Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-679

  • La incertidumbre jurídica afecta su posibilidad de ejercer sus derechos en materia de salud, seguridad social o cobro de seguros.
  • Legislación actual sólo les permite ejercer “una gestión de negocios en calidad de representantes del ausente”.

El senador Arturo Zamora Jiménez presentó, en la sesión de este jueves, una iniciativa que busca incorporar al Código Civil federal el procedimiento para emitir la declaración de ausencia de personas desaparecidas.
Ante el Pleno del Senado, el legislador del Partido Revolucionario Institucional dijo que la falta de certidumbre jurídica afecta la posibilidad de los deudos para ejercer sus derechos en materia de salud, seguridad social o cobro de seguros.
En la exposición de motivos de la propuesta, el legislador destacó que en los casos de secuestro y desaparición forzada no se afecta nada más a la persona desaparecida, sino que se victimiza a sus familiares, que sufren no sólo los efectos psicológicos, sino el grave impacto en su entorno económico y social.
La atención a este problema, agregó, ha sido desde la perspectiva de investigar y sancionar la comisión de los delitos de desaparición forzada de personas, por lo que aún hace falta llevar a cabo la adecuación de diversos ordenamientos para garantizar los derechos de las víctimas, incluyendo los patrimoniales.
Zamora Jiménez aclaró que la Ley General de Víctimas ya atiende una serie de necesidades de las víctimas de delito de manera integral, así como de las víctimas de desaparición forzada en lo particular; pero está pendiente la protección de los derechos patrimoniales, familiares, laborales y de seguridad social, que no se incluyeron en la última reforma a dicha norma.
El hecho delictivo afecta el entorno familiar de manera integral, por ello, si bien lo más importante es la búsqueda y localización de la persona sustraída también lo es proteger a sus familiares de la doble victimización, ya que “la legislación civil sólo les permite ejercer una gestión de negocios en calidad de representantes del ausente, salvo que hubiera un apoderado general”.
En ese contexto, en la iniciativa que se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, propuso establecer la figura de Declaración de Ausencia por Desaparición para reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de víctimas de secuestro o de desaparición de personas, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares.

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