Número-674
- La comunicación fue firmada por los titulares de Gobernación, PGR y de la SCJN
- La legislación cobrará vigencia de forma gradual.
El Senado de la República emitió la Declaratoria de entrada en vigor, a partir del 16 de marzo de 2015, del Código Nacional de Procedimientos Penales en los estados de Yucatán y Zacatecas; dicho código, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de este año, regula el proceso penal acusatorio y oral para los delitos de los fueros federal y común en todo el país.
El documento de la petición para la emisión de declaratoria fue turnado al Senado de la República a través de la secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, de la Secretaría de Gobernación, María de los Ángeles Fromow Rangel.
La Declaratoria está firmada de forma conjunta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Juan Silva Meza; el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong; y el Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.
El Código precisa que esta legislación entrará en vigor en forma gradual, en los términos previstos en la declaratoria que se emita al respecto, previa solicitud de la autoridad encargada de implementar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
El Código establece nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos por parte de los órganos jurisdiccionales locales y federales, tales como la regulación de juicios orales, los cuales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.
El nuevo ordenamiento, entre otras disposiciones, expone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida.
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