de atender? ¿Resolver en ánimo de hacer efectiva la justicia electoral?

 

Y me gustaría conocer su opinión y conocer su criterio respecto a este tema: El dilema a la vez de entrarle al fondo o sólo resolver las cuestiones de forma.

 

Y otro cuestionamiento es, que me permito formularle. Mire, hoy en día, con una sociedad que demanda una mayor responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de respeto a la ética jurisdiccional, y sobre todo de transparencia en el ejercicio de estos cargos públicos, ¿cómo coadyuvaría usted, en caso de llegar a ser magistrado, para cumplir estas obligaciones?

 

Por otro lado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como usted sabe está integrado por cinco salas regionales y una Sala Regional Especializada. En la reforma constitucional y legal del 2007 y 2008, se estableció la permanencia de las salas regionales.

 

¿Podría explicarnos cuál es la relación institucional que debe existir entre estas y qué debemos esperar de esta nueva integración a la cual usted aspira a integrar?

 

Por sus respuestas, muchas gracias, doctor.

 

INDALFER INFANTE GOLZÁLEZ: Sí, gracias, senador.

 

Efectivamente, me parece que uno de los puntos que se cuestionan en la actividad jurisdiccional es que no se atiendan las cuestiones de fondo. Que, por una razón formal, a veces muy menor, prefieren devolver el expediente que resolver los agravios.

 

Lo que nosotros tenemos es atender el fondo. Nosotros mayormente le damos preferencia a las cuestiones de fondo, y solamente en aquellas cuestiones que ameriten y que hagan necesario que se tenga que reponer el procedimiento es que lo hacemos.

 

¿Cuáles son los casos? Que se tenga que desahogar una prueba, por ejemplo, en ese supuesto lo hacemos.

 

Pero no lo hacemos cuando nos están argumentando, por ejemplo, que el Tribunal omitió examinar un agravio. No, no lo hacemos. Ese lo tomamos nosotros.

 

Cada caso hay que analizarlo distinto, pero sí la regla general es que se privilegie el fondo del asunto.

 

Esa debe ser la regla.

 

Y las excepciones son dependiendo de la formalidad que se pretenda corregir. Si es una formalidad que va a traer cierta trascendencia y que es importante que las partes la conozcan desde antes para que la puedan impugnar, ahí sí valdría la pena y sería conveniente que se devolviera. ¿Para qué? Para no limitarle su garantía de audiencia; porque si nosotros le resolvemos ese punto, le estaríamos quitando una instancia, por ejemplo.

 

Yo diría esto, la regla general sería: Análisis de fondo. Salvo, y analizar como excepción cada caso concreto, y solamente que pudiera dejar en estado de indefensión alguna de las partes el que lo examinara la Sala, en ese supuesto tendríamos que devolverlo. Esa sería la regla.

 

¿Cómo cumplir con esto? La virtud de un Tribunal Colegiado, la virtud de un Órgano Colegiado es saber actuar colegiadamente, es cuando tienes que saber discutir, cuando tienes que saber aceptar las opiniones de los demás y tienes que saber ceder. Esas me parece que son las características de alguien que integra en la materia judicial un Tribunal Colegiado.

 

¿En este caso, cómo se pueden cumplir las funciones de un tribunal?

 

Bueno, yo creo que, primero, todos tenemos que trabajar, al parejo, igual, todos. A todos nos debe quedar muy claro que debemos presentar los asuntos a tiempo, no en el último momento sino con la oportunidad debida, ¿para qué?, para que sean estudiados por los compañeros porque si no ahí viene una lectura rápida de una sentencia puede generar una falla en ese sentido.

 

En el Tribunal Electoral yo creo que se tienen que establecer o la nueva integración lo primero que tiene que hacer antes es establecer las reglas que se van a seguir, las reglas de turno, las reglas de presentación de los proyectos, con qué oportunidad.

 

Todo, debe haber uniformidad inclusive en el mismo trámite, ¿por qué?, porque ustedes saben que hay un magistrado instructor y se le turna el asunto a él.

 

Bueno, debe haber uniformidad en el trámite que cada magistrado instructor lleve, no porque soy el magistrado instructor lo puedo admitir hoy, o lo puedo admitir mañana, o puedo admitir pruebas hoy mañana y el otro no.

 

Yo creo que lo primero que debemos es establecer, o se deben establecer reglas claras de actuación de manera colegiada, eso es muy importante.

 

Ya después de eso viene el otro aspecto que es totalmente jurisdiccional.

 

La relación con las salas: yo creo que debe haber una relación de total independencia, de total autonomía.

 

La Sala Superior no es jefe de las salas regionales, y las salas también deben actuar, deben comportarse, las salas regionales, de esa forma.

 

Por supuesto que la Sala Regional tiene la administración de las salas regionales, tiene la vigilancia de las salas regionales, tiene la disciplina de las salas regionales, pero sin embargo esto no debería ser pretexto para que no haya una relación de total independencia en sus decisiones y en su actuar.

 

Y yo creo que un punto también fundamental: hay que revisar los recursos porque es muy importante que no se estén revisando los recursos tan sólo para que la Sala Superior los conozca.

 

Si son de la competencia exclusiva de la Sala Regional, ahí debe quedar el asunto, ya no tiene por qué llegar, ni buscar un argumento ni buscar nada, para que la Sala Superior pueda conocerlo.

 

Yo creo que son los aspectos que se tienen que ir viendo.

 

Gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Pasamos a ronda de pregunta de la sociedad civil:

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: La pregunta, le comento, la hace Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica.

 

Dice: “Qué instrumentos internacionales y nacionales existen para garantizar el derecho efectivo al sufragio de personas con discapacidad, qué cambios legales deberían realizarse en los procesos electorales para garantizar los derechos electorales de esta población.

 

INDALFER INFANTE GONZÁLEZ: Creo que en el análisis esto es muy importante, porque en el análisis del dictado de una sentencia, nosotros siempre hemos dicho que recurrimos a instrumentos internacionales cuando no tenemos, dentro de nuestra Constitución, la forma de hacer esa protección.

 

Pero por supuesto que se puede recurrir a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y obtener de ahí el fundamento para poder hacerlo, y sobre todo, lo más importante es que se generen sin necesidad, porque el tema es que siempre queremos que haya un fundamento o una razón para poder generar la política pública, en relación con un derecho y entonces esto no es necesario.

 

Creo que el primer punto sería ese, es decir, si está en una Convención, muy bien. Pero si no está, ese no es el punto, el punto aquí es cómo se pueden garantizar, cómo se pueden proteger desde el ambiente electoral, desde la jurisdicción electoral cómo se pueden proteger estos derechos.

 

Y de ahí me parece que podríamos generar las sentencias, las decisiones, las resoluciones para que las autoridades administrativas, en caso de que alguien con estas características se quejara en ese respecto, emitir y protegerlo en ese sentido.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

De esta manera damos por concluida la comparecencia del ciudadano Indalfer Infante González, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole éxito en el procedimiento.

 

******  (SIGUE SEGUNDA PARTE)  ******

 

 

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