Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-618

  • Instituciones financieras no pueden rechazar, de manera injustificada, a los usuarios que cumplen con los requisitos legales y manejan divisas en sus operaciones.
  • Se debe establecer en la ley que regula la prevención del blanqueo de capitales que las medidas preventivas carecen de un carácter expansivo.

El senador del Partido del Trabajo, Marco Antonio Blásquez Salinas, consideró que los legisladores deben garantizar que las medidas de prevención en materia de lavado de dinero no se traduzcan en pretexto para discriminar a los usuarios de servicios financieros, al cumplir las obligaciones, derivadas de la reforma constitucional publicada en julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
Con este propósito, el legislador presentó una iniciativa que adiciona el artículo 15 bis a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el artículo 77 bis, así como el apartado G al del tercer párrafo de la fracción II del artículo 115 a la Ley de Instituciones de Crédito.
Destacó que en razón de que las entidades financieras operan gracias a una autorización del Estado, de orden e interés públicos, las entidades financieras no deben negarse a prestar sus servicios a particulares, cuando estos cubren los requisitos que establece la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las disposiciones de carácter general, emitidas por las autoridades competentes en la materia.
Reiteró que, en cumplimiento de las obligaciones para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales, derivados del artículo primero de la Constitución, en la ley que regula la prevención del blanqueo de capitales se debe establecer que las medidas preventivas carecen de un carácter expansivo.
Por lo anterior, no es jurídicamente viable que estas medidas se extiendan a supuestos distintos para los que fueron expedidas, lo que deriva en el rechazo o condicionamiento del servicio, de manera injustificada, a los usuarios que manejan divisas en sus operaciones.
Explicó que para el artículo 15 Bis, las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones, a que se refiere su fracción primera, quedan sujetas a lo siguiente: su aplicación será de estricto derecho, sin imponer a los particulares cargas, requisitos o molestias adicionales.
No serán aplicables a ningún caso que no esté expresamente previsto en las leyes y regulado en las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades competentes; se aplicarán sin crear condiciones que permitan ventajas exclusivas indebidas a favor de individuos o personas morales con perjuicio del público en general, y se aplicarán sin incurrir en violaciones al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Indicó que con la adición, el artículo 77 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito queda de la siguiente forma: en la prestación de los servicios de intermediación financiera, las entidades observarán los principios y obligaciones en materia de derechos humanos derivados del artículo 1º de la Constitución en todo lo que les resulte aplicable, de acuerdo a la naturaleza de los servicios autorizados para ofrecer al público.
Los usuarios, dijo, tendrán derecho a recibir los servicios financieros siempre que reúnan los requisitos establecidos por las entidades financieras con base en el marco regulatoria aplicable. Estas entidades, agregó, establecerán con claridad el motivo que, en su caso, tengan para rechazar la solicitud de servicios y la comunicarán por escrito al usuario.
Expuso que las autoridades regulatorias y la Condusef revisarán que la negativa de la prestación de los servicios tenga causa justificada. De no ser así, en ejercicio de la rectoría del Estado en el Sistema Financiero Nacional harán el requerimiento a la entidad financiera reticente para que preste el servicio, sin perjuicio de las sanciones que, conforme a éste u otros ordenamientos legales, fueran aplicables.
Señaló que el apartado G del tercer párrafo, de la fracción II del artículo 115, establecería la garantía de que las medidas y procedimientos a que se refiere este artículo se llevarán a cabo en armonía con su carácter excepcional, sin aplicarse a ningún caso que no esté expresamente establecido en la ley.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

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